<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834</id><updated>2012-01-30T07:48:22.725-03:00</updated><category term='DESPACHOS DE COMISION'/><category term='ORDENANZA'/><category term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><category term='PROYECTO DE RESOLUCION'/><category term='REFLEXION'/><category term='PROYECTO DE DECLARACION'/><category term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</title><subtitle type='html'>CONCEJAL BLOQUE RIO CUARTO PARA TODOS</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>55</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-7817853165490064722</id><published>2009-11-01T19:26:00.000-03:00</published><updated>2009-11-03T19:29:32.220-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>"Los jóvenes se adaptarán a la noche sin alcohol"</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCuvWf9ZzI/AAAAAAAAAI0/OJXrzznK6g4/s1600-h/10-28-56_alcohol.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 183px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCuvWf9ZzI/AAAAAAAAAI0/OJXrzznK6g4/s320/10-28-56_alcohol.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400008081733936946" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La concejala Graciela Saracho dijo que la ordenanza “está siendo exitosa”. “Los menores se van a adaptar a una noche sin alcohol”, sentenció y agregó: “Es un proceso que llevará tiempo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concejala Graciela Saracho dijo que la experiencia que vivió una discoteca de realizar fiestas sin alcohol para menores de 18 años, como adelanto de la ordenanza que aprobó el Concejo Deliberante, está siendo exitosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saracho manifestó que se trata de un proceso que llevará su tiempo, pero estimó que a la larga los menores de 18 años se van a adaptar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, señaló que la ordenanza no podrá controlar lo que suceda en cada hogar con las denominadas previas donde los menores suelen reunirse antes de salir a bailar y consumen alcohol.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ordenanza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el subsecretario de gobierno Osvaldo Córdoba, dijo que se espera que esta semana el Ejecutivo promulgue la ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El funcionario aclaró que se promulgará y que algunos artículos serán reglamentados después.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Servicio Informativo LV16- Staff LV16.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-7817853165490064722?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/7817853165490064722/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=7817853165490064722&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7817853165490064722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7817853165490064722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/11/los-jovenes-se-adaptaran-la-noche-sin.html' title='&quot;Los jóvenes se adaptarán a la noche sin alcohol&quot;'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCuvWf9ZzI/AAAAAAAAAI0/OJXrzznK6g4/s72-c/10-28-56_alcohol.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-7629774453144030137</id><published>2009-10-26T18:58:00.001-03:00</published><updated>2009-11-03T19:03:48.815-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Jóvenes: ¿Atrapados sin SALIDA?</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCoQAPH1WI/AAAAAAAAAIk/LHKM5v8lNIo/s1600-h/atrapados.bmp"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 266px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCoQAPH1WI/AAAAAAAAAIk/LHKM5v8lNIo/s400/atrapados.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400000946112025954" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Con la nueva ley que prohíbe el ingreso de menores a lugares dónde se expenden bebidas alcohólicas se abren interrogantes: ¿Podrán “divertirse” sin beber? ¿Tienen un espacio propio? ¿Quién controla?&lt;br /&gt;Cuando llega el fin de semana y se apaga la luz del día, una ciudad duerme y otra, se enciende. Un universo exclusivamente domado por los jóvenes. Una noche que, algunas veces, delira, se descontrola. Las calles del micro centro se vuelven postales para el recuerdo. Chicos y chicas, deambulan de un lado al otro, algunos sin rumbo, y obnubilados por los efectos del alcohol. Están los que conocen de limites, y los que no. Un vistazo por el mundo adolescente en el cual las sensaciones y la adrenalina están a flor de piel. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jueves 8 de octubre fue aprobada por el cuerpo del Concejo Deliberante la norma que intenta aplicar mayores controles sobre la noche, regular el consumo de alcohol y eliminar la discriminación en los boliches. Esta normativa tuvo un extenso debate y, a raíz de su consentimiento, surgieron dudas sobre su aplicación concreta en las calles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concejal Graciela Saracho, del Bloque Río Cuarto para Todos, fue la propulsora de este nuevo código que establece, entre otras cuestiones, que en la franja etaria de entre 16 a 18 años se impedirá el ingreso a lugares donde se expende alcohol. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto al tema dijo: “Tenemos grandes expectativas con respecto a esta ley, pensamos que no va a fracasar. Fue una ordenanza que se trabajó de forma muy participativa. La voz de 3 mil jóvenes se hicieron oír, además de padres, entidades privadas, ONGs, empresarios de la noche. Es una ley que redunda en beneficios, sobre todo en un sector social que es altamente vulnerable y que corre riegos que son los menores”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La edil manifestó que con los años ha habido un aumento considerable en el consumo de alcohol en los menores, a pesar de los programas preventivos. Dijo que hay muchos sectores que están empeñados en captar a este público. “No se les puede pedir a los menores que razonen cuáles son las consecuencias del consumo excesivo. Están en un periodo de transgresión constante de las leyes, vengan del estado o del mismo seno familiar. “(…) La publicidad, los mensajes que vanaglorian el exitismo, el individualismo están por encima de los valores fundamentales como la familia, el trabajo y la educación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta temática son muchos los factores que se conjugan como el miedo de los padres a establecer límites concretos, el bombardeo de los mensajes de los medios de comunicación, los grupos de referencia. Y las consecuencias son conocidas; embarazos adolescentes, violencia, accidentes, delitos. “Estadísticas arrojadas por el Conicet determinan que no sólo aumentó de manera importante el consumo, sino que hay una relación directa entre éste y el delito. (…) Si podemos hacer una noche de menores sin alcohol va a redundar en una fiesta diferente, sin violencia y sin éste factor de riesgo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rubén Lucero es un hombre que conoce la noche riocuartense como la palma de su mano. Ha sido “esa ley” que esperaba cada sábado a cientos de adolescentes que se iniciaban en el escenario nocturno. Era la “figurita repetida”, que grandes y chicos miraban una y otra vez, de arriba a bajo. Ha sido testigo de excesos, alegrías y tristezas. Ha visto a muchos dar sus primeros pasos en la seducción y el enamoramiento. Pero también ha visto lo malo, las copas repletas, los ánimos intrépidos y los efusivos “fondos blancos”. Conoce este mundo, tiene una opinión con respecto al tema y la compartió: “Lo que intenta la ordenanza es buscar una solución en base al ensayo y al error. (…) Hacemos una ley para ciudadanos suizos y vivimos en Argentina. La ley existe, el código de faltas de la provincia prohíbe el consumo de alcohol a los menores. Hace muchos años que está ley está en vigencia, durante años no hubo la decisión de ejecutarla. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Matiné...¿estás? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lucero planteó el interrogante de qué hacer con los jóvenes de entre 16 y 18 años. A su entender, no existe una contención para ellos, un lugar que los contenga y cobije. “Los más chicos no tienen un espacio propio. Se perdió la función del matiné que reunía a más de mil chicos por sábado”. Y explicó las posibles causas: “La avidez económica y la torpeza de algunos empresarios es fácil de observar. Para mí el matiné es un espacio importantísimo en el desarrollo del joven, allí aprende a relacionarse, ve al otro como una persona y no solo en el facebook y además aprende a conocer cómo son los modos de convivencias. Para mí es la función en donde más se deben aceitar los mecanismos de control…”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y siguió: “Los matinés de hoy no llegan a 300 personas, es una muestra de que los controles se relajaron y no creo que los chicos hayan dejado de salir. Quizás se les hizo más fácil ingresar al trasnoche…”. &lt;br /&gt;Lucero comentó que esta normativa va a poner a prueba a los boliches que trabajan con menores. “¿Los chicos seguirán concurriendo si no se les vende alcohol o van a buscar otras alternativas para consumir? Y si buscan otras opciones, ¿éstas, van a ser licitas? Si no hay un control férreo, firme, esta ley está condenada al fracaso”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y agregó que obviamente hay una cuestión económica en juego. Si no hay respuesta de los chicos, se va a complicar la permanencia de los boliches. &lt;br /&gt;A modo de ejemplo, Lucero citó el caso de las noches previas a las elecciones. “En estos días en los cuales no puede vender alcohol, los boliches decidimos no abrir porque no iba nadie…la gente no sale; ni grandes ni chicos (…). Ojalá que la ley funcione por el bien de nuestros chicos. Las normas están, esperamos que se puedan cumplir”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fiestas privadas… ¿de alcohol? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concejal del bloque Río Cuarto para Todos se refirió a las fiestas fuera del ejido municipal y destacó la necesidad de que los adultos que las lleven a cabo puedan entender que el cumplimiento de la norma significa querer y cuidar a los chicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Estas fiestas privadas van a ser controladas con la Comunidad Regional, el organismo que tiene el control de estas zonas fuera del ejido municipal. Nos reunimos con otros intendentes que presentan la misma problemática que nosotros. Una de las opciones es que las personas que organizan estas fiestas, y que están autorizadas a realizarlas, tengan que cumplir la normativa de la localidad más cercana. Tenemos que legislar en función de políticas regionales”, mencionó. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lucero, que en algunas oportunidades organiza eventos para jóvenes, cuestionó el accionar municipal. “Hace poco hicimos una fiesta en L” Antonia. Fuimos al Edecom a pedirles que nos ayudaran a controlar. Sin embargo nos dijeron que no podían hacerlo, porque la ley no se los permitía. En estos casos debe primar el sentido común, aquí no se trata de ejido municipal o no, se trata de jóvenes que viven en la ciudad, eso es lo importante y a ellos debemos cuidar. Es necesario hacer las cosas bien más allá de los caprichosos vericuetos de la ley”, sentenció. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel y Julián tienen 16 años. Concurren a un colegio secundario ubicado en el micro centro de la ciudad. Ellos esperan ansiosos que llegue el fin de semana para salir y “liberarse” de la presión de los parciales y del apretado ritmo estudiantil. Según ellos esta norma no los afecta. “Si queremos tomar lo hacemos igual. Siempre podés conseguir, no hay problema para eso. Es la verdad. Pero es mentira eso de que la juventud está perdida. Es exagerado decir eso”, dijo Julián.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel comentó que la mayoría de los jóvenes toman para pasarla bien. “El alcohol te da seguridad, te animás a hacer cosas que fresco ni a palos hacés. Te divertís más si chupás. Pero no todos se emborrachan mal. No somos todos… ”.&lt;br /&gt;Con respecto a las fiestas privadas coincidieron que se trata de un fenómeno que ya tiene unos cuantos años. “Casi todos los fines de semana hay fiestas en una quinta, sino te juntás en una casa…eso pasa hace mucho. La onda ya no es tanto salir, sino juntarse. Y si podés entrar la trasnoche mejor… ahí está la joda”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más control… ¿más rebeldía?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El licenciado en comunicación social y profesor de la cátedra de Sociología de la UNRC, Ramón Monteiro, comentó que el fenómeno del alcohol no es reciente, ya que hace muchos años que viene haciendo mella. “Este fenómeno es arrastrado en los últimos 20 años. La juventud comienza a percibir que el mundo en el cual está inserto no termina de darle respuestas a sus requerimientos y expectativas. Cuando recuperamos la democracia en el 83 se consideraba que las instituciones políticas gozaban de una alta credibilidad. Treinta años después, estas son junto con otras, las más desprestigiadas de la sociedad. Estamos atravesando una era en la cual la tecnología tiene una gran impronta en la vida de las personas; en la manera de relacionarnos”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monteiro dijo que todas las normas y reglamentos que afectan la vida de las personas se las vive como un límite. “Constituyen un freno, un hecho objetivo que se nos impone, ya sea de manera individual o colectiva. No sé si hay una correlación directa entre la prohibición y la inmediata transgresión a la norma. Me da la sensación de que las restricciones tienen otro sentido que hacen que los jóvenes se sientan en rebeldía en la búsqueda de trasgredirlas. Todas las generaciones buscan superar la generación anterior”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y añadió que ninguna sociedad debe descuidar su ciudadanía. Según sus palabras, el estado debe estar muy presente, pero no en términos de estricta sanción, sino más bien de prevención. “No se puede sostener una sociedad sobre la base de prohibiciones…porque en el fondo el ser humano se resiste. Aún en los momentos de mayor sometimiento, el anhelo de libertad siempre está. El estado debe tener la capacidad de regular, no de reprimir, algunas conductas que hacen a esta trama joven”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el licenciado hay una crisis de valores tradicionales, fundamentalmente aquellos ligados a instituciones como la familia, la iglesia, la credibilidad hacia la institución política. Y establece que el tema del alcohol está ligado a una cuestión cultural. “Evidentemente los jóvenes no ven en la sociedad posibles referentes. ¿Cuáles son los referentes que tienen los jóvenes de hoy?, Tinelli, la televisión, algún deportista…hay una sobresaturación de esas proyecciones y no se alcanza a lograr mínimamente la satisfacción. Hoy el púber tiene muchos más referentes que la familia. Son todas ramificaciones de la vida social que exceden a la familia, que la superan. El joven se ve aturdido y vulnerable por todo lo que acontece a su alrededor y muchas veces la vía de escape es la copa de alcohol”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo sentido, Lucero dijo que es indispensable que los papás estén presentes, que acompañen a sus hijos. “Esta es una sociedad que cría huérfanos, los largan solos. Es necesario crecer como sociedad. Los chicos miran y copian lo que ven… y muchas veces no tienen los mejores ejemplos ni referentes”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monteiro consideró que es necesario pensar este fenómeno como parte de los reacomodamientos morales, ideológicos, culturales que sufre la sociedad en la actualidad. Es preciso plantearse cuál es el rol que debe tener una institución como la Municipalidad, la escuela, los medios de comunicación, la iglesia. “Se puede decir que los jóvenes están a la deriva, pero se puede ser menos drásticos al decir que la que está a la deriva es la sociedad”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto Monteiro como Lucero coincidieron en que la base a través de la cual se pueden comenzar a tejer soluciones radica en la educación. “La educación no es reprimir. No es poner límites por el límite mismo. Cuando uno analiza el límite solamente pierde de vista lo importante; cómo hacer que nuestro joven perciba un mundo distinto”, apuntó el lic. &lt;br /&gt;El ex empresario nocturno asoció el mal del alcohol con un problema cultural. “Hay que trabajar en los 6to grado, cuando el chico comienza a ser figurita de la noche y aparece en escena. No cuando ya se encontró con la oferta de alcohol. Hay que bajar un mensaje a los jóvenes para que ellos entiendan que la diversión no tiene que estar ligada a una copa. Enseñarles que se puede pasar un buen rato sin consumir”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel y Julián, al ser interrogados sobre sí es necesario tomar alcohol para divertirse, se miraron, reflexionaron en voz baja y dijeron: “Mira, para nosotros y el curso es importante tomar algo cuando salimos… Tampoco digo que no vamos a salir si no tomamos… pero se puede. La podés pasar bien igual, aunque puede costar al principio… pero si conocemos casos que si no toman, directamente prefieren no salir”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saracho explicó que la toma de conciencia y los resultados de la aplicación de la ley van a llevar tiempo. “Es un proceso que llevará tiempo. La próxima generación, de acá a dos años, va a mostrar un cambio. A los 8 meses nos vamos a sentar a evaluar aciertos y debilidades…veremos que ocurrió”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas más de 3 mil almas ávidas de diversión que todos los fines de semana desfilan por las calles están a prueba. El éxito o el fracaso de esta normativa dependerán de que la sociedad en su conjunto no les suelte la mano en estos, sus primeros intentos de “caminar solos”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por: Pia Florio&lt;br /&gt;Colaboración: Virginia Gielis&lt;br /&gt;www.lv16.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-7629774453144030137?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/7629774453144030137/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=7629774453144030137&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7629774453144030137'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7629774453144030137'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/10/jovenes-atrapados-sin-salida.html' title='Jóvenes: ¿Atrapados sin SALIDA?'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCoQAPH1WI/AAAAAAAAAIk/LHKM5v8lNIo/s72-c/atrapados.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-828747907767084457</id><published>2009-10-25T18:53:00.003-03:00</published><updated>2009-11-03T18:58:36.206-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Se controlará la chatarra de las chacaritas para prevenir el dengue</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCnSvKX3zI/AAAAAAAAAIc/ygsVSvQMiJY/s1600-h/desarmadero020806.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 200px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCnSvKX3zI/AAAAAAAAAIc/ygsVSvQMiJY/s400/desarmadero020806.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5399999893556682546" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Un proyecto del Concejo Deliberante propone que las autopartes en desuso sean compactadas para que no junten agua. Quieren que haya fumigaciones más frecuentes y que también se regulen las gomerías &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un nuevo proyecto de ordenanza, compuesto por 25 artículos, busca promover acciones para prevenir la aparición de dengue autóctono en el éjido municipal, proponiendo entre otras cosas la compactación de toda la chatarra en desuso de las chacaritas. La propuesta ya está siendo tratada en la comisión de Salud del Concejo Deliberante y para la semana que viene se espera una reunión entre los concejales y los dueños de los desarmaderos.  &lt;br /&gt;En la comisión se tratan dos proyectos de manera conjunta. Uno es de resolución, elaborado por el edil Ricardo Rojas, donde se pide por la realización de campañas preventivas. El otro, de Graciela Saracho, contempla la regulación mencionada. &lt;br /&gt;Sumado a esto, los concejales señalaron que se adherirán a la ley provincial 9.666, sobre el plan de lucha contra el dengue, “que es mucho más estricta a lo que se viene haciendo en la actualidad”, consideró Saracho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueva regulación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El miércoles ya se llevó a acabo una reunión entre los ediles y integrantes de Zoonosis, y se espera que se desarrollen encuentros con todas las partes involucradas. Saracho comentó que “en primera instancia se pedirá la compactación de la chatarra o su cobertura, y al mismo tiempo se controlarán semanalmente para ver si se detecta algún mosquito”. &lt;br /&gt;Indicó que en la actualidad se hacen las revisaciones una vez por mes, cuando los mosquitos tienen ciclos de 7 días. “Ya se ha hecho un registro de los desarmaderos y se contemplan también los vecinos que están juntando chatarra en sus propios patios”, dijo la concejala. &lt;br /&gt;- ¿No significará una pérdida de dinero para los desarmaderos?&lt;br /&gt;- Lo que sucede es que no es más un negocio el manejo de la chatarra, hay algunos desarmaderos que tienen hasta 4 hectáreas de chatarra y no le dan uso. Pero aquí no sólo se contempla el problema del dengue, sino también el del medio ambiente, porque esta chatarra también daña los suelos. La idea es que tengan piso de cemento, que se le hagan controles más estrictos, porque de lo contrario, los aceites y líquidos de las baterías van directo al suelo y son grandes contaminantes. &lt;br /&gt;- También hay consideraciones sobre el manejo de cubiertas.&lt;br /&gt;- En cuanto a las cubiertas, desde el Municipio queremos plantear que se coloquen en un mismo lugar, que no fueran alcanzadas por el agua. Incluso se pueden llenar con arena, para que no se formen larvas en ellas. Por eso, estará prohibido que las dejen tiradas en cualquier lugar.&lt;br /&gt;- ¿Cuáles son las sanciones que se contemplarán?&lt;br /&gt;- Se los apercibirá, multará o clausurará de acuerdo a la reincidencia, pero las sanciones monetarias van desde una unidad de multa a 400. &lt;br /&gt;La concejala señaló que la gravedad de la infracción dependerá también del volumen del acopio, tomando como “grave” a los depósitos mayores a 200 litros.&lt;br /&gt;Para la semana que viene está planeada la reunión de los integrantes de la comisión de Salud del Legislativo con los dueños de las chacaritas&lt;br /&gt;diario puntal&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-828747907767084457?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/828747907767084457/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=828747907767084457&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/828747907767084457'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/828747907767084457'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/10/se-controlara-la-chatarra-de-las.html' title='Se controlará la chatarra de las chacaritas para prevenir el dengue'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCnSvKX3zI/AAAAAAAAAIc/ygsVSvQMiJY/s72-c/desarmadero020806.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-6856543786420538415</id><published>2009-10-17T20:22:00.002-03:00</published><updated>2009-11-03T19:26:39.377-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='REFLEXION'/><title type='text'>Reflexiones acerca  de algunos viejos sueños y de un nuevo Código…</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCuGMXylaI/AAAAAAAAAIs/HK-oh6d3dBk/s1600-h/reunion+codigo.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 213px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCuGMXylaI/AAAAAAAAAIs/HK-oh6d3dBk/s320/reunion+codigo.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400007374640682402" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Reflexiones acerca  de algunos viejos sueños y de un nuevo Código…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sueños que se sueñan despiertos, empiezan temprano…&lt;br /&gt;Y cuando somos niños, los adultos se encargan de hacerlos presentes, con la pregunta de rigor: “¿y vos, que querés ser cuando seas grande?”&lt;br /&gt;De chica, yo soñaba con ser médica. Inmersa en la utopía de los pocos años, creía que los médicos eran seres omnipotentes, que por el sólo hecho de estudiar y desear profundamente ayudar a los otros, podían curar, quitar el dolor, aliviar todas las tristezas y definitivamente salvar todas las vidas que cayeran en sus manos.