VIERNES 20 DE MARZO - DIARIO PUNTAL
El nuevo sistema de emergencia incluirá la central de BomberosEl proyecto original no contemplaba la institución bomberil. Con el voto de radicales y peronistas, se aprobó en primera lectura el pliego de la licitación pública. En contra se pronunciaron Novo y Scoppa.
Finalmente, tras un acuerdo entre el oficialismo y la oposición, el nuevo sistema de emergencia por unidad móvil incluirá la central de Bomberos Voluntarios.
Se decidió anoche en el Concejo Deliberante con diecisiete votos a favor y dos en contra.
El proyecto original del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) no contemplaba la central del cuerpo bomberil. Pero, gestiones de por medio, se logró un acuerdo.
La aprobación por mayoría fue en primera lectura. Ahora transcurrirán quince días para dar paso al debate en segunda lectura.
Los concejales que votaron en contra fueron Enrique Novo (Frente de la Gente), quien pidió abstenerse pero no fue autorizado, y Eduardo Scoppa (Coalición Cívica), quien primero quiere ver plasmados los cambios antes de dar su voto positivo. El resto votó a favor.
“Éste es un tema muy preocupante para todos. La idea es que mejoremos sustancialmente con medidas superadoras lo que tenemos hasta hoy. Eso significa compromiso para mejorar el sistema en sus fases técnica y operativa”, dijo ayer la concejala Graciela Saracho, en diálogo con la prensa.
Y acotó:“Además se ha logrado mediante el consenso que la central de llamadas siga estando en Bomberos, porque es una institución altamente seria y confiable y para poder concentrar todos los llamados que tengan que ver con las emergencias. No obstante, tiene que haber por parte de esta central aspectos superadores a los que actualmente tenemos”.
Por su parte, el concejal Ricardo Rojas, quien tuvo una activa participación para que la central quedara en Bomberos, sostuvo ayer que “las charlas que hemos tenido en estos días fueron muy fructíferas, tanto con la empresa que hoy presta el servicio como con Bomberos y los que trabajan en la central”.
“Fue acertada la decisión de que la central siga en Bomberos, porque es el paso a llegar al 911 que es la centralización de todos los sistemas de emergencias. Si volvíamos para atrás, volvíamos a lo privado. Seguir con esto es un paso muy importante”, manifestó.
En rigor, se aprobó anoche el proyecto de ordenanza referido al pliego de bases y condiciones de la licitación pública para la contratación del servicio de emergencia por unidad móvil.
Durante el debate, hicieron uso de la palabra también los concejales Guillermo Natali, Viviana Pomiglio, Marta Bavera, Olga Cantoro, Víctor Núñez y Gustavo Segre, quienes destacaron el consenso alcanzado.
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El nuevo sistema de emergencia incluirá la central de Bomberos
Etiquetas: Medios de ComunicacionPROYECTO DE ORDENANZA DE UNION CIVIL
Etiquetas: PROYECTO DE ORDENANZAEste Proyecto a sido trabajado en conjunto con diferentes Organizaciones Sociales (ATTTA, CHA, CIVITAS AC) y fue presentado en conjunto con varios concejales.
PROYECTO DE ORDENANZA DE UNION CIVILFUNDAMENTOS:
En el marco de la coyuntura social en la que nos encontramos actualmente, consideramos necesario generar normativas que contemplen los nuevos avances en el ámbito de los derechos humanos a nivel nacional e internacional en relación a proteger y garantizar los derechos de las/os ciudadanas/os gays, lesbianas, travestís, transexuales, bisexuales e intersexuales (GLTTBI), y específicamente aquellos tendientes a que el estado reconozca y regule las relaciones de familia existentes en nuestra comunidad.
En el articulo 15.de la Carta Orgánica Municipal establece: - Los habitantes del Municipio gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en los tratados internacionales ratificados por la República Argentina, además de los que consagra especialmente esta Carta Orgánica conforme con las ordenanzas que reglamentan su ejercicio. La enumeración de estos derechos y garantías no es entendida como negación de otros que se derivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural de las personas.
Ello así, en tanto la realidad del pluralismo debe resultar orientada y presidida por el respeto y la tolerancia. De lo contrario, la democracia acusaría una grave falencia, y el derecho se distanciaría mucho de los valores jurídicos, originando rasgos de disvaliosidad, tanto mas negativa cuanto mayor pueda ser el déficit de respeto y tolerancia.(1)
La igualdad real de oportunidades y de trato demanda tender el puente hacia el derecho a la diferencia, para que haya verdadero pluralismo. Sin el derecho a ser diferente, la igualdad es vana, y el pluralismo será- en el mejor de los casos- un pluralismo de cantidad pero no de cualidad.(2)
El derecho a la diferencia es un aspecto del derecho a la identidad, a ser uno mismo, con las diferencias que cada ser humano y cada grupo social tienen respecto del resto.(3)
La expresión del llamado derecho constitucional humanitario describe un sistema donde el bienestar general abarca pluralmente a cuantos forman parte de la sociedad. El bienestar que no es común y de todos, no se compadece con el derecho constitucional humanitario, que es un derecho democrático basado en el pluralismo.(4)
Todo ser humano tiene el derecho a su propia identidad, el derecho a ser “él mismo”, en definitiva, diferente de los demás. Negarlo, porque profese determinado culto, por cuestiones raciales, por el color de la piel o porque tenga una identidad sexual determinada- entre otras circunstancias- es, lisa y llanamente, discriminación. Esto viola los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna. Debe haber justicia para todos. Como vamos, se esta vulnerando gravemente un Derecho Humano fundamental: el acceso a la Justicia. Esto también es discriminación (5)
El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad (6), hecho del que brindan sobradas pruebas el genocidio del nazismo en Europa que eliminó, junto a seis millones de judíos y otras importantes minorías raciales, a unos 220.000 homosexuales según informes de la iglesia Luterana Austriaca.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (7), así como, sin distinción, derecho a igual protección de la ley (8) e igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (9)
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (10) de la que forma parte constituyente la orientación e identidad sexual
Nadie puede ser objeto de injerencias arbritarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación (11) así como tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques (12)
El articulo 19 de la Constitución Nacional protege las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, las que están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Es sabido que la letra de nuestra Carta Magna consagra la igualdad de todos los habitantes ante la Ley (13).
