
Hay normas nacionales, provinciales y municipales para instituciones públicas. En la ciudad, la ordenanza vigente que regula en la materia es: -Ordenanza 1012/ año 2006
Es necesario cumplir con el cometido de que e no se permite fumar en lugares cerrados
Los organismos internacionales como la OMS/OPS avalan la implementación de ambientes l 100% libres de humo de tabaco, ya que con esto se garantiza:
- la protección de los no fumadores,
- la disminución de costos en salud,
- la disminución en un 30% en consumo de los fumadores,
- aumenta las tasas de cesación por parte de fumadores.
Es importante recalca la aceptación que ha tenido estas normas en la sociedad, una encuesta personas fumadoras y no fumadoras de las provincias de Córdoba, Santa Fe y Tucumán establece que más del 90 por ciento está de acuerdo con la Ley Antitabaco.
En el país el 33 por ciento del total de la población fuma, pero en nuestra ciudad esa cifra se eleva al 36 por ciento.
En el municipio se estima que, de un total de 1.600 trabajadores que componen la planta laboral diaria, al menos 500 padecen la adicción.
Alarma el consumo de tabaco en jóvenes
Recientemente se dieron a conocer los datos de la Encuesta Global de Tabaquismo Juvenil, realizada en 130 países desde 1999, que muestran que dos de cada 10 estudiantes de entre 13 y 15 años consumen tabaco. El consumo es especialmente alto en América y Europa y menor en el Sudeste asiático y el Pacífico Occidental.
A través de esta encuesta, organizada por la Organización Mundial de la Salud y los Centros para el Control de Enfermedades de Estados Unidos, se entrevistó a más de 700.000 estudiantes procedentes de 9.900 escuelas de todo el mundo. La encuesta pregunta sobre patrones de consumo, formas de tabaco utilizadas y si los seres más cercanos son adictos al tabaco. Los no fumadores, tuvieron que señalar si creían que iban a empezar a serlo en poco tiempo.
Los investigadores agruparon en seis regiones geográficas los resultados obtenidos en los 130 países: África, América, Europa, Mediterráneo Oriental, Europa, Sudeste Asiático y Pacífico Occidental.
Dos de cada diez estudiantes afirmó haber probado el tabaco en alguna de sus formas. El consumo es más alto en América y en las regiones europeas (22,2% y 19,8%, respectivamente) y más bajo en el Sudeste Asiático y Pacífico Occidental (12,9% y 11,4%).
Los resultados con respecto a nuestro país son alarmantes. En el año 2000 Buenos Aires participó en esta encuesta mundial en jóvenes. La misma mostró que 30.2% de los adolescentes de 13-15 años fumaba. La encuesta se repitió en el año 2003 y se observó una leve disminución de la prevalencia (27.5%). En ambas encuestas, el consumo era mayor en mujeres que en varones. En el 2003 también se realizó la encuesta en la provincia de Buenos Aires donde la prevalencia fue de 32% (29% en varones y 35% en mujeres).
PROYECTO DE ORDENANZA
El espíritu de este Proyecto es el mismo con el que se aprobó la Ordenanza 79/08 de este Cuerpo, que es el estricto cumplimiento de la ordenanza 1012/06 y no generar confusión a la Hora de su implementación y lo relacionado a las sanciones en relación al incumplimiento de la Ordenanza que regula los Ciber (343/05).
Por un error involuntario la Ordenanza 79/08 modifica la Ordenanza 1499/04 cuando debía hacer referencia a la Ordenanza 343/05. Por tal motivo es que este proyecto busca subsanar el error y realizar las modificaciones correspondientes a la Ordenanza 343/05.
Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifiquese el Articulo 9 inciso e de la Ordenanza 343/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º.-
e) Los locales deberán tener un área destinada a servicios generales y a discapacitados”.
ARTÍCULO 2: Modificase, el Capitulo V de la Ordenanza 343/05, que quedara redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO V
TRIBUTO Y SANCIONES EN GENERAL
ARTICULO 13º.- Los “Ciber” serán considerados por el erario municipal y a todos los efectos fiscales, como comercios de acuerdo a las ordenanzas impositivas.
