DESPACHO DE COMISION
Sres. Concejales:
Reunida en la fecha las Comisiones de Salud y Promoción Social y de Gobierno y Relaciones Institucionales, para analizar el Expediente Legislativo Nº 16231 / 2008, iniciado por la concejal Graciela C. de Saracho, sobre PROYECTO DE ORDENANZA CREANDO UN CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS PARA LA CIUDAD DE RIO CUARTO. En las diferentes reuniones de la comisiones para tratar este proyecto se decidió que lo relacionado con HOTELES POR HORA, CASAS DE CITAS Y SIMILARES debería ir en una Ordenanza diferente y no como ya se venia contemplando en la ordenanza 436/97 y en el proyecto original del creación del código de espectáculos públicos que tenia un capitulo dedicado a este rubro. Es por eso que se presenta el presente despachos en conjunto con la Creación del Código de Espectáculos Públicos, para no generar un vacío legal para este rubro.
Por las razones expuestas, se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
TITULO PRIMERO
“DISPOSICIONES GENERALES”
CAPÍTULO I
DE LOS HOTELES POR HORA, CASAS DE CITAS Y SIMILARES
ARTICULO 1º.- Se consideran “hoteles por hora”, y otras denominaciones que se adopten para determinarlos, los establecimientos cuyo cometido sea el de prestar alojamiento por términos específicos a parejas de igual o de diferente sexo, con finalidad de cohabitación.
ARTICULO 2º Queda prohibida, la entrada o permanencia en Hoteles por Hora, casas de citas y Similares de menores de dieciocho (18) años de edad, aunque fuera en compañía de mayores.
ARTICULO 3º : El horario de funcionamiento de estos locales, de apertura y de cierre será libre durante todos los días de la semana. Debiendo comunicar a la autoridad de aplicación el horario de funcionamiento adoptado.
ARTICULO 4º.- Los propietarios o responsables de los locales reglados por la presente ordenanza quedan obligados a presentar por duplicado al DEM la nómina del personal, en la que deberá constar:
a) Nombre, apellido y domicilio;
b) Número de matrícula (DNI.) y edad;
c) Certificado de buena conducta;
d) Tareas que desempeña, horario que cumple y días francos;
e) Libreta Sanitaria.
Deberán comunicarse por nota al DEM las altas y bajas dentro de los dos (2) días de producidas.
La nómina del personal deberá presentarse cada 6 (seis) meses ante el Órgano de Aplicación, quedando totalmente prohibido fumar y la ingesta de alcohol, energizantes, drogas, narcóticos o estupefacientes de dicho personal durante el periodo en el que esté cumpliendo servicio.
ARTICULO 5º.-Toda la Documentación que se solicita en la presente norma, tanto para el personal, como la del local comercial deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, a los efectos de su control en el momento que lo estime pertinente la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza dispondrá un severo sistema de control e inspección para impedir la proliferación de establecimientos que ilegalmente funcionen como casa de citas o similares.
En caso de comprobarse que un establecimiento funciona como casa de citas sin estar habilitado para tal fin, procederá la inmediata confección del acta de infracción y su clausura preventiva inmediatamente. En un plazo no mayor a 24 hora deberá remitir lo actuado al Tribunal Faltas municipal.
ARTICULO 7º.- Estará prohibido a los propietarios de inmuebles destinados total o parcialmente a la atención de hospedajes, hoteles o afines, realizar o permitir en los mismos actividades propias de hoteles por hora a que refiere la presente Ordenanza
ARTICULO 8º.- La localización de los establecimientos normados por la presente ordenanza se regirá de acuerdo a lo que establezca el Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 9º.- Son obligaciones de los propietarios, gerentes o encargados de los hoteles por hora, casas de citas y similares:
a) Poseer y exhibir documento de identidad, certificado de buena conducta y Libreta de
Sanidad, expedida por la Municipalidad, actualizada;
b) Hacer cumplir los requisitos anteriores por parte del personal del establecimiento;
c) Asear y ventilar convenientemente las instalaciones destinadas a este servicio, cada vez que sean desalojadas;
d) Retirar la ropa de cama y demás elementos, que serán reemplazados por otros limpios cada vez que se desocupen;
e) Impedir la permanencia en pasillos, corredores o cualquier otro ambiente, a la espera de comodidades;
f) No servir comidas en las habitaciones, salvo bebidas y siempre que se cuente con comodidades para el aseo y limpieza de la vajilla. Mediante autorización expresa podrá
Habilitarse el servicio de comidas previa adaptación a la normativa pertinente;
g) Exigir documentos a aquellas personas en las que no sea notorio su condición de mayor de edad, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza;
h) Exhibir en los lugares de acceso y en todas las habitaciones, un cartel visible con
transcripción del articulado pertinente de la presente Ordenanza;
i) Cumplimentar todas las exigencias de éste y de los demás artículos de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO II
“DE LA MAQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVO”
ARTICULO 10º.- Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en todos los locales habilitados o por habilitarse reglados por la presente ordenanza.
