
Con la nueva ley que prohíbe el ingreso de menores a lugares dónde se expenden bebidas alcohólicas se abren interrogantes: ¿Podrán “divertirse” sin beber? ¿Tienen un espacio propio? ¿Quién controla?
Cuando llega el fin de semana y se apaga la luz del día, una ciudad duerme y otra, se enciende. Un universo exclusivamente domado por los jóvenes. Una noche que, algunas veces, delira, se descontrola. Las calles del micro centro se vuelven postales para el recuerdo. Chicos y chicas, deambulan de un lado al otro, algunos sin rumbo, y obnubilados por los efectos del alcohol. Están los que conocen de limites, y los que no. Un vistazo por el mundo adolescente en el cual las sensaciones y la adrenalina están a flor de piel.
El jueves 8 de octubre fue aprobada por el cuerpo del Concejo Deliberante la norma que intenta aplicar mayores controles sobre la noche, regular el consumo de alcohol y eliminar la discriminación en los boliches. Esta normativa tuvo un extenso debate y, a raíz de su consentimiento, surgieron dudas sobre su aplicación concreta en las calles.
La concejal Graciela Saracho, del Bloque Río Cuarto para Todos, fue la propulsora de este nuevo código que establece, entre otras cuestiones, que en la franja etaria de entre 16 a 18 años se impedirá el ingreso a lugares donde se expende alcohol.
Con respecto al tema dijo: “Tenemos grandes expectativas con respecto a esta ley, pensamos que no va a fracasar. Fue una ordenanza que se trabajó de forma muy participativa. La voz de 3 mil jóvenes se hicieron oír, además de padres, entidades privadas, ONGs, empresarios de la noche. Es una ley que redunda en beneficios, sobre todo en un sector social que es altamente vulnerable y que corre riegos que son los menores”.
La edil manifestó que con los años ha habido un aumento considerable en el consumo de alcohol en los menores, a pesar de los programas preventivos. Dijo que hay muchos sectores que están empeñados en captar a este público. “No se les puede pedir a los menores que razonen cuáles son las consecuencias del consumo excesivo. Están en un periodo de transgresión constante de las leyes, vengan del estado o del mismo seno familiar. “(…) La publicidad, los mensajes que vanaglorian el exitismo, el individualismo están por encima de los valores fundamentales como la familia, el trabajo y la educación”.
En esta temática son muchos los factores que se conjugan como el miedo de los padres a establecer límites concretos, el bombardeo de los mensajes de los medios de comunicación, los grupos de referencia. Y las consecuencias son conocidas; embarazos adolescentes, violencia, accidentes, delitos. “Estadísticas arrojadas por el Conicet determinan que no sólo aumentó de manera importante el consumo, sino que hay una relación directa entre éste y el delito. (…) Si podemos hacer una noche de menores sin alcohol va a redundar en una fiesta diferente, sin violencia y sin éste factor de riesgo”.
Rubén Lucero es un hombre que conoce la noche riocuartense como la palma de su mano. Ha sido “esa ley” que esperaba cada sábado a cientos de adolescentes que se iniciaban en el escenario nocturno. Era la “figurita repetida”, que grandes y chicos miraban una y otra vez, de arriba a bajo. Ha sido testigo de excesos, alegrías y tristezas. Ha visto a muchos dar sus primeros pasos en la seducción y el enamoramiento. Pero también ha visto lo malo, las copas repletas, los ánimos intrépidos y los efusivos “fondos blancos”. Conoce este mundo, tiene una opinión con respecto al tema y la compartió: “Lo que intenta la ordenanza es buscar una solución en base al ensayo y al error. (…) Hacemos una ley para ciudadanos suizos y vivimos en Argentina. La ley existe, el código de faltas de la provincia prohíbe el consumo de alcohol a los menores. Hace muchos años que está ley está en vigencia, durante años no hubo la decisión de ejecutarla.
Matiné...¿estás?
Lucero planteó el interrogante de qué hacer con los jóvenes de entre 16 y 18 años. A su entender, no existe una contención para ellos, un lugar que los contenga y cobije. “Los más chicos no tienen un espacio propio. Se perdió la función del matiné que reunía a más de mil chicos por sábado”. Y explicó las posibles causas: “La avidez económica y la torpeza de algunos empresarios es fácil de observar. Para mí el matiné es un espacio importantísimo en el desarrollo del joven, allí aprende a relacionarse, ve al otro como una persona y no solo en el facebook y además aprende a conocer cómo son los modos de convivencias. Para mí es la función en donde más se deben aceitar los mecanismos de control…”.
Y siguió: “Los matinés de hoy no llegan a 300 personas, es una muestra de que los controles se relajaron y no creo que los chicos hayan dejado de salir. Quizás se les hizo más fácil ingresar al trasnoche…”.
Lucero comentó que esta normativa va a poner a prueba a los boliches que trabajan con menores. “¿Los chicos seguirán concurriendo si no se les vende alcohol o van a buscar otras alternativas para consumir? Y si buscan otras opciones, ¿éstas, van a ser licitas? Si no hay un control férreo, firme, esta ley está condenada al fracaso”.
Y agregó que obviamente hay una cuestión económica en juego. Si no hay respuesta de los chicos, se va a complicar la permanencia de los boliches.
A modo de ejemplo, Lucero citó el caso de las noches previas a las elecciones. “En estos días en los cuales no puede vender alcohol, los boliches decidimos no abrir porque no iba nadie…la gente no sale; ni grandes ni chicos (…). Ojalá que la ley funcione por el bien de nuestros chicos. Las normas están, esperamos que se puedan cumplir”.
Fiestas privadas… ¿de alcohol?
La concejal del bloque Río Cuarto para Todos se refirió a las fiestas fuera del ejido municipal y destacó la necesidad de que los adultos que las lleven a cabo puedan entender que el cumplimiento de la norma significa querer y cuidar a los chicos.
“Estas fiestas privadas van a ser controladas con la Comunidad Regional, el organismo que tiene el control de estas zonas fuera del ejido municipal. Nos reunimos con otros intendentes que presentan la misma problemática que nosotros. Una de las opciones es que las personas que organizan estas fiestas, y que están autorizadas a realizarlas, tengan que cumplir la normativa de la localidad más cercana. Tenemos que legislar en función de políticas regionales”, mencionó.
Lucero, que en algunas oportunidades organiza eventos para jóvenes, cuestionó el accionar municipal. “Hace poco hicimos una fiesta en L” Antonia. Fuimos al Edecom a pedirles que nos ayudaran a controlar. Sin embargo nos dijeron que no podían hacerlo, porque la ley no se los permitía. En estos casos debe primar el sentido común, aquí no se trata de ejido municipal o no, se trata de jóvenes que viven en la ciudad, eso es lo importante y a ellos debemos cuidar. Es necesario hacer las cosas bien más allá de los caprichosos vericuetos de la ley”, sentenció.
Manuel y Julián tienen 16 años. Concurren a un colegio secundario ubicado en el micro centro de la ciudad. Ellos esperan ansiosos que llegue el fin de semana para salir y “liberarse” de la presión de los parciales y del apretado ritmo estudiantil. Según ellos esta norma no los afecta. “Si queremos tomar lo hacemos igual. Siempre podés conseguir, no hay problema para eso. Es la verdad. Pero es mentira eso de que la juventud está perdida. Es exagerado decir eso”, dijo Julián.
Manuel comentó que la mayoría de los jóvenes toman para pasarla bien. “El alcohol te da seguridad, te animás a hacer cosas que fresco ni a palos hacés. Te divertís más si chupás. Pero no todos se emborrachan mal. No somos todos… ”.
Con respecto a las fiestas privadas coincidieron que se trata de un fenómeno que ya tiene unos cuantos años. “Casi todos los fines de semana hay fiestas en una quinta, sino te juntás en una casa…eso pasa hace mucho. La onda ya no es tanto salir, sino juntarse. Y si podés entrar la trasnoche mejor… ahí está la joda”.
Más control… ¿más rebeldía?
El licenciado en comunicación social y profesor de la cátedra de Sociología de la UNRC, Ramón Monteiro, comentó que el fenómeno del alcohol no es reciente, ya que hace muchos años que viene haciendo mella. “Este fenómeno es arrastrado en los últimos 20 años. La juventud comienza a percibir que el mundo en el cual está inserto no termina de darle respuestas a sus requerimientos y expectativas. Cuando recuperamos la democracia en el 83 se consideraba que las instituciones políticas gozaban de una alta credibilidad. Treinta años después, estas son junto con otras, las más desprestigiadas de la sociedad. Estamos atravesando una era en la cual la tecnología tiene una gran impronta en la vida de las personas; en la manera de relacionarnos”.
Monteiro dijo que todas las normas y reglamentos que afectan la vida de las personas se las vive como un límite. “Constituyen un freno, un hecho objetivo que se nos impone, ya sea de manera individual o colectiva. No sé si hay una correlación directa entre la prohibición y la inmediata transgresión a la norma. Me da la sensación de que las restricciones tienen otro sentido que hacen que los jóvenes se sientan en rebeldía en la búsqueda de trasgredirlas. Todas las generaciones buscan superar la generación anterior”.
Y añadió que ninguna sociedad debe descuidar su ciudadanía. Según sus palabras, el estado debe estar muy presente, pero no en términos de estricta sanción, sino más bien de prevención. “No se puede sostener una sociedad sobre la base de prohibiciones…porque en el fondo el ser humano se resiste. Aún en los momentos de mayor sometimiento, el anhelo de libertad siempre está. El estado debe tener la capacidad de regular, no de reprimir, algunas conductas que hacen a esta trama joven”.
Para el licenciado hay una crisis de valores tradicionales, fundamentalmente aquellos ligados a instituciones como la familia, la iglesia, la credibilidad hacia la institución política. Y establece que el tema del alcohol está ligado a una cuestión cultural. “Evidentemente los jóvenes no ven en la sociedad posibles referentes. ¿Cuáles son los referentes que tienen los jóvenes de hoy?, Tinelli, la televisión, algún deportista…hay una sobresaturación de esas proyecciones y no se alcanza a lograr mínimamente la satisfacción. Hoy el púber tiene muchos más referentes que la familia. Son todas ramificaciones de la vida social que exceden a la familia, que la superan. El joven se ve aturdido y vulnerable por todo lo que acontece a su alrededor y muchas veces la vía de escape es la copa de alcohol”.
En el mismo sentido, Lucero dijo que es indispensable que los papás estén presentes, que acompañen a sus hijos. “Esta es una sociedad que cría huérfanos, los largan solos. Es necesario crecer como sociedad. Los chicos miran y copian lo que ven… y muchas veces no tienen los mejores ejemplos ni referentes”.
Monteiro consideró que es necesario pensar este fenómeno como parte de los reacomodamientos morales, ideológicos, culturales que sufre la sociedad en la actualidad. Es preciso plantearse cuál es el rol que debe tener una institución como la Municipalidad, la escuela, los medios de comunicación, la iglesia. “Se puede decir que los jóvenes están a la deriva, pero se puede ser menos drásticos al decir que la que está a la deriva es la sociedad”.
Tanto Monteiro como Lucero coincidieron en que la base a través de la cual se pueden comenzar a tejer soluciones radica en la educación. “La educación no es reprimir. No es poner límites por el límite mismo. Cuando uno analiza el límite solamente pierde de vista lo importante; cómo hacer que nuestro joven perciba un mundo distinto”, apuntó el lic.
El ex empresario nocturno asoció el mal del alcohol con un problema cultural. “Hay que trabajar en los 6to grado, cuando el chico comienza a ser figurita de la noche y aparece en escena. No cuando ya se encontró con la oferta de alcohol. Hay que bajar un mensaje a los jóvenes para que ellos entiendan que la diversión no tiene que estar ligada a una copa. Enseñarles que se puede pasar un buen rato sin consumir”.
Manuel y Julián, al ser interrogados sobre sí es necesario tomar alcohol para divertirse, se miraron, reflexionaron en voz baja y dijeron: “Mira, para nosotros y el curso es importante tomar algo cuando salimos… Tampoco digo que no vamos a salir si no tomamos… pero se puede. La podés pasar bien igual, aunque puede costar al principio… pero si conocemos casos que si no toman, directamente prefieren no salir”.
Saracho explicó que la toma de conciencia y los resultados de la aplicación de la ley van a llevar tiempo. “Es un proceso que llevará tiempo. La próxima generación, de acá a dos años, va a mostrar un cambio. A los 8 meses nos vamos a sentar a evaluar aciertos y debilidades…veremos que ocurrió”.
Esas más de 3 mil almas ávidas de diversión que todos los fines de semana desfilan por las calles están a prueba. El éxito o el fracaso de esta normativa dependerán de que la sociedad en su conjunto no les suelte la mano en estos, sus primeros intentos de “caminar solos”.
Por: Pia Florio
Colaboración: Virginia Gielis
www.lv16.com.ar
Jóvenes: ¿Atrapados sin SALIDA?