Todos los individuos, hombres o mujeres, habiendo llegado a la edad legal de consentimiento prevista por la ley del país en el que viven y siendo capaces de un consentimiento personal valido, deben tener el derecho a la autodeterminación sexual (14).
Sin embargo, en las sociedades pluralistas de hoy, en el seno de las cuales la familia guarda naturalmente todo su lugar y su valor, perviven prácticas tales como la exclusión de personas de ciertos empleos en razón de su orientación sexual, actos de agresión o el mantenimiento de ficheros sobre estas personas, todo ello como resultado de largos siglos de prejuicios (15).
Prestigiosas organizaciones internacionales de variada índole y países (Organización Mundial de la Salud, Amnistía Internacional, Asociación Siquiátrica Americana, Asociación Sicológica Americana, Parlamento Europeo, Ministerio de Salud de Francia y Brasil, Constitución de la Republica de Sud África, Ecuador, Canadá, Estado Unidos, Nueva Zelanda, Holanda, España, Francia, etc) han comenzado en las ultimas décadas a revisar sus posiciones con respecto a los diferentes aspectos de la orientación sexual e identidad de género de las personas, tendiendo a la plena incorporación de las mismas en un plano de igualdad.
Nuestro país, a través de la reforma del Año 1994, dio rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporándose así a un campo de orden jurídico y ético de enorme trascendencia:
Declaración Universal de Derechos Humanos (1.948)
Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deberán comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 16, 1.- “Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; ...”.
Art. 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (1.966):
Art. 2,2: “Los Estados partes en el Presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (1.966).
Art. 3: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto”.
Art. 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier condición social”
Convención sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (1.958).
Adopta diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación considerando que todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades (Conf. Art. 1).
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1.960).
Art. 1: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tengan por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza....”.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1.948)
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Art. 3°: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”.
Art. 11: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.-
Art. 17: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”.
Convención Interamericana sobre los Derechos Civiles de la Mujer (1.948)
Art. 1: “Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) (1.969)
Respecto de la discriminación, la Convención americana establece la obligación de los Estados a no hacerla y a legislar sobre ello.
Art. 1: “Los Estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Asimismo, en el contexto de la protección de los derechos humanos se presentan distintas instituciones que han reconocido el deber de los gobiernos de diferentes países que las integran, a proteger a las personas contra la discriminación, reseñando aquí y por el tema tratado, aquellas que hacen referencia a la no discriminación por sexo y orientación sexual:
Organización de Naciones Unidas
Tal como se garantiza en el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Comisión para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas sigue los pasos tomados por los Estados Partes para cumplir con su obligación de protección a los derechos humanos. La comisión debe recibir casos presentados por personas que alegan violación sobre sus derechos y emitir opinión sobre ellos.
Programa de las Naciones Unidas
La Oficina Internacional del Trabajo desarrolló una investigación que examina la problemática de la discriminación laboral en base a la Orientación sexual en un protocolo nuevo para ampliar la aplicación en la Convención de 1.958, se hace referencia al Convenio Nº 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
El programa de desarrollo introdujo un índice de Libertad Humana en su reporte sobre el desarrollo humano. Este índice califica a 88 países en 40 indicadores de Democracia, incluyendo el derecho personal de los adultos a mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
La Alta Comisión para los refugiados asienta en su publicación la protección de los refugiados: “las personas homosexuales pueden ser legibles para el status de refugiados sobre la base de persecución debido a su pertenencia a un grupo social en particular”. Es la política del alto Comisionado aceptar que las personas que se enfrenten a ataques, trato inhumano o discriminación debido a su orientación sexual y cuyos gobiernos no puedan o no estén dispuestos a protegerlos, deben ser reconocidos como refugiados.
Resoluciones en Conferencias de las Naciones Unidas
La 4° Conferencia Mundial de la Mujer reconoció en su plataforma de acción que tanto hombre como mujeres deben poder decidir libremente en todos los asuntos relacionados con su sexualidad, sin coerción, discriminación o violencia.
El Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo observa la necesidad de reconocer la diversidad de las estructuras familiares.
El Plan global de acción de la Cumbre Hábitat II refuerza el lenguaje antidiscriminatorio de la Plataforma de Beijing y de otros documentos de las Naciones Unidas al incluir “otro status” (lo que incluye a la orientación sexual) en cláusulas que garantizan protección contra la discriminación en cuanto a vivienda y asentamientos humanos.
Consejo Europeo
Este organismo alienta el respeto por los derechos humanos entre los estados miembros a través de un tratado –La convención Europea para la protección de los derechos Humanos y las libertades fundaméntales y mediante resoluciones de su Asamblea Parlamentaria.
Las quejas de violaciones de Derechos Humanos bajo la Convención europea se dirimen en la Corte Europea para los Derechos Humanos en Estrasburgo.
La Convención Europea establece el Derecho a la privacidad y la CORTE EUROPEA para los derechos Humanos ha determinado que los Estados firmantes de la Convención Europea no pueden castigar las relaciones entre personas del mismo sexo porque leyes así violan el derecho personal a la privacidad.
Unión Europea
Los asuntos de Derechos Humanos se tratan, en la Unión europea, en su cuerpo legislativo, el Parlamento Europeo, y en su cuerpo jurídico, La Corte de Justicia Europea.
Estos organismos actúan para garantizar los derechos humanos principalmente en relación con asuntos económicos tales como la protección contra la discriminación en el lugar de trabajo.
El Parlamento Europeo ha adoptado una resolución que exhorta a los estados miembros a abolir todas las leyes que castiguen la actividad entre personas del mismo sexo; a igualar la mayoría de edad legal para toda la actividad sexual; a dar fin al trato desigual de gays, lesbianas y bisexuales en los sistemas de seguridad social, en las leyes sobre adopción, la herencia, y la vivienda, y en el derecho penal, a tomar medidas para reducir la violencia contra gays, lesbianas y bisexuales; a procesar a quienes cometen dicha violencia.