ARTICULO 11º.- Las máquinas expendedoras deberán instalarse en los baños de hombre y de mujer o en un lugar visible de la recepción.
ARTICULO 12º.- El responsable del local deberá asegurar la provisión permanente de preservativos en las máquinas expendedoras.
ARTICULO 13º.- La Secretaria de Desarrollo Humano realizará la provisión a todos los establecimientos regulados por la presente ordenanza, de un folleto instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de HIV-SIDA. Los mismos deberán estar a la vista y en el mismo lugar donde se instalen las máquinas expendedoras de preservativos.
TITULO SEGUNDO
“DE LA HABILITACIÓN DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”
CAPÍTULO I
“DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN”
ARTICULO 14º.- Previo a cualquier solicitud de habilitación deberá presentarse, para determinar la factibilidad de ubicación ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Río Cuarto, y girada posteriormente al Órgano de Aplicación, con la siguiente documentación:
a) Croquis de localización, con perfecta determinación de la manzana, calles que la definen y dimensiones del terreno. El solicitante podrá requerir en el Área Catastro copia de la Plancheta Catastral correspondiente.
b) Memoria descriptiva del emprendimiento que deberá contener, a los fines de su clasificación, en forma detallada: el tipo de actividad a desarrollar, tipo de espectáculos a presentar, y todo otro dato que haga a su clara interpretación.
c) Estudio de localización.
ARTICULO 15º.- El estudio de localización dispuesto por el inciso c del articulo 14 de la presente ordenanza, se solicitara previo a cualquier solicitud de habilitación de locales en “Zonas permitidas”, establecidas por el Código de Planeamiento Urbano, el que deberá ser por el D.E.M, evaluando la compatibilidad del sector a radicarse y que el impacto del funcionamiento de la actividad que se pretenda desarrollar no afecte sustancialmente la tranquilidad pública o la calidad de vida de la zona, así como el tránsito vehicular y peatonal por la concentración de público en los sectores próximos a los locales o establecimientos propuestos. Su evaluación será considerada por la autoridad de aplicación en los siguientes casos: previo al pedido de habilitación de un nuevo local, cuando dicha habilitación se produzca aún en zonas permitidas, cuando el comercio habilitado cambie de denominación, por transferencia de propietarios y cuando aún estando habilitado los impactos negativos que produzca la actividad que se esté desarrollando o se pretenda desarrollar altere sustancialmente la tranquilidad pública o calidad de vida de la zona, debido entre otros factores, a ruidos o vibraciones provenientes del interior, como así también por el aumento del tránsito de vehículos y/o peatones que se produzca por concentración en los sectores vecinos a los locales.
ARTICULO 16º.- Toda solicitud para instalar un local de HOTELES POR HORA, CASAS DE CITAS Y SIMILARES, deberá ser presentada por la oficina de Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo Municipal, acompañada de la siguiente documentación:
1. Nota solicitando habilitación de la actividad, la que deberá contener los siguientes datos, previo timbrado con el importe correspondiente a cada rubro que determine el DEM:
1.1. Cuando se trate de Personas Jurídicas: Razón Social debiendo acreditar personería, acompañando contrato, estatutos sociales, con sus modificatorias si existieren, último directorio inscripto en el Registro Público de Comercio, Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, Certificado de Registro Nacional de Reincidencia e informe de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, de todos los directores, administradores, gerentes y síndicos. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.