Etiquetas: Medios de ComunicacionSe controlará la chatarra de las chacaritas para prevenir el dengue
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Un proyecto del Concejo Deliberante propone que las autopartes en desuso sean compactadas para que no junten agua. Quieren que haya fumigaciones más frecuentes y que también se regulen las gomerías
Un nuevo proyecto de ordenanza, compuesto por 25 artículos, busca promover acciones para prevenir la aparición de dengue autóctono en el éjido municipal, proponiendo entre otras cosas la compactación de toda la chatarra en desuso de las chacaritas. La propuesta ya está siendo tratada en la comisión de Salud del Concejo Deliberante y para la semana que viene se espera una reunión entre los concejales y los dueños de los desarmaderos.
En la comisión se tratan dos proyectos de manera conjunta. Uno es de resolución, elaborado por el edil Ricardo Rojas, donde se pide por la realización de campañas preventivas. El otro, de Graciela Saracho, contempla la regulación mencionada.
Sumado a esto, los concejales señalaron que se adherirán a la ley provincial 9.666, sobre el plan de lucha contra el dengue, “que es mucho más estricta a lo que se viene haciendo en la actualidad”, consideró Saracho.
Nueva regulación
El miércoles ya se llevó a acabo una reunión entre los ediles y integrantes de Zoonosis, y se espera que se desarrollen encuentros con todas las partes involucradas. Saracho comentó que “en primera instancia se pedirá la compactación de la chatarra o su cobertura, y al mismo tiempo se controlarán semanalmente para ver si se detecta algún mosquito”.
Indicó que en la actualidad se hacen las revisaciones una vez por mes, cuando los mosquitos tienen ciclos de 7 días. “Ya se ha hecho un registro de los desarmaderos y se contemplan también los vecinos que están juntando chatarra en sus propios patios”, dijo la concejala.
- ¿No significará una pérdida de dinero para los desarmaderos?
- Lo que sucede es que no es más un negocio el manejo de la chatarra, hay algunos desarmaderos que tienen hasta 4 hectáreas de chatarra y no le dan uso. Pero aquí no sólo se contempla el problema del dengue, sino también el del medio ambiente, porque esta chatarra también daña los suelos. La idea es que tengan piso de cemento, que se le hagan controles más estrictos, porque de lo contrario, los aceites y líquidos de las baterías van directo al suelo y son grandes contaminantes.
- También hay consideraciones sobre el manejo de cubiertas.
- En cuanto a las cubiertas, desde el Municipio queremos plantear que se coloquen en un mismo lugar, que no fueran alcanzadas por el agua. Incluso se pueden llenar con arena, para que no se formen larvas en ellas. Por eso, estará prohibido que las dejen tiradas en cualquier lugar.
- ¿Cuáles son las sanciones que se contemplarán?
- Se los apercibirá, multará o clausurará de acuerdo a la reincidencia, pero las sanciones monetarias van desde una unidad de multa a 400.
La concejala señaló que la gravedad de la infracción dependerá también del volumen del acopio, tomando como “grave” a los depósitos mayores a 200 litros.
Para la semana que viene está planeada la reunión de los integrantes de la comisión de Salud del Legislativo con los dueños de las chacaritas
diario puntal
Reflexiones acerca de algunos viejos sueños y de un nuevo Código…
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Reflexiones acerca de algunos viejos sueños y de un nuevo Código…
Los sueños que se sueñan despiertos, empiezan temprano…
Y cuando somos niños, los adultos se encargan de hacerlos presentes, con la pregunta de rigor: “¿y vos, que querés ser cuando seas grande?”
De chica, yo soñaba con ser médica. Inmersa en la utopía de los pocos años, creía que los médicos eran seres omnipotentes, que por el sólo hecho de estudiar y desear profundamente ayudar a los otros, podían curar, quitar el dolor, aliviar todas las tristezas y definitivamente salvar todas las vidas que cayeran en sus manos.
Con el tiempo, aprendí los límites.
Pero… los sueños no se resignan. Siguen insistiendo y crecen – a pesar de la realidad adversa, a pesar de la conciencia de nuestra propia humanidad – hasta reclamarnos respuestas concretas.
Como por ejemplo: ¿Qué estás haciendo por los jóvenes que se ven acechados por la desinformación, el alcohol, la droga? ¿Qué estás haciendo por las familias que – en algunos casos extremos- después de despedir a sus hijos hasta el día siguiente, se despiertan con la noticia de que no los van a ver más, porque la noche, la “fiesta”, el exceso de velocidad, el alcohol, la violencia, la falta de seguridad, se los llevaron sin aviso…?
Por eso, para no olvidarnos de quiénes queríamos ser cuando grandes, hace años que – junto a muchos profesionales, instituciones, amigos, sacerdotes, pastores, maestros, estudiantes- venimos trabajando por aquellos grandes sueños que no se resignan.
Y así surgió este CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Letra pensada y escrita desde la vivencia, la experiencia, el conocimiento, la suma de voluntades, la participación de todos los sectores involucrados y el compromiso de toda la sociedad riocuartense.
Hoy, si tuviera que definir con una sola palabra la sensación que tengo después de haber alcanzado este logro, elegiría la palabra PAZ.
Paz con mi conciencia, con la palabra dada a aquellos jóvenes agentes multiplicadores de los años 90, con el compromiso contraído con tantas familias e instituciones.
Y si tuviera la posibilidad de utilizar más de una palabra, antes de cerrar esta reflexión, elegiría una estrofa de canción de Julia Zenko que nos acompañó en todos nuestros encuentros, talleres y obras de teatro con aquellos jóvenes agentes multiplicadores que hoy son adultos y siguen trabajando por la Vida…
“Juntos es más fácil,
Si sabemos sumar
Una mano más otra mano,
Somos muchos los que esperamos,
Un día…la historia va a cambiar!”
Cabe agregar: Este Código representa un descanso en el camino, un inmenso logro, pero…el horizonte sigue ahí, esperando por más y mejores utopías que puedan hacerse realidad.
No desconocemos que los escenarios de conflicto social son móviles y cambiantes y que los desafíos son permanentes. En función de esos hechos será nuestro trabajo. Sabiendo que siempre es el primer día para comenzar un proyecto o dicho de otro modo, para avanzar consecuentemente hacia otro gran sueño…
CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICO: ORDENANZA 464/09
Etiquetas: ORDENANZAEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A: 464/09
CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 1º.- A los fines del presente Código, será considerado espectáculo público, toda reunión, función, representación o acto social, que tenga por objeto el entretenimiento o el expendio de bebidas para consumo en el lugar, y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, sean lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, en los que se cobre entrada o no se cobre.
ARTICULO 2º.- Todos los espectáculos públicos que se realicen dentro del ejido municipal, con participación de público sean transitorios o permanentes y cualquiera sea la denominación comercial y/o de fantasía que se dé a los mismos, sean promovidos, explotados u organizados por personas físicas o ideales, quedan sometidos a los fines de su autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control a las disposiciones que fije el presente Código y su reglamentación.
ARTICULO 3º.- Los espectáculos regulados en el presente Código deberán enmarcarse dentro de los rubros que se detallarán seguidamente:
a) Cabaret – Whiskería.
b) Confitería bailable.
c) Bar nocturno o Pub.
d) Bar con espectáculos.
e) Bar simple.
f) Restaurantes con espectáculo y/o pista de baile.
g) De los salones de usos múltiples de hoteles y centros comerciales.
h) Video Bar.
i) Asociaciones, clubes, entidades de bien público y salón de fiesta.
j) Salas cinematográficas.
k) Salas teatrales.
l) Peñas.
m) Espectáculos esporádicos.
n) Salas de entretenimientos para mayores y/o niños.
o) Salas culturales.
p) Bar con entretenimiento.
Establécese que la enunciación formulada precedentemente, no excluye otras actividades de igual naturaleza que encuadraren en la definición de los Arts. 1 y 2 del presente que quedarán sujetas a las normas de este Código.
ARTICULO 4º.- A los efectos previstos en este Código, se considerará responsable del espectáculo público a toda persona de existencia visible o ideal que haya intervenido en su Promoción, explotación u organización, incluyendo al/los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realizan los mismos.
Cuando cualesquiera de las actividades que se realicen sean concesionadas a terceras personas bajo cualquier modalidad, dicha situación deberá se informada a la autoridad de aplicación en forma fehaciente por escrito y adjuntando copia certificada del convenio privado entre el titular de la habilitación y la persona involucrada, diez (10) días hábiles antes del evento.
Quedan incluidas en las prescripciones del párrafo precedente, todas las actividades que impliquen la emisión de sonidos, música y/o vibraciones, o por las que se exploten cantinas, barras de expendio de productos y/o bebidas, o por las que se realicen proyecciones y, en definitiva, todos aquellos actos realizados en un lugar que no cuente con habilitación especial para realizarlo, siempre que en los mismos intervengan personas que no se encuentren dentro de la planta de personal del promotor, explotador u organizador del local.
Esta disposición se aplicará también a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan infracciones o se incumplan los requisitos requeridos al momento de su habilitación.
CAPÍTULO II
ADMISIONES
ARTICULO 5º.- En todos los locales de espectáculos públicos deberán exponerse en forma visible, al frente de la boletería y en los lugares de acceso, los requisitos exigidos para el ingreso, si los hubiera. En caso contrario él ingreso será considerado libre.
Tales requisitos deberán exhibirse en un cartel o letrero confeccionado con las siguientes medidas: 30,00 cm. de alto por 50,00 cm. de ancho.
Queda prohibido colocar carteles que establezcan que “La casa se reserva los derechos de admisión y permanencia”.
ARTICULO 6º.- Los requisitos de admisión no deberán tener por objeto impedir, obstruir, restringir, o de algún modo menoscabar, el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Se considerará discriminatorio todo requisito determinado por motivos de: raza, color, origen, pertenencia a una minoría étnica o cultural, género, orientación sexual, lengua, religión, ideología, nacionalidad, opinión pública, pertenencia gremial, posición económica, condición social, aptitudes físicas o discapacidad, lugar de residencia, recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de la persona que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.
Asimismo se considerará discriminatoria la exigencia de pago de entrada –cualquiera fuere su monto- como condición de admisión al local o evento, cuando éste no sea requisito de ingreso para la generalidad de los concurrentes, o se exija el pago de un precio mayor al de la entrada general.
Cuando el local se encuentre al límite de su capacidad de admisión, no se permitirá el ingreso de nuevos asistentes sin excepciones de ninguna naturaleza.
Además, no se permitirá la solicitud de credenciales, tarjetas, carnet o similares como condición de admisión al local o evento, cuando éste no sea requisito de ingreso para la generalidad de los concurrentes.
ARTICULO 7º.- Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales de espectáculos a que se refiere la presente Ordenanza a personas:
a) Que se encuentren alcoholizadas o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente. La autoridad de aplicación efectuará esporádicamente controles de alcoholemia, a través de aparatología homologada, a personas que quieran ingresar a un local.
b) Que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente.
c) Que porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente.
d) Que porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente.
e) Cuando la capacidad del lugar se encuentre colmada al máximo autorizado.
f) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local.
ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación de este capítulo será la que establece el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1078/99. Además, se deberá dar cumplimiento a lo previsto por la Ordenanza Nº 1078/99 y sus modificaciones o aquella que la reemplace.
CAPÍTULO III
EDADES Y HORARIOS
ARTICULO 9º.- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los locales habilitados por el presente Código en los que se vendan bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación para ser consumidas por sus clientes o parroquianos en el lugar, en cualquier forma que fuera, sea en envases abiertos o cerrados.
No están alcanzados por la prohibición contenida en este artículo los locales que tengan como rubro principal el expendio de comida y cafetería para ser consumida en el lugar y las fiestas familiares de cualquier tipo (casamientos, cumpleaños, aniversarios, etc.). En estos casos deberá darse cumplimiento a lo que establece la Ordenanza N° 664/94.
ARTICULO 10º.- Establécense los siguientes horarios y límites de edad para el funcionamiento de los distintos locales de espectáculos públicos:
a) Cabaret - Whiskería:
Horario de apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de cierre: a la hora 06:00 (seis) del día siguiente, durante todos los días de la semana. Queda prohibida la entrada o permanencia en cabaret y similares de menores de dieciocho (18) años de edad, aunque fuera en compañía de mayores.
b) Confitería bailable:
I. En las denominadas trasnoche: Horario de Apertura: a partir de la hora 00:30 (cero treinta) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) para los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 00:30 (cero treinta) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro).
Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años únicamente hasta la hora 01:30 (una y treinta) en los locales donde no se expende alcohol.
