PROYECTO DE ORDENANZA
Prohibición expendio de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio
Prohibición expendio de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio
Fundamentos
El conducir un vehículo es una actividad que requiere altos niveles de concentración y atención, por lo que es necesario que el estado psicofísico del conductor responda a las condiciones adecuadas. Por ello, prevenir las causales de accidentes, se vuelve un imperativo de estos tiempos, en que las estadísticas revelan que en la Argentina, mueren más de 20 personas en accidentes de tránsito por día, y muchas más (aunque no hay cifras oficiales), quedan con heridas graves y discapacidad.La fatiga, el cansancio, la ingesta de drogas o medicamentos y de alcohol son las causales de esas muertes y accidentes, que ubican a nuestro país en el quinto lugar en accidentes de tránsito dentro del mundo.
Valga esta introducción para tomar conciencia de que todas las acciones preventivas y que anticipen al daño resultan impostergables y que es nuestro deber, como integrantes de este cuerpo, trabajar en ese sentido y en defensa de la vida de la comunidad de la que somos responsables en cuanto al dictado de una normativa que la proteja y la contenga.
Por ello, consideramos que la prohibición de suministrar y consumir bebidas alcohólicas durante las 24 horas del día en los establecimientos, cuya actividad sea la comercialización de combustible, es una de las tantas medidas que debemos adoptar en esta permanente tarea de prevención.
Somos conscientes de que algunos sectores de la población ofrecerán una resistencia ante la misma, preocupados más por sus intereses particulares que por el bien común. Recordemos, que, de igual manera, en el momento de trabajar a favor de ambientes libres de humo, recibimos críticas cuyo justificativo se asentaba en razones tan absurdas que pueden resumirse en el derecho que cada uno tiene a elegir la forma de morir.
Sin proponernos discutir ese argumento, seguimos insistiendo en que es nuestro deber trabajar por la vida y la calidad de vida de nuestra comunidad y que en los accidentes de tránsito producidos por la ingesta imprudente de alcohol, mueren muchas personas inocentes, ajenas totalmente a la decisión de quienes desconocen los efectos inhibidores de reflejos del alcohol en el organismo.
Sabemos que con esta medida no se agota la prevención. Sabemos que hay que hablar de rutas seguras, de campañas de concientización y prevención, sabemos que hay un trabajo que empieza en la familia y no perdemos de vista de que esta es sólo una medida entre tantas que deben adoptarse a la hora de legislar para la accidentología vial, pero no dejamos de recordar que el máximo de alcohol tolerable, permitido para conducir es de 0.5 gr. /l en sangre y que partir de los 2.0 gr. /l de alcohol en sangre, el riesgo de accidentes es 70 veces mayor.
No olvidamos tampoco, que bajo el efecto del alcohol se producen alteraciones auditivas y visuales, disminución de los reflejos, alteración en la capacidad de reacción y en la toma de decisiones.
Y es por estas razones que – en tiempos altamente consumistas y exhibicionistas, donde el alcohol se vende como signo de prestigio y fuente de felices sensaciones – se hace indispensable separar los espacios de expendio : donde se vende combustible para que los autos avancen por calles y rutas , no puede ni debe venderse el alcohol que puede provocar accidentes y muertes.
Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º - Prohíbase durante las 24 horas del día, la existencia, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, en los establecimientos cuya actividad sea la comercialización de combustibles (Estaciones de Servicio).
Artículo 2º La prohibición prescripta en este punto comprende a todo local comercial que se ubique dentro del predio o predios donde operen estaciones de servicio, lavaderos de automóviles, gomerías y/o todo otro comercio que brinde servicios a automovilistas como actividad principal o accesoria; aún cuando aquél cuente con habilitación autónoma y/o pertenezca a una persona física o jurídica distinta.
Artículo 3º Carteles.- Los establecimientos a los cuales se refiere el Art. 1° y 2º de esta Ordenanza deberán exhibir carteles perfectamente visibles, con la siguiente leyenda:
Esta prohibido la existencia, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en este local" (Ordenanza Municipal N°.....)
Artículo 4º El que infringiera las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo a lo que establece el Código de Faltas en el Capítulo V artículo 85º -Faltas A La Moralidad, Buenas Costumbres Y Espectáculos Públicos-. A los efectos de este artículo, las actuaciones se iniciarán de oficio o mediante denuncia del interesado ante el Órgano de Aplicación.
Artículo 5º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMA
CONCEJAL GRACIELA C. DE SARACHO













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