ARTICULO 13º bis: El que infringiera las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo que establece el Código de Faltas en el Capitulo V articulo 85º -Falta a la moralidad y a las buenas costumbres y espectáculos públicos-, a los efectos de este articulo, las actuaciones se iniciaran de oficio o mediante denuncia del interesado ante el órgano de aplicación.”
ARTÍCULO 3: Deróguese la ordenanza 79/08.
ARTÍCULO 4: De Forma.
Modificacion Ordenanza Cyber
Etiquetas: PROYECTO DE ORDENANZADeclarar de Interés Comunitario, el libro de la escritora riocuartense señora Beatriz Salas titulado “El monólogo del lobo”,
Etiquetas: PROYECTO DE RESOLUCIONE. 16454 R E S O L U C I O N N° : 135/08 -
Aprobado el 30 de octubre de 2008.-
PROYECTO DE RESOLUCION
Fundamentos
Tal como se lee en la contratapa del libro “El monólogo del lobo”, de Bachi Salas, se trata de “siete juegos teatrales, susceptibles de ser representados sin telas ni telones. Sólo necesitan chicos grandes que tengan ganas de participar….Ha sido escrito para aquellos que sufren el tironeo entre la niñez que se fue y el adulto que todavía no llegó y tiene la intención de responder a este momento de la historia que estamos viviendo, acechados por casi todo. Por el hambre, la falta de trabajo, la violencia, la guerra, mientras los fantasmas de las adicciones y los siniestros vendedores de mercaderías, invitan solapados a la fuga”
En tiempos como los actuales, donde la escuela reclama, cada vez más, herramientas eficaces que contribuyan a afianzar el diálogo y a abordar los acuciantes problemas que se presentan cada día, este libro es una contribución al encuentro, a través de la lectura y de la puesta en escena de sus obras.
Tres de las obras que figuran en el libro ya han sido representadas por jóvenes adolescentes del Programa de Protección Familiar, a partir del año 1997 y – tal como se comprobó en esas circunstancias – resultaron verdaderos disparadores de ideas y acciones en sus ámbitos familiares y escolares.
Por tales razones, y porque las obras que completan el libro continúan con la misma línea que promueve el pensamiento crítico y el afianzamiento de valores como la solidaridad, el respeto por las diferencias, la justicia, la paz.
Por lo antes expuesto, se solicita al Cuerpo la aprobación del Dispositivo de Resolución que se acompaña, al momento de su tratamiento en la Sesión Plenaria, en los mismos términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Comunitario, el libro de la escritora riocuartense señora Beatriz Salas titulado “El monólogo del lobo”, de la editorial educando.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Secretaria del Cuerpo, la compra de cien (100) ejemplares, del libro de la escritora riocuartense señora Beatriz Salas titulado “El monólogo del lobo”, de la editorial educando. Para ser destinados a instituciones educativas de nivel primario, secundario y bibliotecas populares de la ciudad.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo previsto en el Artículo 2º se imputara a la partida presupuestaria de este Cuerpo del Presupuesto de Gastos 2009.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DECLARAR, de Interés Cultural al Himno Nacional Argentino versión criolla, creado por el grupo RAYMI.
Etiquetas: PROYECTO DE RESOLUCIONPROYECTO DE RESOLUCION
FUNDAMENTO
En virtud de la nota enviada por el Sr. Juan Facundo Quiroga, con fecha 29 de septiembre de 2008 y los fundamentos que en ella se establecen.
Es que se presente la presente Proyecto de resolución.
Por lo antes expuesto, se solicita al Cuerpo la aprobación del Dispositivo de Resolución que se acompaña, al momento de su tratamiento en la Sesión Plenaria, en los mismos términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DECLARAR, de Interés Cultural al Himno Nacional Argentino versión criolla, creado por el grupo RAYMI.
ARTICULO 2º: En todos los Actos oficiales del Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto Interprétese Himno Nacional Argentino versión criolla, creado por el grupo RAYMI.
ARTICULO 3º: DE FORMA.