II. En las denominadas matinés, la exigencia de límites de edad y horario deberá regirse por las disposiciones siguientes:
1. El funcionamiento de los mismos será desde la hora 18:00 (dieciocho) a la hora 24:00 (veinticuatro);
2. Únicamente se permitirá el ingreso en carácter de concurrentes a jóvenes de entre catorce (14) años y dieciséis (16) años inclusive, con la sola excepción de aquellos de hasta veintiún (21) años de edad inclusive con atraso neurológico leve;
En estos establecimientos queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo reglado por la Ordenanza N° 664/94.
c) Bar nocturno o Pub:
Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) del día siguiente para los días viernes, sábado y víspera de feriados. Y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro). Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años hasta la hora 01:30 (una y treinta), únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.
d) Bar con espectáculos:
Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) del día siguiente para los días viernes, sábado y víspera de feriados. Y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro). Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años hasta la hora 01:30 (una y treinta), únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.
e) Bar simple:
Horario libre de Apertura y Cierre durante todos los días de la semana. En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años. Deberá darse cumplimiento a lo que establece la Ordenanza N° 664/94.
f) Restaurantes con espectáculos y restaurantes con pista de baile:
Horarios Diurno: Apertura a partir de la hora 11:00 (once) y Horario de Cierre: a la hora 16:00 (dieciséis) todos los días de la semana.
Horarios Nocturno: Apertura a partir de la hora 20:00 (veinte) y Horario de Cierre: a la hora 05:00 (cinco) del día siguiente para los días viernes, sábados y víspera de feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 20:00 (veinte) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro) del día siguiente. Después de las 22:00 (veintidós) horas los menores de dieciséis (16) años podrán ingresar y permanecer únicamente en compañía de un mayor de veintiún (21) años.
g) De los salones de usos múltiples de hoteles y centros comerciales:
La autoridad de aplicación evaluará la actividad y el lugar donde se desarrollará, y, de acuerdo con ello, establecerá el horario de ingreso y de cierre, y toda otra condición de funcionamiento que no esté establecida por esta Ordenanza.
h) Video Bar:
Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) para los días viernes, sábados y víspera de feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro). En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años.
i) De las asociaciones, clubes, entidades de bien público y salón de fiesta:
Horario de Apertura: a la hora 08:00 (ocho) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) para los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a la hora 08:00 (ocho) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro).
j) De las salas cinematográficas:
Horario de Apertura: a la hora 8:00 (ocho) y Horario de Cierre: a la hora 04:00 (cuatro). Las restricciones de ingresos serán de acuerdo a la calificación otorgada por el organismo competente para el material a reproducir.
Salas de exhibición condicionada: Horario de Apertura: a la hora 13:00 (trece) y Horario de Cierre: a la hora 04:00 (cuatro). En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años.
k) De las salas teatrales:
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será facultativo de los responsables, debiendo iniciarse después de las 08:00 (ocho) horas y finalizar antes de las 04:00 (cuatro) horas.
l) Peñas:
Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) del día siguiente para los días viernes, sábados y feriados, y los restantes días. Y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro) del día siguiente. Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años únicamente hasta la hora 01:30 (una y treinta). En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia de menores de dieciséis (16) años de edad, salvo que estuvieren acompañados por una persona mayor de veintiún (21) años. Permítase el ingreso a los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años hasta la hora 01:30 (una y treinta), únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.
m) Espectáculos esporádicos:
La autoridad de aplicación evaluará la actividad y el lugar donde se desarrollará cada evento, y, de acuerdo con ello, establecerá el horario y toda otra condición de funcionamiento que no esté establecido por esta Ordenanza.
En aquellos espectáculos aptos para menores de dieciocho (18) años se permitirá la asistencia de los mismos siempre y cuando la edad supere los diez (10) años, no existiendo ante tal circunstancia condicionamiento en el horario, debiendo los menores de dieciséis (16) años estar acompañados por una persona mayor a veintiún (21) años. Para el caso de espectáculos infantiles el requisito de asistencia con una persona mayor a veintiún (21) años sólo se deberá exigir para los menores con una edad inferior a diez (10) años de edad.
n) Salas de entretenimientos para adultos y/o niños:
La autoridad de aplicación evaluará la actividad y el lugar donde se desarrollará, y, de acuerdo con ello, establecerá el horario, y toda otra condición que no esté establecido por esta Ordenanza. El horario de funcionamiento de las salas o los locales de entretenimiento de juegos de azar autorizados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba (slots, bingo, etc.) será el que establece la Ordenanza Nº 262/09 en su artículo 2º.
o) Salas culturales:
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será facultativo de los responsables, debiendo iniciarse después de las 08:00 (ocho) horas y finalizar antes de las cuatro 04:00 (cuatro) horas.
p) Bar con entretenimientos:
Horario de Apertura: a partir de la hora 08:00 (ocho) y Horario de Cierre: a la hora 05:00 (cinco) del día siguiente para los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la 08:00 (ocho) y Horario de Cierre: a las 03:00 (tres). Permítase el ingreso de los menores de dieciséis (16) años hasta las 22:00 (veintidós) horas.
ARTICULO 11º.- Los propietarios, titulares, gerentes o encargados o aquellas personas que por decisión de éstos estén a cargo de los locales de espectáculos públicos, en los que por la presente ordenanza esté vedado el ingreso de menores, deberán exigir a las personas que deseen ingresar, la exhibición del documento original, (D.N.I., Cédula de Identidad, Pasaporte), que acredite su nombre y edad, debiendo en su defecto negar su admisión a las personas que no lo hagan.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONCURRENTES
ARTICULO 12º.- Los espectadores y asistentes a espectáculos públicos, tendrán los siguientes derechos:
a) A que el espectáculo se desarrolle y se perciba, en las condiciones y en la forma en que haya sido anunciado y ofrecido por los, promotores, explotadores y/u organizadores.
b) A la devolución de los montos desembolsados por la entrada, billete o cualquier otro elemento que diera derecho a la permanencia en el local o establecimiento, cuando el espectáculo sea suspendido o modificado en sus aspectos esenciales, sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación vigente, se pudieran realizar.
c) A utilizar los libros de quejas y reclamaciones que deberán ser- le facilitados a tal efecto.
d) A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno.
e) A ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro espectador o asistente, siempre que el espacio disponible lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el presente código.
ARTICULO 13º.- Los espectadores y asistentes tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Ocupar sus localidades, permanecer y/o circular en las zonas que señale expresamente para el público, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realicen los mismos, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.
b) Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores, asistentes, actuantes y empleados que establezca él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realicen los mismos o la autoridad de aplicación.
c) Seguir las instrucciones que impartan los empleados o el personal de vigilancia en el ámbito donde se desarrolle el espectáculo, tendientes al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes.
d) Abstenerse de adoptar conductas que puedan producir peligros o molestias o que dificulten el normal desarrollo de las actividades programadas.
e) Abstenerse de acceder a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo indicación de los organizadores en contrario.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS LOCALES
ARTICULO 14º.- En todos los locales de espectáculos públicos en la que se permita el ingreso de menores de dieciocho (18) años, queda prohibida la realización de eventos que se valgan de expresiones corporales u otra manifestación que no esté acorde con la edad de los concurrentes, como por ejemplo “stripers” u otras de carácter similar.
ARTICULO 15º.- Toda la documentación que se solicita en el presente Código, tanto para el personal, como la del local comercial deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, a los efectos de su control en el momento que lo estime pertinente la autoridad de aplicación.
ARTICULO 16º.- Todos los locales reglados por la presente ordenanza tendrán una tolerancia de treinta (30) minutos para cesar toda actividad, con posterioridad al horario de cierre previsto para cada rubro. Finalizado el plazo de tolerancia, sólo se permitirá la presencia del personal de servicio, no pudiendo desarrollarse ninguna otra actividad.
ARTICULO 17º.- En los locales o ámbitos a que se refiere la presente Ordenanza se podrán habilitar camarines para artistas de acuerdo con las normas de edificación vigentes y siempre que no existan disposiciones en contrario. No se permitirá la habilitación de dormitorios, altillos ni escondrijos. Tampoco podrán instalarse biombos o tabiques que impidan el control que efectúen los inspectores.
ARTICULO 18º.- En los espectáculos públicos en que se cobren entradas deberá existir una boletería o local habilitado a tal efecto, destinado al expendio de las mismas y situado en lugar accesible al público, contando con letrero indicador con caracteres bien legibles, detallando el precio básico, impuestos y total a cobrar al público.
El letrero o cartel indicador deberá ser confeccionado con las siguientes medidas: 30,00 cm. de alto por 50,00 cm. de ancho.
A tales efectos por vía reglamentaria se especificará un procedimiento adecuado que garantice su aplicación.
En el billete, comprobante de ingreso y/o entrada, deberá estar impreso el correspondiente precio o valor.
ARTICULO 19º.- Todos los locales de espectáculos públicos, regulados por la presente Ordenanza deberán encontrarse ubicados a una distancia no menor de cien (100) metros de sanatorios, hospitales, centros asistenciales, institutos geriátricos, salas velatorias y todo otro establecimiento cuya actividad sea incompatible con la del espectáculo.
ARTICULO 20º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos quedan obligados a presentar por duplicado al Departamento Ejecutivo Municipal la nómina del personal, adjuntando la certificación de antecedentes y la libreta sanitaria respectiva.
En dicha nomina deberán constar:
a) Nombre, apellido y domicilio;
b) Número de documento y edad;
c) Tareas que desempeña, horario que cumple y días francos;
La nómina del personal deberá presentarse cada seis (6) meses ante la autoridad de aplicación, comunicando por nota al Departamento Ejecutivo Municipal las altas y bajas que se produjeren dentro de los dos (2) días de producidas.
Cuando se trate de personal no estable, que accidentalmente se encuentre en funciones y por razones de tiempo no pudiera comunicarse, será obligatorio que el mismo se encuentre munido de documentación personal y certificado de buena conducta vigente, excepto cuando se trate de empleados transitorios que cumplen tareas en la barra, en cuyo caso deberán estar bajo la responsabilidad de un supervisor de barra, quien deberá cumplimentar con todo los previsto por este artículo.
Queda totalmente prohibido fumar e ingerir alcohol, energizantes, drogas, narcóticos o estupefacientes por parte de dicho personal durante el periodo en el que esté cumpliendo servicio.
La autoridad de aplicación efectuará ocasionalmente controles de alcoholemia, a través de aparatología homologada, al personal que cumpla servicios en los locales reglados por la presente Ordenanza.
ARTICULO 21º.- Queda totalmente prohibida la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense, premie, estimule o incentive la ingesta de alcohol, por medio de competencias o fiestas de tipo de las denominadas “Canilla Libre” o similares. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse la denominada “copa invitación”, o copa de degustación por publicidad de bebida alcohólica. En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo reglado por la Ordenanza N° 664/94.
ARTICULO 22º.- Queda prohibida la explotación por parte de menores de dieciocho (18) años de cantinas, barras y todo otro espacio en el que se expenda bebidas alcohólicas.
ARTICULO 23º.- Queda prohibido en los locales de espectáculos públicos el ingreso o egreso de los concurrentes a los mismos con recipientes conteniendo bebidas alcohólicas.
ARTICULO 24º.- Declárase obligatoria en todos los locales en que se desarrollen espectáculos públicos en el ámbito de la Ciudad de Río Cuarto, la instalación de controles electrónicos del nivel de ocupación que posean una memoria que estará bajo supervisión de la autoridad de aplicación, y detector de metales por parte del o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos contemplados en la presente Ordenanza, siempre que el lugar este habilitado para más de doscientas (200) personas. En caso de que el nivel máximo de ocupación no supere el número de doscientas (200) personas, el control se realizará de manera manual.
ARTICULO 25º.- En las barras de los locales de espectáculos públicos en los que se permita el ingreso de menores de dieciocho (18) años, las bebidas deberán trasvasarse de botellas de vidrio o latas a vasos o envases descartables.
ARTICULO 26º.- Queda prohibido el funcionamiento de cualquier espacio destinado al cuidado, guarda o custodia de menores de edad en los locales donde se desarrollen espectáculos públicos conforme la definición del presente código. La autoridad de aplicación podrá autorizar la habilitación de dichos espacios, bajo las normas establecidas en la Ordenanza N° 1414/04 y sus modificatorias.
ARTICULO 27º.- En todos los locales comprendidos por la presente ordenanza, rige la prohibición de fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos, debiéndose dar estricto cumplimiento a lo que establece la Ordenanza Nº 1012/06 y sus modificatorias.
CAPÍTULO VI
MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVOS
ARTICULO 28º.- Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en todos los locales habilitados o por habilitarse conforme lo establecido en la presente ordenanza.
ARTICULO 29º.- Las máquinas expendedoras deberán instalarse en los baños de hombre y de mujer o en un lugar visible de la recepción, debiendo el o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos, asegurar la provisión permanente de preservativos en dichas máquinas.
ARTICULO 30º.- La Secretaría de Desarrollo Humano realizará la provisión, a todos los establecimientos regulados por la presente Ordenanza, de un folleto instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de HIV-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Los folletos deberán estar a la vista y en el mismo lugar donde se instalen las máquinas expendedoras de preservativos.