&lt;br /&gt;Con el tiempo, aprendí los límites. &lt;br /&gt;Pero… los  sueños no se resignan. Siguen insistiendo y crecen – a pesar de la realidad adversa, a pesar de la conciencia de nuestra propia humanidad – hasta reclamarnos respuestas concretas. &lt;br /&gt;Como por ejemplo: ¿Qué estás haciendo por los jóvenes que se ven acechados por la desinformación, el alcohol, la droga? ¿Qué estás haciendo por las familias que – en algunos casos extremos- después de despedir a sus hijos hasta el día siguiente, se despiertan con la noticia de que no los van a ver más, porque la noche, la “fiesta”, el exceso de velocidad, el alcohol, la violencia, la falta de seguridad, se los llevaron sin aviso…?&lt;br /&gt;Por eso, para no olvidarnos de quiénes queríamos ser cuando grandes, hace años que – junto a muchos profesionales, instituciones, amigos, sacerdotes, pastores, maestros, estudiantes- venimos trabajando por aquellos grandes sueños que no se resignan.&lt;br /&gt;Y así surgió este CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Letra pensada y escrita desde la vivencia, la experiencia, el conocimiento, la suma de voluntades, la participación de todos los sectores involucrados y el compromiso de toda la sociedad riocuartense. &lt;br /&gt;Hoy, si tuviera que definir con una sola palabra la sensación que tengo después de haber alcanzado este logro, elegiría la palabra PAZ.&lt;br /&gt;Paz con mi conciencia,  con la palabra dada a aquellos jóvenes agentes multiplicadores de los años 90,  con el compromiso contraído con tantas familias e instituciones.&lt;br /&gt;Y si tuviera la posibilidad de utilizar más de una palabra, antes de cerrar esta reflexión, elegiría una estrofa de canción de Julia Zenko que nos acompañó en todos nuestros encuentros, talleres y obras de teatro con aquellos jóvenes agentes multiplicadores que hoy son adultos y  siguen trabajando por la Vida…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Juntos es más fácil,&lt;br /&gt;Si sabemos sumar&lt;br /&gt;Una mano más otra mano,&lt;br /&gt;Somos muchos los que esperamos,&lt;br /&gt;Un día…la historia va a cambiar!”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe agregar: Este Código representa un descanso en el camino, un inmenso logro, pero…el horizonte sigue ahí, esperando por más y mejores utopías que puedan hacerse realidad. &lt;br /&gt;No desconocemos que los escenarios de conflicto social son móviles y cambiantes y que los desafíos son permanentes. En función de esos hechos será nuestro trabajo. Sabiendo que siempre es el primer día para comenzar un proyecto  o dicho de otro modo, para avanzar consecuentemente hacia otro gran  sueño…&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-6856543786420538415?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/6856543786420538415/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=6856543786420538415&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/6856543786420538415'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/6856543786420538415'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/10/reflexiones-acerca-de-algunos-viejos.html' title='Reflexiones acerca  de algunos viejos sueños y de un nuevo Código…'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SvCuGMXylaI/AAAAAAAAAIs/HK-oh6d3dBk/s72-c/reunion+codigo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-4397842291388802855</id><published>2009-10-10T20:08:00.000-03:00</published><updated>2009-11-03T19:22:17.924-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ORDENANZA'/><title type='text'>CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICO: ORDENANZA 464/09</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;E. 16231&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANCIONA CON FUERZA DE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O R D E N A N Z A: 464/09&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;ESPECTÁCULOS PÚBLICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.- A los fines del presente Código, será considerado espectáculo público, toda reunión, función, representación o acto social, que tenga por objeto el entretenimiento o el expendio de bebidas para consumo en el lugar, y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, sean lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, en los que se cobre entrada o no se cobre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º.- Todos los espectáculos públicos que se realicen dentro del ejido municipal, con participación de público sean transitorios o permanentes y cualquiera sea la denominación comercial y/o de fantasía que se dé a los mismos, sean promovidos, explotados u organizados por personas físicas o ideales, quedan sometidos a los fines de su autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control a las disposiciones que fije el presente Código y su reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3º.- Los espectáculos regulados en el presente Código deberán enmarcarse dentro de los rubros que se detallarán seguidamente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cabaret – Whiskería.&lt;br /&gt;b) Confitería bailable.&lt;br /&gt;c) Bar nocturno o Pub.&lt;br /&gt;d) Bar con espectáculos.&lt;br /&gt;e) Bar simple.&lt;br /&gt;f) Restaurantes con espectáculo y/o pista de baile.&lt;br /&gt;g) De los salones de usos múltiples de hoteles y centros comerciales.&lt;br /&gt;h) Video Bar.&lt;br /&gt;i) Asociaciones, clubes, entidades de bien público y salón de fiesta.&lt;br /&gt;j) Salas cinematográficas.&lt;br /&gt;k) Salas teatrales.&lt;br /&gt;l) Peñas.&lt;br /&gt;m) Espectáculos esporádicos.&lt;br /&gt;n) Salas de entretenimientos para mayores y/o niños.&lt;br /&gt;o) Salas culturales.&lt;br /&gt;p) Bar con entretenimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establécese que la enunciación formulada precedentemente, no excluye otras actividades de igual naturaleza que encuadraren en la definición de los Arts. 1 y 2 del presente que quedarán sujetas a las normas de este Código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4º.- A los efectos previstos en este Código, se considerará responsable del espectáculo público a toda persona de existencia visible o ideal que haya intervenido en su Promoción, explotación u organización, incluyendo al/los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realizan los mismos.&lt;br /&gt;Cuando cualesquiera de las actividades que se realicen sean concesionadas a terceras personas bajo cualquier modalidad, dicha situación deberá se informada a la autoridad de aplicación en forma fehaciente por escrito y adjuntando copia certificada del convenio privado entre el titular de la habilitación y la persona involucrada, diez (10) días hábiles antes del evento.&lt;br /&gt;Quedan incluidas en las prescripciones del párrafo precedente, todas las actividades que impliquen la emisión de sonidos, música y/o vibraciones, o por las que se exploten cantinas, barras de expendio de productos y/o bebidas, o por las que se realicen proyecciones y, en definitiva, todos aquellos actos realizados en un lugar que no cuente con habilitación especial para realizarlo, siempre que en los mismos intervengan personas que no se encuentren dentro de la planta de personal del promotor, explotador u organizador del local.&lt;br /&gt;Esta disposición se aplicará también a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan infracciones o se incumplan los requisitos requeridos al momento de su habilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;ADMISIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 5º.- En todos los locales de espectáculos públicos deberán exponerse en forma visible, al frente de la boletería y en los lugares de acceso, los requisitos exigidos para el ingreso, si los hubiera. En caso contrario él ingreso será considerado libre.&lt;br /&gt;Tales requisitos deberán exhibirse en un cartel o letrero confeccionado con las siguientes medidas: 30,00 cm. de alto por 50,00 cm. de ancho.&lt;br /&gt;Queda prohibido colocar carteles que establezcan que “La casa se reserva los derechos de admisión y permanencia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 6º.- Los requisitos de admisión no deberán tener por objeto impedir, obstruir, restringir, o de algún modo menoscabar, el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;Se considerará discriminatorio todo requisito determinado por motivos de: raza, color, origen, pertenencia a una minoría étnica o cultural, género, orientación sexual, lengua, religión, ideología, nacionalidad, opinión pública, pertenencia gremial, posición económica, condición social, aptitudes físicas o discapacidad, lugar de residencia, recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de la persona que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.&lt;br /&gt;Asimismo se considerará discriminatoria la exigencia de pago de entrada –cualquiera fuere su monto- como condición de admisión al local o evento, cuando éste no sea requisito de ingreso para la generalidad de los concurrentes, o se exija el pago de un precio mayor al de la entrada general.&lt;br /&gt;Cuando el local se encuentre al límite de su capacidad de admisión, no se permitirá el ingreso de nuevos asistentes sin excepciones de ninguna naturaleza.&lt;br /&gt;Además, no se permitirá la solicitud de credenciales, tarjetas, carnet o similares como condición de admisión al local o evento, cuando éste no sea requisito de ingreso para la generalidad de los concurrentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 7º.- Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales de espectáculos a que se refiere la presente Ordenanza a personas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que se encuentren alcoholizadas o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente. La autoridad de aplicación efectuará esporádicamente controles de alcoholemia, a través de aparatología homologada, a personas que quieran ingresar a un local.&lt;br /&gt;b) Que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente.&lt;br /&gt;c) Que porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente.&lt;br /&gt;d) Que porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente.&lt;br /&gt;e) Cuando la capacidad del lugar se encuentre colmada al máximo autorizado.&lt;br /&gt;f) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación de este capítulo será la que establece el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1078/99. Además, se deberá dar cumplimiento a lo previsto por la Ordenanza Nº 1078/99 y sus modificaciones o aquella que la reemplace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;EDADES Y HORARIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 9º.- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los locales habilitados por el presente Código en los que se vendan bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación para ser consumidas por sus clientes o parroquianos en el lugar, en cualquier forma que fuera, sea en envases abiertos o cerrados.&lt;br /&gt;No están alcanzados por la prohibición contenida en este artículo los locales que tengan como rubro principal el expendio de comida y cafetería para ser consumida en el lugar y las fiestas familiares de cualquier tipo (casamientos, cumpleaños, aniversarios, etc.). En estos casos deberá darse cumplimiento a lo que establece la Ordenanza N° 664/94.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 10º.- Establécense los siguientes horarios y límites de edad para el funcionamiento de los distintos locales de espectáculos públicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cabaret - Whiskería:&lt;br /&gt;Horario de apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de cierre: a la hora 06:00 (seis) del día siguiente, durante todos los días de la semana. Queda prohibida la entrada o permanencia en cabaret y similares de menores de dieciocho (18) años de edad, aunque fuera en compañía de mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Confitería bailable:&lt;br /&gt;I. En las denominadas trasnoche: Horario de Apertura: a partir de la hora 00:30 (cero treinta) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) para los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 00:30 (cero treinta) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro).&lt;br /&gt;Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años únicamente hasta la hora 01:30 (una y treinta) en los locales donde no se expende alcohol.&lt;br /&gt;II. En las denominadas matinés, la exigencia de límites de edad y horario deberá regirse por las disposiciones siguientes:&lt;br /&gt;1. El funcionamiento de los mismos será desde la hora 18:00 (dieciocho) a la hora 24:00 (veinticuatro);&lt;br /&gt;2. Únicamente se permitirá el ingreso en carácter de concurrentes a jóvenes de entre catorce (14) años y dieciséis (16) años inclusive, con la sola excepción de aquellos de hasta veintiún (21) años de edad inclusive con atraso neurológico leve;&lt;br /&gt;En estos establecimientos queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo reglado por la Ordenanza N° 664/94.&lt;br /&gt;c) Bar nocturno o Pub:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) del día siguiente para los días viernes, sábado y víspera de feriados. Y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro). Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años hasta la hora 01:30 (una y treinta), únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.&lt;br /&gt;d) Bar con espectáculos:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) del día siguiente para los días viernes, sábado y víspera de feriados. Y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro). Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años hasta la hora 01:30 (una y treinta), únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.&lt;br /&gt;e) Bar simple:&lt;br /&gt;Horario libre de Apertura y Cierre durante todos los días de la semana. En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años. Deberá darse cumplimiento a lo que establece la Ordenanza N° 664/94.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Restaurantes con espectáculos y restaurantes con pista de baile:&lt;br /&gt;Horarios Diurno: Apertura a partir de la hora 11:00 (once) y Horario de Cierre: a la hora 16:00 (dieciséis) todos los días de la semana.&lt;br /&gt;Horarios Nocturno: Apertura a partir de la hora 20:00 (veinte) y Horario de Cierre: a la hora 05:00 (cinco) del día siguiente para los días viernes, sábados y víspera de feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 20:00 (veinte) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro) del día siguiente. Después de las 22:00 (veintidós) horas los menores de dieciséis (16) años podrán ingresar y permanecer únicamente en compañía de un mayor de veintiún (21) años.&lt;br /&gt;g) De los salones de usos múltiples de hoteles y centros comerciales:&lt;br /&gt;La autoridad de aplicación evaluará la actividad y el lugar donde se desarrollará, y, de acuerdo con ello, establecerá el horario de ingreso y de cierre, y toda otra condición de funcionamiento que no esté establecida por esta Ordenanza.&lt;br /&gt;h) Video Bar:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) para los días viernes, sábados y víspera de feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro). En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años.&lt;br /&gt;i) De las asociaciones, clubes, entidades de bien público y salón de fiesta:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a la hora 08:00 (ocho) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) para los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a la hora 08:00 (ocho) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro).&lt;br /&gt;j) De las salas cinematográficas:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a la hora 8:00 (ocho) y Horario de Cierre: a la hora 04:00 (cuatro). Las restricciones de ingresos serán de acuerdo a la calificación otorgada por el organismo competente para el material a reproducir.&lt;br /&gt;Salas de exhibición condicionada: Horario de Apertura: a la hora 13:00 (trece) y Horario de Cierre: a la hora 04:00 (cuatro). En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años.&lt;br /&gt;k) De las salas teatrales:&lt;br /&gt;El horario de funcionamiento de estos establecimientos será facultativo de los responsables, debiendo iniciarse después de las 08:00 (ocho) horas y finalizar antes de las 04:00 (cuatro) horas.&lt;br /&gt;l) Peñas:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a la hora 06:00 (seis) del día siguiente para los días viernes, sábados y feriados, y los restantes días. Y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y Horario de Cierre: a las 04:00 (cuatro) del día siguiente. Permítese el ingreso a los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años únicamente hasta la hora 01:30 (una y treinta). En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia de menores de dieciséis (16) años de edad, salvo que estuvieren acompañados por una persona mayor de veintiún (21) años. Permítase el ingreso a los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años hasta la hora 01:30 (una y treinta), únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.&lt;br /&gt;m) Espectáculos esporádicos:&lt;br /&gt;La autoridad de aplicación evaluará la actividad y el lugar donde se desarrollará cada evento, y, de acuerdo con ello, establecerá el horario y toda otra condición de funcionamiento que no esté establecido por esta Ordenanza.&lt;br /&gt;En aquellos espectáculos aptos para menores de dieciocho (18) años se permitirá la asistencia de los mismos siempre y cuando la edad supere los diez (10) años, no existiendo ante tal circunstancia condicionamiento en el horario, debiendo los menores de dieciséis (16) años estar acompañados por una persona mayor a veintiún (21) años. Para el caso de espectáculos infantiles el requisito de asistencia con una persona mayor a veintiún (21) años sólo se deberá exigir para los menores con una edad inferior a diez (10) años de edad.&lt;br /&gt;n) Salas de entretenimientos para adultos y/o niños:&lt;br /&gt;La autoridad de aplicación evaluará la actividad y el lugar donde se desarrollará, y, de acuerdo con ello, establecerá el horario, y toda otra condición que no esté establecido por esta Ordenanza. El horario de funcionamiento de las salas o los locales de entretenimiento de juegos de azar autorizados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba (slots, bingo, etc.) será el que establece la Ordenanza Nº 262/09 en su artículo 2º.&lt;br /&gt;o) Salas culturales:&lt;br /&gt;El horario de funcionamiento de estos establecimientos será facultativo de los responsables, debiendo iniciarse después de las 08:00 (ocho) horas y finalizar antes de las cuatro 04:00 (cuatro) horas.&lt;br /&gt;p) Bar con entretenimientos:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 08:00 (ocho) y Horario de Cierre: a la hora 05:00 (cinco) del día siguiente para los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días Horario de Apertura: a partir de la 08:00 (ocho) y Horario de Cierre: a las 03:00 (tres). Permítase el ingreso de los menores de dieciséis (16) años hasta las 22:00 (veintidós) horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 11º.- Los propietarios, titulares, gerentes o encargados o aquellas personas que por decisión de éstos estén a cargo de los locales de espectáculos públicos, en los que por la presente ordenanza esté vedado el ingreso de menores, deberán exigir a las personas que deseen ingresar, la exhibición del documento original, (D.N.I., Cédula de Identidad, Pasaporte), que acredite su nombre y edad, debiendo en su defecto negar su admisión a las personas que no lo hagan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONCURRENTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 12º.- Los espectadores y asistentes a espectáculos públicos, tendrán los siguientes derechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A que el espectáculo se desarrolle y se perciba, en las condiciones y en la forma en que haya sido anunciado y ofrecido por los, promotores, explotadores y/u organizadores.&lt;br /&gt;b) A la devolución de los montos desembolsados por la entrada, billete o cualquier otro elemento que diera derecho a la permanencia en el local o establecimiento, cuando el espectáculo sea suspendido o modificado en sus aspectos esenciales, sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación vigente, se pudieran realizar.&lt;br /&gt;c) A utilizar los libros de quejas y reclamaciones que deberán ser- le facilitados a tal efecto.&lt;br /&gt;d) A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno.&lt;br /&gt;e) A ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro espectador o asistente, siempre que el espacio disponible lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el presente código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 13º.- Los espectadores y asistentes tendrán las siguientes responsabilidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ocupar sus localidades, permanecer y/o circular en las zonas que señale expresamente para el público, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realicen los mismos, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.&lt;br /&gt;b) Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores, asistentes, actuantes y empleados que establezca él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realicen los mismos o la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;c) Seguir las instrucciones que impartan los empleados o el personal de vigilancia en el ámbito donde se desarrolle el espectáculo, tendientes al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes.&lt;br /&gt;d) Abstenerse de adoptar conductas que puedan producir peligros o molestias o que dificulten el normal desarrollo de las actividades programadas.&lt;br /&gt;e) Abstenerse de acceder a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo indicación de los organizadores en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS LOCALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 14º.- En todos los locales de espectáculos públicos en la que se permita el ingreso de menores de dieciocho (18) años, queda prohibida la realización de eventos que se valgan de expresiones corporales u otra manifestación que no esté acorde con la edad de los concurrentes, como por ejemplo “stripers” u otras de carácter similar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 15º.- Toda la documentación que se solicita en el presente Código, tanto para el personal, como la del local comercial deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, a los efectos de su control en el momento que lo estime pertinente la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 16º.- Todos los locales reglados por la presente ordenanza tendrán una tolerancia de treinta (30) minutos para cesar toda actividad, con posterioridad al horario de cierre previsto para cada rubro. Finalizado el plazo de tolerancia, sólo se permitirá la presencia del personal de servicio, no pudiendo desarrollarse ninguna otra actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 17º.- En los locales o ámbitos a que se refiere la presente Ordenanza se podrán habilitar camarines para artistas de acuerdo con las normas de edificación vigentes y siempre que no existan disposiciones en contrario. No se permitirá la habilitación de dormitorios, altillos ni escondrijos. Tampoco podrán instalarse biombos o tabiques que impidan el control que efectúen los inspectores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 18º.- En los espectáculos públicos en que se cobren entradas deberá existir una boletería o local habilitado a tal efecto, destinado al expendio de las mismas y situado en lugar accesible al público, contando con letrero indicador con caracteres bien legibles, detallando el precio básico, impuestos y total a cobrar al público.&lt;br /&gt;El letrero o cartel indicador deberá ser confeccionado con las siguientes medidas: 30,00 cm. de alto por 50,00 cm. de ancho.&lt;br /&gt;A tales efectos por vía reglamentaria se especificará un procedimiento adecuado que garantice su aplicación.&lt;br /&gt;En el billete, comprobante de ingreso y/o entrada, deberá estar impreso el correspondiente precio o valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 19º.- Todos los locales de espectáculos públicos, regulados por la presente Ordenanza deberán encontrarse ubicados a una distancia no menor de cien (100) metros de sanatorios, hospitales, centros asistenciales, institutos geriátricos, salas velatorias y todo otro establecimiento cuya actividad sea incompatible con la del espectáculo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 20º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos quedan obligados a presentar por duplicado al Departamento Ejecutivo Municipal la nómina del personal, adjuntando la certificación de antecedentes y la libreta sanitaria respectiva.