Se ha dictado, al respecto La Resolución sobre la Desigualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea, aunque se trata de un instrumento no obligatorio, señala importantes pautas sobre la tendencia predominante en la Europa Comunitaria (Resolución A-0028/94 del 8 de febrero de 1.994, D.O.C. 28.02.94).
Comisión Americana de Derechos Humanos
Cualquier persona o grupo de persona o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados Miembros de la Organización, puede presentar peticiones en forma escrita, en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a presuntas violaciones de un derecho humanos reconocido según el caso en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el caso que nos ocupa podría peticionarse actos de discriminación en base a lo dispuesto por el Art. 1° y 24 de la Convención.
En el mundo han ocurrido avances concretos en pos de legislar las uniones entre personas del mismo sexo, como así también contra la discriminación por orientación sexual e identidad de genero, a saber (16)
1.- Canadá
2.- Dinamarca
3.- Eslovenia
4.- España
5.- Finlandia
6.- Francia
7.- Holanda
8.- Islandia
9.- Irlanda
10.- Israel
11.- Noruega
12.- Nueva Zelanda
13.- Sudáfrica
14.- Suecia
15.- Australia
16.- Estados Unidos
17.- Dinamarca
18.- Hungría
19.- Colombia
20.- El Salvador:
21.- México – Guatemala – Panamá
22.- Brasil
23.- Suiza
24.- Portugal
25.- Austria
En tal inteligencia, es de destacar que la Constitución de la Nación Argentina establece la obligación de no discriminar impuesta por los tratados internacionales y las leyes internas (Art. 1,2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos humanos; Art. 16, 75, incs. 22 y 23, Const. Nac., Ley N° 23.514, etc.):
1.- Convención Americana de Derechos Humanos:
Nuestro país adhiere a la Convención americana mediante Ley N° 23.054.
En lo pertinente, el texto de la Convención expresa en su Art. 1° que: “Los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna...”.
El Art. 24 dispone que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen el mismo derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
Para hacer efectivos tales derechos su Art. 2 expresa que “ ... los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
2.- Ley Nacional Antidiscriminatoria N° 23.514:
En el segundo párrafo del Art. 1° dice: “Se consideran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
En relación a esta última norma, cabe poner de resalto la media sanción del proyecto que la modifica en el Honorable Senado de la Nación, y su antecedente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En la sesión del día 30 de noviembre de 2005 el Senado de la Nación aprobó la modificación de la ley Nacional Antidiscriminatoria ( S 77/05 en referencia 1780/03 Senado de la Nación), incluyendo en las causales de discriminación a la orientación sexual e identidad de género.
Tal decisión encuentra su punto de partida en la sesión del jueves 4 de diciembre de 2003, que contó con la presencia de activistas de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), y por la cual la Cámara de Diputados de la Nación aprobó con media sanción el proyecto que modifica la referida Ley, en la que se incluye la orientación sexual y la identidad de genero.
La reforma legislativa aprobada es un avance fundamental en la lucha por la plena vigencia de los Derechos Humanos y un paso histórico en el reconocimiento de los derechos de las personas GLTTBI en todo el país.
En el orden de normas promulgadas de carácter local, resulta a todas luces insoslayable señalar:
1- Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Articulo 11: Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.
2.- Ley de Unión Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1004/2.002 Y Decreto Reglamentario N° 556/2.003.
Que responde al proyecto de Ley presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que luego de debate parlamentario ha sido aprobado en diciembre de 2.002.
La ley entiende por UNION CIVIL a la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual.
3.- Ley de Uniones Civiles de la Provincia de Río Negro (B.O. N° 100/2002)
Mediante El Boletín de Legislatura de la Provincia de Río Negro (B.O. N° 100/2.002), se informa a la población que se aprobó un proyecto de ley que da cumplimiento al artículo 141 de la Constitución Provincial.
Dicho texto, reconoce que las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique la convivencia ante el Juzgado de Paz, generando con ello determinados derechos.
4.- Ordenanza N° 6321 del 19 de diciembre de 1.996 (protección de la orientación sexual, Municipalidad de Rosario).
En la ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no discriminando por orientación sexual.
La estructura de las relaciones de pareja y familia ya no es únicamente heteronormativa. La sociedad es consciente de las relaciones entre personas gays, lesbianas, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales (GLTTTBI). Si la orientación sexual o la identidad de género es algo natural y valido, debe ser igualmente aceptable otorgar a las personas GLTTTBI todos los derechos y consideraciones (17)
La ciencia admite que la/os niños/as que crecen con madres/padres GLTTTBI se desarrollan en forma normal en lo cognitivo, social, emocional y sexual. El desarrollo en los niños/as es mas influenciado por la naturaleza de las relaciones e interacciones dentro de la familia que por la forma estructural particular de la misma. La crianza por madres/padres GLTTTBI no deben implicar problemas añadidos al proceso de educación. (18)
La maternidad y paternidad son funciones independientes de la orientación sexual o la identidad de género. La estructura psicológica y la adaptación social del niño/a no esta relacionada con las características anteriormente citadas sino con el cumplimiento de las funciones. Existen trabajos epistemologicamente validos, donde se enfatiza que niñas/os de padres / madres GLTTTBI son menos proclives a la proyección discriminatoria y mas tolerantes a la diversidad (19)
Una pareja gay o lesbica socialmente vinculados mediante su Unión Civil, introduce una alternativa en el instituto de la adopción, acorde con las perspectivas que la época ha instituido como tendencia social y como concreto legal: el reconocimiento de sus derechos; los cuales solo constituyen una variable en la defensa de los derechos del niño y de la niña, que son los que la adopción debe resguardar. Esa variable remite al derecho de contar con una familia, sin que existan condicionamientos en lo que respecta a la hetero u homosexualidad. Los condicionamientos están dados por el sistema de oposiciones previamente descriptos y cuya intemperancia y carencia de soporte argumental los torna inconducentes (20)
La crianza y educación realizada por gays y lesbianas constituye una forma de organización familiar que deberá responder, prioritariamente, al interés superior del niño en tanto y cuanto para todos los niños propiciamos un mundo en el que las características de la orientación sexual no impliquen exclusiones (21).