CAPÍTULO VII
NIVELES DE SONIDOS E ILUMINACIÓN
ARTICULO 31º.- El nivel de sonido interno de los locales de Espectáculos Públicos no deberá superar en ningún caso los decibeles que se establecen a continuación, según cada rubro, en condiciones de pleno funcionamiento del local:
1) Cabaret - Whiskería: 95 db (a).
2) Confitería bailable: 95 db (a).
3) Bar nocturno o Pub: Con música tocada en vivo 95 db (a) y con propalación de música gravada 80 db (a).
4) Bar Simple: 70 db (a).
5) Restaurantes con Espectáculos y Restaurantes con pista de Baile: Con música tocada en vivo 90 db (a) y con propalación de música gravada 80 db (a).
6) Salón de Fiesta: 95 db (a).
7) De los salones de usos múltiples de hoteles y centros comerciales: 80 db (a).
8) Video bar: 80 db (a).
9) De las Asociaciones, Clubes y Entidades de Bien Público: 90 db (a).
10) De las salas cinematográficas: 80 db (a).
11) De las salas teatrales: 90 db (a).
12) Peñas: Con música tocada en vivo 90 db (a) y con propalación de música grabada 80 db (a).
13) Espectáculos esporádicos: La autoridad de aplicación determinará los decibeles de estos espectáculos en la habilitación de los mismos, de acuerdo a la característica del evento y el lugar en el que se realiza.
Espectáculos Esporádicos –Recitales-: El nivel de sonido será de 100 db (a).
14) Salas de Entretenimientos: 80 db (a).
15) Salas Culturales: 80 db (a).
16) Bar con Entretenimientos: 80 db (a).
El nivel de sonido externo no deberá superar en ningún caso los cuarenta y cinco decibeles (45 db (a)). Para el caso de viviendas de vecinos la medición en el interior de la misma no podrá exceder los cuarenta decibeles (40 db (a)).
ARTICULO 32º.- El método de medición será el siguiente:
a) Vivienda de vecinos: El procedimiento de medición para las casas de familias afectadas por el ruido será el establecido por la Ordenanza Nº 1450/07 y sus modificatorias.
b) Sonido Interno: Se deberán tomar las mediciones a una distancia de un (1) metro como máximo de las paredes y a una altura del suelo comprendido entre 1,20 metros y 1,50 metros, por un lapso que no será inferior a los quince (15) minutos. Para reducir la interferencia de las ondas estacionarias los valores obtenidos serán el promedio aritmético de las lecturas en por lo menos tres (3) posiciones diferentes (ingreso, centro y fondo del salón). Las mediciones se realizarán con un decibelímetro que cumpla con las normas IRAM 4074 y conforme a las pautas del artículo 7º de la Ordenanza N° 1450/07.
c) Sonido Externo: La autoridad de aplicación realizará la medición en el exterior de los locales utilizando para ello el decibelímetro a una distancia entre 1,20 metros y 1,5 metros sobre el nivel del piso y si es posible a una distancia de 3,5 metros de las paredes del edificio, o cualquier estructura reflejante del sonido. Cuando el medio así lo exija, las mediciones se podrán hacer a mayor altura y/o más cerca de las paredes (por ejemplo a 0,50 metros de una ventana abierta), siempre y cuando se deje constancia en el acta de las razones.
ARTICULO 33º.- Los equipos de sonidos y propalación deberán contar con moderadores de acuerdo a las condiciones que se establecerán por vía reglamentaria.
ARTICULO 34º.- La intensidad y actividad de las llamadas luces estroboscópicas, y cualquier otro tipo de efectos especiales que se utilice, deberán ser previamente autorizadas por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 35º.- Se establece la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales en los que se propague música, comprendidos en los alcances de la presente, en carteles perfectamente visibles, el nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.) autorizado, conteniendo los valores admisibles en relación dB(A) producidos y tiempo de exposición, advirtiendo el riesgo que corren las personas al permanecer durante un tiempo prolongado dentro del mismo.
TÍTULO SEGUNDO
HABILITACIÓN DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
SOLICITUD DE HABILITACIÓN
ARTICULO 36º.- A los fines de la determinación de la factibilidad de ubicación y en forma previa a cualquier solicitud de habilitación de salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las mismas deberán presentar ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Río Cuarto, para ser girada posteriormente a la autoridad de aplicación, la siguiente documentación:
a) Nota solicitando la factibilidad, la que deberá contener los datos completos del/los solicitantes, constituyendo domicilio en el ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto.
b) Croquis de localización, con perfecta determinación de la manzana, calles que la definen y dimensiones del terreno. El solicitante podrá requerir en el Área Catastro copia de la Plancheta Catastral correspondiente, incluyendo planos de planta, cortes y esquema de superficie cubierta.
c) Memoria descriptiva del emprendimiento que deberá contener, a los fines de su clasificación, en forma detallada: el tipo de actividad a desarrollar, tipo de espectáculos a presentar, y todo otro dato que haga a su clara interpretación.
d) Estudio de localización.
ARTICULO 37º.- El estudio de localización dispuesto por el inciso d) del artículo 36º de la presente ordenanza, deberá peticionarse en forma previa a cualquier solicitud de habilitación de locales en “Zonas permitidas” establecidas por el Código de Planeamiento Urbano, y será realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la compatibilidad del sector a radicarse, a efectos de evitar que el impacto del funcionamiento de la actividad que se pretenda desarrollar afecte sustancialmente la tranquilidad pública o la calidad de vida de la zona, así como el tránsito vehicular y peatonal por la concentración de público en los sectores próximos a los locales o establecimientos propuestos.
La evaluación de la localización será considerada por la autoridad de aplicación en los siguientes casos:
a) Previo al pedido de habilitación de un nuevo local, cuando dicha habilitación se produzca aún en zonas permitidas.
b) Cuando el comercio habilitado cambie de denominación, por transferencia de propietarios.
c) Cuando aún estando habilitado los impactos negativos que produzca la actividad que se esté desarrollando o se pretenda desarrollar altere sustancialmente la tranquilidad pública o calidad de vida de la zona, debido entre otros factores, a ruidos o vibraciones provenientes del interior, como así también por el aumento del tránsito de vehículos y/o peatones que se produzca por concentración en los sectores vecinos a los locales.
ARTICULO 38º.- Toda solicitud de habilitación de una sala, local o establecimiento de espectáculos públicos comprendidos en el presente código deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Río Cuarto, y girada posteriormente a la autoridad de aplicación, con la siguiente documentación:
1. Nota solicitando habilitación de la actividad, la que deberá contener los siguientes datos, previo timbrado con el importe correspondiente a cada rubro que determine el Departamento Ejecutivo Municipal:
1.1. Cuando se trate de Personas Jurídicas: Razón Social, debiendo acreditar personería, acompañando contrato, estatutos sociales, con sus modificatorias si existieren, último directorio inscripto en el Registro Público de Comercio, Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, informe del Tribunal Administrativo Municipal, de todos los directores, administradores, gerentes y síndicos. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y/o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.
1.2. Cuando se trate de Sociedades de Hecho o Irregulares: Nombres y Apellidos de los Socios, agregándose Declaración Jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio, como así también Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, informe del Tribunal Administrativo Municipal, Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y/o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.
1.3. Cuando se trate de Personas Físicas: Nombre y Apellido, Documento de Identidad del o los peticionantes. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y/o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.
2. Declaración Jurada, en caso de haberse desarrollado actividad similar en otra jurisdicción, especificando la misma, el lugar donde fue realizada, su fecha de inicio y culminación y las razones del cese.
3. Certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial y certificado del registro nacional de reincidencia, los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación. De no contar dichos certificados con vencimiento explícito, se tendrá como fecha de vencimiento, al año de su expedición. No se otorgará habilitación cuando el o los solicitantes registren condena por delitos dolosos o se encuentren inhabilitados por autoridad competente para ejercer el comercio. El Departamento Ejecutivo podrá admitir la solicitud en el caso que el o los solicitantes registren condena por delitos culposos o contravencionales, previa evaluación de los mismos y en tanto no revistan gravedad para el rubro en que se desempeñen. Procederá la revocación de la habilitación cuando con posterioridad, el o los titulares registren condena.
4. Título de propiedad o contrato de locación con asentimiento del propietario para el tipo de negocio a instalar. A falta de contrato podrá presentarse constancia del consentimiento del propietario al solo título provisorio mientras dure el trámite.
5. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá especificar textualmente que: “cubre los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general, incluyendo al Municipio de la Ciudad de Río Cuarto como coasegurado o tercero interesado”. Dicha póliza deberá tener vigencia mientras se desarrolle la actividad objeto de la habilitación.
La suma asegurada dependerá de la capacidad y características del establecimiento.
Las sumas mínimas correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil, dependerán de la capacidad de personas asignadas al establecimiento y/o a la característica del evento a desarrollarse, a saber:
a) hasta 150 personas el mínimo será de $ 50.000 (pesos cincuenta mil);
b) desde 151 hasta 300 personas el mínimo será de $ 100.000 (pesos cien mil);
c) desde 301 hasta 500 personas $ 200.000 (pesos doscientos mil);
d) desde 501 hasta 1000 personas $ 300.000 (pesos trescientos mil);
e) por cada 1000 personas más, o fracción de 1000, se irán adicionando $ 300.000 (pesos trescientos mil) hasta la cifra tope de $ 1.000.000 (pesos un millón);
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, la autoridad de aplicación podrá exigir un monto superior, cuando las características del rubro y del establecimiento así lo requieran.
Las Compañías de Seguros que celebren los contratos de seguro requeridos en el presente Código, deberán comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo dichos contratos pierdan vigencia.
A los efectos previstos en este inciso, el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza, que su contratación se realiza por exigencia comunal, debiendo preverse en el texto de la misma que “a falta de notificación al municipio de la falta de pago de la prima, de la pérdida de vigencia de la póliza o del acaecimiento de cualquier evento del que resulte la caducidad del contrato, tal extremo no podrá serle opuesto a la Municipalidad, para el caso de que la misma deba asumir las consecuencias dañosas de un determinado siniestro”.
En caso de que el seguro sea abonado en cuotas, el titular deberá presentar con cinco (5) días de antelación al vencimiento el comprobante o factura de pago correspondiente.
6. Inscripción que acredite contrato vigente de servicio de emergencia y urgencias médicas para áreas protegidas, cubriendo el mismo a toda persona física que por cualquier motivo, de manera estable o transitoria, se encuentre dentro del área comercial protegida según contrato. Las empresas que presten el servicio de emergencia y urgencias médicas deberán estar habilitadas por las autoridades de contralor jurisdiccional.
7. Certificado de libre deuda del inmueble a ocupar referente a la tasa por servicios a la propiedad. Además, libre deuda del o los peticionantes con respecto a otras obligaciones tributarias con el Municipio.
8. Fotocopia de inscripción ante la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
9. Seguro de caución endosado a favor de la Municipalidad de Río Cuarto o Depósito en garantía, los que cubrirá los importes correspondientes a tasas municipales, multas y otros eventuales que puedan originarse con motivo de la habilitación del lugar, en las condiciones que la reglamentación determine, conforme a la actividad a desarrollar. La autoridad de aplicación indicará el monto de acuerdo al evento y/o el rubro. Las compañías de seguros que celebren estos contratos deberán comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir a los solicitantes el cumplimiento del requisito de ley. A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza de su contratación que se realiza por exigencia municipal, debiendo incluir en el contrato de seguro a la Municipalidad como tercero interesado.
10. Plano de arquitectura general, con determinación de lugares destinados al público, a la administración y demás dependencias o espacios destinados a tal objeto, ubicación y medidas libres de medios de ingreso y egreso y ubicación de:
1) Salidas de emergencia.
2) Luces de emergencia.
3) Tableros de corte de energía eléctrica.
4) Llaves de cortes de gas.
5) Matafuegos.
11. Plano de instalación eléctrica y de propagación sonora proyectada, realizado por un profesional habilitado, con el debido aislamiento acústico.
12. Informe de las condiciones generales del aislamiento acústico.
13. Certificado de desinfección, desratización y desinsectación.
La documentación mencionada deberá presentarse por duplicado a excepción de los incisos 10), 11), 12) y 13) cuyos requisitos deberán presentarse por cuadriplicado.
ARTICULO 39º.- Verificada la documentación presentada, la autoridad de aplicación dará intervención a las siguientes áreas técnicas para que en conjunto realicen las inspecciones correspondientes y emitan el informe pertinente:
a) Dirección General de Planeamiento Urbano (localización).
b) Departamento de Fiscalización de Obras Privadas (condiciones edilicias).
c) EDECOM
- Dirección de Control Medio Ambiente.
- Dirección Bromatología y Zoonosis.
- Dirección de Espectáculos Públicos.
e) Defensa Civil (condiciones de seguridad).
Producidos los informes técnicos favorables requeridos por este artículo, la autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud de la habilitación y se expedirá en definitiva mediante resolución, que derivara al área de comercio e industria para la inscripción tributaria.
La Municipalidad ante la petición del solicitante, se abstendrá de formalizar la inscripción tributaria antes que se hayan realizado las inspecciones y se haya extendido la habilitación prevista en el presente.