&lt;br /&gt;En dicha nomina deberán constar:&lt;br /&gt;a) Nombre, apellido y domicilio;&lt;br /&gt;b) Número de documento y edad;&lt;br /&gt;c) Tareas que desempeña, horario que cumple y días francos;&lt;br /&gt;La nómina del personal deberá presentarse cada seis (6) meses ante la autoridad de aplicación, comunicando por nota al Departamento Ejecutivo Municipal las altas y bajas que se produjeren dentro de los dos (2) días de producidas.&lt;br /&gt;Cuando se trate de personal no estable, que accidentalmente se encuentre en funciones y por razones de tiempo no pudiera comunicarse, será obligatorio que el mismo se encuentre munido de documentación personal y certificado de buena conducta vigente, excepto cuando se trate de empleados transitorios que cumplen tareas en la barra, en cuyo caso deberán estar bajo la responsabilidad de un supervisor de barra, quien deberá cumplimentar con todo los previsto por este artículo.&lt;br /&gt;Queda totalmente prohibido fumar e ingerir alcohol, energizantes, drogas, narcóticos o estupefacientes por parte de dicho personal durante el periodo en el que esté cumpliendo servicio.&lt;br /&gt;La autoridad de aplicación efectuará ocasionalmente controles de alcoholemia, a través de aparatología homologada, al personal que cumpla servicios en los locales reglados por la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 21º.- Queda totalmente prohibida la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense, premie, estimule o incentive la ingesta de alcohol, por medio de competencias o fiestas de tipo de las denominadas “Canilla Libre” o similares. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse la denominada “copa invitación”, o copa de degustación por publicidad de bebida alcohólica. En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo reglado por la Ordenanza N° 664/94.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 22º.- Queda prohibida la explotación por parte de menores de dieciocho (18) años de cantinas, barras y todo otro espacio en el que se expenda bebidas alcohólicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 23º.- Queda prohibido en los locales de espectáculos públicos el ingreso o egreso de los concurrentes a los mismos con recipientes conteniendo bebidas alcohólicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 24º.- Declárase obligatoria en todos los locales en que se desarrollen espectáculos públicos en el ámbito de la Ciudad de Río Cuarto, la instalación de controles electrónicos del nivel de ocupación que posean una memoria que estará bajo supervisión de la autoridad de aplicación, y detector de metales por parte del o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos contemplados en la presente Ordenanza, siempre que el lugar este habilitado para más de doscientas (200) personas. En caso de que el nivel máximo de ocupación no supere el número de doscientas (200) personas, el control se realizará de manera manual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 25º.- En las barras de los locales de espectáculos públicos en los que se permita el ingreso de menores de dieciocho (18) años, las bebidas deberán trasvasarse de botellas de vidrio o latas a vasos o envases descartables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 26º.- Queda prohibido el funcionamiento de cualquier espacio destinado al cuidado, guarda o custodia de menores de edad en los locales donde se desarrollen espectáculos públicos conforme la definición del presente código. La autoridad de aplicación podrá autorizar la habilitación de dichos espacios, bajo las normas establecidas en la Ordenanza N° 1414/04 y sus modificatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 27º.- En todos los locales comprendidos por la presente ordenanza, rige la prohibición de fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos, debiéndose dar estricto cumplimiento a lo que establece la Ordenanza Nº 1012/06 y sus modificatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 28º.- Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en todos los locales habilitados o por habilitarse conforme lo establecido en la presente ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 29º.- Las máquinas expendedoras deberán instalarse en los baños de hombre y de mujer o en un lugar visible de la recepción, debiendo el o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos, asegurar la provisión permanente de preservativos en dichas máquinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 30º.- La Secretaría de Desarrollo Humano realizará la provisión, a todos los establecimientos regulados por la presente Ordenanza, de un folleto instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de HIV-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Los folletos deberán estar a la vista y en el mismo lugar donde se instalen las máquinas expendedoras de preservativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;NIVELES DE SONIDOS E ILUMINACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 31º.- El nivel de sonido interno de los locales de Espectáculos Públicos no deberá superar en ningún caso los decibeles que se establecen a continuación, según cada rubro, en condiciones de pleno funcionamiento del local:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Cabaret - Whiskería: 95 db (a).&lt;br /&gt;2) Confitería bailable: 95 db (a).&lt;br /&gt;3) Bar nocturno o Pub: Con música tocada en vivo 95 db (a) y con propalación de música gravada 80 db (a).&lt;br /&gt;4) Bar Simple: 70 db (a).&lt;br /&gt;5) Restaurantes con Espectáculos y Restaurantes con pista de Baile: Con música tocada en vivo 90 db (a) y con propalación de música gravada 80 db (a).&lt;br /&gt;6) Salón de Fiesta: 95 db (a).&lt;br /&gt;7) De los salones de usos múltiples de hoteles y centros comerciales: 80 db (a).&lt;br /&gt;8) Video bar: 80 db (a).&lt;br /&gt;9) De las Asociaciones, Clubes y Entidades de Bien Público: 90 db (a).&lt;br /&gt;10) De las salas cinematográficas: 80 db (a).&lt;br /&gt;11) De las salas teatrales: 90 db (a).&lt;br /&gt;12) Peñas: Con música tocada en vivo 90 db (a) y con propalación de música grabada 80 db (a).&lt;br /&gt;13) Espectáculos esporádicos: La autoridad de aplicación determinará los decibeles de estos espectáculos en la habilitación de los mismos, de acuerdo a la característica del evento y el lugar en el que se realiza.&lt;br /&gt;Espectáculos Esporádicos –Recitales-: El nivel de sonido será de 100 db (a).&lt;br /&gt;14) Salas de Entretenimientos: 80 db (a).&lt;br /&gt;15) Salas Culturales: 80 db (a).&lt;br /&gt;16) Bar con Entretenimientos: 80 db (a).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nivel de sonido externo no deberá superar en ningún caso los cuarenta y cinco decibeles (45 db (a)). Para el caso de viviendas de vecinos la medición en el interior de la misma no podrá exceder los cuarenta decibeles (40 db (a)).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 32º.- El método de medición será el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Vivienda de vecinos: El procedimiento de medición para las casas de familias afectadas por el ruido será el establecido por la Ordenanza Nº 1450/07 y sus modificatorias.&lt;br /&gt;b) Sonido Interno: Se deberán tomar las mediciones a una distancia de un (1) metro como máximo de las paredes y a una altura del suelo comprendido entre 1,20 metros y 1,50 metros, por un lapso que no será inferior a los quince (15) minutos. Para reducir la interferencia de las ondas estacionarias los valores obtenidos serán el promedio aritmético de las lecturas en por lo menos tres (3) posiciones diferentes (ingreso, centro y fondo del salón). Las mediciones se realizarán con un decibelímetro que cumpla con las normas IRAM 4074 y conforme a las pautas del artículo 7º de la Ordenanza N° 1450/07.&lt;br /&gt;c) Sonido Externo: La autoridad de aplicación realizará la medición en el exterior de los locales utilizando para ello el decibelímetro a una distancia entre 1,20 metros y 1,5 metros sobre el nivel del piso y si es posible a una distancia de 3,5 metros de las paredes del edificio, o cualquier estructura reflejante del sonido. Cuando el medio así lo exija, las mediciones se podrán hacer a mayor altura y/o más cerca de las paredes (por ejemplo a 0,50 metros de una ventana abierta), siempre y cuando se deje constancia en el acta de las razones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 33º.- Los equipos de sonidos y propalación deberán contar con moderadores de acuerdo a las condiciones que se establecerán por vía reglamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 34º.- La intensidad y actividad de las llamadas luces estroboscópicas, y cualquier otro tipo de efectos especiales que se utilice, deberán ser previamente autorizadas por la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 35º.- Se establece la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales en los que se propague música, comprendidos en los alcances de la presente, en carteles perfectamente visibles, el nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.) autorizado, conteniendo los valores admisibles en relación dB(A) producidos y tiempo de exposición, advirtiendo el riesgo que corren las personas al permanecer durante un tiempo prolongado dentro del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO SEGUNDO&lt;br /&gt;HABILITACIÓN DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;SOLICITUD DE HABILITACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 36º.- A los fines de la determinación de la factibilidad de ubicación y en forma previa a cualquier solicitud de habilitación de salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las mismas deberán presentar ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Río Cuarto, para ser girada posteriormente a la autoridad de aplicación, la siguiente documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Nota solicitando la factibilidad, la que deberá contener los datos completos del/los solicitantes, constituyendo domicilio en el ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto.&lt;br /&gt;b) Croquis de localización, con perfecta determinación de la manzana, calles que la definen y dimensiones del terreno. El solicitante podrá requerir en el Área Catastro copia de la Plancheta Catastral correspondiente, incluyendo planos de planta, cortes y esquema de superficie cubierta.&lt;br /&gt;c) Memoria descriptiva del emprendimiento que deberá contener, a los fines de su clasificación, en forma detallada: el tipo de actividad a desarrollar, tipo de espectáculos a presentar, y todo otro dato que haga a su clara interpretación.&lt;br /&gt;d) Estudio de localización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 37º.- El estudio de localización dispuesto por el inciso d) del artículo 36º de la presente ordenanza, deberá peticionarse en forma previa a cualquier solicitud de habilitación de locales en “Zonas permitidas” establecidas por el Código de Planeamiento Urbano, y será realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la compatibilidad del sector a radicarse, a efectos de evitar que el impacto del funcionamiento de la actividad que se pretenda desarrollar afecte sustancialmente la tranquilidad pública o la calidad de vida de la zona, así como el tránsito vehicular y peatonal por la concentración de público en los sectores próximos a los locales o establecimientos propuestos.&lt;br /&gt;La evaluación de la localización será considerada por la autoridad de aplicación en los siguientes casos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Previo al pedido de habilitación de un nuevo local, cuando dicha habilitación se produzca aún en zonas permitidas.&lt;br /&gt;b) Cuando el comercio habilitado cambie de denominación, por transferencia de propietarios.&lt;br /&gt;c) Cuando aún estando habilitado los impactos negativos que produzca la actividad que se esté desarrollando o se pretenda desarrollar altere sustancialmente la tranquilidad pública o calidad de vida de la zona, debido entre otros factores, a ruidos o vibraciones provenientes del interior, como así también por el aumento del tránsito de vehículos y/o peatones que se produzca por concentración en los sectores vecinos a los locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 38º.- Toda solicitud de habilitación de una sala, local o establecimiento de espectáculos públicos comprendidos en el presente código deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Río Cuarto, y girada posteriormente a la autoridad de aplicación, con la siguiente documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Nota solicitando habilitación de la actividad, la que deberá contener los siguientes datos, previo timbrado con el importe correspondiente a cada rubro que determine el Departamento Ejecutivo Municipal:&lt;br /&gt;1.1. Cuando se trate de Personas Jurídicas: Razón Social, debiendo acreditar personería, acompañando contrato, estatutos sociales, con sus modificatorias si existieren, último directorio inscripto en el Registro Público de Comercio, Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, informe del Tribunal Administrativo Municipal, de todos los directores, administradores, gerentes y síndicos. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y/o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.&lt;br /&gt;1.2. Cuando se trate de Sociedades de Hecho o Irregulares: Nombres y Apellidos de los Socios, agregándose Declaración Jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio, como así también Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, informe del Tribunal Administrativo Municipal, Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y/o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.&lt;br /&gt;1.3. Cuando se trate de Personas Físicas: Nombre y Apellido, Documento de Identidad del o los peticionantes. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y/o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.&lt;br /&gt;2. Declaración Jurada, en caso de haberse desarrollado actividad similar en otra jurisdicción, especificando la misma, el lugar donde fue realizada, su fecha de inicio y culminación y las razones del cese.&lt;br /&gt;3. Certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial y certificado del registro nacional de reincidencia, los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación. De no contar dichos certificados con vencimiento explícito, se tendrá como fecha de vencimiento, al año de su expedición. No se otorgará habilitación cuando el o los solicitantes registren condena por delitos dolosos o se encuentren inhabilitados por autoridad competente para ejercer el comercio. El Departamento Ejecutivo podrá admitir la solicitud en el caso que el o los solicitantes registren condena por delitos culposos o contravencionales, previa evaluación de los mismos y en tanto no revistan gravedad para el rubro en que se desempeñen. Procederá la revocación de la habilitación cuando con posterioridad, el o los titulares registren condena.&lt;br /&gt;4. Título de propiedad o contrato de locación con asentimiento del propietario para el tipo de negocio a instalar. A falta de contrato podrá presentarse constancia del consentimiento del propietario al solo título provisorio mientras dure el trámite.&lt;br /&gt;5. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá especificar textualmente que: “cubre los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general, incluyendo al Municipio de la Ciudad de Río Cuarto como coasegurado o tercero interesado”. Dicha póliza deberá tener vigencia mientras se desarrolle la actividad objeto de la habilitación.&lt;br /&gt;La suma asegurada dependerá de la capacidad y características del establecimiento.&lt;br /&gt;Las sumas mínimas correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil, dependerán de la capacidad de personas asignadas al establecimiento y/o a la característica del evento a desarrollarse, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) hasta 150 personas el mínimo será de $ 50.000 (pesos cincuenta mil);&lt;br /&gt;b) desde 151 hasta 300 personas el mínimo será de $ 100.000 (pesos cien mil);&lt;br /&gt;c) desde 301 hasta 500 personas $ 200.000 (pesos doscientos mil);&lt;br /&gt;d) desde 501 hasta 1000 personas $ 300.000 (pesos trescientos mil);&lt;br /&gt;e) por cada 1000 personas más, o fracción de 1000, se irán adicionando $ 300.000 (pesos trescientos mil) hasta la cifra tope de $ 1.000.000 (pesos un millón);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, la autoridad de aplicación podrá exigir un monto superior, cuando las características del rubro y del establecimiento así lo requieran.&lt;br /&gt;Las Compañías de Seguros que celebren los contratos de seguro requeridos en el presente Código, deberán comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo dichos contratos pierdan vigencia.&lt;br /&gt;A los efectos previstos en este inciso, el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza, que su contratación se realiza por exigencia comunal, debiendo preverse en el texto de la misma que “a falta de notificación al municipio de la falta de pago de la prima, de la pérdida de vigencia de la póliza o del acaecimiento de cualquier evento del que resulte la caducidad del contrato, tal extremo no podrá serle opuesto a la Municipalidad, para el caso de que la misma deba asumir las consecuencias dañosas de un determinado siniestro”.&lt;br /&gt;En caso de que el seguro sea abonado en cuotas, el titular deberá presentar con cinco (5) días de antelación al vencimiento el comprobante o factura de pago correspondiente.&lt;br /&gt;6. Inscripción que acredite contrato vigente de servicio de emergencia y urgencias médicas para áreas protegidas, cubriendo el mismo a toda persona física que por cualquier motivo, de manera estable o transitoria, se encuentre dentro del área comercial protegida según contrato. Las empresas que presten el servicio de emergencia y urgencias médicas deberán estar habilitadas por las autoridades de contralor jurisdiccional.&lt;br /&gt;7. Certificado de libre deuda del inmueble a ocupar referente a la tasa por servicios a la propiedad. Además, libre deuda del o los peticionantes con respecto a otras obligaciones tributarias con el Municipio.&lt;br /&gt;8. Fotocopia de inscripción ante la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).&lt;br /&gt;9. Seguro de caución endosado a favor de la Municipalidad de Río Cuarto o Depósito en garantía, los que cubrirá los importes correspondientes a tasas municipales, multas y otros eventuales que puedan originarse con motivo de la habilitación del lugar, en las condiciones que la reglamentación determine, conforme a la actividad a desarrollar. La autoridad de aplicación indicará el monto de acuerdo al evento y/o el rubro. Las compañías de seguros que celebren estos contratos deberán comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir a los solicitantes el cumplimiento del requisito de ley. A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza de su contratación que se realiza por exigencia municipal, debiendo incluir en el contrato de seguro a la Municipalidad como tercero interesado.&lt;br /&gt;10. Plano de arquitectura general, con determinación de lugares destinados al público, a la administración y demás dependencias o espacios destinados a tal objeto, ubicación y medidas libres de medios de ingreso y egreso y ubicación de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Salidas de emergencia.&lt;br /&gt;2) Luces de emergencia.&lt;br /&gt;3) Tableros de corte de energía eléctrica.&lt;br /&gt;4) Llaves de cortes de gas.&lt;br /&gt;5) Matafuegos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Plano de instalación eléctrica y de propagación sonora proyectada, realizado por un profesional habilitado, con el debido aislamiento acústico.&lt;br /&gt;12. Informe de las condiciones generales del aislamiento acústico.&lt;br /&gt;13. Certificado de desinfección, desratización y desinsectación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La documentación mencionada deberá presentarse por duplicado a excepción de los incisos 10), 11), 12) y 13) cuyos requisitos deberán presentarse por cuadriplicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 39º.- Verificada la documentación presentada, la autoridad de aplicación dará intervención a las siguientes áreas técnicas para que en conjunto realicen las inspecciones correspondientes y emitan el informe pertinente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dirección General de Planeamiento Urbano (localización).&lt;br /&gt;b) Departamento de Fiscalización de Obras Privadas (condiciones edilicias).&lt;br /&gt;c) EDECOM&lt;br /&gt;- Dirección de Control Medio Ambiente.&lt;br /&gt;- Dirección Bromatología y Zoonosis.&lt;br /&gt;- Dirección de Espectáculos Públicos.&lt;br /&gt;e) Defensa Civil (condiciones de seguridad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Producidos los informes técnicos favorables requeridos por este artículo, la autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud de la habilitación y se expedirá en definitiva mediante resolución, que derivara al área de comercio e industria para la inscripción tributaria.&lt;br /&gt;La Municipalidad ante la petición del solicitante, se abstendrá de formalizar la inscripción tributaria antes que se hayan realizado las inspecciones y se haya extendido la habilitación prevista en el presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 40º.- Previo a la autorización para la efectiva habilitación, los organismos competentes dispondrán las medidas de seguridad complemen-tarias de acuerdo con las características del emprendimiento a realizarse. El costo que demanden las adaptaciones del local a tales normas complementarias estará a exclusivo cargo del titular del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 41º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, locales o establecimientos en que se realice cualquiera de los espectáculos públicos contemplados en la presente ordenanza, deberán entregar a la autoridad de aplicación, un Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) en el que deberá incluirse un Plan de Evacuación del recinto, describiendo su operación y graficándolo en un plano.&lt;br /&gt;El Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) deberá constar como mínimo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;○ Objetivos.&lt;br /&gt;○ Plano de cada piso o subterráneo del recinto.&lt;br /&gt;○ Evaluación de la edificación.&lt;br /&gt;○ Evaluación del recinto propiamente dicho.&lt;br /&gt;○ Instalación y equipos energéticos.&lt;br /&gt;○ Plan de Emergencia y Plan de Evacuación.&lt;br /&gt;○ Capacitación del personal.&lt;br /&gt;○ Alertas y alarmas.&lt;br /&gt;○ Señalizaciones.&lt;br /&gt;○ Vías de escape.&lt;br /&gt;○ Luces de emergencia.&lt;br /&gt;○ Ubicación de planos de evacuación.&lt;br /&gt;○ Prohibiciones según lo establecido por normas municipales, provinciales y nacionales.&lt;br /&gt;○ Áreas seguras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plano de cada piso deberá contener gráficamente las señalizaciones que marquen: vías de escape, luces de emergencia, escaleras, prohibiciones, áreas seguras, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 42º.- En las salas, locales o establecimientos en que se realicen Espectáculos Públicos deberán ejecutarse anualmente “Simulacros de Evacuación” que deberán ser inspeccionados por un organismo público competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 43º.- Ningún local de espectáculos públicos podrá funcionar hasta contar con el certificado de habilitación, el cual se expedirá una vez que se haya verificado el total cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza. Dicho certificado deberá ser otorgado cuarenta y ocho (48) horas antes de la apertura del local para la atención al público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 44º.- Si se pusiera en funcionamiento un negocio sin la habilitación correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su clausura inmediata, sin perjuicio de las multas que se le correspondiere aplicar a los responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 45º.