1.2. Cuando se trate de Sociedades de Hecho o Irregulares, Nombres y Apellidos de los Socios, agregándose Declaración Jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio, como así también Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, Certificado de Registro Nacional de Reincidencia e informe de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.
1.3. Cuando se trate de Personas Físicas, Nombre y Apellido. Documento de Identidad del o los peticionantes. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.
2. Declaración Jurada, en caso de haberse desarrollado actividad similar en otra jurisdicción, especificando la misma, el lugar donde fue realizada, su fecha de inicio y culminación y las razones del cese.
3. Certificado de antecedente expedido por la autoridad policial y certificado del registro nacional de reincidencia, los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación. De no contar dichos certificados con vencimiento explícito, se tendrá como fecha de vencimiento, al año de su expedición. No se otorgará habilitación cuando el o los solicitantes registren condena por delitos dolosos o se encuentren inhabilitados por autoridad competente para ejercer el comercio. El Departamento Ejecutivo podrá admitir la solicitud en el caso que el o los solicitantes registren condena por delitos culposos o contravencionales, previa evaluación de los mismos y en tanto no revistan gravedad para el rubro en que se desempeñen. Procederá la revocación de la habilitación cuando con posterioridad, el o los titulares registren condena.
4. Título de propiedad o contrato de locación con asentimiento del propietario para el tipo de negocio a instalar. A falta de contrato podrá presentarse constancia del consentimiento del propietario al solo título provisorio mientras dure el trámite.
5. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá especificar textualmente que: “cubre los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general, incluyendo al Municipio de la Ciudad de Río Cuarto como coasegurado ó tercero interesado”, la misma deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación.
Las Compañías de Seguros que celebren estos contratos, deberán comunicar dentro de las 72 Hs. a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir al contribuyente el cumplimiento del requisito de ley.
A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza, que su contratación se realiza por exigencia comunal, debiendo preverse en el texto de la misma, que “a falta de notificación al municipio de la falta de pago de la prima, de la pérdida de vigencia de la póliza o del acaecimiento de cualquier evento del que resulte la caducidad del contrato, tal extremo no podrá serle opuesto a la municipalidad, para el caso de que la misma deba asumir las consecuencias dañosas de un determinado siniestro”.
En caso de que el seguro sea abonado en cuotas, el titular deberá presentar con 5 (cinco) días de antelación al vencimiento el comprobante ó factura de pago correspondiente.
6. Deberá presentar inscripción que acredite contrato vigente de servicio de emergencia y urgencias médicas para áreas protegidas, cubriendo el mismo a toda persona física que por cualquier motivo, de manera estable o transitoria se encuentre dentro del área comercial protegida según contrato, las empresas que presten el servicio deberán estar habilitadas por las autoridades de contralor jurisdiccional.
7. Certificado de libre deuda del inmueble a ocupar referente a la tasa por servicios a la propiedad. Además, libre deuda del o los peticionantes con respecto a otras obligaciones tributarias con el Municipio.
8. Fotocopia de inscripción ante la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
9. Seguro de caución endosado a favor de la Municipalidad de Río Cuarto o Deposito en garantía los que cubrirá los importes correspondientes a tasas municipales, multas y otros eventuales que puedan originarse con motivo de la habilitación del lugar, en las condiciones que la reglamentación determine, conforme a la actividad a desarrollar. La Autoridad de Aplicación indicará el monto de acuerdo al evento y/o el rubro. Las compañías de seguros que celebren estos contratos deberán comunicar dentro de las 72 horas a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir a los contribuyentes el cumplimiento del requisito de ley. A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza de su contratación que se realiza por exigencia municipal, debiendo incluir en el contrato de seguro a la Municipalidad como tercero interesado.
10. Plano de arquitectura general, con determinación de lugares destinados al público, a la administración y demás dependencias o espacios destinados a tal objeto, ubicación y medidas libres de medios de ingreso y egreso y ubicación de:
1) Salidas de emergencia.
2) Luces de emergencia.
3) Tableros de corte de energía eléctrica.
4) Llaves de cortes de gas.
5) Matafuegos.