ARTICULO 40º.- Previo a la autorización para la efectiva habilitación, los organismos competentes dispondrán las medidas de seguridad complemen-tarias de acuerdo con las características del emprendimiento a realizarse. El costo que demanden las adaptaciones del local a tales normas complementarias estará a exclusivo cargo del titular del mismo.
ARTICULO 41º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, locales o establecimientos en que se realice cualquiera de los espectáculos públicos contemplados en la presente ordenanza, deberán entregar a la autoridad de aplicación, un Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) en el que deberá incluirse un Plan de Evacuación del recinto, describiendo su operación y graficándolo en un plano.
El Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) deberá constar como mínimo:
○ Objetivos.
○ Plano de cada piso o subterráneo del recinto.
○ Evaluación de la edificación.
○ Evaluación del recinto propiamente dicho.
○ Instalación y equipos energéticos.
○ Plan de Emergencia y Plan de Evacuación.
○ Capacitación del personal.
○ Alertas y alarmas.
○ Señalizaciones.
○ Vías de escape.
○ Luces de emergencia.
○ Ubicación de planos de evacuación.
○ Prohibiciones según lo establecido por normas municipales, provinciales y nacionales.
○ Áreas seguras.
El plano de cada piso deberá contener gráficamente las señalizaciones que marquen: vías de escape, luces de emergencia, escaleras, prohibiciones, áreas seguras, etc.
ARTICULO 42º.- En las salas, locales o establecimientos en que se realicen Espectáculos Públicos deberán ejecutarse anualmente “Simulacros de Evacuación” que deberán ser inspeccionados por un organismo público competente.
ARTICULO 43º.- Ningún local de espectáculos públicos podrá funcionar hasta contar con el certificado de habilitación, el cual se expedirá una vez que se haya verificado el total cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza. Dicho certificado deberá ser otorgado cuarenta y ocho (48) horas antes de la apertura del local para la atención al público.
ARTICULO 44º.- Si se pusiera en funcionamiento un negocio sin la habilitación correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su clausura inmediata, sin perjuicio de las multas que se le correspondiere aplicar a los responsables.
ARTICULO 45º.- Producida la habilitación del local y, como anexo a la misma resolución, la autoridad de aplicación otorgará un cartel que contendrá los datos que se consignan seguidamente:
Resolución de Habilitación N°:
Categoría:
Horarios:
Nombre comercial y del propietario de lugar:
Domicilio particular y comercial:
Capacidad máxima:
Decibeles sonoros internos permitidos:
Requisitos para el ingreso:
Apto otorgado y vigencia de la autorización con firma del responsable de las siguientes Áreas:
● Dirección General de Planeamiento (Localización)
● Departamento de Fiscalización Obras Privadas (Condiciones Edilicias)
● Defensa Civil (Condiciones de Seguridad)
● Subdirección General de Comercio e Industria (Habilitación)
● EDECOM.
▪ Dirección de Espectáculos Públicos
▪ Dirección Control Medio Ambiente
▪ Dirección Bromatología y Zoonosis
▪ Dirección de Tránsito
▪ Dirección de Seguridad
Números de teléfonos y denominación de la página Web y/o correo electrónico del área de inspecciones donde el usuario puede requerir el control respectivo.
Es obligatoria a exhibición del cartel en la boletería al ingreso del local y en la barra.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar en la página oficial de Internet de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, los datos que anteceden.
ARTICULO 46º.- En todo local o negocio habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza se deberá contar con toda la documentación de la habilitación, a los efectos de su control en el momento en que lo estime pertinente la autoridad de aplicación.
ARTICULO 47º.- La autoridad de aplicación verificará anualmente el cumplimiento de todos los requisitos que estipula esta ordenanza para la habilitación, incluyendo las obligaciones fiscales del habilitado. En caso de acreditarse un incumplimiento se otorgará un plazo de diez (10) días para subsanar el mismo, bajo apercibimiento de la revocación de la habilitación.
CAPÍTULO II
TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS
ARTICULO 48º.- Los negocios a transferirse o con cambios de socios propietarios, en el caso de las personas jurídicas, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para las habilitaciones iniciales. En el caso de realizar una transferencia, deberá cumplimentarse lo establecido en la Ley 11.867 y modificatorias, o norma que la reemplace.
CAPÍTULO III
SERVICIO DE SEGURIDAD
ARTICULO 49º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos deberán implementar los medios para asegurar el orden durante el ingreso, permanencia y egreso de los concurrentes, conforme a las normas de seguridad establecidas por la Policía de la Provincia de Córdoba (Unidad Departamental Río Cuarto) que se detallan, sin perjuicio de otras que en el futuro puedan establecerse:
a) Contratación obligatoria de Servicio de Seguridad, en propor-ción de un (1) efectivo cada cien (100) concurrentes como mínimo, debiendo contratar proporcionalmente personal masculino y femenino.
b) Contratación obligatoria de Policía Adicional, como mínimo siete (7) días antes de la realización del evento.
c) Presencia obligatoria del servicio de Policía Adicional desde la apertura al público y hasta que se encuentre público dentro de los locales.
d) En caso de eventos especiales él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos deberán hacer conocer a la autoridad de aplicación y a la Jefatura de Policía Adicional tal situación, quienes determinarán la cantidad de personal necesario para cubrir el servicio, de acuerdo con la naturaleza y características del evento.
e) La distribución del personal adicional será decisión y responsabilidad de la autoridad policial, y se deberá designar rotativamente al personal en lo locales.
f) A los efectos de su identificación, el servicio adicional se prestará con personal policial identificado con uniforme oficial.
g) Al menos un (1) efectivo del Servicio de Policía Adicional deberá apostarse por cada puerta de ingreso y egreso. Asimismo, el personal deberá apostarse en el estacionamiento de los locales reglados en este código.
h) Juntamente con solicitud de habilitación de espectáculos esporádicos, deberá adjuntarse la constancia de la contratación de personal de servicio adicional de la Policía de la Provincia de Córdoba. La autoridad de aplicación podrá denegar la habilitación de los espectáculos esporádicos cuando la policía no pueda garantizar la seguridad.
ARTICULO 50º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos podrán contratar personal de seguridad privada, y/o agencias de seguridad debidamente habilitadas, de acuerdo a lo previsto por la ley provincial Nº 9236. Dicha contratación estará sujeta a la previa autorización de la autoridad de aplicación en conjunto con la Policía de la Provincia.
La autoridad de aplicación tendrá un registro del personal de seguridad y/o empresa de servicios privados de seguridad y vigilancia que brinden sus servicios en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto. En dicho registro deberá constar la nómina del personal, certificado de buena conducta y apto de examen psicofísico y acreditar el estricto cumplimiento de lo reglado por la Ley provincial 9.236 y la presente Ordenanza.
Todo el personal afectado a los servicios privados de seguridad y vigilancia deberá ser capacitado sobre las medidas de seguridad en caso de emergencia (evacuación de la gente, salidas de emergencia, usos de matafuegos, etc.) y toda otra capacitación que se estime pertinente.
ARTICULO 51º.- El personal de seguridad privada no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de efectivos policiales contratados y sólo podrá prestar servicios dentro del local y en los estacionamientos. El personal de seguridad privada deberá tener un uniforme diferente al de las fuerzas policiales de seguridad.
TÍTULO TERCERO
HIGIENE, CONDICIONES EDILICIAS Y DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
CONDICIONES EDILICIAS Y DE SEGURIDAD
ARTICULO 52º.- Durante el horario fijado para el funcionamiento de las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos, las puertas deberán permanecer sin llaves ni trabas de ninguna especie.
En los casos en que por medio de luces, sonidos, ruidos y/o vibraciones se afecte la normal tolerancia de las viviendas vecinas, aún cuando no superen los niveles o decibeles permitidos, las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos contemplados en la presente Ordenanza deberán adecuar sus instalaciones a los fines de hacer cesar las molestias que ocasionen.
La autoridad de aplicación intervendrá de oficio o a petición de parte para subsanar las anormalidades que se presenten en esos aspectos, imponiendo las multas que correspondan o determinando la clausura del local.
De constatarse que las puertas de ingreso o egreso del local se encontrasen trabadas, cerradas o impidiendo el normal desplazamiento de los concurrentes, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de la clausura preventiva del mismo.
ARTICULO 53º.- Las condiciones edilicias y de funcionamiento serán las que establece el código de edificación (Ordenanza Nº 555/93), debiendo además, cumplir con lo siguiente:
a) Las puertas para salida de emergencia deberán colocarse en las condiciones y bajo las normas que establece la Ordenanza Nº 555/93 en el punto 3.8, sus modificatorias o aquella que la reemplace. Las puertas destinadas a salidas de emergencia deberán contar con carteles señalizadores que indiquen su condición, con iluminación artificial y de emergencia.
b) Las puertas de ingreso al local deberán estar señalizadas en su parte interior con carteles con iluminación artificial y de emergencia, como de pinturas foto luminiscentes. Las puertas de ingreso normal deberán ser de no menos un metro ochenta centímetros (1,80 m) de ancho, (pudiendo ser más anchas de acuerdo con la capacidad de público que albergue). Aquellas Las puertas de vidrio en accesos principales deberán ser de cristal templado o vidrio inastillable, con espesor adecuado a sus dimensiones. Tanto las puertas de ingreso y egreso normales como las de emergencia, no deberán ser bloqueadas por ningún tipo de valla, contenedor, etc., y contar con pasos adecuados y expeditos. Las puertas de ingreso común a la sala, local o establecimiento deberán estar señalizadas desde el interior con carteles con iluminación artificial y de emergencia que indique "SALIDA". En las puertas de ingreso, en caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación principal, espacios secundarios de representación y zonas accesorias, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, e igualmente deberán disponerse tales elementos en el acceso a sanitarios.
c) Las puertas que se utilicen como depósito o cualquier otro fin no destinado al público, deberán estar señalizadas con carteles que indiquen "PROHIBIDA LA ENTRADA".
d) Los tableros de corte de energía eléctrica y de gas, tanto generales como seccionadores, deberán contar con carteles señalizadores indicando su contenido y su peligrosidad.
e) Toda baranda que dé al vacío, tales como (balcones, pasillos, etc.), donde haya permanencia de público, deberá ser de 1,20 metros de alto, como mínimo y cumplir con las normas de seguridad que establezca la normativa vigente.
f) Si existiera planta alta en el local, tendrán que instalarse carteles, iluminados con luz artificial y de emergencia, indicando el corredor que lleve al público hacia las salidas principales y de emergencia. Las escaleras para acceder a la planta alta deberán cumplir las condiciones que determinan el Código de Edifica-ción y toda otra norma vinculada.
g) En el ámbito del local deberán instalarse sistemas de luces de emergencia, los cuales deberán ser de encendido automático e instantáneo ante un corte de energía eléctrica. Los sistemas de luces de emergencia no podrán ser de accionamiento con llave ni conexiones de cable, y sólo podrán ser alimentados con batería individual o central. Las luces de emergencia deberán instalarse de tal manera que, en caso de corte general de energía eléctrica, ilumine parcialmente el local en los sectores de:
▪ Pista de baile
▪ Barras de expendio de bebidas
▪ Escaleras
▪ En baños
▪ Salidas Generales y de Emergencia
▪ Pasillos, pasadizos y/o túneles.
h) Los locales de Espectáculos Públicos deberán contar con sistema contra incendios aprobado por Defensa Civil de acuerdo con la actividad para la cual fue habilitado, debiendo contar como mínimo con un (1) equipo matafuego cada cien metros cuadrados (100 m2).
i) La cantidad y las características de los matafuegos se especificarán en el momento de realizar la inspección previa a la habilitación y deberán contar con los siguientes requisitos:
▪ Ser aprobados por Normas IRAM.
▪ Deberán contar con fecha de fabricación no mayor de cinco (5) años.
▪ Se aceptarán los matafuegos de Polvo Químico, HCFC o CO2.
▪ Los matafuegos deberán estar colgados en lugar visible, accesible y con demarcación.
▪ No deberán utilizarse para otro fin que no sea el específico.
▪ Deberán contar con su tarjeta de control de carga en forma semestral.
▪ Podrá exigirse otro sistema de extinción de incendios, si los locales poseen estructuras especiales que lo amerite.
j) Las habilitaciones de aquellos locales que funcionen en planta alta y/o entrepisos deberán ser consideradas en particular, debiendo el organismo de aplicación exigir todas las condiciones necesarias que garanticen las condiciones de seguridad. En estos casos se deberá realizar un cálculo de resistencia estructural avalado con firma de profesional competente.
k) El factor de ocupación de los locales normados por la presente ordenanza será de acuerdo a lo que establece el Código de Edificación (Ordenanza Nº 555/93, sus modificatorias o aquellas que la reemplacen).