- Producida la habilitación del local y, como anexo a la misma resolución, la autoridad de aplicación otorgará un cartel que contendrá los datos que se consignan seguidamente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Resolución de Habilitación N°:&lt;br /&gt; Categoría:&lt;br /&gt; Horarios:&lt;br /&gt; Nombre comercial y del propietario de lugar:&lt;br /&gt; Domicilio particular y comercial:&lt;br /&gt; Capacidad máxima:&lt;br /&gt; Decibeles sonoros internos permitidos:&lt;br /&gt; Requisitos para el ingreso:&lt;br /&gt; Apto otorgado y vigencia de la autorización con firma del responsable de las siguientes Áreas:&lt;br /&gt;● Dirección General de Planeamiento (Localización)&lt;br /&gt;● Departamento de Fiscalización Obras Privadas (Condiciones Edilicias)&lt;br /&gt;● Defensa Civil (Condiciones de Seguridad)&lt;br /&gt;● Subdirección General de Comercio e Industria (Habilitación)&lt;br /&gt;● EDECOM.&lt;br /&gt;▪ Dirección de Espectáculos Públicos&lt;br /&gt;▪ Dirección Control Medio Ambiente&lt;br /&gt;▪ Dirección Bromatología y Zoonosis&lt;br /&gt;▪ Dirección de Tránsito&lt;br /&gt;▪ Dirección de Seguridad&lt;br /&gt; Números de teléfonos y denominación de la página Web y/o correo electrónico del área de inspecciones donde el usuario puede requerir el control respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es obligatoria a exhibición del cartel en la boletería al ingreso del local y en la barra.&lt;br /&gt;El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar en la página oficial de Internet de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, los datos que anteceden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 46º.- En todo local o negocio habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza se deberá contar con toda la documentación de la habilitación, a los efectos de su control en el momento en que lo estime pertinente la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 47º.- La autoridad de aplicación verificará anualmente el cumplimiento de todos los requisitos que estipula esta ordenanza para la habilitación, incluyendo las obligaciones fiscales del habilitado. En caso de acreditarse un incumplimiento se otorgará un plazo de diez (10) días para subsanar el mismo, bajo apercibimiento de la revocación de la habilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 48º.- Los negocios a transferirse o con cambios de socios propietarios, en el caso de las personas jurídicas, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para las habilitaciones iniciales. En el caso de realizar una transferencia, deberá cumplimentarse lo establecido en la Ley 11.867 y modificatorias, o norma que la reemplace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;SERVICIO DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 49º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos deberán implementar los medios para asegurar el orden durante el ingreso, permanencia y egreso de los concurrentes, conforme a las normas de seguridad establecidas por la Policía de la Provincia de Córdoba (Unidad Departamental Río Cuarto) que se detallan, sin perjuicio de otras que en el futuro puedan establecerse:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Contratación obligatoria de Servicio de Seguridad, en propor-ción de un (1) efectivo cada cien (100) concurrentes como mínimo, debiendo contratar proporcionalmente personal masculino y femenino.&lt;br /&gt;b) Contratación obligatoria de Policía Adicional, como mínimo siete (7) días antes de la realización del evento.&lt;br /&gt;c) Presencia obligatoria del servicio de Policía Adicional desde la apertura al público y hasta que se encuentre público dentro de los locales.&lt;br /&gt;d) En caso de eventos especiales él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos deberán hacer conocer a la autoridad de aplicación y a la Jefatura de Policía Adicional tal situación, quienes determinarán la cantidad de personal necesario para cubrir el servicio, de acuerdo con la naturaleza y características del evento.&lt;br /&gt;e) La distribución del personal adicional será decisión y responsabilidad de la autoridad policial, y se deberá designar rotativamente al personal en lo locales.&lt;br /&gt;f) A los efectos de su identificación, el servicio adicional se prestará con personal policial identificado con uniforme oficial.&lt;br /&gt;g) Al menos un (1) efectivo del Servicio de Policía Adicional deberá apostarse por cada puerta de ingreso y egreso. Asimismo, el personal deberá apostarse en el estacionamiento de los locales reglados en este código.&lt;br /&gt;h) Juntamente con solicitud de habilitación de espectáculos esporádicos, deberá adjuntarse la constancia de la contratación de personal de servicio adicional de la Policía de la Provincia de Córdoba. La autoridad de aplicación podrá denegar la habilitación de los espectáculos esporádicos cuando la policía no pueda garantizar la seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 50º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos podrán contratar personal de seguridad privada, y/o agencias de seguridad debidamente habilitadas, de acuerdo a lo previsto por la ley provincial Nº 9236. Dicha contratación estará sujeta a la previa autorización de la autoridad de aplicación en conjunto con la Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;La autoridad de aplicación tendrá un registro del personal de seguridad y/o empresa de servicios privados de seguridad y vigilancia que brinden sus servicios en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto. En dicho registro deberá constar la nómina del personal, certificado de buena conducta y apto de examen psicofísico y acreditar el estricto cumplimiento de lo reglado por la Ley provincial 9.236 y la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;Todo el personal afectado a los servicios privados de seguridad y vigilancia deberá ser capacitado sobre las medidas de seguridad en caso de emergencia (evacuación de la gente, salidas de emergencia, usos de matafuegos, etc.) y toda otra capacitación que se estime pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 51º.- El personal de seguridad privada no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de efectivos policiales contratados y sólo podrá prestar servicios dentro del local y en los estacionamientos. El personal de seguridad privada deberá tener un uniforme diferente al de las fuerzas policiales de seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;HIGIENE, CONDICIONES EDILICIAS Y DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;CONDICIONES EDILICIAS Y DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 52º.- Durante el horario fijado para el funcionamiento de las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos, las puertas deberán permanecer sin llaves ni trabas de ninguna especie.&lt;br /&gt;En los casos en que por medio de luces, sonidos, ruidos y/o vibraciones se afecte la normal tolerancia de las viviendas vecinas, aún cuando no superen los niveles o decibeles permitidos, las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos contemplados en la presente Ordenanza deberán adecuar sus instalaciones a los fines de hacer cesar las molestias que ocasionen.&lt;br /&gt;La autoridad de aplicación intervendrá de oficio o a petición de parte para subsanar las anormalidades que se presenten en esos aspectos, imponiendo las multas que correspondan o determinando la clausura del local.&lt;br /&gt;De constatarse que las puertas de ingreso o egreso del local se encontrasen trabadas, cerradas o impidiendo el normal desplazamiento de los concurrentes, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de la clausura preventiva del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 53º.- Las condiciones edilicias y de funcionamiento serán las que establece el código de edificación (Ordenanza Nº 555/93), debiendo además, cumplir con lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las puertas para salida de emergencia deberán colocarse en las condiciones y bajo las normas que establece la Ordenanza Nº 555/93 en el punto 3.8, sus modificatorias o aquella que la reemplace. Las puertas destinadas a salidas de emergencia deberán contar con carteles señalizadores que indiquen su condición, con iluminación artificial y de emergencia.&lt;br /&gt;b) Las puertas de ingreso al local deberán estar señalizadas en su parte interior con carteles con iluminación artificial y de emergencia, como de pinturas foto luminiscentes. Las puertas de ingreso normal deberán ser de no menos un metro ochenta centímetros (1,80 m) de ancho, (pudiendo ser más anchas de acuerdo con la capacidad de público que albergue). Aquellas Las puertas de vidrio en accesos principales deberán ser de cristal templado o vidrio inastillable, con espesor adecuado a sus dimensiones. Tanto las puertas de ingreso y egreso normales como las de emergencia, no deberán ser bloqueadas por ningún tipo de valla, contenedor, etc., y contar con pasos adecuados y expeditos. Las puertas de ingreso común a la sala, local o establecimiento deberán estar señalizadas desde el interior con carteles con iluminación artificial y de emergencia que indique "SALIDA". En las puertas de ingreso, en caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación principal, espacios secundarios de representación y zonas accesorias, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, e igualmente deberán disponerse tales elementos en el acceso a sanitarios.&lt;br /&gt;c) Las puertas que se utilicen como depósito o cualquier otro fin no destinado al público, deberán estar señalizadas con carteles que indiquen "PROHIBIDA LA ENTRADA".&lt;br /&gt;d) Los tableros de corte de energía eléctrica y de gas, tanto generales como seccionadores, deberán contar con carteles señalizadores indicando su contenido y su peligrosidad.&lt;br /&gt;e) Toda baranda que dé al vacío, tales como (balcones, pasillos, etc.), donde haya permanencia de público, deberá ser de 1,20 metros de alto, como mínimo y cumplir con las normas de seguridad que establezca la normativa vigente.&lt;br /&gt;f) Si existiera planta alta en el local, tendrán que instalarse carteles, iluminados con luz artificial y de emergencia, indicando el corredor que lleve al público hacia las salidas principales y de emergencia. Las escaleras para acceder a la planta alta deberán cumplir las condiciones que determinan el Código de Edifica-ción y toda otra norma vinculada.&lt;br /&gt;g) En el ámbito del local deberán instalarse sistemas de luces de emergencia, los cuales deberán ser de encendido automático e instantáneo ante un corte de energía eléctrica. Los sistemas de luces de emergencia no podrán ser de accionamiento con llave ni conexiones de cable, y sólo podrán ser alimentados con batería individual o central. Las luces de emergencia deberán instalarse de tal manera que, en caso de corte general de energía eléctrica, ilumine parcialmente el local en los sectores de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;▪ Pista de baile&lt;br /&gt;▪ Barras de expendio de bebidas&lt;br /&gt;▪ Escaleras&lt;br /&gt;▪ En baños&lt;br /&gt;▪ Salidas Generales y de Emergencia&lt;br /&gt;▪ Pasillos, pasadizos y/o túneles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Los locales de Espectáculos Públicos deberán contar con sistema contra incendios aprobado por Defensa Civil de acuerdo con la actividad para la cual fue habilitado, debiendo contar como mínimo con un (1) equipo matafuego cada cien metros cuadrados (100 m2).&lt;br /&gt;i) La cantidad y las características de los matafuegos se especificarán en el momento de realizar la inspección previa a la habilitación y deberán contar con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;▪ Ser aprobados por Normas IRAM.&lt;br /&gt;▪ Deberán contar con fecha de fabricación no mayor de cinco (5) años.&lt;br /&gt;▪ Se aceptarán los matafuegos de Polvo Químico, HCFC o CO2.&lt;br /&gt;▪ Los matafuegos deberán estar colgados en lugar visible, accesible y con demarcación.&lt;br /&gt;▪ No deberán utilizarse para otro fin que no sea el específico.&lt;br /&gt;▪ Deberán contar con su tarjeta de control de carga en forma semestral.&lt;br /&gt;▪ Podrá exigirse otro sistema de extinción de incendios, si los locales poseen estructuras especiales que lo amerite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Las habilitaciones de aquellos locales que funcionen en planta alta y/o entrepisos deberán ser consideradas en particular, debiendo el organismo de aplicación exigir todas las condiciones necesarias que garanticen las condiciones de seguridad. En estos casos se deberá realizar un cálculo de resistencia estructural avalado con firma de profesional competente.&lt;br /&gt;k) El factor de ocupación de los locales normados por la presente ordenanza será de acuerdo a lo que establece el Código de Edificación (Ordenanza Nº 555/93, sus modificatorias o aquellas que la reemplacen).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 54º.- La mampostería y decoración de la sala, local o establecimiento deberá ser de material ignífugo, y no podrá contener material de telgopor, cartón prensado, paja, fibra de vidrio, telas, y/o cualesquier otro producto inflamable. Si la sala, local o establecimiento fuese construido de madera (machihembre, rústico, etc.), ésta deberá contar con tratamientos de barniz o pintura ignífuga, comprobable por la oficina técnica, con factura de compra del líquido, factura del aplicador y una muestra para su análisis. Se podrán realizar pruebas de calidad, si hubiere alguna duda del proceso, en el lugar que fuese aplicado el producto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 55º.- Cuando se realice una decoración transitoria para algún evento en especial, ésta no podrá ser realizada con materiales inflamables (tela, paja, cartón, aserrín, telgopor, etc.). Tampoco está permitida la colocación de velas, antorchas, ni otro elemento que requiera llama o calor (carbón prendido o leña).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 56º.- En las salas, locales o establecimientos de espectáculos públicos no se permitirán calefactores del tipo a turbina, pantallas a gas, ni estufas con garrafas. Si se utilizan calefactores de tiro balanceado alimentado mediante garrafas, las mismas deben estar fuera del salón afectado a la actividad y al aire libre. Los extractores de aire deberán estar emplazados de tal manera que no generen ruidos o que éstos no trasciendan al exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;HIGIENE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 57º.- Los titulares de la habilitación de los locales de espectáculos públicos, serán los responsables a la finalización de la actividad diaria, de la higienización de la vía pública y zona aledaña hasta un radio de veinticinco (25) metros medidos desde su perímetro exterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 58º.- Las salas, locales o establecimientos en los que se realicen espectáculos públicos deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad e higiene, al igual que sus instalaciones complementarias y los elementos utilizados, conforme lo establece la legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 59º.- Defensa Civil deberá elaborar un informe cada ciento ochenta (180) días sobre seguridad integral en los locales de espectáculos públicos, especialmente los de asistencia masiva e importante concentración. En el resto de los locales dicho informe deberá realizarse anualmente.&lt;br /&gt;TÍTULO CUARTO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;CABARETS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 60º.- Denominase “cabaret” al local donde se realizan bailes con intervención de bailarinas o bailarines de pista, uniformadas/os o no, que bailen o alternen con el público y que hayan sido especialmente contratados al efecto, con los requisitos establecidos en el presente código. En los “cabarets” podrán presentarse al público espectáculos musicales, coreográficos u otros similares.&lt;br /&gt;La denominación “bailarinas o bailarines de pista” comprende a mujeres y a varones con opción sexual igual o distinta a la biológica de su nacimiento, vistan o no ropas propias de su género natural y que bailen con los clientes, que alternen con ellos o que participen solos o acompañados en los espectáculos musicales, coreográficos u otros similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 61º.- El interior de estos locales no podrá ser visible desde la vía pública y a ese efecto, en todos los ambientes que estén en comunicación directa con aquella, deberá colocarse una mampara que impida totalmente la visión al interior de la sala; igual disposición se adoptará con las ventanas. Deberá tener un (1) lux como mínimo de iluminación.&lt;br /&gt;No podrán existir anexos, espacios o habitaciones que permitan inferir la posibilidad de cohabitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 62º.- Todo el personal que realice tareas permanentes en este tipo de negocios: propietarios, encargados, mozos, lavacopas, porteros, músicos y artistas, así como cualquier empleada/o que tenga contacto y relación directa con el público, deberá cumplir con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Mayores de veintiún (21) años, obtener la libreta sanitaria extendida por la autoridad municipal pertinente, debiendo a tal efecto someterse al examen médico periódico que la autoridad de aplicación establezca.&lt;br /&gt;b) Obtener el carné habilitante que expedirá la Secretaría pertinente, previa presentación de la Libreta a que se refiere el inciso anterior, en el que constará: nombre, apellido, domicilio, D.N.I., constancia de certificado policial de buena conducta, debiendo registrarse asimismo los cambios de domicilio y lugares de trabajo.&lt;br /&gt;c) Toda persona que no sea de nacionalidad argentina, deberá presentar la documentación que acredite su ingreso al país por razones laborales expedido por la Dirección Nacional de Inmigraciones.&lt;br /&gt;d) No registrar antecedentes por delitos contra la integridad sexual y la ley nacional 26.364/08 (Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta documentación será personal y deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, debiendo ser exhibidas a la autoridad de aplicación cada vez que se requiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 63º.- El personal femenino o masculino que alterne con el público de este establecimiento, baile con él o participe de cualquier forma que fuere en los espectáculos musicales, coreográficos u otros similares, deberá ser mayor de veintiún (21) años y cumplimentar los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Libreta de psicoprofilaxis extendida por la autoridad municipal pertinente, debiendo a tal efecto someterse al examen médico periódico que dicha autoridad establezca, no debiendo transcurrir un lapso mayor de quince (15) días entre un examen y otro.&lt;br /&gt;Los análisis y estudios que fundamenten el otorgamiento de la Libreta de psicoprofilaxis serán como mínimo, los siguientes:&lt;br /&gt;a.1- Mujeres&lt;br /&gt;1) VDRL.&lt;br /&gt;2) Exudado Vaginal.&lt;br /&gt;3) Hisopado Anal.&lt;br /&gt;4) Hepatitis B.&lt;br /&gt;a.2- Varones&lt;br /&gt;1) VDRL.&lt;br /&gt;2) Exudado Uretral.&lt;br /&gt;3) Hisopado Anal.&lt;br /&gt;4) Hepatitis B.&lt;br /&gt;b) Obtener el carné habilitante que expedirá la Secretaría pertinente, previa presentación de la libreta a que se refiere el inciso anterior en el que constará: nombre, apellido, domicilio, D.N.I. y constancia de certificado policial de buena conducta.&lt;br /&gt;c) Toda libreta de psicoprofilaxis que esté vigente y que sea expedida por una autoridad pública municipal o provincial en el ámbito de la Provincia de Córdoba tendrá validez en la ciudad de Río Cuarto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda la documentación requerida es personal y deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, debiendo ser exhibida cada vez que se requiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 64º.- En oportunidad de realizarse espectáculos en vivo, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados están obligados a comunicar por nota al Departamento Ejecutivo Municipal, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, nombre del artista, género que cultiva y tiempo de actuación. Los locales habilitados en esta categoría, no podrán ser habilitados en ninguna de las otras categorías previstas en la presente ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 65º.- En los locales habilitados en este rubro, la autoridad de aplicación podrá revocar la habilitación cuando: se permita el ingreso y permanencia a menores de dieciocho (18) años y cuando por autoridad competente se certifique que hallan infringido la ley nacional 26.364/08 (Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;CONFITERÍAS BAILABLES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 66º.- Denomínese “confitería bailable” a todo establecimiento que tenga uno o más ambientes donde puedan bailar los concurrentes, con música grabada o ejecutada en vivo.&lt;br /&gt;En los casos en que se decida sumar otro tipo de exhibiciones, deberá informarse a la autoridad de aplicación, quien podrá exigir que se ponga en conocimiento de los posibles concurrentes la naturaleza del espectáculo. La iluminación de estos locales, tanto en lugares cerrados como abiertos destinados al público, será libre, con un mínimo de dos (2) luxes.&lt;br /&gt;Para eventos de música en vivo se deberá solicitar autorización previa en cada caso.&lt;br /&gt;La utilización del ambiente o ambientes donde puedan bailar los concurrentes, deberá ser el rubro principal del negocio, a los fines de encuadrarse como confitería bailable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 67º.- La habilitación de nuevas confiterías bailables sólo será otorgada a locales que reúnan los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reunir las condiciones edilicias que establece el presente código y el código de edificación (Ordenanza Nº 555/93).&lt;br /&gt;b) La edificación deberá contar con un retiro libre de la línea municipal para permitir el ingreso y egreso de las personas para su propia seguridad y sin obstruir la vía pública. Las dimensiones del mismo serán las que establezca la reglamentación en base a la capacidad de concurrentes.&lt;br /&gt;c) Contar con estacionamiento en la relación de superficie libre y construida que establezca la reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 68º.- Las confiterías bailables deberán cumplir con las condiciones edilicias que establece el código de edificación (Ordenanza Nº 555/93), y además con las siguientes pautas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La construcción de los techos, en los que no se admitirán cubiertas livianas de chapa, como las paredes de las confiterías, deberán ser de materiales ignífugos, no podrán contener madera, cartón, paja, poliestireno expandido (telgopor), fibra de vidrio, telas, etc. Los cielorrasos de dichos locales si fueran construidos con algunos de los elementos antes mencionados, a excepción del poli estireno expandido (telgopor) cuya utilización queda prohibida, deberán contar con tratamiento de barniz o pinturas ignífugas en ambas caras, que deberá acreditarse con la factura de aplicación y una muestra para su análisis. La autoridad de aplicación, podrá disponer la realización de pruebas de calidad en el material colocado, si hubiera alguna duda del proceso. La construcción de techos en los cuales existan cubiertas livianas de chapas, deberán ser recubiertos con materiales aislantes sonoros y que le otorguen masa a las mismas, de manera tal de evitar la propagación de sonido al exterior, y utilizar materiales ignífugos o de resistencia al fuego.&lt;br /&gt;b) Los muros exteriores y medianeros deberán tener cámara de aire con un espesor mínimo de diez (10) centímetros, la cual podrá ser rellenada con aislantes sonoros o acústicos aprobados por normas IRAM, ventanas de doble vidrio con cámara de aire y ajuste perfecto, así como puertas con aislantes y batiente suficiente para un perfecto cerrado. Y todo lo que fuera necesario para que no se trascienda el sonido al exterior.&lt;br /&gt;c) Toda puerta al exterior deberá contar con una antesala que separe la confitería del exterior para evitar que los sonidos trasciendan fuera cuando las puertas de ingreso son abiertas. Esta antesala deberá respetar las exigencias de construcción ya especificadas en el inciso a) y las puertas no deberán enfrentarse entre sí.&lt;br /&gt;d) Los materiales para insonorizar el local deberán ser porosos y de poca densidad, y los poros deberán ser profundos, comunicados y no ciegos.&lt;br /&gt;e) En los techos, cielorrasos armados y columnas de metal no podrán realizarse instalaciones eléctricas o tirado de cables con ninguna tensión, sea de 12 a 330 Voltios, sin separadores aislantes, los cuales deberán estar entubados en canales o caños para dicho fin. Tampoco podrán asentarse en las mismas reactancias, transformadores, etc. Asimismo los artefactos lumínicos o cualquier fuente de calor deberán estar separados de los techos o cielorrasos.