11. Plano de instalación eléctrica y de propagación sonora proyectada realizado por un profesional habilitado, con la debida aislación acústica.
12. Certificado de desinfección, desratización y desinsectación.
La documentación mencionada deberá presentarse por duplicado a excepción de los incisos 10), 11), 12) y 13) cuyos requisitos deberán presentarse por cuadriplicado.”-
ARTICULO 17º.- Verificada la documentación presentada, la autoridad de aplicación dará intervención a las siguientes áreas técnicas para que en conjunto realicen las inspecciones correspondientes y emitan el informe pertinente:
a) Dirección General de Planeamiento Urbano (localización).
b) Departamento de fiscalización de Obras Privadas (condiciones edilicias).
c) EDECOM
- Dirección de Control Medio Ambiente.
- Dirección Bromatología y Zoonosis.
e) Defensa Civil (condiciones de seguridad).
Producidos los informes técnicos favorables requeridos por este articulo, la autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud de la habilitación y se expedirá en definitiva mediante resolución, que derivara al área de comercio e industria para la inscripción tributaria. No pudiendo realizar la inscripción tributaria la sola solicitud del solicitante.
ARTICULO 18º.- Previa la autorización para la efectiva habilitación, los organismos competentes dispondrán las medidas de seguridad complementarias de acuerdo con las características del emprendimiento a realizarse. El costo que demanden las adaptaciones del local a tales normas complementarias estará a exclusivo cargo del titular del mismo.
ARTICULO 19.- Ningún local de espectáculos públicos podrá funcionar hasta contar con el certificado de habilitación, el cual se expedirá una vez que se haya verificado el total cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza. Dicho certificado deberá ser otorgado 48 horas antes de la apertura del local para la atención al público.
TITULO TERCERO
“DE LA HIGIENE, CONDICIONES DE EDILICIAS Y DE SEGURIDAD”
CAPÍTULO I
“DE LAS CONDICIONES EDILICIA Y DE SEGURIDAD”
ARTICULO 20º.- Se deberán dar cumplimiento al código de edificación, y además contarán se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) En todas las habitaciones destinadas al albergue por hora, de baño privado con servicio sanitario completo (agua caliente, lavabo, inodoro, ducha, bidé, juego de toallas,
desinfectantes y demás artículos de tocador);
b) Calefacción o extractor de aire;
c) Teléfono interno;
d) Servicio médico de urgencia;
e) Servicio contra incendio;
f) Servicio interno y externo de vigilancia;
g) Signo de identificación diferenciando su prestación con respecto a los hoteles y/o
Alojamiento familiares, indicando asimismo la entrada y salida de vehículos, lo que será
Reglamentado por la vía pertinente.
ARTICULO 21º La mampostería y decoración del inmueble, deberá ser de material ignífugo, no podrá contener telgopor, cartón prensado, paja, fibra de vidrio, telas, etc.. Si fuese construido de madera (machimbre, rústico, etc.), ésta deberá contar con tratamientos de barniz o pintura ignífuga, comprobable ante la oficina técnica, con factura de compra del líquido, factura del aplicador y una muestra para su análisis. Se podrán realizar pruebas de calidad, si hubiere alguna duda del proceso, en el lugar que fuese aplicado el producto.
ARTICULO 22º Cuando se realice una decoración transitoria para algún evento en especial, ésta no podrá ser realizada con materiales inflamables (tela, paja, cartón, aserrín, telgopor, etc.). Tampoco está permitida la colocación de velas, antorchas, ni otro elemento que requiera llama o calor (carbón prendido o leña).
ARTICULO 23º No se permitirán calefactores del tipo de tiro balanceado, pantallas a gas, ni estufas con garrafas. Si se utilizan turbos, las garrafas deben estar fuera del salón al aire libre y los turbos deben estar protegidos. Los extractores de aire deberán estar emplazados de tal manera que no genere ruido o que los del local trasciendan al exterior
TITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I
ARTICULO 24º.- Serán consideradas faltas graves:
a) El consumo de alcohol, energizantes drogas, narcóticos o estupefaciente `por parte del personal y/o propietario de los locales reglados por la presente ordenanza en el horario de funcionamiento del local.