La comunidad internacional, a fin de mantener la vigencia de los derechos humanos, se ha expresado al respecto de diversas maneras. Se puede enumerar las siguientes herramientas referidas principalmente a proteger a las personas contra la discriminación debido a la orientación sexual e identidad de género, para postular la vigencia y realización de los mismos, a saber:
Proyecto de Resolución que presento Brasil ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) apoyado por el gobierno Argentino:
Derechos Humanos y Orientación Sexual
La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, la Convención Contra la Tortura y Otros Castigos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de la igualdad en cuanto a derechos inalienables para todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz mundial.
Reafirmando que la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene el principio fundamental de la inadmisibilidad de la discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella consagrados sin distinción alguna.
Afirmando que la educación en derechos humanos es fundamental para cambiar actitudes y conductas y promover el respeto por la diversidad en la sociedad.
1. Expresa su profunda preocupación por la ocurrencia, en el mundo entero, de violaciones a los derechos humanos de las personas, fundadas en su orientación sexual.
2. Subraya que los derechos humanos y libertades fundamentales son derecho de nacimiento de todos los seres humanos, que la naturaleza universal de esos derechos y libertades está más allá de todo cuestionamiento y que la orientación sexual no debe de ninguna manera invocarse para impedir el disfrute de tales derechos y libertades.
3. Llama a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual.
4. Observa la atención dedicada a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexuales por parte de los mecanismos especiales en sus informes ante la Comisión de Derechos Humanos, así como por parte de los organismos encargados de monitorear el cumplimiento de los tratados, y alienta a todos los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos para que, dentro del marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención al tema.
5. Requiere que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preste la debida atención a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexual.
6. Decide continuar considerando esta cuestión en su sesión sextuagésima, bajo el mismo punto de agenda.
En los últimos años ha ido emergiendo entre todos los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados de Naciones Unidas y de numerosos Mecanismos Especiales un consenso en cuanto a reconocer las permanentes violaciones a los derechos humanos que sufren las lesbianas, hombres homosexuales, personas bisexuales y transgénero, así como sobre la importancia de tomar medidas frente a esas violaciones.
La misma CDH ha adoptado tres veces resoluciones que afirman el derecho a la vida para todas las personas, incluyendo en el lenguaje de las categorías protegidas la de orientación sexual. Además, todos los siguientes organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados han explícitamente interpretado las protecciones que sus tratados brindan como incluyentes de la orientación sexual:
• El Comité de Derechos Humanos;
• El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
• El Comité contra la Tortura;
• El Comité de los Derechos del Niño; y
• El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también adoptó un documento de consulta realizado por Theo Van Boven, miembro del Comité, en el cual afirma que “muchas personas están sufriendo en un doble sentido como víctimas de discriminación acumulada: por raza y por género, por raza y por orientación sexual, por raza y por discapacidad, por raza y por edad etc.”
En el mismo sentido, las violaciones cometidas en base a la orientación sexual han sido reconocidas y condenadas por un amplio número de Relatoras y Relatores Especiales, Expertas y Expertos Independientes, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo, como por ejemplo:
• La Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias;
• La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias;
• El Relator Especial sobre tortura, tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes;
• El Relator Especial sobre el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto estándar posible de salud mental y física;
• El Relator Especial sobre libertad de expresión;
• La Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos;
• El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas de intolerancias relacionadas;
• La Relatora Especial sobre el derecho a la educación;
• El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria; y
• El Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados.
Dado el amplio reconocimiento expresado por los organismos de Naciones Unidas encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados, así como por los Mecanismos Especiales, acerca de que los derechos de la comunidad GLTTBI son derechos humanos, el resumen que presentamos a continuación sirve apenas para brindar un panorama de este reconocimiento, pero no pretende ser exhaustivo.
En 2000, 2002 y 2003, la Comisión de Derechos Humanos incluyó la orientación sexual en sus resoluciones sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias. Además, la Resolución de la CDH sobre la Pena de Muerte en 2002, exigió a los Estados que aún tenían vigente la pena de muerte que "se aseguren que... la pena de muerte no sea impuesta por actos no violentos, como las relaciones sexuales entre adultos que obran de mutuo consentimiento".
Casi 10 años atrás, en 1995, la Sub-Comisión sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías adoptó una resolución reconociendo que los “hombres que son homosexuales” se encuentran entre las “personas que se sufren de una condición de desventaja económica, social o legal” y que “son más vulnerables al riesgo de contagio de la infección por VIH debido a que no pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales”, y llamó a los Estados a que tomen medidas para combatir esa discriminación y asegurar el pleno ejercicio de los derechos a esos grupos en situación de desventaja.
En el 2001, los informes provisional y final del Relator Especial sobre tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, detallaron acusaciones específicas de abusos perpetrados contra lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero, incluyendo la violación por parte de policías o autoridades penitenciarias, confinamiento forzado en instituciones médicas, tratamientos con descargas eléctricas, y amenazas por parte de las autoridades de revelar la orientación sexual o identidad de género como medio de intimidación.
La Relatora especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, ha afirmado también el principio de no discriminación sobre la base de la orientación sexual y señalado que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados ha reconocido que las lesbianas y los varones homosexuales son “miembros de un grupo social en particular” a los fines de su reconocimiento como refugiadas/os. Esto ha sido reconocido también por numerosos países en su legislación nacional.
La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias ha expresado una continua preocupación sobre los abusos contra los derechos humanos basados en la orientación sexual: “La Relatora Especial está profundamente preocupada por las numerosas y continuas denuncias de personas que han sido asesinadas o sentenciadas a la pena de muerte por su orientación sexual ... La Relatora Especial lamenta que en algunos Estados las relaciones homosexuales sigan mereciendo la pena de muerte. ... La Relatora Especial además cree que criminalizar cuestiones de orientación sexual incrementa la estigmatización de las minorías sexuales por parte de la sociedad, lo que a su vez las hace más vulnerables a la violencia y a los abusos contra sus derechos humanos, incluyendo la violación del derecho a la vida".
