Creación del Registro Provincial de Información de Personas Menores Extraviadas

. sábado, 30 de agosto de 2008
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PROYECTO DE RESOLUCION

FUNDAMENTO

El 11 de junio de 2003, se sancionó la Ley Nº 25.746, la que creó el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual funciona en la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, reglamentado por Decreto del PEN 1005/03, en el marco de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, artículos 7, 8 y 35.

El Registro Nacional es el mejor medio para lograr un conocimiento cabal de la realidad de los niños extraviados, sustraídos o abandonados, permitiendo contar con una base de datos nacional que centralice, organice y concilie la información que, fragmentada y parcializada, poseen los juzgados, los organismos asistenciales de minoridad, las fuerzas de seguridad y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).

Las cifras oficiales indican que Santa Fe registra 1.095 niños extraviados. Y Córdoba, sólo 36. Ni la interpretación más automática haría pensar que la razón de semejante diferencia es que la situación en nuestra “provincia gemela” es de extrema gravedad mientras que la en Córdoba no es para preocuparse. La explicación pasa por otro lado.

Para que funcione el Registro, las fuerzas de seguridad y los ámbitos judiciales deben, por ley, dar inmediata comunicación al Registro cuando se extravía una persona menor de edad.

La Provincia de Santa Fe, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires crearon sus propios registros locales. Éstos centralizan la información en cada distritos y luego la mandan a la base de datos nacional. La RNIPME recibió en 2007 3.195 casos y de ellos, los tres distritos nombrados concentran el 85,81 por ciento de todos los chicos anotados en todo el país. Córdoba, sólo el 1,13 por ciento.

La conclusión del RNIPME es la obvia: “Esta diferencia tan abultada se debe a que Santa Fe cuenta con un registro de niños extraviados a nivel provincial y envía periódica y regularmente las denuncias que reciben”.

Es decir, en Córdoba las denuncias sobre los niños extraviados están registradas en la Policía y en los tribunales, pero no está centralizada la información, al menos en el organismo nacional pertinente.

Por tal motivo es necesario que el Poder Legislativo arbitre las medidas necesarias para la creación del Registro Provincial de Información de Personas Menores Extraviadas.

Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Resolución que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,

RESUELVE:


Artículo 1°: RECOMENDAR a la Legislatura de la Provincial de Córdoba que arbitre las medidas necesarias para la Creación del Registro Provincial de Información de Personas Menores Extraviadas, de acuerdo a los dispuesto por la convención de los Derechos del Niño en sus Artículos 7,8 y 35 y Ley Nacional Nº 25746, Decreto Reglamentario 1005/03.

Artículo 2°: REMITIR copia de la presente Resolución a la Legislatura de la Provincia de Córdoba y a los Legisladores del Departamento Río Cuarto.

Artículo 3°: De forma.-

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