Proyecto para permitir la asistencia de menores con sus padres en espectaculos esporadicos

. viernes, 19 de septiembre de 2008
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Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Graciela Saracho del Bloque Río Cuarto Para Todos y Guillermo Natali y ricardo Roja del Bloque Union Pro cordoba. El dia 18/09/08 se sancionó la Ordenanza correspondiente
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza 436/97, que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º.- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 (dieciséis) años en los locales habilitados por la presente Ordenanza en los horarios previstos por esta Ordenanza, además se deberá respetar inexcusablemente lo establecido por la Ordenanza N° 664/96. Permitiéndose la asistencia de dichos menores, sin condicionamiento de horario, únicamente en espectáculos esporádicos, siempre que estén acompañados por madre, padre o tutor. Excepto que dicho espectáculo no sea apto para menores de 18 años. Queda expresamente prohibido la venta de alcohol a menores de 18 años (Ordenanza Nº 664/96.)

Los propietarios, dueños, encargados, o aquellas personas que éstos determinen, quedan facultados para exigir la exhibición de documentación que acredite fehacientemente el vínculo, no teniendo validez copia de los mismos.

Entiéndase como espectáculos esporádicos, a los eventos, mega eventos y/o actividades de forma transitoria que no se realizan semanalmente. Por ejemplo: Conciertos, recitales, festivales, show en estadios, teatros, desfiles de moda, circos y similares, eventos deportivos, etc.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 664/94, que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- PROHIBESE el expendio de bebidas alcohólicas durante las veinticuatro horas del día en el ámbito de la Ciudad de Río Cuarto, a menores de dieciocho años de edad.”

ARTICULO 3º: De Forma.

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