&lt;br /&gt;f) Se deberá cumplir con los requisitos de renovación de aire dentro de la confitería, de conformidad a lo reglado en el Código de Edificación y toda otra norma vinculada. La colocación de artefactos que realicen este trabajo, cuando dicha renovación natural no fuese suficiente, deberá ser efectuada por persona idónea que certifique la calidad de la instalación y del equipo colocado. Los conductos deberán estar diseñados y construidos de tal forma que no permitan la propagación del sonido al exterior.&lt;br /&gt;g) Las instalaciones sanitarias deberán estar separadas por sexos, sin conexión alguna a espacios donde se preparen alimentos o bebidas. La cantidad de instalaciones sanitarias estará acorde al número total de personas concurrentes habilitadas.&lt;br /&gt;h) Los locales tendrán la obligación de dejar un retiro adicional para dar seguridad al ingreso y egreso y a efectos de evitar obstrucciones en la vía pública, conforme lo establezca el Código de Edificación y deberá guardar relación con la capacidad habilitada de concurrentes que puede admitir el local.&lt;br /&gt;i) Los locales comprendidos por este artículo, en los que se permita el ingreso de menores de dieciocho (18) años, deberán poseer cámaras de seguridad en el ingreso, egreso, boletería y estacionamiento. Además, deberán contar con iluminación en todo el predio donde funcionen los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 69º.- Él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de confiterías bailables, deberán cumplimentar estrictamente lo vinculado a la admisión de concurrentes conforme la capacidad máxima del local y demás condiciones establecidas por este Código y normas de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 70º.- La superficie cubierta de estos locales en función de los distintos patrones, su relación de superficie cubierta y lugares para estacionamiento, deberán conformarse a lo que establece el código de Planeamiento Urbano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;BAR NOCTURNO O PUB&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 71º.- Denominase como “Bar Nocturno o Pub” a todo local con servicio de bar, de no menos de cien metros cuadrados (100 m2) de superficie útil, en el que está permitido la propalación de música grabada como la inclusión de pantallas para proyectar recitales o la letra de canciones, para la integración vocal, en forma individual o colectiva por parte del público, acompañados de las bandas sonoras grabadas de los temas musicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 72º.- Los “Bares Nocturnos o Pub” deberán respetar el factor de ocupación establecido por el área competente en la materia. En dichos locales, la capacidad habilitada no podrá superar la cantidad de cuatrocientas (400) personas y no se permitirá el baile entre los asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;BAR CON ESPECTÁCULOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 73º.- Denominase como “Bar con Espectáculos” a todo local con mesas o sin éllas, que cuente con servicio de bar, cafetería y mínimo servicio de gastronomía de no menos de cien metros cuadrados (100m2) de superficie útil, que presente números artísticos, humorísticos o musicales con actuación de artistas en persona, cantores, solistas, conjuntos y bandas en vivo, sin uso de camarines.&lt;br /&gt;En estos locales se permitirá la propalación de música grabada, así como la inclusión de pantallas para proyectar recitales o la letra de canciones, para la integración vocal en forma individual o colectiva por parte del público, acompañados de las bandas sonoras grabadas de los temas musicales, pero no está autorizado el baile entre los asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 74º.- Los “bares con espectáculos” deberán respetar el factor de ocupación autorizado por el área competente en la materia, el que no podrá superar la cantidad de cuatrocientas (400) personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 75º.- Las condiciones edilicias de los “bares con espectáculos” serán las mismas que las previstas para las “Confiterías bailables” según indica la presente Ordenanza, con excepción de las relativas al estacionamiento y retiros obligatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;BAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 76º.- Denominase “Bar” a todo local que tenga como objeto principal de su explotación el expendio de bebidas alcohólicas y que no posea pista de baile ni realice espectáculos en vivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;RESTAURANTES CON ESPECTÁCULOS Y RESTAURANTES CON PISTA DE BAILE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 77º.- Denominase como “Restaurante con Espectáculo” a todo local con servicio habitual de restaurante y presentación de números artísticos, humorísticos o musicales, sin uso de camarines, en los que no estará permitido el baile entre los asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 78º.- Los restaurantes con pista de baile deberán cumplir con las mismas condiciones edilicias que las previstas para las “Confiterías bailables” según indica la presente Ordenanza, con excepción de las relativas al estacionamiento y retiros obligatorios. La pista de baile no superará el veinte por ciento (20%) de la superficie habilitada para restaurante. Al disponer su habilitación, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará si el espectáculo es o no apto para todo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;PEÑA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 79º.- Denominase peña al local que cuente con servicio de bar, expendio de comidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música folklórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE HOTELES Y CENTROS COMERCIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 80º.- En los hoteles y centros comerciales de nuestra ciudad, podrán realizarse fiestas, reuniones, convenciones, exposiciones, muestras, desfiles de moda, recitales, dictarse cursos, seminarios, jornadas y otras actividades, para los huéspedes alojados en el hotel, para clientes, para lo cual dichos eventos deberán ser declarados con suficiente antelación por el organizador, quién deberá gestionar además la pertinente autorización para el otorgamiento de un permiso de carácter eventual acorde a los rubros establecidos en la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 81º.- La autoridad de aplicación evaluará la actividad, el lugar donde se desarrollará, establecerá el horario, las condiciones de funciona-miento, exigirá la presentación de documentación necesaria y el abono en forma previa al evento, de la contribución que incide sobre la actividad de espectáculos correspondiente. En estos locales está permitida la realización de espectáculos en vivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX&lt;br /&gt;VIDEO BAR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 82º.- Denominase “Video Bar” a todo establecimiento habilitado como bar o restaurante, que efectúe proyecciones de video casete, DVD, TV por cable o aire o cualquier tipo de imágenes en movimiento, grabadas o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 83º.- Los locales de “Video Bar” podrán proyectar exhibiciones calificadas como “sólo aptas para mayores de dieciocho (18) años” a partir de las 22:00 (veintidós) horas, estando vedado desde ese horario, el ingreso y permanencia de menores de dicha edad.&lt;br /&gt;Las pantallas deberán ser ubicadas de modo tal que las proyecciones sólo puedan ser observadas por los asistentes, sin afectar ni perturbar los ámbitos vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO X&lt;br /&gt;ASOCIACIONES, CLUBES, ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y SALÓN DE FIESTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 84º.- A los efectos de esta ordenanza quedan comprendidos como asociaciones, clubes, entidades de bien público y salón de fiestas, aquellas instituciones que en locales cubiertos o al aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales, o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general cualquiera sea su actividad, que realicen reuniones, actos o espectáculos con carácter de diversiones públicas, ya sea en forma continuada o esporádica, cobren entrada o no la cobren, debiendo indefectiblemente solicitar la autorización pertinente a la autoridad de aplicación con siete (7) días de antelación como mínimo a la realización del evento. En estos locales o establecimientos, cumplidos los requisitos de la autorización previa, estará permitido el baile entre los asistentes y podrán contar con servicio de bar o restaurante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 85º.- Las asociaciones, clubes, entidades de bien público y salones de fiestas, están obligados a inscribirse ante la autoridad de aplicación, a cuyos fines presentarán la siguiente documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Copia autenticada del Acta de Constitución y de la última Asamblea General realizada;&lt;br /&gt;b) Copia de sus estatutos y reglamentos;&lt;br /&gt;c) Si se trata de entidad con personería, la certificación expedida por Inspección de Sociedades Jurídicas y, en caso de estar ésta en trámite, constancia de ello y/o reconocimiento Municipal;&lt;br /&gt;d) Nombre y apellido de los integrantes de la Comisión Directiva y domicilio de sus componentes la que se actualizará dentro de los cinco (5) días de constituida o modificada;&lt;br /&gt;e) Presentación de memoria y balance cada año conforme a lo requerido por sus estatutos societarios;&lt;br /&gt;f) Plano aprobado del local en el que conste:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;● Disposición del mismo;&lt;br /&gt;● Capacidad;&lt;br /&gt;● Instalaciones eléctricas;&lt;br /&gt;● Propalación de música;&lt;br /&gt;● Instalaciones sanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 86º.- Todo salón destinado a eventos públicos deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la presente Ordenanza. En los locales de las instituciones donde se realicen como eventos habituales y continuados espectáculos en vivo y/o reuniones bailables, se deberán respetar los espacios de circulación y deberán contar con condiciones de seguridad edilicia, sistemas de evacuación, extintores de fuego, luces de emergencia y todo otro requisito que a criterio de la autoridad de aplicación sea de imprescindible cumplimiento, a fin de garantizar la seguridad de los asistentes a dichos locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 87º.- Los locales que las asociaciones, clubes y entidades de bien público destinen a eventos públicos serán sus sedes sociales y deberán contar con la habilitación y demás condiciones de seguridad, higiene e insonorización establecidas en la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 88º.- Cuando las reuniones, actos o espectáculos públicos constituyan eventos familiares o sociales de cualquier tipo, tales como fiestas de egresos, casamientos, quince años, bodas de oro y similares, deberán solicitar la autorización y habilitación pertinente a la autoridad de aplicación con diez (10) días de antelación como mínimo a la realización del evento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 89º.- En las fiestas de 15 años y de egreso el o los padres o tutores deberán presentarse ante la autoridad de aplicación para completar una declaración jurada, en la que conste expresamente que asumen la responsabilidad de la conducta de los menores asistentes. En el mismo acto se le notificará de la normativa vigente, específicamente lo que establece el artículo 9º de la presente ordenanza, la Ordenanza Nº 664/94 y sus correspondientes sanciones y toda otra normativa que la autoridad de aplicación estime pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 90º.- Queda prohibido desarrollar en estos establecimientos las actividades previstas en los restantes rubros, pudiendo en tal caso disponerse la clausura o revocación de la habilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XI&lt;br /&gt;SALAS CINEMATOGRÁFICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 91º.- Denominase “Sala Cinematográfica” a los locales que cuentan con asientos fijos para el público asistente donde se proyectan películas cinematográficas calificadas por el Instituto Nacional de Cinematografía, que no revistan el carácter de exhibición condicionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 92º.- Los responsables de las salas cinematográficas deberán comunicar a la autoridad de aplicación, con la debida antelación, la programación a emitir y el precio de las localidades, certificando la calificación obtenida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 93º.- Se considera “sala de exhibición condicionada” a los locales con asientos fijos para el público asistente donde se proyectan, exclusivamente, películas o videos de exhibición condicionada, estando expresamente prohibida la admisión de público menor de dieciocho (18) años de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 94º.- En el exterior de las salas de exhibición condicionada deberá encontrarse debidamente identificada, con caracteres bien visibles, su condición de “Sala de Exhibición Condicionada”, no permitiéndose fotos, afiches, o dibujos publicitarios de la película a proyectar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 95º.- Los responsables de de las salas de exhibición condicionada deberán comunicar a la autoridad de aplicación la programación a emitir, el precio de las localidades y la calificación obtenida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XII&lt;br /&gt;SALAS TEATRALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 96º.- Denominase “Salas Teatrales” a todo local con asientos fijos para el público asistente, que cuenta con escenario adecuado y camarines para la representación de espectáculos de cualquier género. Sin perjuicio de ello el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar salas de teatro independiente, las que podrán tener o no asientos fijos, camarines o escenario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 97º.- Los responsables de las salas teatrales no podrán programar espectáculo alguno sin autorización previa de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la que podrá calificar la obra o aceptar la calificación acordada en el orden Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIII&lt;br /&gt;SALA DE ENTRETENIMIENTO PARA MAYORES Y/O NIÑOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 98º.- Denominase “sala de entretenimiento para mayores y/o niños” a todo local donde funcionen con propósitos comerciales, juegos mecánicos o electrónicos, tales como video juegos, flippers, metegol, tiro al blanco electrónico, simuladores electrónicos de manejo, traga fichas o similares, peloteros, camas elásticas y demás juegos infantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 99º.- Queda terminantemente prohibido en los locales descriptos en el artículo anterior, la explotación y el uso de juegos que por su naturaleza y contenido posibiliten la realización de apuestas por los participantes. Quedan exceptuados de la presente prohibición aquellas salas en donde funcionen exclusivamente actividades permitidas por el gobierno provincial en ejercicio de las facultades consagradas en el Artículo 104 inciso 39 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 100º.- Los locales y establecimientos destinados al funcionamiento de aparatos de entretenimientos mecánicos, eléctricos, electrome-cánicos, electromagnéticos y electrónicos permitidos por esta Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) No podrán instalarse a menos de cien (100) metros de establecimientos educacionales, sanitarios, templos de cultos oficialmente autorizados, hospitales, salas velatorias, asilos de ancianos y centros de guarda de menores. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los accesos de los locales respectivos.&lt;br /&gt;b) Deberán funcionar en planta baja, con acceso directo desde la vía pública, quedando expresamente prohibida su instalación en subsuelos o plantas altas.&lt;br /&gt;c) La instalación de las máquinas deberá hacerse en ámbitos del local que se encuentren a la vista del público y definiendo áreas, a través de la ubicación de máquinas, que respeten zonas por edades a las que están destinados los juegos.&lt;br /&gt;d) Deberán contar con un frente vidriado, con un mínimo, en todo su frente, de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) de alto, para que permita observar desde el exterior, la actividad interna y el ingreso de la luz natural.&lt;br /&gt;e) Deberán contar con iluminación plena y con el nivel de sonido determinado por esta ordenanza.&lt;br /&gt;f) Deberán destinarse, como mínimo, tres metros cuadrados (3,00 m2) de superficie para cada máquina a instalar.&lt;br /&gt;g) Deberá contar con ventilación adecuada y permanente.&lt;br /&gt;h) No admitir el ingreso a escolares en horas de clase y con uniforme propio de la institución a que pertenezca.&lt;br /&gt;i) Los juegos deberán estar equipados con todos los dispositivos necesarios para evitar cualquier tipo de riesgo a los usuarios (disyuntores diferenciales, descarga a tierra, colchones anti golpes o similares, etc.), aprobados por las reparticiones técnicas que correspondan.&lt;br /&gt;j) Los titulares y los dependientes de este tipo de locales, deberán guardar debido comportamiento y presentar certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba y Libreta de Sanidad. La comprobación o detección de antecedentes de gravedad que determine la autoridad de aplicación, dará lugar a la revocatoria de la autorización y demás sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 101º.- Con la solicitud de habilitación, además de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, deberá acompañarse detalle de las máquinas a instalar. Al disponer la habilitación, la Municipalidad hará entrega, con cargo al solicitante, de un elemento identificatorio que deberá colocarse en la parte exterior de las mismas.&lt;br /&gt;Toda máquina deberá exhibir en lugar visible una cartilla conteniendo las instrucciones de uso en idioma castellano y, previo a su instalación, deberá contar con la autorización municipal, que solo tendrá validez para su explotación en el local para el que se hubiera solicitada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 102º.- La autoridad de aplicación llevará un registro actualizado individualizando debidamente los aparatos instalados en cada sala habilitada, de conformidad a la reglamentación que al efecto se dicte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 103º.- En los locales de entretenimiento de juegos de azar autorizados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en el marco de las facultades establecidas por el Artículo 104 inciso 39 de la Constitución de la Provincia de Córdoba (slots, bingos, etc.) solo podrán ingresar personas mayores de dieciocho (18) años de edad debiendo exhibirse en el ingreso de los mismos un cartel con la consigna “Sé prohíbe el ingreso de menores de dieciocho (18) años”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIV&lt;br /&gt;ESPECTÁCULOS ESPORÁDICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 104º.- Entiéndase como espectáculos esporádicos, a los eventos, mega eventos y/o actividades que se realicen en forma transitoria, como por ejemplo: conciertos, recitales, festivales, show en estadios, desfiles de moda, circos, parques de diversiones y similares, eventos deportivos, etc.&lt;br /&gt;A los efectos previstos en este artículo serán considerados espectáculos esporádicos, aquellos cuya permanencia no supere los sesenta (60) días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 105º.- Para la habilitación de los espectáculos esporádicos, además de cumplimentar con las disposiciones previstas en esta ordenanza, se deberá contar con:&lt;br /&gt;a) Condiciones Higiénico-Sanitarias (baños para el público y para el personal de la empresa debidamente identificados para cada sexo, destino de los efluentes y/o residuos.&lt;br /&gt;b) Condiciones de Seguridad para el Público (vallas de seguridad, instalaciones eléctricas, estructuras de juegos mecánicos o de otro tipo, carpas o similares donde se desarrollan los espectáculos, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 106º.- Los organizadores de espectáculos esporádicos deberán cumplimentar con la desinfección y desinsectación de todas las instalaciones antes de ser habilitadas al público. Se deberá dar cumplimento, en cuanto corresponda, a lo que establece el Código Ambiental de la Ciudad de Río Cuarto (Ordenanza Nº 1431/07).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 107º.- Establécese para los organizadores de espectáculos esporádicos, la obligación de dejar en óptimas condiciones de higiene y salubridad a aquellos terrenos que ocupen durante su estadía en la ciudad de Río Cuarto. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta exigencia, los organizadores deberán abonar, al tramitar su habilitación, una suma de dinero que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en concepto de depósito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 108º.- El depósito establecido en el artículo anterior será reintegrado a los titulares, debiendo para ello constar la conformidad del Municipio, respecto de las condiciones de higiene y salubridad en que quedaron los terrenos que han sido ocupados. En caso contrario, la Municipalidad dispondrá de dicho depósito a estos efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 109º.- Los espectáculos esporádicos deberán contar obligatoriamente con salas de primeros auxilios o servicio médico, durante el tiempo que dure el espectáculo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 110º.- No tendrán limitaciones horarias los casamientos y los espectáculos públicos que se desarrollaren en las primeras horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.&lt;br /&gt;Las denominadas Fiestas de Egreso deberán contar con una previa autorización de la autoridad de aplicación que deberá extender por escrito el permiso pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 111º.- Los espectáculos públicos que se realicen al aire libre deberán contar con la habilitación de la autoridad competente, en la cual se establecerán las exigencias a cumplir y el horario de finalización de los mismos para cada caso en particular. Estos espectáculos deberán tener todo armado y presentado para funcionar cuarenta y ocho (48) horas antes de la apertura del mismo al público, para que las dependencias puedan realizar sus inspecciones e informes correspondientes, caso contrario no podrán habilitarse para funcionar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 112º.- Entiéndase como recital al espectáculo en el que actúen cantores, solistas, conjuntos, bandas en vivo en el que la capacidad autorizada sea superior a mil (1000) personas. Los locales o ámbitos destinados a estos eventos deberán tener un escenario acorde a la naturaleza del programa a desarrollar.&lt;br /&gt;El ingreso a los espectáculos esporádicos denominados recitales debe regirse de la siguiente manera: se permitirá el ingreso de menores de diez (10) a dieciocho (16) años siempre que estén acompañado por un mayor de veintiún (21) años de edad, quienes deberán firmar una declaración jurada al ingreso del evento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XV&lt;br /&gt;BAR CON ENTRETENIMIENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 113º.- Denominase “Bar con Entretenimiento” a los locales que cuenten con juegos tales como pool, billar, “Bowling”, mete gol y demás juegos de esas características, siempre y cuando éstos sean explotados como anexos del rubro principal bar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XVI&lt;br /&gt;SALA CULTURAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 114º.- Denominase sala cultural a todo local que realice actos culturales tales como: conciertos sinfónicos, recitales, actuaciones corales, folklóricas, teatrales, títeres, poesía, exposiciones de artes visuales y artesanales, conferencias, cursillo, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO QUINTO&lt;br /&gt;SANCIONES EN GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 115º.- Serán consideradas faltas graves:&lt;br /&gt;a) Permitir el ingreso de menores de edad en locales en la que no esté permitido.&lt;br /&gt;b) Haber superado el límite de capacidad autorizado por la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;c) El consumo de alcohol, energizantes, drogas, narcóticos o estupefaciente por parte del personal y/o propietario de los locales reglados por la presente ordenanza en el horario de funcionamiento del local. (Artículo 20º).