ARTICULO 54º.- La mampostería y decoración de la sala, local o establecimiento deberá ser de material ignífugo, y no podrá contener material de telgopor, cartón prensado, paja, fibra de vidrio, telas, y/o cualesquier otro producto inflamable. Si la sala, local o establecimiento fuese construido de madera (machihembre, rústico, etc.), ésta deberá contar con tratamientos de barniz o pintura ignífuga, comprobable por la oficina técnica, con factura de compra del líquido, factura del aplicador y una muestra para su análisis. Se podrán realizar pruebas de calidad, si hubiere alguna duda del proceso, en el lugar que fuese aplicado el producto.
ARTICULO 55º.- Cuando se realice una decoración transitoria para algún evento en especial, ésta no podrá ser realizada con materiales inflamables (tela, paja, cartón, aserrín, telgopor, etc.). Tampoco está permitida la colocación de velas, antorchas, ni otro elemento que requiera llama o calor (carbón prendido o leña).
ARTICULO 56º.- En las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos no se permitirán calefactores del tipo a turbina, pantallas a gas, ni estufas con garrafas. Si se utilizan calefactores de tiro balanceado alimentado mediante garrafas, las mismas deben estar fuera del salón afectado a la actividad y al aire libre. Los extractores de aire deberán estar emplazados de tal manera que no generen ruidos o que éstos no trasciendan al exterior.
CAPÍTULO II
HIGIENE
ARTICULO 57º.- Los titulares de la habilitación de los locales de espectáculos públicos, serán los responsables a la finalización de la actividad diaria, de la higienización de la vía pública y zona aledaña hasta un radio de veinticinco (25) metros medidos desde su perímetro exterior.
ARTICULO 58º.- Las salas, locales o establecimientos en los que se realicen espectáculos públicos deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad e higiene, al igual que sus instalaciones complementarias y los elementos utilizados, conforme lo establece la legislación vigente.
ARTICULO 59º.- Defensa Civil deberá elaborar un informe cada ciento ochenta (180) días sobre seguridad integral en los locales de espectáculos públicos, especialmente los de asistencia masiva e importante concentración. En el resto de los locales dicho informe deberá realizarse anualmente.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS
CAPÍTULO I
CABARETS
ARTICULO 60º.- Denominase “cabaret” al local donde se realizan bailes con intervención de bailarinas o bailarines de pista, uniformadas/os o no, que bailen o alternen con el público y que hayan sido especialmente contratados al efecto, con los requisitos establecidos en el presente código. En los “cabarets” podrán presentarse al público espectáculos musicales, coreográficos u otros similares.
La denominación “bailarinas o bailarines de pista” comprende a mujeres y a varones con opción sexual igual o distinta a la biológica de su nacimiento, vistan o no ropas propias de su género natural y que bailen con los clientes, que alternen con ellos o que participen solos o acompañados en los espectáculos musicales, coreográficos u otros similares.
ARTICULO 61º.- El interior de estos locales no podrá ser visible desde la vía pública y a ese efecto, en todos los ambientes que estén en comunicación directa con aquella, deberá colocarse una mampara que impida totalmente la visión al interior de la sala; igual disposición se adoptará con las ventanas. Deberá tener un (1) lux como mínimo de iluminación.
No podrán existir anexos, espacios o habitaciones que permitan inferir la posibilidad de cohabitación.
ARTICULO 62º.- Todo el personal que realice tareas permanentes en este tipo de negocios: propietarios, encargados, mozos, lavacopas, porteros, músicos y artistas, así como cualquier empleada/o que tenga contacto y relación directa con el público, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mayores de veintiún (21) años, obtener la libreta sanitaria extendida por la autoridad municipal pertinente, debiendo a tal efecto someterse al examen médico periódico que la autoridad de aplicación establezca.
b) Obtener el carné habilitante que expedirá la Secretaría pertinente, previa presentación de la Libreta a que se refiere el inciso anterior, en el que constará: nombre, apellido, domicilio, D.N.I., constancia de certificado policial de buena conducta, debiendo registrarse asimismo los cambios de domicilio y lugares de trabajo.
c) Toda persona que no sea de nacionalidad argentina, deberá presentar la documentación que acredite su ingreso al país por razones laborales expedido por la Dirección Nacional de Inmigraciones.
d) No registrar antecedentes por delitos contra la integridad sexual y la ley nacional 26.364/08 (Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas).
Esta documentación será personal y deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, debiendo ser exhibidas a la autoridad de aplicación cada vez que se requiera.
ARTICULO 63º.- El personal femenino o masculino que alterne con el público de este establecimiento, baile con él o participe de cualquier forma que fuere en los espectáculos musicales, coreográficos u otros similares, deberá ser mayor de veintiún (21) años y cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Libreta de psicoprofilaxis extendida por la autoridad municipal pertinente, debiendo a tal efecto someterse al examen médico periódico que dicha autoridad establezca, no debiendo transcurrir un lapso mayor de quince (15) días entre un examen y otro.
Los análisis y estudios que fundamenten el otorgamiento de la Libreta de psicoprofilaxis serán como mínimo, los siguientes:
a.1- Mujeres
1) VDRL.
2) Exudado Vaginal.
3) Hisopado Anal.
4) Hepatitis B.
a.2- Varones
1) VDRL.
2) Exudado Uretral.
3) Hisopado Anal.
4) Hepatitis B.
b) Obtener el carné habilitante que expedirá la Secretaría pertinente, previa presentación de la libreta a que se refiere el inciso anterior en el que constará: nombre, apellido, domicilio, D.N.I. y constancia de certificado policial de buena conducta.
c) Toda libreta de psicoprofilaxis que esté vigente y que sea expedida por una autoridad pública municipal o provincial en el ámbito de la Provincia de Córdoba tendrá validez en la ciudad de Río Cuarto.
Toda la documentación requerida es personal y deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, debiendo ser exhibida cada vez que se requiera.
ARTICULO 64º.- En oportunidad de realizarse espectáculos en vivo, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados están obligados a comunicar por nota al Departamento Ejecutivo Municipal, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, nombre del artista, género que cultiva y tiempo de actuación. Los locales habilitados en esta categoría, no podrán ser habilitados en ninguna de las otras categorías previstas en la presente ordenanza.
ARTICULO 65º.- En los locales habilitados en este rubro, la autoridad de aplicación podrá revocar la habilitación cuando: se permita el ingreso y permanencia a menores de dieciocho (18) años y cuando por autoridad competente se certifique que hallan infringido la ley nacional 26.364/08 (Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas).
CAPÍTULO II
CONFITERÍAS BAILABLES
ARTICULO 66º.- Denomínese “confitería bailable” a todo establecimiento que tenga uno o más ambientes donde puedan bailar los concurrentes, con música grabada o ejecutada en vivo.
En los casos en que se decida sumar otro tipo de exhibiciones, deberá informarse a la autoridad de aplicación, quien podrá exigir que se ponga en conocimiento de los posibles concurrentes la naturaleza del espectáculo. La iluminación de estos locales, tanto en lugares cerrados como abiertos destinados al público, será libre, con un mínimo de dos (2) luxes.
Para eventos de música en vivo se deberá solicitar autorización previa en cada caso.
La utilización del ambiente o ambientes donde puedan bailar los concurrentes, deberá ser el rubro principal del negocio, a los fines de encuadrarse como confitería bailable.
ARTICULO 67º.- La habilitación de nuevas confiterías bailables sólo será otorgada a locales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Reunir las condiciones edilicias que establece el presente código y el código de edificación (Ordenanza Nº 555/93).
b) La edificación deberá contar con un retiro libre de la línea municipal para permitir el ingreso y egreso de las personas para su propia seguridad y sin obstruir la vía pública. Las dimensiones del mismo serán las que establezca la reglamentación en base a la capacidad de concurrentes.
c) Contar con estacionamiento en la relación de superficie libre y construida que establezca la reglamentación.
ARTICULO 68º.- Las confiterías bailables deberán cumplir con las condiciones edilicias que establece el código de edificación (Ordenanza Nº 555/93), y además con las siguientes pautas:
a) La construcción de los techos, en los que no se admitirán cubiertas livianas de chapa, como las paredes de las confiterías, deberán ser de materiales ignífugos, no podrán contener madera, cartón, paja, poliestireno expandido (telgopor), fibra de vidrio, telas, etc. Los cielorrasos de dichos locales si fueran construidos con algunos de los elementos antes mencionados, a excepción del poli estireno expandido (telgopor) cuya utilización queda prohibida, deberán contar con tratamiento de barniz o pinturas ignífugas en ambas caras, que deberá acreditarse con la factura de aplicación y una muestra para su análisis. La autoridad de aplicación, podrá disponer la realización de pruebas de calidad en el material colocado, si hubiera alguna duda del proceso. La construcción de techos en los cuales existan cubiertas livianas de chapas, deberán ser recubiertos con materiales aislantes sonoros y que le otorguen masa a las mismas, de manera tal de evitar la propagación de sonido al exterior, y utilizar materiales ignífugos o de resistencia al fuego.
b) Los muros exteriores y medianeros deberán tener cámara de aire con un espesor mínimo de diez (10) centímetros, la cual podrá ser rellenada con aislantes sonoros o acústicos aprobados por normas IRAM, ventanas de doble vidrio con cámara de aire y ajuste perfecto, así como puertas con aislantes y batiente suficiente para un perfecto cerrado. Y todo lo que fuera necesario para que no se trascienda el sonido al exterior.
c) Toda puerta al exterior deberá contar con una antesala que separe la confitería del exterior para evitar que los sonidos trasciendan fuera cuando las puertas de ingreso son abiertas. Esta antesala deberá respetar las exigencias de construcción ya especificadas en el inciso a) y las puertas no deberán enfrentarse entre sí.
d) Los materiales para insonorizar el local deberán ser porosos y de poca densidad, y los poros deberán ser profundos, comunicados y no ciegos.
e) En los techos, cielorrasos armados y columnas de metal no podrán realizarse instalaciones eléctricas o tirado de cables con ninguna tensión, sea de 12 a 330 Voltios, sin separadores aislantes, los cuales deberán estar entubados en canales o caños para dicho fin. Tampoco podrán asentarse en las mismas reactancias, transformadores, etc. Asimismo los artefactos lumínicos o cualquier fuente de calor deberán estar separados de los techos o cielorrasos.
f) Se deberá cumplir con los requisitos de renovación de aire dentro de la confitería, de conformidad a lo reglado en el Código de Edificación y toda otra norma vinculada. La colocación de artefactos que realicen este trabajo, cuando dicha renovación natural no fuese suficiente, deberá ser efectuada por persona idónea que certifique la calidad de la instalación y del equipo colocado. Los conductos deberán estar diseñados y construidos de tal forma que no permitan la propagación del sonido al exterior.
g) Las instalaciones sanitarias deberán estar separadas por sexos, sin conexión alguna a espacios donde se preparen alimentos o bebidas. La cantidad de instalaciones sanitarias estará acorde al número total de personas concurrentes habilitadas.
h) Los locales tendrán la obligación de dejar un retiro adicional para dar seguridad al ingreso y egreso y a efectos de evitar obstrucciones en la vía pública, conforme lo establezca el Código de Edificación y deberá guardar relación con la capacidad habilitada de concurrentes que puede admitir el local.
i) Los locales comprendidos por este artículo, en los que se permita el ingreso de menores de dieciocho (18) años, deberán poseer cámaras de seguridad en el ingreso, egreso, boletería y estacionamiento. Además, deberán contar con iluminación en todo el predio donde funcionen los mismos.
ARTICULO 69º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de confiterías bailables, deberán cumplimentar estrictamente lo vinculado a la admisión de concurrentes conforme la capacidad máxima del local y demás condiciones establecidas por este Código y normas de aplicación.
ARTICULO 70º.- La superficie cubierta de estos locales en función de los distintos patrones, su relación de superficie cubierta y lugares para estacionamiento, deberán conformarse a lo que establece el código de Planeamiento Urbano.
CAPÍTULO III
BAR NOCTURNO O PUB
ARTICULO 71º.- Denominase como “Bar Nocturno o Pub” a todo local con servicio de bar, de no menos de cien metros cuadrados (100 m2) de superficie útil, en el que está permitido la propalación de música grabada como la inclusión de pantallas para proyectar recitales o la letra de canciones, para la integración vocal, en forma individual o colectiva por parte del público, acompañados de las bandas sonoras grabadas de los temas musicales.
ARTICULO 72º.- Los “Bares Nocturnos o Pub” deberán respetar el factor de ocupación establecido por el área competente en la materia. En dichos locales, la capacidad habilitada no podrá superar la cantidad de cuatrocientas (400) personas y no se permitirá el baile entre los asistentes.
CAPÍTULO IV
BAR CON ESPECTÁCULOS
ARTICULO 73º.- Denominase como “Bar con Espectáculos” a todo local con mesas o sin éllas, que cuente con servicio de bar, cafetería y mínimo servicio de gastronomía de no menos de cien metros cuadrados (100m2) de superficie útil, que presente números artísticos, humorísticos o musicales con actuación de artistas en persona, cantores, solistas, conjuntos y bandas en vivo, sin uso de camarines.