El 16 de febrero de 2004, el Relator Especial sobre el derecho a la salud emitió su informe anual ante la Comisión de Derechos Humanos, en el que afirma: “Como ha sido ya señalado, la discriminación basada en la orientación sexual es inadmisible bajo los parámetros de la legislación internacional sobre derechos humanos. La prohibición legal de las relaciones entre personas del mismo sexo que rige en varios países, en conjunción con la difundida falta de apoyo o protección a las minorías sexuales contra la violencia y la discriminación, impide el disfrute de la salud sexual y reproductiva por parte de muchas personas con identidades o conductas lésbicas, homosexuales, bisexuales y transgénero”.
El Comité sobre derechos económicos, sociales y culturales ha afirmado el principio de la no discriminación aplicado a varias categorías entre ellas la orientación sexual, al igual que lo ha hecho el Comité de los Derechos del Niño.
De particular importancia resultan dos decisiones clave del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
En el caso Toonen c/ Australia, en marzo de 1994 el Comité de Derechos Humanos interpretó las disposiciones antidiscriminatorias del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como incluyentes de la orientación sexual en tanto categoría protegida.
En el caso Young c/ Australia, en septiembre del 2003 el Comité apoyó el reclamo de un hombre homosexual al cual se le había negado el acceso a los beneficios que les corresponden a los dependientes según la Ley de Derechos de los Veteranos, tras la muerte de quien fuera su compañero durante 38 años. El Comité se refirió a la decisión del caso Toonen y dictaminó que Australia había "violado el Artículo 26 del Pacto al negarle al autor de la presentación una pensión basándose en su sexo o su orientación sexual".
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias afirmó que la discriminación por orientación sexual viola los estándares internacionales establecidos por el Art. 2 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por los Art. 2 (1) y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Para llegar a esta conclusión, el Grupo de Trabajo hizo referencia a la decisión del Comité de Derechos Humanos en el caso Toonen c/ Australia, y señaló que, de acuerdo con la misma, el Comité de Derechos Humanos solicitó a los Estados no sólo que derogaran las leyes que penalizan la homosexualidad sino también que incluyeran en sus constituciones la prohibición de toda discriminación basada en la orientación sexual. El Grupo de Trabajo también se basó en conclusiones similares expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y las Pautas sobre la Protección Internacional dictadas por la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
Esta evolución en el reconocimiento de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, se ha visto reconfirmada y fortalecida por el reconocimiento oficial de las uniones registradas del personal de las Naciones Unidas en enero del 2004, por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, quien ya había afirmado en agosto del 2003 que lesbianas y gays estaban incluidas/os en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El 20 de enero de 2004, el Secretario General dio a conocer un boletín en el que establece que aquellas empleadas y empleados de la ONU que hayan concretado una unión con una pareja de su mismo sexo que goce de reconocimiento en su país de origen, tendrán sus beneficios conyugales reconocidos por la ONU.
En el marco de la celebración de los 60 años de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la 38 Asamblea General del organismo aprobó por consenso la resolución "Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género", AG /RES-2435(XXXVIII-O/08), presentada por la delegación de Brasil. Después de 3 días de intensa negociación y de una impresionante movilización diplomática, por primera vez en la historia del hemisferio las palabras orientación sexual e identidad de género constan en un documento consensuado por los 34 países de las Américas, informaron en un comunicado integrantes del Movimiento Lésbico Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) y personas aliadas presentes en la sesión donde se aprobó el documento.
La resolución, que reconoce la grave situación de violaciones a derechos humanos que enfrentan las personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, coloca al Sistema Regional de las Américas como el segundo, después del europeo, en reconocer la importancia de manifestar un claro compromiso político por parte de los Estados miembros y de asumir la realidad de la exposición a violaciones de derechos humanos enfrentada por las personas LGBTTTI.
Este documento, sin precedentes en la región, fue producto del consenso que incluyó a los países del Caribe inglés, en cuyas legislaciones aún se criminalizan las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo, señala el comunicado.
RESOLUCIÓN AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)
DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008)
LA ASAMBLEA GENERAL,
REITERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;
CONSIDERANDO que la Carta de la OEA proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones;
REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; y
TOMANDO NOTA con preocupación de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género,
RESUELVE:
1. Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.
2. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.
3. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos destinados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) participo en una histórica presentación, primera en su tipo en ser presentada ante la Asamblea General de la ONU en Nueva York, el cuerpo político más alto de las Naciones Unidas. 66 Estados de todas las regiones del mundo se unieron para presentar una Declaración ante la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se reconoce las violaciones a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, de la cual nuestro país es coautora.
La Declaración condena los abusos a los derechos humanos perpetrados contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, entre otros: ejecuciones, violencia, sanciones penales, torturas, detenciones o arrestos arbritarios, amenazas a defensores de los derechos humanos y discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud. Y urge a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales.
El 10 de diciembre de 2008 es el Día Internacional de los Derechos Humanos y el 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta histórica ocasión, la CHA y la Misión Permanente de Argentina ante Naciones Unidas coordinaron actividades en Nueva York, a efectos de promover que más países se unan a esta iniciativa. Realizamos un Encuentro con los representantes de todos los gobiernos latinoamericanos y el Embajador Argentino, Jorge Arguello, recibio al equipo de activistas de ILGA.
La propuesta trata de una declaración muy directa enfocada hacia el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a ser protegidos contra graves violaciones a sus derechos humanos, respetando los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito internacional, y condenando las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género”.
En el marco del 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es importante ratificar el principio de universalidad de que todos los seres humanos, sin importar su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a igual dignidad y respeto, como así también hacer un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales a que se comprometan con la promoción y protección de nuestros derechos ”.
TEXTO DE LA PRESENTACIÓN EN NACIONES UNIDAS
Tenemos el honor de efectuar esta intervención sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en nombre de […]
1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género.
5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos.
6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.
7. Recordamos la intervención pronunciada en 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos por cincuenta y cuatro países, solicitando al Presidente del Consejo que brindara una oportunidad, en una futura sesión adecuada del Consejo, para el debate sobre estas violaciones.
8. Elogiamos la atención que a estas cuestiones prestan los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos de tratados, y los alentamos a continuar integrando la consideración de las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género dentro de sus mandatos relevantes.