&lt;br /&gt;d) La explotación de cantina, barra y todo otro espacio en el que se expenda bebida alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años.&lt;br /&gt;e) Que los locales no posean controles electrónicos de nivel de ocupación y detector de metales.&lt;br /&gt;f) El incumplimiento referido al personal de seguridad (Título Segundo - Capítulo III).&lt;br /&gt;g) El incumpliendo de las condiciones edilicias, de seguridad, salubridad e higiene.&lt;br /&gt;h) El incumplimiento de los horarios de funcionamiento para el rubro para el que fue habilitado.&lt;br /&gt;i) Modificar sin autorización la actividad para la que fue habilitado, y la realización de actividades no previstas para el rubro habilitado.&lt;br /&gt;j) La no instalación de máquinas expendedoras de preservativos.&lt;br /&gt;k) La entrada y permanencia de los menores de dieciocho (18) años de edad, en los locales habilitados por el presente código en la que se venda bebidas alcohólicas, en que no esté permitido su ingreso.&lt;br /&gt;l) Haber superado los decibeles que se han establecido para cada rubro y no contar con moderadores de sonido.&lt;br /&gt;ll) La venta de bebida alcohólica a menores de dieciocho (18) años de edad, en cuyo caso las sanciones serán las que determina la Ordenanza Nº 664/94.&lt;br /&gt;m) Fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos, aplicándose a su respecto las sanciones que establece la Ordenanza 1012/06.&lt;br /&gt;n) El incumplimiento relacionado con la admisión reglada en el Título I, Capítulo II, en cuyo caso las sanciones serán las que determina la Ordenanza 1078/99.&lt;br /&gt;Ñ) Negar el acceso de un inspector en ejercicio de su función o dificultar la tarea de inspección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 116º.- Los establecimientos que cometan alguna falta grave estipulado en el artículo 115º de la presente ordenanza, sin perjuicio de las establecidas en la legislación específica, serán pasibles de las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;a) Primer hecho: Multa cuyo mínimo se fija en cuarenta y tres (43) UM y el máximo en setenta y dos (72) UM, sin perjuicio de disponer la clausura de hasta siete (7) días de acuerdo con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;b) Primera reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en setenta y dos (72) UM y el máximo en cien (100) UM, sin perjuicio de disponer la clausura de siete (7) días a quince (15) días de acuerdo con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;c) Segunda reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en cien (100) UM y el máximo en ciento cuarenta y tres (143) UM, sin perjuicio de disponer la clausura de quince (15) días a treinta (30) días conforme con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;d) Posteriores reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en ciento cuarenta y tres (143) UM y el máximo en doscientos catorce (214) UM. Clausura de treinta (30) días a ciento ochenta (180) días y en su caso la revocación de la habilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 117º.- Serán consideradas faltas leves las que no se clasifiquen como graves (artículo 115º).&lt;br /&gt;Los establecimientos que cometan alguna falta leve estipulada en el presente artículo serán sancionados con multa cuyo mínimo se fija en un (1) UM y el máximo en cuarenta y tres (43) UM. El Tribunal Administrativo Municipal podrá imponer en forma alternativa o conjunta sanción de clausura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 118º.- La habilitación podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando circunstancias de orden público así lo requieran, en caso de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, como así también ante la falta de pago de los derechos y multas impuestas por sentencia firme originadas con motivo de la actividad. Para el caso en que se disponga el cese definitivo de la actividad de que se trata, ya sea por disponerlo el Departamento Ejecutivo Municipal o por propia voluntad de los propietarios del negocio, la autoridad municipal ordenará la restitución del depósito de garantía, previa deducción de los importes que por cualquier concepto se adeude al Municipio. Toda revocación de la habilitación deberá ser dictada por resolución fundada de la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 119º.- En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos y entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea de inspección, el actuante labrará un acta de comprobación de la infracción, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 120º.- A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, la autoridad de aplicación podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura preventiva de todo establecimiento que funcione sin habilitación municipal o que, aún habilitado incurra en faltas que afecten la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general. Las resoluciones dictadas en virtud de este artículo, se harán efectivas inmediatamente y los recursos administrativos que se interpongan, no tendrán efectos suspensivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 121º.- Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato al Tribunal Administrativo Municipal para su conocimiento e intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 122º.- La autoridad de aplicación, en los espectáculos públicos de concurrencia masiva, podrá ordenar la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en las zonas adyacentes de donde se desarrolle el espectáculo. Podrá asimismo disponer la clausura preventiva del establecimiento e incautar las mercaderías que se expendan en violación de la presente y solicitar, en su caso, la colaboración de otras reparticiones municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 123º.- Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza comprobadas por el organismo competente, serán comunicadas en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas al Tribunal Administrativo Municipal, adjuntando el acta comprobatoria de la infracción, a los efectos de su juzgamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 124º.- Será autoridad de aplicación del presente Código: el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus distintas Secretarías y órganos desconcentrados y descentralizados que establezca por vía reglamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO SEXTO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 125º.- El Ente Descentralizado de Control Municipal (EDECOM) deberá proveerse de toda la aparatología adecuada y necesaria para la realización de lo controles previstos por esta normativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 126º.- Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con las condiciones de seguridad e higiene requeridas, deberán adecuar su funcionamiento a la presente normativa en un término no mayor de los treinta (30) días de su promulgación.&lt;br /&gt;En cuanto a la adecuación a las condiciones edilicias, como de insonorización que exige la presente normativa, habrá de otorgarse un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgada la Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 127º.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de la totalidad de los locales de espectáculos públicos reglados por la presente ordenanza que se encuentren actualmente en funcionamiento en la ciudad de Río Cuarto, y que se realizará a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial Municipal y dentro del plazo de ciento veinte (120) días. Posteriormente se realizará el llamado al reempadronamiento a través de un diario de circulación local. Vencido el plazo indicado se revocará la habilitación a todos los locales que no hayan cumplido con el reempadronamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 128º.- La reinscripción establecida en el artículo anterior debe ser realizada únicamente con la concurrencia en forma personal del titular o titulares de los locales. En dicho reempadronamiento la autoridad de aplicación podrá adecuar la habilitación de acuerdo a los rubros que se enumeran en el artículo 2º de la presente norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 129º.- La localización de los establecimientos normados por la presente ordenanza se regirá de acuerdo a lo que establezca el Código de Planeamiento Urbano para cada uno de los rubros estipulados en el artículo 3º de la presente ordenanza.&lt;br /&gt;Hasta la modificación del Código de Planeamiento Urbano, en la que se deberá incorporar una localización para cada uno de los rubros que establece este código, las localizaciones se regirán de la siguiente manera:&lt;br /&gt;1) Los negocios de “cabarets” o los similares podrán instalarse únicamente en el sector de cruce Ruta N° 8 y Remedios de Escalada, por Ruta Nacional N° 8 hasta el límite del predio del denominado Parque Industrial, sobre acera Norte. Serán considerados a los fines de este artículo y con los mismos alcances, las denominadas "Whiskerías".&lt;br /&gt;2) Confiterías bailables:&lt;br /&gt;I. La localización de los establecimientos destinados al rubro “confiterías bailables” estará regida por los criterios establecidos para las siguientes zonas:&lt;br /&gt;a) Zonas permitidas: Son las conformadas por las arterias que tienen una dinámica compatible con la actividad, a saber: Avenidas de la Costanera del río Cuarto, Avenida Reforma Universitaria de 1918 (Zona C2b), Boulevard Obispo Leopoldo Buteler, Diagonal Miguel de Cervantes; desde Avenida Libertador General San Martín hasta calle Wenceslao Tejerina, calle Wenceslao Tejerina desde Diagonal Miguel de Cervantes hasta calle Perito Moreno, Boulevard de Circunvalación Este y Oeste, calle Fray Ludovico Quaranta, desde calle Hipólito Yrigoyen hasta calle Hernandarias.&lt;br /&gt;b) Zonas prohibidas: Son las conformadas por las restantes arterias y sectores de la Ciudad donde quedan prohibidas nuevas localizaciones.&lt;br /&gt;3) Bar nocturno o Pub, bar con espectáculos, restaurantes con espectáculos y/o pista de baile se deberá dar estricto cumplimiento a lo que establece la Ordenanza Nº 297/09.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 130º.- Dentro de los ocho (8) meses posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, se convocará a todos los actores que participaron de la elaboración de este código para realizar una evaluación sobre el funcionamiento de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 131º.- Derogase las ordenanzas Nº 436/97, Nº 1443/07, Nº 209/04 y Nº 411/93, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 132º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 08 de octubre de 2009.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EDUARDO YUNI&lt;br /&gt;Presidente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENRIQUE F. MAGOIA&lt;br /&gt;Secretario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-4397842291388802855?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/4397842291388802855/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=4397842291388802855&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4397842291388802855'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4397842291388802855'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/11/codigo-de-espectaculos-publico.html' title='CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICO: ORDENANZA 464/09'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-4219115267631220383</id><published>2009-09-23T00:06:00.006-03:00</published><updated>2009-11-03T19:06:13.997-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DESPACHOS DE COMISION'/><title type='text'>FUNDAMENTO DESPACHO DE COMISION: CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS</title><content type='html'>DESPACHO DE COMISION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sres. Concejales:&lt;br /&gt;                               &lt;br /&gt;Reunida en la fecha las Comisiones de Salud y Promoción Social y de Gobierno y Relaciones Institu-cionales,  para analizar el Expediente Legislativo Nº 16231 / 2008, iniciado por la concejal Graciela C. de Saracho, sobre  PROYECTO DE ORDENANZA CREANDO UN CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS PARA LA CIUDAD DE RIO CUARTO. Este proyecto se fundamenta en lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Código viene a sustituir la Ordenanza 436/97 de espectáculos públicos, creando un corpus que aúna la legislación vigente, que agrega modificaciones y ampliaciones y se fundamenta en la  necesidad de poder actualizar la normativa vigente a los tiempos actuales, unificar toda la legislación sobre la te-mática de manera de que la sociedad en su conjunto pueda tener acceso y que sea de lectura accesible para cualquier ciudadano, por organizado, claro y expeditivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro trabajo y nuestras convicciones, parten del postulado básico del Desarrollo a Escala Humana,  que considera que el desarrollo se refiere a las personas y no a los objetos.&lt;br /&gt;Este  cambio de paradigma  nos permita enfocar los mismos problemas con diferentes estrategias, po-niendo nuestro horizonte en la persona humana, convencidos de que  la solidaridad, la equidad, la justi-cia social, el respeto por la diversidad y  la pluralidad de visiones  hacen posible una sociedad donde no sólo son posibles  la igualdad de oportunidades y  la calidad de vida, sino la esperanza de un destino mejor.&lt;br /&gt;En función de esos principios, consideramos que el  protagonismo real de las personas y de las comuni-dades,  resulta indispensable para impulsar procesos de desarrollo con efectos amplificados en la satis-facción de las necesidades. Es por &lt;br /&gt;Recordemos que entre las necesidades humanas como Subsistencia, Protección, Afecto, Entendimiento, Ocio, Creación, Identidad y Libertad, se encuentra también la de PARTICIPACIÓN. En consecuencia este cuerpo a generado un a gran participación social en la discusión en las comisiones de este proyecto es por eso que se han convocados a todas las partes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR RESOLUCION 23/08 SE REMITIO COPIA Se solicito a las dependencias y/o áreas técnicas para que remitan un informe con sugerencias y/o modificaciones al proyecto del Código de espec-táculos Públicos, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Dirección de Planeamiento Urbano (localización)&lt;br /&gt; Obras Privadas (condiciones edilicias)&lt;br /&gt; Sub Secretaría de Gobierno&lt;br /&gt; Defensa Civil (condiciones de seguridad)&lt;br /&gt;  Sub Dirección General de Comercio e Industria (habilitación) &lt;br /&gt;  EDECOM&lt;br /&gt; -Dirección de Espectáculos Públicos&lt;br /&gt; -Dirección de Control Medio Ambiente&lt;br /&gt; -Dirección Bromatología y Zoonosis&lt;br /&gt; Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR RESOLUCION 80/08 Se solicito al D.E.M, la realización de la Consulta Juvenil en Institucio-nes Educativas de niveles medios, terciarios y universitarios, en ONGs que trabajen con jóvenes no escolarizados y en asociaciones vecinales. En esta instancia participaron las siguientes depen-dencias municipales:&lt;br /&gt;• Secretaría de Desarrollo Social (Subsecretaría de&lt;br /&gt;• Promoción Social –Área de Niñez y Adolescencia)&lt;br /&gt;• Secretaría de Desarrollo Humano (Área de Juventud – Área de Derechos Humanos – Área de Protección Familiar) &lt;br /&gt;• Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales - (Subsecretaría de Relaciones Instituciona-les), &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA CONSULTA SE REALIZO A MAS DE 3000 JOVENES DE NUESTRA CIUDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, este proyecto contó con la participación de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Padres&lt;br /&gt; Policía de la provincia de Córdoba.&lt;br /&gt; Empresarios de locales nocturnos.&lt;br /&gt; Juez de falta municipal.&lt;br /&gt; Cámara de hoteleros y gastronómicos.&lt;br /&gt; Propietarios de los cabarets. &lt;br /&gt; Clubes.&lt;br /&gt; Policía Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las familias saben de la importancia del límite, la escuela sabe de la importancia del límite y la socie-dad toda sabe de la importancia del límite para la construcción de ciudadanos responsables, solidarios, cuidadosos de los bienes, las pertenencias y del mayor bien: la vida propia y del otro. &lt;br /&gt;Por eso, cuando trabajamos en estas modificaciones, sentimos que representamos la voluntad popular, a través de respuestas que reclaman no sólo los adultos, sino también una gran parte de los jóvenes que forman parte de esta comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este Código de Espectáculos Públicos pretendemos aunar una normativa que se encuentra dispersa, facilitar su lectura y aplicación y resignificar el uso del tiempo libre por parte de los adolescentes, de manera que su participación en los espectáculos públicos no se transforme en un motivo de amenaza o de peligro. De igual manera, con esta normativa estamos trabajando en prevención,  anticipándonos al daño y poniendo en evidencia la importancia del límite, como concepto a ser internalizado por toda la sociedad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-4219115267631220383?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/4219115267631220383/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=4219115267631220383&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4219115267631220383'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4219115267631220383'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/09/fundamento-despacho-de-comision-codigo.html' title='FUNDAMENTO DESPACHO DE COMISION: CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-3125512146094101624</id><published>2009-09-23T00:06:00.005-03:00</published><updated>2009-10-08T21:09:22.282-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DESPACHOS DE COMISION'/><title type='text'>CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS APROBADO</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrmRzpLsDUI/AAAAAAAAAIU/kTCFSvi6OtY/s1600-h/04_27_42_bolu.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 350px; height: 200px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrmRzpLsDUI/AAAAAAAAAIU/kTCFSvi6OtY/s400/04_27_42_bolu.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5384495145912372546" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                  &lt;br /&gt;                                     DESPACHO DE COMISION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sres. Concejales:&lt;br /&gt;                               &lt;br /&gt;Reunida en la fecha las Comisiones de Salud y Promoción Social y de Gobierno y Relaciones Institucionales,  para analizar el Expediente Legislativo Nº 16231 / 2008, iniciado por la concejal Graciela C. de Saracho, sobre  PROYECTO DE ORDENANZA CREANDO UN CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS PARA LA CIUDAD DE RIO CUARTO. Este proyecto se fundamenta en lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Código viene a sustituir la Ordenanza 436/97 de espectáculos públicos, creando un corpus que aúna la legislación vigente, que agrega modificaciones y ampliaciones y se fundamenta en la  necesidad de poder actualizar la normativa vigente a los tiempos actuales, unificar toda la legislación sobre la temática de manera  que la sociedad en su conjunto pueda tener acceso a una lectura accesible para cualquier ciudadano, por organizado, claro y expeditivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro trabajo y nuestras convicciones, parten del postulado básico del Desarrollo a Escala Humana,  que considera que el desarrollo se refiere a las personas y no a los objetos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este  cambio de paradigma  nos permite enfocar los mismos problemas con diferentes estrategias, poniendo nuestro horizonte en la persona humana, convencidos de que  la solidaridad, la equidad, la justicia social, el respeto por la diversidad y  la pluralidad de visiones  hacen posible una sociedad donde no sólo son posibles  la igualdad de oportunidades y  la calidad de vida, sino la esperanza de un destino mejor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En función de estos principios, consideramos que el  protagonismo real de las personas y de las comunidades,  resulta indispensable para impulsar procesos de desarrollo con efectos amplificados en la satisfacción de las necesidades. Recordemos que entre las necesidades humanas como Subsistencia, Protección, Afecto, Entendimiento, Ocio, Creación, Identidad y Libertad, se encuentra también la de PARTICIPACIÓ N. En consecuencia este cuerpo ha generado una gran participación social en las discusiones en las comisiones de este proyecto, es por eso que se han convocados a todas las partes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR RESOLUCION 23/08 SE REMITIO COPIA Se solicito a las dependencias y/o áreas técnicas para que remitan un informe con sugerencias y/o modificaciones al proyecto del Código de espectáculos Públicos, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Dirección de Planeamiento Urbano (localización)&lt;br /&gt; Obras Privadas (condiciones edilicias)&lt;br /&gt; Sub. Secretaría de Gobierno&lt;br /&gt; Defensa Civil (condiciones de seguridad)&lt;br /&gt;  Sub. Dirección General de Comercio e Industria (habilitación) &lt;br /&gt;  EDECOM&lt;br /&gt; -Dirección de Espectáculos Públicos&lt;br /&gt; -Dirección de Control Medio Ambiente&lt;br /&gt; -Dirección Bromatología y Zoonosis&lt;br /&gt; Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR RESOLUCION 80/08 Se solicito al D.E.M, la realización de la Consulta Juvenil en Instituciones Educativas de niveles medios, terciarios y universitarios, en ONGs que trabajen con jóvenes no escolarizados y en asociaciones vecinales. En esta instancia participaron las siguientes dependencias municipales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Secretaría de Desarrollo Social (Subsecretaría de&lt;br /&gt;• Promoción Social –Área de Niñez y Adolescencia)&lt;br /&gt;• Secretaría de Desarrollo Humano (Área de Juventud – Área de Derechos Humanos – Área de Protección Familiar) &lt;br /&gt;• Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales - (Subsecretaría de Relaciones Institucionales), &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA CONSULTA SE REALIZO A MAS DE 3000 JOVENES DE NUESTRA CIUDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, este proyecto contó con la participación de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Padres&lt;br /&gt; Policía de la provincia de Córdoba.&lt;br /&gt; Empresarios de locales nocturnos.&lt;br /&gt; Juez de falta municipal.&lt;br /&gt; Cámara de hoteleros y gastronómicos.&lt;br /&gt; Propietarios de los cabarets. &lt;br /&gt; Clubes.&lt;br /&gt; Policía Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las familias, la escuela y la sociedad saben  de la importancia del límite para la construcción de ciudadanos responsables, solidarios, cuidadosos de los bienes, las pertenencias y del mayor bien: la vida propia y del otro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, cuando trabajamos en estas modificaciones, sentimos que representamos la voluntad popular, a través de respuestas que reclaman no sólo los adultos, sino también una gran parte de los jóvenes que forman parte de esta comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este Código de Espectáculos Públicos pretendemos aunar una normativa que se encuentra dispersa, facilitar su lectura y aplicación y resignificar el uso del tiempo libre por parte de los adolescentes, de manera que su participación en los espectáculos públicos no se transforme en un motivo de amenaza o de peligro. De igual manera, con esta normativa estamos trabajando en prevención,  anticipándonos al daño y poniendo en evidencia la importancia del límite, como concepto a ser internalizado por toda la sociedad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO&lt;br /&gt;SANCIONA CON FUERZA DE&lt;br /&gt;ORDENANZA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO PRIMERO&lt;br /&gt;“DISPOSICIONES GENERALES”&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;“DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.- A los fines del presente Código, será considerado espectáculo público, toda reunión, función, representación o acto social, que tenga por objeto el entretenimiento o el expendio para consumo de bebidas en el lugar, y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, sean lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, en  los que se cobre o no entrada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º.