b) El incumpliendo de las condiciones edilicias, de seguridad, salubridad e higiene.
c) Modificar sin autorización la actividad para la que fue habilitado, y la realización de actividades no previstas para el rubro habilitado.
d) Fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos.
e) La no instalación de máquinas expendedoras de preservativos.
f) La entrada y permanencia de los menores de 18 años de edad,
ARTICULO 25º.- Los establecimientos que cometan alguna falta grave estipulado en el articulo 24 de la presente ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Primer hecho: Multa cuyo mínimo se fija en 43 UM y el máximo en 72 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de hasta 7 (siete) días de acuerdo con la entidad de la infracción;
b) Primera reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 72 UM y el máximo en 100 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de 7 (siete) días a 15 (quince) días de acuerdo con la entidad de la infracción;
c) Segunda reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 100 UM y el máximo en 143 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de 15 (quince) días a 30 (treinta) días conforme con la entidad de la infracción;
d) Posteriores reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 143 UM y el máximo en 214 UM. Clausura de 30 (treinta) días a 180 (ciento ochenta) días y en su caso la revocación de la habilitación.
ARTICULO 26º.- Serán consideradas faltas leves las que no se clasifiquen como graves (articulo 116 º)
Los establecimientos que cometan alguna falta leve estipulada en el presente artículo serán sancionados con multa cuyo mínimo se fija en 1 UM y el máximo en 43 UM. El Tribunal Administrativo de Falta Municipal podrá imponer en forma alternativa o conjunta sanción de clausura.
ARTICULO 27º.- La habilitación podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando circunstancias de orden público así lo requieran, en caso de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, como así también ante la falta de pago de los derechos y multas impuestas por sentencia firme originadas con motivo de la actividad. Para el caso en que se disponga el cese definitivo de la actividad de que se trata, ya sea por disponerlo el Departamento Ejecutivo Municipal o por propia voluntad de los propietarios del negocio, la autoridad municipal ordenará la restitución del depósito de garantía, previa deducción de los importes que por cualquier concepto se adeude al Municipio
Toda revocación de la habilitación dictada por resolución fundada por el órgano de aplicación.
ARTICULO 28º.- En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos y entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea de inspección, el actuante librará un acta de comprobación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.
ARTICULO 29º.-– A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, el órgano de aplicación podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura preventiva de todo establecimiento que funcione sin habilitación municipal o que, aún habilitado incurra en faltas que afecten la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general. Las resoluciones dictadas en virtud de este artículo, se harán efectivas inmediatamente y los recursos que se interpongan, no tendrán efectos suspensivos.
ARTICULO 30º.-. – Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato al Tribunal Administrativo de Falta Municipal para su conocimiento e intervención.
ARTICULO 31º.- Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza deberán ser comprobadas por el organismo competente, elevando en un plazo no mayor a las 24 hs el acta comprobatoria de la infracción con la información respectiva al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, aplicando éste la sanción correspondiente que fija la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 32º.-- Será AUTORIDAD DE APLICACION del presente Código: el Departamento Ejecutivo a través de sus distintas Secretarías y Órganos desconcentrados y descentralizados que establezca por vía reglamentaria.
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
ARTICULO 33º.- Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con las condiciones de seguridad e higiene requeridas, deberán adecuar su funcionamiento a la presente normativa en un término no mayor de los 30 (treinta) días de su promulgación.
En cuanto a la adecuación a las condiciones edilicias, como de insonorización que exige la presente normativa, habrá de otorgarse un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgada la Ordenanza.
ARTICULO 34º.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de la totalidad de los locales de espectáculos públicos reglados por la presente ordenanza que se encuentren actualmente en funcionamiento en la ciudad de Río Cuarto. El reempadronamiento se realizará a partir de la promulgación y reglamentación de la de la presente Ordenanza y en el plazo de ciento veinte días (120) días luego de su publicación en un diario local. Vencido el plazo indicado se revocara la habilitación de todos los locales no hayan cumplido con el reempadronamiento.
ARTICULO 35º.- La reinscripción establecida en el artículo anterior debe ser realizada únicamente con la concurrencia en forma personal del titular o titulares de los locales.
ARTICULO 36º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.













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