9. Recibimos con beneplácito la adopción de la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” por parte de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su 38ª sesión el 3 de junio de 2008.
10. Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.
11. Urgimos a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención.
12. Urgimos a los Estados a asegurar que se investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
13. Urgimos a los Estados a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, y a eliminar los obstáculos que les impiden llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.
Citas:
(1) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”- Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995
(2) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”-Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995
(3) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”- Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995
(4) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”-Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995
(5) Párrafos de la Editorial Revista Plenario – “El Derecho a ser Diferentes”. Año 1996
(6) Párrafo Segundo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(7) Articulo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(8) Articulo Séptimo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(9) Articulo Séptimo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(10) Articulo Quinto, inciso Primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
(11) Articulo Once, inciso Segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
(12) Articulo Once, inciso Tercero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
(13) Articulo Dieciséis (Primera Parte, “Declaraciones, Derechos y Garantías”) de la Constitución de la Nación Argentina
(14) Punto Quinto de la Fundamentación de la Recomendación 924 del Parlamento Europeo adoptada en la sesión del 1 de Octubre de 1981.
(15) Punto Tercero de la Fundamentación de la Recomendación 924 del Parlamento Europeo adoptada en la sesión del 1 de Octubre de 1981.
(16) Panorama Legal Mundial – ILGA – www.ilga.org
(17) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004
(18) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004
(19) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004
(20) Eva Giberti (2004): “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004
(21) Eva Giberti (2004): “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA – 2004
Por las razones expuestas, se solicita al Cuerpo la aprobación del presente dispositivo de Ordenanza que se acompaña al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1: UNIÓN CIVIL. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Unión Civil a la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad y capaces, que expresan su consentimiento ante autoridad competente y que conviven en una relación de afectividad estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género.
ARTÍCULO 2: La Ciudad de Río Cuarto garantizara iguales derechos y oportunidades para todas las personas, sin reparar en el grupo familiar del que formen parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género, que convivan en análoga relación de afectividad.
ARTÍCULO 3º: La UNION CIVIL genera los derechos y obligaciones que se establecen en esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación complementariamente, de las normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: REGISTRO PÚBLICO DE UNIONES CIVILES: Créase el Registro Público de Uniones Civiles, el que funcionara en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Secretaria de Gobierno y Relaciones Institucionales.
ARTICULO 5º: La pareja que pretenda constituir una UNION CIVIL, debe presentarse ante el Oficial Publico a cargo del Registro Publico de Uniones Civiles, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)1- Acreditación de unión estable, se entiende por tal cuando las partes hayan convivido por un período mínimo de un año, la que deberá ser probada por un mínimo de dos testigos, excepto que entre las partes exista descendencia en común, caso en el que la duración de la convivencia no es necesaria para conformar la unión civil. No podrán ser testigos de la Unión los consanguíneos o afines en línea directa de los solicitantes.
a)2- Tener domicilio legal en la Ciudad de Río Cuarto, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de afectividad publica y estable.
a)3- Que no se encuentren alcanzados por los impedimentos establecidos en el articulo … de la presente Ordenanza.
b) Inscribir, en su caso, la disolución de la unión civil, de acuerdo a las causales establecidas en el articulo … de la presente Ordenanza.
c) Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.
ARTICULO 6º: La constitución de la UNIÓN CIVIL, así como su disolución, es formalizada por instrumento público con intervención de un Oficial Público.
ARTÍCULO 7º: La constitución de la UNIÓN CIVIL debe registrarse en un acta que deberá contener:
1- La fecha y lugar del acto.
2- El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes.
3 El nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión y domicilio de sus respectivos padres, si fueren conocidos.
4- El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad, estado civil, profesión y domicilio de los testigos del acto.
5- La declaración de los testigos, quienes acreditan que los integrantes de la Unión han convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de un año.
6- La mención de las actas que acrediten la descendencia en común de los integrantes de la Unión, si la hubiera.
7- Si antes han sido casados o unidos civilmente, el nombre y apellido de su anterior cónyuge o integrante de la unión, el lugar del casamiento o unión y la causa de su disolución.
8 – Declaración verbal de los comparecientes de que se constituyen en UNION CIVIL.
9- El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los intervinientes o por otros a ruego de los que no pudieren o no supieren hacerlo
ARTICULO 8º: IMPEDIMENTOS: No pueden constituir una unión civil:
a) Los menores de edad.
b) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad en la línea descendente, ascendente o colateral.
c) Los parientes por adopción plena, en los mismos casos de los incisos b y e. Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
d) Los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados.
e) Los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras subsista.
f) Los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista.
g) Los declarados dementes por sentencia judicial firme.
ARTICULO 9º: Los integrantes de la UNION CIVIL se deben asistencia reciproca personal y material.
ARTICULO 10º: Las personas que conforman una UNION CIVIL gozaran de un tratamiento similar al de los cónyuges unidos en el matrimonio civil al momento de ejercer derechos, obligaciones y beneficios que se encuentren contemplados en la normativa local.
ARTICULO 11º: Las personas que conforman una UNIÓN CIVIL pueden celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia, como así también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión, siempre que el objeto de los contratos no contraríe el orden público ni los límites establecidos por la legislación de fondo.
ARTICULO 11º: DISOLUCIÓN: La unión civil queda disuelta por:
a) Mutuo acuerdo.
b) Voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil.
c) Matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil.
d) Por fallecimiento de uno de los integrantes de la unión civil.
e) Por declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los integrantes de la UNION CIVIL.
f) Las razones estipuladas por los miembros de la unión en el contrato que regula sus relaciones personales y efectos patrimoniales.
g) Por las causales previstas en el Código Civil para la disolución de la sociedad conyugal.
En el caso de los incisos a) y b), la disolución de la unión civil opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes. En ese acto, el denunciante debe acreditar que ha notificado fehacientemente su voluntad de disolverla al otro integrante de la unión civil.
En los casos d) y e) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en los procedimientos de ausencia respectivamente.
Para todas las inscripciones de Uniones Civiles, así como para sus disoluciones, se aplicarán las normas del procedimiento de registración civil.
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza en un plazo de 30 días corridos desde su promulgación.