-Todos los espectáculos públicos que se realicen, dentro del ejido municipal con participación de público sean transitorios o permanentes y cualquiera sea la denominación comercial y/o de fantasía que se de a los mismos, sean personas físicas o ideales que los promuevan, exploten, u organicen, quedan sometidos a los fines de su autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control a las disposiciones que fije  el presente Código y su reglamentación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3º.- Dichos espectáculos deberán enmarcarse dentro de los siguientes rubros, sin que por ello nuevas actividades con denominaciones de fantasía y/o registro de marcas queden excluidas de cumplir con lo previsto por esta normativa, a saber: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cabaret - Wiskheria: &lt;br /&gt;b) Confitería bailable&lt;br /&gt;c) Bar nocturno o Púb.&lt;br /&gt;d) Bar con espectáculos.&lt;br /&gt;e) Bar simple.&lt;br /&gt;f) Restaurantes con Espectáculo y/o pista de baile &lt;br /&gt;g) De los Salones de Usos múltiples de hoteles y centros comerciales &lt;br /&gt;h) Video Bar&lt;br /&gt;i) De las Asociaciones, clubes, Entidades de Bien Publico y Salón de Fiesta&lt;br /&gt;j) De las salas cinematográficas &lt;br /&gt;k) De las salas teatrales. &lt;br /&gt;l) Peñas &lt;br /&gt;m) Espectáculos esporádicos.&lt;br /&gt;n) Salas de Entretenimientos para mayores y/o niños&lt;br /&gt;o) Salas Culturales.&lt;br /&gt;p) Bar con Entretenimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4º.- Son responsables de la realización o explotación del espectáculo todas las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado, el o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos en que se realizan los mismos, aún cuando fueren organizados por terceros. &lt;br /&gt;En caso que cualquiera de las actividades que se realicen sean concesionadas a terceras personas bajo cualquier modalidad de transferencia de dichas responsabilidades, como por ejemplo quienes emiten, sonido, música, vibraciones, explotan las cantinas, las barras de expendio de productos o bebidas, quienes proyectan o ejecuten actos por los que el lugar no cuenta con habilitación para realizarlo y si lo tuviese es a nombre del titular y no a nombre de quien efectivamente la realice y que el mismo no se encuentre dentro de la planta de personal de la empresa, deberá ser puesto en conocimiento al órgano de aplicación en forma fehaciente por escrito y adjuntando copia certificada del convenio privado entre el titular de la habilitación y la persona involucrada 10 días hábiles antes del evento. Esta disposición se aplicará también a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan infracciones, no cumplan o adulteren los requisitos requeridos al momento de su habilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;“DE LAS ADMISIONES Y HORARIOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 5º.- En todos los locales de espectáculos públicos deberá exhibirse, en forma visible, al frente de la boletería y en los lugares de acceso:&lt;br /&gt;a) los requisitos exigidos para el ingreso, si los hubiera, caso contrario éste será considerado libre. &lt;br /&gt;b) Los requisitos deberán exhibirse en un cartel o letrero confeccionado con las siguientes medidas: 30,00 cm. de alto por 50,00 cm. de ancho. Queda prohibido colocar carteles que diga “La Casa se reserva el derechos de admisión y permanencia” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 6º.- Dichos requisitos no deberán tener por objeto impedir, obstruir, restringir, o de algún modo menoscabar, el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivos de raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, genero, la orientación sexual, la lengua, religión, ideología, nacionalidad, opinión pública, gremial, sexo, posición económica, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de la Persona que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos. &lt;br /&gt;Se considerará discriminatoria la exigencia de pago de entrada -por el monto que fuere- como condición de admisión al local o evento, cuando éste no sea requisito de ingreso para la generalidad de los concurrentes, o se exija el pago de un precio mayor al de la entrada general. &lt;br /&gt;En caso de llegarse al límite de capacidad de admisión del local, no se admitirán excepciones de ingreso para algunos asistentes cuando a otros simultáneamente se les esté vedando la posibilidad de admisión. Además, no se permitirá la solicitud de credenciales, tarjeta, carnet o similares como condición de admisión al local o evento, cuando éste no sea requisito de ingreso para la generalidad de los concurrentes.&lt;br /&gt;ARTICULO 7º.- Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales de espectáculos a que se refiere la presente Ordenanza a personas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que se encuentren alcoholizadas o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente.  El Órgano de Aplicación efectuara esporádicamente controles de alcoholemia, a través de aparatología homologada, a personas que quieran ingresar a un local. &lt;br /&gt;b) Que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes, en este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente.&lt;br /&gt;c) Que porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;&lt;br /&gt;d) Que porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia, en este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente&lt;br /&gt;e) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado. &lt;br /&gt;f) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 8º.-  La autoridad de aplicación de este capitulo será el que establece el articulo 4º de la Ordenanza Nº 1078/99. Además, se deberá dar cumplimiento a lo previsto por la Ordenanza Nº 1078/99 y sus modificaciones o aquella que la reemplace. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;“DE LAS EDADES Y HORARIOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 9º.- Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 de edad, en los locales habilitados por el presente código en la que se venda bebidas alcohólicas para ser consumidas por sus clientes o parroquianos en el lugar, de cualquier tipo y graduación y en cualquier forma que fuera, sean en envases abiertos o cerrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No están alcanzados por la prohibición contenida en este artículo los locales que tengan como rubro principal el expendio de comida y cafetería para ser consumida en el lugar y las fiestas familiares (casamientos, cumpleaños, aniversarios etc.). Deberá darse cumplimiento a lo que establece la Ordenanza 664/94.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 10º.-Establecer los siguientes horarios y límites de edad para el funcionamiento de los distintos locales de espectáculos públicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cabaret - Wiskheria: &lt;br /&gt;Horario de apertura: a partir de la hora 22:00 (veintidós) y horario de cierre: a la hora 6:00 (seis) del día siguiente, durante todos los días de la semana. Queda prohibida, la entrada o permanencia en cabaret y similares de menores de dieciocho (18) años de edad, aunque fuera en compañía de mayores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Confitería bailable:&lt;br /&gt;I. En las denominadas trasnoche: Horario de Apertura: a partir de la hora 00:30 y horario de Cierre: a la hora 6:00 (seis)  para los días sábados, domingos y feriados, Y los restantes días  Horario de Apertura: a partir de la hora 00:30 y horario de Cierre: a las 4 (cuatro.&lt;br /&gt;Permítase el ingreso a los menores de 16 a 18 años únicamente hasta la hora 01:30 y en los locales donde no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. En las denominadas matinés, la exigencia de límites de edad y horario deberá regirse por los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;1. Únicamente se permitirá el ingreso en carácter de concurrentes a jóvenes de entre 14 (catorce) años y 16 (dieciséis) años inclusive, con la sola excepción de aquellos de hasta 21 (veintiuno) años de edad inclusive con atraso neurológico leve;&lt;br /&gt;2. El funcionamiento de los mismos será de hora 18:00 (dieciocho) a hora 24:00 (veinticuatro);&lt;br /&gt;3. En estos establecimientos queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo reglado por la Ordenanza N° 664/94.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Bar nocturno o Púb.:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 y horario de Cierre: a la hora 6:00 (seis)  del día siguiente para los días viernes, sábado y víspera de feriados. Y los restantes días  Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 y horario de Cierre: a las 4 (cuatro). Permítase el ingreso a los menores de 16 a 18 años hasta la hora 01:30, únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Bar con espectáculos.:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 y horario de Cierre: a la hora 6:00 (seis)  del día siguiente para los días viernes, sábado y víspera de feriados. Y los restantes días  Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 y horario de Cierre: a las 4 (cuatro). Permítase el ingreso a los menores de 16 a 18 años hasta la hora 01:30, únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Bar simple:&lt;br /&gt;Horario libre de Apertura y Cierre durante todos los día de la semana.  En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de 18 años. Deberá darse cumplimiento a lo que establece la Ordenanza 664/94.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Restaurantes con Espectáculo y Restaurantes con Espectáculos y pista de baile &lt;br /&gt;Horarios Diurno: Apertura a partir de la hora 11:00 y horario de Cierre: a la hora 16:00 (dieciséis)  todos los días de la semana.&lt;br /&gt;Horarios Nocturno: Apertura a partir de la hora 20:00 y horario de Cierre: a la hora 5:00 (cincos)  del día siguiente para los días viernes, sábados y víspera de feriados, y los restantes días  Horario de Apertura: a partir de la hora 20:00 y horario de Cierre: a las 4 (cuatro) del día siguiente. Después de las 22 horas los menores de 16 (dieciséis) podrán ingresar y permanecer únicamente en compañía de un mayor de 21 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) De los Salones de Usos múltiples de hoteles y centros comerciales&lt;br /&gt;El órgano de aplicación evaluará la actividad, el lugar donde se desarrollará, establecerá el horario, y toda otra condición de funcionamiento que no este establecido por esta Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Video Bar&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 y horario de Cierre: a la hora 6:00 (seis)  para los días viernes, sábados y víspera de feriados, Y los restantes días  Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 y horario de Cierre: a las 4 (cuatro). En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de 18 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) De las Asociaciones, clubes,  Entidades de Bien Publico y Salón de Fiesta:&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a la hora 8:00 (ocho)  y horario de Cierre: a la hora 6:00 (seis)  para los días sábados, domingos y feriados, Y los restantes días  Horario de Apertura: a la hora 8:00 (ocho) y horario de Cierre: a las 4 (cuatro). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) De las salas cinematográficas &lt;br /&gt;Horario de Apertura: a la hora 8:00 (ocho) y horario de Cierre: a la hora 4:00 (cuatro). Las restricciones de ingresos serán de acuerdo a la calificación otorgada por el organismo competente para el material a reproducir. &lt;br /&gt;Salas de exhibición condicionada: Horario de Apertura: a la hora 13:00 (trece) y horario de Cierre: a la hora 4:00 (cuatro). En estos locales queda totalmente prohibido el ingreso de menores de 18 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) De las salas teatrales. &lt;br /&gt;El horario de funcionamiento de estos establecimientos será facultativo de los responsables, debiendo iniciarse después de las ocho 8,00 horas y finalizar antes de las cuatro 4,00 hs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Peñas &lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 y horario de Cierre: a la hora 6:00 (seis)  del día siguiente para los días viernes, sábados y feriados, Y los restantes días  Horario de Apertura: a partir de la hora 22:00 y horario de Cierre: a las 4 (cuatro) del día siguiente. Permítase el ingreso a los menores de 16 a 18 años únicamente hasta la hora 01:30. En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia de menores de dieciséis (16) años de edad, salvo que estuvieren acompañados por una persona mayor de 21 años. Permítase el ingreso a los menores de 16 a 18 años hasta la hora 01:30, únicamente si no se expende alcohol, caso contrario no se permitirá su ingreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) Espectáculos esporádicos.&lt;br /&gt;El órgano de aplicación evaluará la actividad, el lugar donde se desarrollará, establecerá el horario, y toda otra condiciones de funcionamiento que no este establecido por esta Ordenanza.&lt;br /&gt;Permitiéndose la asistencia de menores de 18, sin condicionamiento de horario.  Excepto que dicho espectáculo no sea apto para menores de dieciocho (18) años. Permitiéndose la asistencia de lo menores entre 10 y 16 años siempre que estén acompañados por un mayor de 21 años. Salvo  en  espectáculos infantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) Salas de Entretenimientos para adultos y/o niños&lt;br /&gt;El órgano de aplicación evaluará la actividad, el lugar donde se desarrollará, establecerá el horario, y toda otra condiciones que no este establecido por esta Ordenanza. El horario de funcionamiento de las salas o los locales de entretenimiento de juegos de azar autorizados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba (slots, bingo, etc.) será el que establece la Ordenanza 262/09 en su artículo 2º. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o) Salas Culturales&lt;br /&gt;El horario de funcionamiento de estos establecimientos será facultativo de los responsables, debiendo iniciarse después de las ocho 8,00 horas y finalizar antes de las cuatro 4,00 hs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;p) Bar con Entretenimientos.&lt;br /&gt;Horario de Apertura: a partir de la hora 8:00 y horario de Cierre: a la hora 5:00 (cinco)  del día siguiente para los días sábados, domingos y feriados, Y los restantes días  Horario de Apertura: a partir de la hora 8:00 y horario de Cierre: a las 3 (tres). Permítase el ingreso de los menores de 16 años hasta las 22:00 horas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 11º.- Los propietarios, dueños, encargados o aquellas personas que éstos determinen de los locales de espectáculos públicos, reglados por la presente ordenanza, estarán obligados para exigir a las personas que ingresen a su negocio, la exhibición de los documentos, DNI. o Cédula de Identidad original, que acredite el nombre, edad y número de documento,  y  en su defecto, negarles la admisión, solo en aquellos locales en los que nos este permitido su ingreso. &lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;“DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONCURRENTES”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 12º.- Los espectadores y asistentes a espectáculos públicos, independientemente del tipo que sean, tendrán los siguientes derechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A que el espectáculo se desarrolle, se ofrezca y se perciba, por los asistentes, en las condiciones y en la forma en que haya sido anunciado por los organizadores;&lt;br /&gt;b) A la devolución, de los montos desembolsados por la entrada, billete o cualquier otro elemento que diera derecho a la permanencia en el local o establecimiento, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación vigente se pudieran realizar.&lt;br /&gt;c) A que se les facilite a utilizar los libros de quejas y reclamaciones.&lt;br /&gt;d) A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno.&lt;br /&gt;e) A ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, siempre que el espacio disponible lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión que por razones de seguridad o alteración del orden lo determinen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 13º.- Los espectadores y asistentes tendrán las siguientes responsabilidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale expresamente la empresa para el público sin invadir las zonas destinadas a otros fines.&lt;br /&gt;b) Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores, asistentes, actuante y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o la Autoridad de Aplicación.&lt;br /&gt;c) Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento, tendiente al cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes.&lt;br /&gt;d) No adoptar conductas que pueda producir peligros o molestias o que dificulten el normal desarrollo de las actividades programadas.&lt;br /&gt;e) No accederán a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo indicación de los organizadores en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;“DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS LOCALES”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 14º.- En todos los locales en la que se permita el ingreso de menores de 18 años, queda prohibida la realización de eventos que se valgan de expresiones corporales u otra manifestación que no esté acorde con la edad de los concurrentes, como por ejemplo stripers u otras de carácter similar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 15º.-Toda la Documentación que se solicita en la presente norma, tanto para el personal, como la del local comercial deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, a los efectos de su control en el momento que lo estime pertinente la autoridad de aplicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 16º.-Todos los locales reglados por la presente ordenanza, tendrán una tolerancia de treinta (30) minutos para cesar toda actividad, posterior al horario de cierre previsto para cada rubro. Después de ello sólo se permitirá la presencia del personal de servicio, no pudiendo desarrollarse ninguna otra actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 17º.- En los negocios a que se refiere la presente Ordenanza se podrán habilitar camarines para artistas de acuerdo con las normas de edificación vigentes y siempre que no existan disposición especiales en contrario. No se permitirá la habilitación de dormitorios, altillos ni escondrijos. Tampoco podrán instalarse biombos o tabiques que impidan el control que efectúen los inspectores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 18º.- En los negocios o espectáculos en que se cobren entradas deberá existir una boletería o local habilitado a tal efecto, destinado al expendio de las mismas y situado en lugar accesible al público, contando con letrero indicador con caracteres bien legibles, detallando el precio básico, impuestos y total a cobrar al público. El letrero o cartel indicador deberá ser confeccionado con las siguientes medidas: 30,00 cm. de alto por 50,00 cm. de ancho.  A tales efectos por vía reglamentaria se especificará un procedimiento adecuado que garantice su aplicación. En el billete, comprobante de ingreso y/o entrada, deberá estar impreso el correspondiente precio o valor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 19º Todos los locales de espectáculos públicos, regulados por la presente Ordenanza deberán encontrarse ubicados a una distancia no menor de 100 (cien) metros de sanatorios, hospitales, centros asistenciales, institutos geriátricos, salas velatorios y todo otro establecimiento cuya actividad sea incompatible con la del espectáculo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 20º.- Los propietarios o responsables de los negocios de espectáculos o diversiones públicas quedan obligados a presentar por duplicado al DEM la nómina del personal, en la que deberá constar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Nombre, apellido y domicilio;&lt;br /&gt;b) Número de matrícula (DNI.) y edad;&lt;br /&gt;c) Certificado de buena conducta;&lt;br /&gt;d) Tareas que desempeña, horario que cumple y días francos;&lt;br /&gt;e) Libreta Sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deberán comunicarse por nota al DEM las altas y bajas dentro de los dos (2) días de producidas. Cuando se trate de personal no estable, que accidentalmente se encuentre en funciones en algún negocio y por razones de tiempo no pudiera comunicarse, será obligatorio que el mismo se encuentre munido de documentación personal y certificado de buena conducta vigente.&lt;br /&gt;La nómina del personal deberá presentarse cada 6 (seis) meses ante el Órgano de Aplicación, quedando totalmente prohibido fumar y la ingesta de alcohol, energizantes, drogas, narcóticos o estupefacientes de dicho personal durante el periodo en el que esté cumpliendo servicio.&lt;br /&gt;El Órgano de Aplicación efectuara esporádicamente controles de alcoholemia, a través de aparatología homologada, al  personal que cumpla servicios en los locales reglados por la presente ordenanza.&lt;br /&gt;Quedan exceptuados de los puntos c y e de lo que establece el presente articulo, a los empleados transitorios que estén cumpliendo funciones en la barra. Dicho personal deberá estar bajo la responsabilidad de un supervisor de barra quien deberá cumplimentar con todo los previsto por este articulo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 21º.- Queda totalmente prohibido la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense, premie, estimules o incentive la ingesta de alcohol, por medio de competencia o fiestas de tipo de las denominadas “Canilla Libre” o similares. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse la denominada “copa invitación”, o copa de degustación por publicidad de bebida alcohólica. Deberá darse cumplimiento a lo reglado por la Ordenanza 664/94. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 22º.- Queda totalmente prohibido la explotación de cantinas, barras y todo otros espacio en el que se expenda bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 23º.- Se prohíbe que el publico de los diversos locales de espectáculos públicos no ingrese, ni egrese, del mismo con recipientes conteniendo bebidas alcohólicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 24º.- Declarase obligatorio en todo el ámbito de la Ciudad de Río Cuarto, la instalación de controles electrónicos del nivel de ocupación que posean una memoria que estará bajo supervisión del órgano de aplicación, y detector de metales por parte de propietarios, encargados y/o de individuos que bajo cualquier carácter o denominación realicen eventos de carácter público contemplado en la presente Ordenanza, siempre que el lugar este habilitado para mas de 200 personas, en cuyo caso el control se realizará de manera manual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 25º.- En las barras de los locales de espectáculos públicos,  las bebidas deberán trasvasarse de botellas de vidrio o latas a vasos o envases descartables, únicamente en aquellos locales en la que se permita el ingreso de menores de 18 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 26º.- Queda expresamente prohibido el funcionamiento de cualquier espacio destinado al cuidado, guarda o custodia de menores de edad. El órgano de aplicación podrá autorizar la habilitación de dichos espacios, siempre que fuese necesario, debiendo dar cumplimiento a lo que establece la ordenanza 1414/04 y sus modificatorias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 27º.- Prohíbese, en todos los locales comprendidos por la presente ordenanza, fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Se deberá dar estricto cumplimiento a lo que establece la Ordenanza 1012/06 y sus modificatorias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;“DE LA MAQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 28º.- Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en todos los locales habilitados o por habilitarse reglados por la presente ordenanza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 29º.- Las máquinas expendedoras deberán instalarse en los baños de hombre y de mujer o en un lugar visible de la recepción. El responsable del local deberá asegurar la provisión permanente de preservativos en las máquinas expendedoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 30º.- La Secretaria de Desarrollo Humano realizará la provisión a todos los  establecimientos regulados por la presente ordenanza, de un folleto instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de HIV-SIDA. Los mismos deberán estar a la vista y en el mismo lugar donde se instalen las máquinas expendedoras de preservativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;“NIVELES DE SONIDOS E ILUMINACION”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 31º.