En estos locales se permitirá la propalación de música grabada, así como la inclusión de pantallas para proyectar recitales o la letra de canciones, para la integración vocal en forma individual o colectiva por parte del público, acompañados de las bandas sonoras grabadas de los temas musicales, pero no está autorizado el baile entre los asistentes.
ARTICULO 74º.- Los “bares con espectáculos” deberán respetar el factor de ocupación autorizado por el área competente en la materia, el que no podrá superar la cantidad de cuatrocientas (400) personas.
ARTICULO 75º.- Las condiciones edilicias de los “bares con espectáculos” serán las mismas que las previstas para las “Confiterías bailables” según indica la presente Ordenanza, con excepción de las relativas al estacionamiento y retiros obligatorios.
CAPÍTULO V
BAR
ARTICULO 76º.- Denominase “Bar” a todo local que tenga como objeto principal de su explotación el expendio de bebidas alcohólicas y que no posea pista de baile ni realice espectáculos en vivo.
CAPÍTULO VI
RESTAURANTES CON ESPECTÁCULOS Y RESTAURANTES CON PISTA DE BAILE
ARTICULO 77º.- Denominase como “Restaurante con Espectáculo” a todo local con servicio habitual de restaurante y presentación de números artísticos, humorísticos o musicales, sin uso de camarines, en los que no estará permitido el baile entre los asistentes.
ARTICULO 78º.- Los restaurantes con pista de baile deberán cumplir con las mismas condiciones edilicias que las previstas para las “Confiterías bailables” según indica la presente Ordenanza, con excepción de las relativas al estacionamiento y retiros obligatorios. La pista de baile no superará el veinte por ciento (20%) de la superficie habilitada para restaurante. Al disponer su habilitación, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará si el espectáculo es o no apto para todo público.
CAPÍTULO VII
PEÑA
ARTICULO 79º.- Denominase peña al local que cuente con servicio de bar, expendio de comidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música folklórica.
CAPÍTULO VIII
SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE HOTELES Y CENTROS COMERCIALES
ARTICULO 80º.- En los hoteles y centros comerciales de nuestra ciudad, podrán realizarse fiestas, reuniones, convenciones, exposiciones, muestras, desfiles de moda, recitales, dictarse cursos, seminarios, jornadas y otras actividades, para los huéspedes alojados en el hotel, para clientes, para lo cual dichos eventos deberán ser declarados con suficiente antelación por el organizador, quién deberá gestionar además la pertinente autorización para el otorgamiento de un permiso de carácter eventual acorde a los rubros establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 81º.- La autoridad de aplicación evaluará la actividad, el lugar donde se desarrollará, establecerá el horario, las condiciones de funciona-miento, exigirá la presentación de documentación necesaria y el abono en forma previa al evento, de la contribución que incide sobre la actividad de espectáculos correspondiente. En estos locales está permitida la realización de espectáculos en vivo.
CAPÍTULO IX
VIDEO BAR
ARTICULO 82º.- Denominase “Video Bar” a todo establecimiento habilitado como bar o restaurante, que efectúe proyecciones de video casete, DVD, TV por cable o aire o cualquier tipo de imágenes en movimiento, grabadas o no.
ARTICULO 83º.- Los locales de “Video Bar” podrán proyectar exhibiciones calificadas como “sólo aptas para mayores de dieciocho (18) años” a partir de las 22:00 (veintidós) horas, estando vedado desde ese horario, el ingreso y permanencia de menores de dicha edad.
Las pantallas deberán ser ubicadas de modo tal que las proyecciones sólo puedan ser observadas por los asistentes, sin afectar ni perturbar los ámbitos vecinos.
CAPÍTULO X
ASOCIACIONES, CLUBES, ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y SALÓN DE FIESTAS
ARTICULO 84º.- A los efectos de esta ordenanza quedan comprendidos como asociaciones, clubes, entidades de bien público y salón de fiestas, aquellas instituciones que en locales cubiertos o al aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales, o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general cualquiera sea su actividad, que realicen reuniones, actos o espectáculos con carácter de diversiones públicas, ya sea en forma continuada o esporádica, cobren entrada o no la cobren, debiendo indefectiblemente solicitar la autorización pertinente a la autoridad de aplicación con siete (7) días de antelación como mínimo a la realización del evento. En estos locales o establecimientos, cumplidos los requisitos de la autorización previa, estará permitido el baile entre los asistentes y podrán contar con servicio de bar o restaurante.
ARTICULO 85º.- Las asociaciones, clubes, entidades de bien público y salones de fiestas, están obligados a inscribirse ante la autoridad de aplicación, a cuyos fines presentarán la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del Acta de Constitución y de la última Asamblea General realizada;
b) Copia de sus estatutos y reglamentos;
c) Si se trata de entidad con personería, la certificación expedida por Inspección de Sociedades Jurídicas y, en caso de estar ésta en trámite, constancia de ello y/o reconocimiento Municipal;
d) Nombre y apellido de los integrantes de la Comisión Directiva y domicilio de sus componentes la que se actualizará dentro de los cinco (5) días de constituida o modificada;
e) Presentación de memoria y balance cada año conforme a lo requerido por sus estatutos societarios;
f) Plano aprobado del local en el que conste:
● Disposición del mismo;
● Capacidad;
● Instalaciones eléctricas;
● Propalación de música;
● Instalaciones sanitarias.
ARTICULO 86º.- Todo salón destinado a eventos públicos deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la presente Ordenanza. En los locales de las instituciones donde se realicen como eventos habituales y continuados espectáculos en vivo y/o reuniones bailables, se deberán respetar los espacios de circulación y deberán contar con condiciones de seguridad edilicia, sistemas de evacuación, extintores de fuego, luces de emergencia y todo otro requisito que a criterio de la autoridad de aplicación sea de imprescindible cumplimiento, a fin de garantizar la seguridad de los asistentes a dichos locales.
ARTICULO 87º.- Los locales que las asociaciones, clubes y entidades de bien público destinen a eventos públicos serán sus sedes sociales y deberán contar con la habilitación y demás condiciones de seguridad, higiene e insonorización establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 88º.- Cuando las reuniones, actos o espectáculos públicos constituyan eventos familiares o sociales de cualquier tipo, tales como fiestas de egresos, casamientos, quince años, bodas de oro y similares, deberán solicitar la autorización y habilitación pertinente a la autoridad de aplicación con diez (10) días de antelación como mínimo a la realización del evento.
ARTICULO 89º.- En las fiestas de 15 años y de egreso el o los padres o tutores deberán presentarse ante la autoridad de aplicación para completar una declaración jurada, en la que conste expresamente que asumen la responsabilidad de la conducta de los menores asistentes. En el mismo acto se le notificará de la normativa vigente, específicamente lo que establece el artículo 9º de la presente ordenanza, la Ordenanza Nº 664/94 y sus correspondientes sanciones y toda otra normativa que la autoridad de aplicación estime pertinente.
ARTICULO 90º.- Queda prohibido desarrollar en estos establecimientos las actividades previstas en los restantes rubros, pudiendo en tal caso disponerse la clausura o revocación de la habilitación.
CAPÍTULO XI
SALAS CINEMATOGRÁFICAS
ARTICULO 91º.- Denominase “Sala Cinematográfica” a los locales que cuentan con asientos fijos para el público asistente donde se proyectan películas cinematográficas calificadas por el Instituto Nacional de Cinematografía, que no revistan el carácter de exhibición condicionada.
ARTICULO 92º.- Los responsables de las salas cinematográficas deberán comunicar a la autoridad de aplicación, con la debida antelación, la programación a emitir y el precio de las localidades, certificando la calificación obtenida.
ARTICULO 93º.- Se considera “sala de exhibición condicionada” a los locales con asientos fijos para el público asistente donde se proyectan, exclusivamente, películas o videos de exhibición condicionada, estando expresamente prohibida la admisión de público menor de dieciocho (18) años de edad.
ARTICULO 94º.- En el exterior de las salas de exhibición condicionada deberá encontrarse debidamente identificada, con caracteres bien visibles, su condición de “Sala de Exhibición Condicionada”, no permitiéndose fotos, afiches, o dibujos publicitarios de la película a proyectar.
ARTICULO 95º.- Los responsables de de las salas de exhibición condicionada deberán comunicar a la autoridad de aplicación la programación a emitir, el precio de las localidades y la calificación obtenida.
CAPÍTULO XII
SALAS TEATRALES
ARTICULO 96º.- Denominase “Salas Teatrales” a todo local con asientos fijos para el público asistente, que cuenta con escenario adecuado y camarines para la representación de espectáculos de cualquier género. Sin perjuicio de ello el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar salas de teatro independiente, las que podrán tener o no asientos fijos, camarines o escenario.
ARTICULO 97º.- Los responsables de las salas teatrales no podrán programar espectáculo alguno sin autorización previa de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la que podrá calificar la obra o aceptar la calificación acordada en el orden Nacional.
CAPÍTULO XIII
SALA DE ENTRETENIMIENTO PARA MAYORES Y/O NIÑOS
ARTICULO 98º.- Denominase “sala de entretenimiento para mayores y/o niños” a todo local donde funcionen con propósitos comerciales, juegos mecánicos o electrónicos, tales como video juegos, flippers, metegol, tiro al blanco electrónico, simuladores electrónicos de manejo, traga fichas o similares, peloteros, camas elásticas y demás juegos infantiles.
ARTICULO 99º.- Queda terminantemente prohibido en los locales descriptos en el artículo anterior, la explotación y el uso de juegos que por su naturaleza y contenido posibiliten la realización de apuestas por los participantes. Quedan exceptuados de la presente prohibición aquellas salas en donde funcionen exclusivamente actividades permitidas por el gobierno provincial en ejercicio de las facultades consagradas en el Artículo 104 inciso 39 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 100º.- Los locales y establecimientos destinados al funcionamiento de aparatos de entretenimientos mecánicos, eléctricos, electrome-cánicos, electromagnéticos y electrónicos permitidos por esta Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No podrán instalarse a menos de cien (100) metros de establecimientos educacionales, sanitarios, templos de cultos oficialmente autorizados, hospitales, salas velatorias, asilos de ancianos y centros de guarda de menores. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los accesos de los locales respectivos.
b) Deberán funcionar en planta baja, con acceso directo desde la vía pública, quedando expresamente prohibida su instalación en subsuelos o plantas altas.
c) La instalación de las máquinas deberá hacerse en ámbitos del local que se encuentren a la vista del público y definiendo áreas, a través de la ubicación de máquinas, que respeten zonas por edades a las que están destinados los juegos.
d) Deberán contar con un frente vidriado, con un mínimo, en todo su frente, de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) de alto, para que permita observar desde el exterior, la actividad interna y el ingreso de la luz natural.
e) Deberán contar con iluminación plena y con el nivel de sonido determinado por esta ordenanza.
f) Deberán destinarse, como mínimo, tres metros cuadrados (3,00 m2) de superficie para cada máquina a instalar.
g) Deberá contar con ventilación adecuada y permanente.
h) No admitir el ingreso a escolares en horas de clase y con uniforme propio de la institución a que pertenezca.
i) Los juegos deberán estar equipados con todos los dispositivos necesarios para evitar cualquier tipo de riesgo a los usuarios (disyuntores diferenciales, descarga a tierra, colchones anti golpes o similares, etc.), aprobados por las reparticiones técnicas que correspondan.
j) Los titulares y los dependientes de este tipo de locales, deberán guardar debido comportamiento y presentar certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba y Libreta de Sanidad. La comprobación o detección de antecedentes de gravedad que determine la autoridad de aplicación, dará lugar a la revocatoria de la autorización y demás sanciones.
ARTICULO 101º.- Con la solicitud de habilitación, además de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, deberá acompañarse detalle de las máquinas a instalar. Al disponer la habilitación, la Municipalidad hará entrega, con cargo al solicitante, de un elemento identificatorio que deberá colocarse en la parte exterior de las mismas.
Toda máquina deberá exhibir en lugar visible una cartilla conteniendo las instrucciones de uso en idioma castellano y, previo a su instalación, deberá contar con la autorización municipal, que solo tendrá validez para su explotación en el local para el que se hubiera solicitada.
ARTICULO 102º.- La autoridad de aplicación llevará un registro actualizado individualizando debidamente los aparatos instalados en cada sala habilitada, de conformidad a la reglamentación que al efecto se dicte.
ARTICULO 103º.- En los locales de entretenimiento de juegos de azar autorizados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en el marco de las facultades establecidas por el Artículo 104 inciso 39 de la Constitución de la Provincia de Córdoba (slots, bingos, etc.) solo podrán ingresar personas mayores de dieciocho (18) años de edad debiendo exhibirse en el ingreso de los mismos un cartel con la consigna “Sé prohíbe el ingreso de menores de dieciocho (18) años”.
CAPÍTULO XIV
ESPECTÁCULOS ESPORÁDICOS
ARTICULO 104º.- Entiéndase como espectáculos esporádicos, a los eventos, mega eventos y/o actividades que se realicen en forma transitoria, como por ejemplo: conciertos, recitales, festivales, show en estadios, desfiles de moda, circos, parques de diversiones y similares, eventos deportivos, etc.