ARTICULO 13º: De forma.
Proyecto de Ordenanza: Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 9605 "Hospitales Libres de Mercurio"
Publicado por
GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO
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10:28
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PROYECTO DE ORDENANZAFUNDAMENTO
Aunque los termómetros de mercurio son una herramienta útil para medir la temperatura corporal y así contribuir al cuidado de la salud, al mismo tiempo su contenido también puede ser nocivo para el organismo y tóxico para el medio ambiente. Tanto es así, que existe una campaña mundial contra el mercurio, promovida por Salud sin Daño, una coalición internacional de más de 473 organizaciones en 53 países. Esta trabaja para transformar el sector del cuidado de la salud para que deje de ser una fuente de daño para las personas y el ambiente.
El termómetro de mercurio fue inventado por Gabriel Fahrenheit en el año 1714. Se trata de un tubo sellado que en su interior contiene mercurio, cuyo volumen cambia con la temperatura de manera uniforme. Este cambio de volumen se visualiza en una escala graduada que por lo general está dada en grados celsius.
El mercurio es un metal pesado, de color plateado, que a temperatura ambiente no tiene olor. Los termómetros contienen un gramo de mercurio, que se evapora a temperatura ambiente. Exposiciones prolongadas a esta sustancia pueden afectar al sistema nervioso y provocar temblores, alteraciones de la vista y la audición, problemas de memoria, y lesiones a los riñones. La inhalación del vapor de mercurio puede llevar incluso a la muerte. Además, si una madre ha estado expuesta al mercurio orgánico, puede transmitirlo al bebé durante la gestación o la lactancia.
El sector de la atención de la salud genera desechos con mercurio hacia el medioambiente cuando alguno de estos dispositivos se rompe. Así, el mercurio llega al medioambiente a través de la incineración, la eliminación de desechos sólidos o de los efluentes.
Según un informe de Salud sin Daño, los termómetros que se usan y se rompen en el sector de la atención de la salud de Argentina representan, estimativamente, una tonelada métrica de mercurio por año.
El Ministerio de Salud de la Nación resolvió reemplazar al mercurio en toda su área por los riesgos de contaminación que representa, e instruyó a los hospitales y centros de salud para que en las futuras compras de insumos se adquieran termómetros clínicos y esfigmomanómetros libres de mercurio, publica ayer el Boletín Oficial.
Según la resolución 139/2009, que se adjunta a la presente, el Ministerio de Salud lanzó un plan de "minimización de exposición y reemplazo del mercurio en el sector salud, instruyendo a los hospitales y centros de salud del país los nuevos procedimientos de compra de insumos.
La medida se fundamenta en la necesidad de "reducir los riesgos para la salud derivados de la contaminación y los peligros ambientales" y porque "los riesgos derivados de la exposición a metales pesados son considerados como una de las amenazas mejor identificadas para la salud infantil". El mercurio precisamente es "un metal pesado de potencial alto impacto tóxico en ecosistemas, en los que cumple un ciclo bioquímico que da por resultado la presentación de varios compuestos capaces de interactuar con elementos del medio físico y la biota, con resultados negativos".
Según el artículo primero de esa resolución que lleva la firma de la titular del ministerio, María Graciela Ocaña, "se adoptará la política de la Organización Mundial de la Salud de definir un plan de minimización de exposición y reemplazo del mercurio en el sector Salud.
Por el artículo segundo se instruye "a todos los hospitales y centros de salud del país para que a partir de los nuevos procedimientos de compra de insumos, los esfigmomanómetros y termómetros clínicos se adquieran libres de mercurio". Además se crea un Grupo de Trabajo en la órbita de la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación conformado por profesionales de las áreas de Odontología, Tecnología Médica y Salud Ambiental, que discutirá la factibilidad de un plan nacional de restricción progresiva del uso del mercurio como insumo en equipos o en prácticas médicas y odontológicas.
El 4 de marzo de 2009, fue sancionada la Ley 9605 "Hospitales libres de mercurio" , que se adjunta a la presente, por la que se elimina los usos de este metal líquido en todos los hospitales, centros de atención primaria de la salud, consultorios e instituciones sanitarias tanto públicas como privadas.
La ley establece que se deberá erradicar gradualmente la utilización del mercurio, considerado tóxico, en todo método de diagnóstico o tratamiento utilizado en la práctica de la asistencia a la salud.
Por las razones expuestas, se solicita al Cuerpo la aprobación del presente dispositivo de Ordenanza que se acompaña al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 9605 “Hospitales Libres de Mercurio” y a su decreto reglamentario.
ARTICULO 2º: DE FORMA
Proyecto declarando: Su profundo dolor por el fallecimiento de la titular del Hogar Sustituto Jeremías Sra. Susana Olmos, acaecida el 18 de Marzo
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GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO
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10:22
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PROYECTO DE DECLARACIONFUNDAMENTO
El Hogar Jeremías, era atendido por Susana Olmos, es uno de los más antiguos en la ciudad. Susana ya llevaba mas de 17 años trabajando con los niños que le deriva el Juzgado de Menores.
El día 18 de marzo del corriente falleció Susana Olmos tras una prolongada enfermedad que se agravó este año. Su lucha incansable por los chicos derivados desde el Juzgado de Menores tras ser víctimas de maltrato la hizo reconocida en la ciudad. Fue nominada como ciudadana destacada 2008 entre los referentes sociales.
Después de un largo trámite consiguió la personería jurídica que la habilita a funcionar como hogar para niñas de hasta 10 años. Susana decia: “Es que acá yo soy una mamá de paso. La idea es que permanezcan aquí el menor tiempo posible, que puedan volver con sus familias y, si eso no es posible que vayan a adopción”. Los casos que recibe están emparentados con el maltrato físico y psicológico o el abuso dentro de sus propios hogares.
“El objetivo es que los chicos no se eternicen en las instituciones y está muy bien que así sea, porque acá he llegado a tener chicas hasta 8 años”. “Este es un sistema perverso en el que los padres están todo el día tratando de conseguir un peso para vivir. Los niños piden tomar la leche hoy, su papá sale a hacer una changa pero cuando vuelve ese chico ya está hambriento”. Los bebés llegan en algunos casos de madrugada, lastimados, con miedo, en brazos de judiciales que decidieron quitarles la custodia a sus padres.
“Cuando la Justicia retira a un niño de su vínculo familiar biológico es porque estamos ante una situación muy complicada. He recibido bebés con moretones de trompadas o que les habían apagado un cigarrillo en la cara. Llegan sucios, con hambre, con dolores... Es terrible”, describió en ese momento.
Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Declaración que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
D E C L A R A:
Su profundo dolor por el fallecimiento de la titular del Hogar Sustituto Jeremías Sra. Susana Olmos, acaecida el 18 de Marzo de 2009
Destacar su calidez humana, su aporte a la protección a menores judicializados, víctimas de maltratos o abandonos de sus padres, fue un ejemplo de perseverancia, sacrificio y responsabilidad.
Declaracion de repudio al atentado informático sufrido por la página web de LV16 Radio Río Cuarto.
Etiquetas: PROYECTO DE DECLARACIONFUNDAMENTO
Ante la noticia de que la pagina web de LV16 Radio Río Cuarto había sufrido un atentado informático, siendo impunemente vulnerada por inescrupulosos amparados en el anonimato.
Creemos que la libertad de prensa es un bien muy preciado, que no se dimensiona su grandeza hasta que uno es callado, borrado, hasta que nuestra palabra no puede llegar al otro lado…
La libertad de prensa es una de las reglas constitutivas de las sociedades democráticas, ya que permite la circulación de informaciones, la expresión de opiniones y, con ello, el desarrollo de la conciencia ciudadana. Por el contrario, el rasgo definitorio de las sociedades cerradas y autoritarias es la prohibición de esta libertad básica y, como su correlato, el establecimiento de mecanismos de control y censura que condicionan la búsqueda de información y restringen la expresión de críticas. Por esto, la preservación de la libertad de prensa presenta una importancia que excede la coyuntura o el tratamiento puntual de un tema y se liga al modelo de sociedad constitucionalmente previsto.
Detrás de ese medio de comunicación hay una historia de trabajo denodado, y detrás de cada noticia o trabajo de investigación hay trabajadores que tienen familia. Y como dicen en la pagina WEB de LV 16, esta persona no dimensiona que no sólo no se vio la página web, sino que se puso en juego el trabajo de muchas personas que a diario tratan de poner lo mejor de sí mismos, para que las noticias estén a tiempo, para que las notas dejen un mensaje, para que las fotos inspiren e informen…
Solamente por medio de la información, el ciudadano puede encontrarse en condiciones de participar y consiguientemente sentirse y ser no sólo espectador o testigo de lo que acontece, sino además prepararse para actuar. Cuando se tergiversa la realidad, se ocultan los hechos o se silencia el mensaje, se engaña al protagonista de la democracia, que es el hombre, y se la debilita seriamente
Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Declaración que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
D E C L A R A :
Manifestar nuestro más profundo repudio al atentado informático sufrido por la página web de LV16 Radio Río Cuarto. Y manifestar nuestro compromiso con La libertad de prensa que es un derecho fundamental.
Ante la noticia de que la pagina web de LV16 Radio Río Cuarto había sufrido un atentado informático, siendo impunemente vulnerada por inescrupulosos amparados en el anonimato.
Creemos que la libertad de prensa es un bien muy preciado, que no se dimensiona su grandeza hasta que uno es callado, borrado, hasta que nuestra palabra no puede llegar al otro lado…
La libertad de prensa es una de las reglas constitutivas de las sociedades democráticas, ya que permite la circulación de informaciones, la expresión de opiniones y, con ello, el desarrollo de la conciencia ciudadana. Por el contrario, el rasgo definitorio de las sociedades cerradas y autoritarias es la prohibición de esta libertad básica y, como su correlato, el establecimiento de mecanismos de control y censura que condicionan la búsqueda de información y restringen la expresión de críticas. Por esto, la preservación de la libertad de prensa presenta una importancia que excede la coyuntura o el tratamiento puntual de un tema y se liga al modelo de sociedad constitucionalmente previsto.
Detrás de ese medio de comunicación hay una historia de trabajo denodado, y detrás de cada noticia o trabajo de investigación hay trabajadores que tienen familia. Y como dicen en la pagina WEB de LV 16, esta persona no dimensiona que no sólo no se vio la página web, sino que se puso en juego el trabajo de muchas personas que a diario tratan de poner lo mejor de sí mismos, para que las noticias estén a tiempo, para que las notas dejen un mensaje, para que las fotos inspiren e informen…
Solamente por medio de la información, el ciudadano puede encontrarse en condiciones de participar y consiguientemente sentirse y ser no sólo espectador o testigo de lo que acontece, sino además prepararse para actuar. Cuando se tergiversa la realidad, se ocultan los hechos o se silencia el mensaje, se engaña al protagonista de la democracia, que es el hombre, y se la debilita seriamente
Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Declaración que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
D E C L A R A :
Manifestar nuestro más profundo repudio al atentado informático sufrido por la página web de LV16 Radio Río Cuarto. Y manifestar nuestro compromiso con La libertad de prensa que es un derecho fundamental.
Declaración de interés Municipal el “Encuentro Estratégico Nacional 2009” de la Organización ECOCLUBES
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PROYECTO DE RESOLUCIONFUNDAMENTO
En virtud de la Nota enviada por ECOCLUBES, que como anexo I forma parte de la presente, en la que solicita se declare de Interés Municipal el evento: “Encuentro Estratégico Nacional 2009” a realizar en los días 27, 28 y 29 de marzo en nuestra ciudad. En la oportunidad se espera contar con la presencia de más de 150 jóvenes de todo el país.
Por lo antes expuesto, se solicita al Cuerpo la aprobación del Dispositivo de Resolución que se acompaña, al momento de su tratamiento en la Sesión Plenaria, en los mismos términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
RESUELVE:
Articulo 1°: DECLARAR, de interés Municipal el “Encuentro Estratégico Nacional 2009” de la Organización ECOCLUBES, a realizar los días 27, 28 y 29 de marzo de 2009 en la Ciudad de Río Cuarto.
Articulo 2°: De Forma.-