A los efectos previstos en este artículo serán considerados espectáculos esporádicos, aquellos cuya permanencia no supere los sesenta (60) días.
ARTICULO 105º.- Para la habilitación de los espectáculos esporádicos, además de cumplimentar con las disposiciones previstas en esta ordenanza, se deberá contar con:
a) Condiciones Higiénico-Sanitarias (baños para el público y para el personal de la empresa debidamente identificados para cada sexo, destino de los efluentes y/o residuos.
b) Condiciones de Seguridad para el Público (vallas de seguridad, instalaciones eléctricas, estructuras de juegos mecánicos o de otro tipo, carpas o similares donde se desarrollan los espectáculos, etc.).
ARTICULO 106º.- Los organizadores de espectáculos esporádicos deberán cumplimentar con la desinfección y desinsectación de todas las instalaciones antes de ser habilitadas al público. Se deberá dar cumplimento, en cuanto corresponda, a lo que establece el Código Ambiental de la Ciudad de Río Cuarto (Ordenanza Nº 1431/07).
ARTICULO 107º.- Establécese para los organizadores de espectáculos esporádicos, la obligación de dejar en óptimas condiciones de higiene y salubridad a aquellos terrenos que ocupen durante su estadía en la ciudad de Río Cuarto. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta exigencia, los organizadores deberán abonar, al tramitar su habilitación, una suma de dinero que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en concepto de depósito.
ARTICULO 108º.- El depósito establecido en el artículo anterior será reintegrado a los titulares, debiendo para ello constar la conformidad del Municipio, respecto de las condiciones de higiene y salubridad en que quedaron los terrenos que han sido ocupados. En caso contrario, la Municipalidad dispondrá de dicho depósito a estos efectos.
ARTICULO 109º.- Los espectáculos esporádicos deberán contar obligatoriamente con salas de primeros auxilios o servicio médico, durante el tiempo que dure el espectáculo.
ARTICULO 110º.- No tendrán limitaciones horarias los casamientos y los espectáculos públicos que se desarrollaren en las primeras horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.
Las denominadas Fiestas de Egreso deberán contar con una previa autorización de la autoridad de aplicación que deberá extender por escrito el permiso pertinente.
ARTICULO 111º.- Los espectáculos públicos que se realicen al aire libre deberán contar con la habilitación de la autoridad competente, en la cual se establecerán las exigencias a cumplir y el horario de finalización de los mismos para cada caso en particular. Estos espectáculos deberán tener todo armado y presentado para funcionar cuarenta y ocho (48) horas antes de la apertura del mismo al público, para que las dependencias puedan realizar sus inspecciones e informes correspondientes, caso contrario no podrán habilitarse para funcionar.
ARTICULO 112º.- Entiéndase como recital al espectáculo en el que actúen cantores, solistas, conjuntos, bandas en vivo en el que la capacidad autorizada sea superior a mil (1000) personas. Los locales o ámbitos destinados a estos eventos deberán tener un escenario acorde a la naturaleza del programa a desarrollar.
El ingreso a los espectáculos esporádicos denominados recitales debe regirse de la siguiente manera: se permitirá el ingreso de menores de diez (10) a dieciocho (16) años siempre que estén acompañado por un mayor de veintiún (21) años de edad, quienes deberán firmar una declaración jurada al ingreso del evento.
CAPÍTULO XV
BAR CON ENTRETENIMIENTO
ARTICULO 113º.- Denominase “Bar con Entretenimiento” a los locales que cuenten con juegos tales como pool, billar, “Bowling”, mete gol y demás juegos de esas características, siempre y cuando éstos sean explotados como anexos del rubro principal bar.
CAPÍTULO XVI
SALA CULTURAL
ARTICULO 114º.- Denominase sala cultural a todo local que realice actos culturales tales como: conciertos sinfónicos, recitales, actuaciones corales, folklóricas, teatrales, títeres, poesía, exposiciones de artes visuales y artesanales, conferencias, cursillo, etc.
TÍTULO QUINTO
SANCIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I
ARTICULO 115º.- Serán consideradas faltas graves:
a) Permitir el ingreso de menores de edad en locales en la que no esté permitido.
b) Haber superado el límite de capacidad autorizado por la autoridad de aplicación.
c) El consumo de alcohol, energizantes, drogas, narcóticos o estupefaciente por parte del personal y/o propietario de los locales reglados por la presente ordenanza en el horario de funcionamiento del local. (Artículo 20º).
d) La explotación de cantina, barra y todo otro espacio en el que se expenda bebida alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años.
e) Que los locales no posean controles electrónicos de nivel de ocupación y detector de metales.
f) El incumplimiento referido al personal de seguridad (Título Segundo - Capítulo III).
g) El incumpliendo de las condiciones edilicias, de seguridad, salubridad e higiene.
h) El incumplimiento de los horarios de funcionamiento para el rubro para el que fue habilitado.
i) Modificar sin autorización la actividad para la que fue habilitado, y la realización de actividades no previstas para el rubro habilitado.
j) La no instalación de máquinas expendedoras de preservativos.
k) La entrada y permanencia de los menores de dieciocho (18) años de edad, en los locales habilitados por el presente código en la que se venda bebidas alcohólicas, en que no esté permitido su ingreso.
l) Haber superado los decibeles que se han establecido para cada rubro y no contar con moderadores de sonido.
ll) La venta de bebida alcohólica a menores de dieciocho (18) años de edad, en cuyo caso las sanciones serán las que determina la Ordenanza Nº 664/94.
m) Fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos, aplicándose a su respecto las sanciones que establece la Ordenanza 1012/06.
n) El incumplimiento relacionado con la admisión reglada en el Título I, Capítulo II, en cuyo caso las sanciones serán las que determina la Ordenanza 1078/99.
Ñ) Negar el acceso de un inspector en ejercicio de su función o dificultar la tarea de inspección.
ARTICULO 116º.- Los establecimientos que cometan alguna falta grave estipulado en el artículo 115º de la presente ordenanza, sin perjuicio de las establecidas en la legislación específica, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Primer hecho: Multa cuyo mínimo se fija en cuarenta y tres (43) UM y el máximo en setenta y dos (72) UM, sin perjuicio de disponer la clausura de hasta siete (7) días de acuerdo con la entidad de la infracción;
b) Primera reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en setenta y dos (72) UM y el máximo en cien (100) UM, sin perjuicio de disponer la clausura de siete (7) días a quince (15) días de acuerdo con la entidad de la infracción;
c) Segunda reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en cien (100) UM y el máximo en ciento cuarenta y tres (143) UM, sin perjuicio de disponer la clausura de quince (15) días a treinta (30) días conforme con la entidad de la infracción;
d) Posteriores reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en ciento cuarenta y tres (143) UM y el máximo en doscientos catorce (214) UM. Clausura de treinta (30) días a ciento ochenta (180) días y en su caso la revocación de la habilitación.
ARTICULO 117º.- Serán consideradas faltas leves las que no se clasifiquen como graves (artículo 115º).
Los establecimientos que cometan alguna falta leve estipulada en el presente artículo serán sancionados con multa cuyo mínimo se fija en un (1) UM y el máximo en cuarenta y tres (43) UM. El Tribunal Administrativo Municipal podrá imponer en forma alternativa o conjunta sanción de clausura.
ARTICULO 118º.- La habilitación podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando circunstancias de orden público así lo requieran, en caso de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, como así también ante la falta de pago de los derechos y multas impuestas por sentencia firme originadas con motivo de la actividad. Para el caso en que se disponga el cese definitivo de la actividad de que se trata, ya sea por disponerlo el Departamento Ejecutivo Municipal o por propia voluntad de los propietarios del negocio, la autoridad municipal ordenará la restitución del depósito de garantía, previa deducción de los importes que por cualquier concepto se adeude al Municipio. Toda revocación de la habilitación deberá ser dictada por resolución fundada de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 119º.- En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos y entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea de inspección, el actuante labrará un acta de comprobación de la infracción, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.
ARTICULO 120º.- A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, la autoridad de aplicación podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura preventiva de todo establecimiento que funcione sin habilitación municipal o que, aún habilitado incurra en faltas que afecten la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general. Las resoluciones dictadas en virtud de este artículo, se harán efectivas inmediatamente y los recursos administrativos que se interpongan, no tendrán efectos suspensivos.
ARTICULO 121º.- Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato al Tribunal Administrativo Municipal para su conocimiento e intervención.
ARTICULO 122º.- La autoridad de aplicación, en los espectáculos públicos de concurrencia masiva, podrá ordenar la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en las zonas adyacentes de donde se desarrolle el espectáculo. Podrá asimismo disponer la clausura preventiva del establecimiento e incautar las mercaderías que se expendan en violación de la presente y solicitar, en su caso, la colaboración de otras reparticiones municipales.
ARTICULO 123º.- Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza comprobadas por el organismo competente, serán comunicadas en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas al Tribunal Administrativo Municipal, adjuntando el acta comprobatoria de la infracción, a los efectos de su juzgamiento.
ARTICULO 124º.- Será autoridad de aplicación del presente Código: el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus distintas Secretarías y órganos desconcentrados y descentralizados que establezca por vía reglamentaria.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
ARTICULO 125º.- El Ente Descentralizado de Control Municipal (EDECOM) deberá proveerse de toda la aparatología adecuada y necesaria para la realización de lo controles previstos por esta normativa.
ARTICULO 126º.- Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con las condiciones de seguridad e higiene requeridas, deberán adecuar su funcionamiento a la presente normativa en un término no mayor de los treinta (30) días de su promulgación.
En cuanto a la adecuación a las condiciones edilicias, como de insonorización que exige la presente normativa, habrá de otorgarse un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgada la Ordenanza.
ARTICULO 127º.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de la totalidad de los locales de espectáculos públicos reglados por la presente ordenanza que se encuentren actualmente en funcionamiento en la ciudad de Río Cuarto, y que se realizará a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial Municipal y dentro del plazo de ciento veinte (120) días. Posteriormente se realizará el llamado al reempadronamiento a través de un diario de circulación local. Vencido el plazo indicado se revocará la habilitación a todos los locales que no hayan cumplido con el reempadronamiento.
ARTICULO 128º.- La reinscripción establecida en el artículo anterior debe ser realizada únicamente con la concurrencia en forma personal del titular o titulares de los locales. En dicho reempadronamiento la autoridad de aplicación podrá adecuar la habilitación de acuerdo a los rubros que se enumeran en el artículo 2º de la presente norma.
ARTICULO 129º.- La localización de los establecimientos normados por la presente ordenanza se regirá de acuerdo a lo que establezca el Código de Planeamiento Urbano para cada uno de los rubros estipulados en el artículo 3º de la presente ordenanza.
Hasta la modificación del Código de Planeamiento Urbano, en la que se deberá incorporar una localización para cada uno de los rubros que establece este código, las localizaciones se regirán de la siguiente manera:
1) Los negocios de “cabarets” o los similares podrán instalarse únicamente en el sector de cruce Ruta N° 8 y Remedios de Escalada, por Ruta Nacional N° 8 hasta el límite del predio del denominado Parque Industrial, sobre acera Norte. Serán considerados a los fines de este artículo y con los mismos alcances, las denominadas "Whiskerías".
2) Confiterías bailables:
I. La localización de los establecimientos destinados al rubro “confiterías bailables” estará regida por los criterios establecidos para las siguientes zonas:
a) Zonas permitidas: Son las conformadas por las arterias que tienen una dinámica compatible con la actividad, a saber: Avenidas de la Costanera del río Cuarto, Avenida Reforma Universitaria de 1918 (Zona C2b), Boulevard Obispo Leopoldo Buteler, Diagonal Miguel de Cervantes; desde Avenida Libertador General San Martín hasta calle Wenceslao Tejerina, calle Wenceslao Tejerina desde Diagonal Miguel de Cervantes hasta calle Perito Moreno, Boulevard de Circunvalación Este y Oeste, calle Fray Ludovico Quaranta, desde calle Hipólito Yrigoyen hasta calle Hernandarias.
b) Zonas prohibidas: Son las conformadas por las restantes arterias y sectores de la Ciudad donde quedan prohibidas nuevas localizaciones.
3) Bar nocturno o Pub, bar con espectáculos, restaurantes con espectáculos y/o pista de baile se deberá dar estricto cumplimiento a lo que establece la Ordenanza Nº 297/09.
ARTICULO 130º.- Dentro de los ocho (8) meses posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, se convocará a todos los actores que participaron de la elaboración de este código para realizar una evaluación sobre el funcionamiento de la misma.
ARTICULO 131º.- Derogase las ordenanzas Nº 436/97, Nº 1443/07, Nº 209/04 y Nº 411/93, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 132º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 08 de octubre de 2009.-
EDUARDO YUNI
Presidente
ENRIQUE F. MAGOIA
Secretario