- El nivel de sonido interno de los locales de Espectáculos públicos no deberá superar en ningún caso los decibeles que se establecen a continuación, según cada rubro, en condiciones de pleno funcionamiento del local:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Cabaret - Wiskheria: 95 db (a)&lt;br /&gt;2) Confitería bailable: 95 db (a)&lt;br /&gt;3) Bar nocturno o Púb: Con música tocada en vivo 95 db (a)  y con propalación de música gravada 80 db (a).&lt;br /&gt;4) Bar Simple: 70 db (a)&lt;br /&gt;5) Restaurantes con Espectáculo y Restaurante con Espectáculo y pista de Baile: Con música tocada en vivo 90 db (a)  y con propalación de música gravada 80 db (a).&lt;br /&gt;6) Salón de Fiesta: 95 db (a).&lt;br /&gt;7) De los Salones de Usos múltiples de hoteles y centros comerciales: 80 db (a).&lt;br /&gt;8) Video Bar: 80 db (a).&lt;br /&gt;9) De las Asociaciones, clubes y Entidades de Bien Publico: 90 db (a).&lt;br /&gt;10) De las salas cinematográficas 80 db (a).&lt;br /&gt;11) De las salas teatrales. 90 db (a).&lt;br /&gt;12) Peñas: Con música tocada en vivo 90 db (a)  y con propalación de música gravada 80 db (a).&lt;br /&gt;13) Espectáculos esporádicos: La autoridad de aplicación determinara los decibeles de estos espectáculos, en la habilitación de los mismos, de acuerdo a la característica del evento y el lugar en el que se realiza. &lt;br /&gt;     Espectáculos Esporádicos –Recitales-: El nivel de sonido será de 100 db (a).&lt;br /&gt;14) Salas de Entretenimientos 80 db (a).&lt;br /&gt;15) Salas Culturales: 80 db (a).&lt;br /&gt;16) Bar con Entretenimientos. 80 db (a).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nivel de sonido externo no deberá superar en ningún caso los cuarenta y cinco decibeles (45 db (A))  Para el caso de viviendas de vecinos la medición en el interior de la misma no podrá exceder los 40 dB.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 32º.- El método de medición será el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Vivienda de vecinos: El procedimiento de medición para las casas de familias afectadas por el ruido será el establecido por la Ordenanza 1450/07 y sus modificatorias. &lt;br /&gt;b) Sonido Interno: Se deberá tomar las mediciones a una distancia de 1 m. como máximo de las paredes y a una altura del suelo comprendido entre  1,20 metro y  1,50 metro, por un lapso que no será inferior  a los 15¨. Para reducir la interferencia de las ondas estacionarias los valores obtenidos serán el promedio aritmético de las lecturas en por lo menos 3 posiciones diferentes (ingreso, centro y fondo del salón). Las mediciones se realizaran con un decibelímetro que cumpla con las normas IRAM 4074 y conforma a las pautas del articulo 7 º de la Ordenanza 1450/07. &lt;br /&gt;c) Sonido Externo: El órgano de aplicación realizara la medición en el exterior de los locales utilizando para ello el decibelímetro a una distancia entre 1,20 metro  y 1,5 metro sobre le nivel del piso y si es posible a una distancia de 3,5 metro de las paredes del edificio, o cualquier estructura reflejante del sonido. Cuando el medio así lo exija las mediciones se podrán hacer a mayor altura y/o mas cerca de la las paredes (por ejemplo a 0.50 metro de una ventana abierta), siempre y cuando se deje constancia en el acta de las razones.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 33º.- Los equipos de sonidos y propalación deberán contar con moderadores de acuerdo a las condiciones que se establecen por vía reglamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 34º.- La intensidad y actividad de las llamadas luces estroboscópicas, y cualquier otro tipo de efectos especiales que se utilice, habrán de estar previamente autorizadas por la autoridad de aplicación, en defensa de la salud de los asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 35º.- Se establece la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales en los que se propague música, comprendidos en los alcances de la presente, en carteles perfectamente visibles, el nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.) autorizado, conteniendo los valores admisibles en relación dB(A) producidos y tiempo de exposición, advirtiendo el riesgo que corren las personas al permanecer durante un tiempo prolongado dentro del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO SEGUNDO&lt;br /&gt;“DE LA HABILITACIÓN DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;“DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 36º.- Previo a cualquier solicitud de habilitación deberá presentarse, para determinar la factibilidad de ubicación ante la  Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Río Cuarto, y girada posteriormente al Órgano de Aplicación, con la siguiente documentación: &lt;br /&gt;a) Nota solicitando la factibilidad, la que deberá contener los datos completos del/ los solicitantes, debiendo constituir los mismos domicilio en el ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto. Croquis de localización, con perfecta determinación de la manzana, calles que la definen y dimensiones del terreno. El solicitante podrá requerir en el Área Catastro copia de la Plancheta Catastral correspondiente.&lt;br /&gt;b) Memoria descriptiva del emprendimiento que deberá contener, a los fines de su clasificación, en forma detallada: el tipo de actividad a desarrollar, tipo de espectáculos a presentar, y todo otro dato que haga a su clara interpretación.&lt;br /&gt;c)  Estudio de localización, incluyendo planos de planta, cortes y esquema de superficie cubierta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 37º.- El estudio de localización dispuesto por el inciso c del articulo 36 de la presente ordenanza, se solicitara previo a cualquier solicitud de habilitación de locales en “Zonas permitidas”, establecidas por el Código de Planeamiento Urbano, el que deberá ser por el D.E.M, evaluando la compatibilidad del sector a radicarse y que el impacto del funcionamiento de la actividad que se pretenda desarrollar no afecte sustancialmente la tranquilidad pública o la calidad de vida de la zona, así como el tránsito vehicular y peatonal por la concentración de público en los sectores próximos a los locales o establecimientos propuestos. Su evaluación será considerada por la autoridad de aplicación  en los siguientes casos: previo al pedido de habilitación de un nuevo local, cuando dicha habilitación se produzca aún en zonas permitidas, cuando el comercio habilitado cambie de denominación, por transferencia de propietarios y cuando aún estando habilitado los impactos negativos que produzca la actividad que se esté desarrollando o se pretenda desarrollar altere sustancialmente la tranquilidad pública o calidad de vida de la zona, debido entre otros factores, a ruidos o vibraciones provenientes del interior, como así también por el aumento del tránsito de vehículos y/o peatones que se produzca por concentración en los sectores vecinos a los locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 38º.- Toda solicitud de habilitación de un local de espectáculos públicos comprendidos en el presente código deberá ser presentada ante la  Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Río Cuarto, y girada posteriormente al Órgano de Aplicación, con la siguiente documentación: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Nota solicitando habilitación de la actividad, la que deberá contener los siguientes datos, previo timbrado con el importe correspondiente a cada rubro que determine el DEM:&lt;br /&gt;1.1. Cuando se trate de Personas Jurídicas: Razón Social debiendo acreditar personería, acompañando contrato, estatutos sociales, con sus modificatorias si existieren, último directorio inscripto en el Registro Público de Comercio, Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, informe del Tribunal Administrativo Municipal, de todos los directores, administradores, gerentes y síndicos. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.&lt;br /&gt;1.2. Cuando se trate de Sociedades de Hecho o Irregulares, Nombres y Apellidos de los Socios, agregándose Declaración Jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio, como así también Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, informe del Tribunal Administrativo Municipal Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento. &lt;br /&gt;1.3. Cuando se trate de Personas Físicas, Nombre y Apellido. Documento de Identidad del o los peticionantes. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.&lt;br /&gt;2. Declaración Jurada, en caso de haberse desarrollado actividad similar en otra jurisdicción, especificando la misma, el lugar donde fue realizada, su fecha de inicio y culminación y las razones del cese.&lt;br /&gt;3. Certificado de antecedente expedido por la autoridad policial y certificado del registro nacional de reincidencia, los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación. De no contar dichos certificados con vencimiento explícito, se tendrá como fecha de vencimiento, al año de su expedición. No se otorgará habilitación cuando el o los solicitantes registren condena por delitos dolosos o se encuentren inhabilitados por autoridad competente para ejercer el comercio. El Departamento Ejecutivo podrá admitir la solicitud en el caso que el o los solicitantes registren condena por delitos culposos o contravencionales, previa evaluación de los mismos y en tanto no revistan gravedad para el rubro en que se desempeñen. Procederá la revocación de la habilitación cuando con posterioridad, el o los titulares registren condena.&lt;br /&gt;4. Título de propiedad o contrato de locación con asentimiento del propietario para el tipo de negocio a instalar. A falta de contrato podrá presentarse constancia del consentimiento del propietario al solo título provisorio mientras dure el trámite.&lt;br /&gt;5.  Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá especificar textualmente que: “cubre los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general, incluyendo al Municipio de la Ciudad de Río Cuarto como coasegurado ó tercero interesado”, la misma deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación. &lt;br /&gt;La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento.&lt;br /&gt;Las sumas mínimas correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil, dependerán de la capacidad de personas asignadas al establecimiento y/o a la característica del evento a desarrollarse, a saber:           &lt;br /&gt;a) hasta 150 personas el mínimo será de $50.000 (pesos cincuenta mil);&lt;br /&gt;b) desde 151 hasta 300 personas el mínimo será de $100.000 (pesos cien mil);&lt;br /&gt;c) desde 301 hasta 500 personas $ 200.000 (pesos doscientos mil);&lt;br /&gt;d) desde 501 hasta 1000 personas $300.000 (pesos trescientos mil); &lt;br /&gt;e) por cada 1000 personas más, ó fracción de 1000, se irán adicionando $300.000 (pesos trescientos mil) hasta la cifra tope de $1.000.000 (pesos un millón);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá exigir un monto superior, cuando las características del rubro y del establecimiento así lo requieran. &lt;br /&gt;Las Compañías de Seguros que celebren estos contratos, deberán comunicar dentro de las 72 Hs. a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir al contribuyente el cumplimiento del requisito de ley. &lt;br /&gt;A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza, que su contratación se realiza por exigencia comunal, debiendo preverse en el texto de la misma, que “a falta de notificación al municipio de la falta de pago de la prima, de la pérdida de vigencia de la póliza o del acaecimiento de cualquier evento del que resulte la caducidad del contrato, tal extremo no podrá serle opuesto a la municipalidad, para el caso de que la misma deba asumir las consecuencias dañosas de un determinado siniestro”.&lt;br /&gt;En caso de que el seguro sea abonado en cuotas, el titular deberá presentar con 5 (cinco) días de antelación al vencimiento el comprobante ó factura de pago correspondiente.&lt;br /&gt;6. Deberá presentar inscripción que acredite contrato vigente de servicio de emergencia y urgencias médicas para áreas protegidas, cubriendo el mismo a toda persona física que por cualquier motivo, de manera estable o transitoria se encuentre dentro del área comercial protegida según contrato, las empresas que presten el servicio deberán estar habilitadas por las autoridades de contralor jurisdiccional. &lt;br /&gt;7. Certificado de libre deuda del inmueble a ocupar referente a la tasa por servicios a la propiedad. Además, libre deuda del o los peticionantes con respecto a otras obligaciones tributarias con el Municipio.&lt;br /&gt;8. Fotocopia de inscripción ante la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).&lt;br /&gt;9. Seguro de caución endosado a favor de la Municipalidad de Río Cuarto o Deposito en garantía los que cubrirá los importes correspondientes a tasas municipales, multas y otros eventuales que puedan originarse con motivo de la habilitación del lugar, en las condiciones que la reglamentación determine, conforme a la actividad a desarrollar. La Autoridad de Aplicación indicará el monto de acuerdo al evento y/o el rubro. Las compañías de seguros que celebren estos contratos deberán comunicar dentro de las 72 horas a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir a los contribuyentes el cumplimiento del requisito de ley. A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza de su contratación que se realiza por exigencia municipal, debiendo incluir en el contrato de seguro a la Municipalidad como tercero interesado.&lt;br /&gt;10. Plano de arquitectura general, con determinación de lugares destinados al público, a la administración y demás dependencias o espacios destinados a tal objeto, ubicación y medidas libres de medios de ingreso y egreso y ubicación de:&lt;br /&gt;1) Salidas de emergencia.&lt;br /&gt;2) Luces de emergencia.&lt;br /&gt;3) Tableros de corte de energía eléctrica.&lt;br /&gt;4) Llaves de cortes de gas.&lt;br /&gt;5) Matafuegos. &lt;br /&gt;11. Plano de instalación eléctrica y de propagación sonora proyectada realizado por un profesional habilitado, con la debida aislación acústica.&lt;br /&gt;12. Informe de las condiciones generales de la aislación acústica.&lt;br /&gt;13. Certificado de desinfección, desratización y desinsectación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La documentación mencionada deberá presentarse por duplicado a excepción de los incisos 10), 11), 12) y 13) cuyos requisitos deberán presentarse por cuadriplicado.”-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 39º.- Verificada la documentación presentada, la autoridad de aplicación dará intervención a las siguientes áreas técnicas para que en conjunto realicen las inspecciones correspondientes y emitan el informe pertinente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dirección General de Planeamiento Urbano (localización).&lt;br /&gt;b) Departamento de fiscalización de Obras Privadas (condiciones edilicias).&lt;br /&gt;c) EDECOM&lt;br /&gt;- Dirección de Control Medio Ambiente.&lt;br /&gt;- Dirección Bromatología y Zoonosis. &lt;br /&gt;- Dirección de Espectáculos Públicos&lt;br /&gt;e) Defensa Civil (condiciones de seguridad).&lt;br /&gt;Producidos los informes técnicos favorables requeridos por este articulo, la autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud de la habilitación y se expedirá en definitiva mediante resolución, que derivara al área de comercio e industria para la inscripción tributaria. No pudiendo realizar la inscripción tributaria la sola solicitud del solicitante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 40º.- Previa la autorización para la efectiva habilitación, los organismos competentes dispondrán las medidas de seguridad complementarias de acuerdo con las características del emprendimiento a realizarse. El costo que demanden las adaptaciones del local a tales normas complementarias estará a exclusivo cargo del titular del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 41º.- Los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos, contemplado por la presente ordenanza, deberán entregar al órgano de aplicación, un Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) en el que deberá incluirse un Plan de Evacuación del recinto, describiendo su operación y graficándolo en un plano.&lt;br /&gt;En el Programa de Emergencia Frente a Siniestros (PEFS) deberá constar como mínimo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;º Objetivos&lt;br /&gt;º Plano de cada piso o subterráneo del recinto&lt;br /&gt;º Evaluación de la edificación&lt;br /&gt;º Evaluación del recinto propiamente dicho&lt;br /&gt;º Instalación y equipos energéticos&lt;br /&gt;º Plan de Emergencia y Plan de Evacuación &lt;br /&gt;º Capacitación del personal&lt;br /&gt;º Alertas y alarmas&lt;br /&gt;º Señalizaciones&lt;br /&gt;º Vías de escape&lt;br /&gt;º Luces de emergencia&lt;br /&gt;º Ubicación de planos de evacuación&lt;br /&gt;º Prohibiciones según lo establecido por normas municipales, provinciales y nacionales&lt;br /&gt;º Áreas seguras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plano de cada piso deberá contener gráficamente todos aquellos puntos tales como señalizaciones, vías de escape, luces de emergencia, escaleras, prohibiciones, áreas seguras, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 42º.- Dispónese que anualmente se realizará en los locales comerciales en que se realicen Espectáculos Públicos “Simulacros de Evacuación” los que deberán ser inspeccionados por un organismo publico competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 43.- Ningún local de espectáculos públicos podrá funcionar hasta contar con el certificado de habilitación, el cual se expedirá una vez que se haya verificado el total cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza. Dicho certificado deberá ser otorgado 48 horas antes de la apertura del local para la atención al público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 44.- Si se pusiera en funcionamiento un negocio sin la habilitación correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su clausura inmediata, sin perjuicio de las multas que se le correspondiere aplicar a los responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 45º.- Producida la habilitación del local, y como anexo a la misma resolución se otorgará la presente cartelería, siendo obligatoria su exhibición en la boletería al ingreso del local y en la barra, la que será suministrada por el Órgano de aplicación, debiendo constar en la misma los siguientes datos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Resolución de Habilitación N°:&lt;br /&gt; Categoría:&lt;br /&gt; Horarios:&lt;br /&gt; Nombre comercial y del propietario de lugar:&lt;br /&gt; Domicilio particular y comercial:&lt;br /&gt; Capacidad máxima:&lt;br /&gt; Decibeles sonoros internos permitidos:&lt;br /&gt; Requisitos para el ingreso:&lt;br /&gt; Apto otorgado y vigencia de la autorización con firma del responsable de las siguientes Áreas:&lt;br /&gt;• DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO (LOCALIZACIÓN)&lt;br /&gt;• DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION OBRAS PRIVADAS (CONDICIONES EDILICIAS)&lt;br /&gt;• DEFENSA CIVIL (CONDICIONES DE SEGURIDAD)&lt;br /&gt;• SUBDIRECCIÓN GRAL. DE COMERCIO E INDUSTRIA (HABILITACIÓN)&lt;br /&gt;• EDECOM.&lt;br /&gt; DIRECC. ESPECT. PÚBLICOS&lt;br /&gt; DIRECC. CONTROL MEDIO AMBIENTE&lt;br /&gt; DIRECC. BROMATOLOGÍA Y ZOONOSIS&lt;br /&gt; DIRECC. DE TRANSITO&lt;br /&gt; DIRECC. DE SEGURIDAD&lt;br /&gt;Teléfonos del área de inspecciones donde el usuario puede requerir el control respectivo:&lt;br /&gt;Tel.                  www.riocuarto.gov.ar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El DEM deberá publicar en la página oficial de Internet de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto (www.riocuarto.gov.ar), los datos que anteceden. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 46º.- En todo local o negocio habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza se deberá contar con toda la documentación de la habilitación, a los efectos de su control en el momento en que lo estime pertinente la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 47º.- La autoridad de aplicación anualmente verificara el cumplimiento de todos los requisitos para la habilitación que se estipula en esta ordenanza,  que no posean deuda con el estado municipal, en caso de acreditarse un incumplimiento se otorgara un plazo de 10 (diez) días para subsanar el incumplimiento, bajo apercibimiento de la revocación de la habilitación.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;“DE LAS TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 48º.- Los negocios a transferirse o con cambios de socios propietarios en el caso de las personas jurídicas deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para las habilitaciones iniciales. En el caso de realizar una transferencia, deberá cumplimentarse lo establecido en la Ley 11.867 y modificatorias, o norma que la reemplace.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt; “DEL SERVICIO DE SEGURIDAD”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 49º.- Los propietarios y/o responsables de los establecimientos deberán implementar los medios para asegurar el orden durante el ingreso, permanencia y egreso, de los concurrentes, conforme a las normas de seguridad establecidas por la Policía de la Provincia de Córdoba (Unidad Departamental Río Cuarto.) que se detallan, sin perjuicio de otras que en el futuro puedan establecerse:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Contratación obligatoria de Servicio de Seguridad, que deberá ser de 1 efectivo cada 100 concurrentes como mínimo y se deberá contratar proporcionalmente personal masculino y femenino. &lt;br /&gt;b) Será obligatorio la contratación de Policía adicional, la que se deberá realizar como mínimo  7 (siete) días antes de la realización del evento. &lt;br /&gt;c) Será obligatorio la presencia del servicio de Policía Adicional desde la apertura al publico y hasta que se encuentre público dentro de los locales. &lt;br /&gt;d) Eventos especiales: deberá el propietario, responsable o encargado del local o espectáculo, hacer conocer a la autoridad de aplicación y a la Jefatura de Policía Adicional tal situación, quienes determinarán la cantidad de personal necesario para cubrir el servicio, de acuerdo con la naturaleza y características del evento.&lt;br /&gt;e) La distribución del personal adicional será decisión y responsabilidad de la autoridad policial, y de deberá designar rotativamente al personal en lo locales.&lt;br /&gt;f) A efectos de la identificación del personal policial de servicio adicional, se prestará el servicio perfectamente identificado con uniforme policial. &lt;br /&gt;g) Al menos un (1) efectivo del Servicio de Policía Adicional deberá apostarse por cada puerta de ingreso y egreso. Asimismo, el personal deberá apostarse en el estacionamiento de los locales reglados este código. &lt;br /&gt;h) Toda solicitud habilitación de espectáculos esporádicos, deberá contar con la solicitud de personal de servicio adicional de la Policía de la Provincia de Córdoba. El Órgano de aplicación podrá no habilitar aquellos espectáculos esporádicos cuando la policial no pueda garantizar la seguridad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 50º .- Los propietarios y/o responsables de los establecimientos, siempre que fuera necesario, podrá contratar personal de seguridad privada, y/o agencias de seguridad debidamente habilitadas, de acuerdo a lo previsto por la ley provincial Nº 9236. Dicha contratación estará sujeta a la previa autorización del órgano de aplicación en conjunto con la Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;El Órgano de aplicación tendrá un registro del personal de seguridad y/o empresa de servicios privados de seguridad y vigilancia que brinden sus servicios en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto, en dicho registro deberá contar nomina del personal, certificado de buena conducta y apto de examen psicofísico y acreditar el estricto cumplimiento de lo reglado por la Ley provincial 92.36 y la presente Ordenanza. &lt;br /&gt;Todo personal que brinde  servicios privado de seguridad y vigilancia  deberán ser capacitados sobre las medidas de seguridad en caso de emergencia (evacuación de la gente, salidas de emergencia, usos de matafuegos, etc.) y toda otra capacitación que se estime pertinente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 51º El personal de seguridad privada no podrá ser superior al 50%  de efectivos policiales contratados y solo podrá prestar servicios dentro del local y en lo estacionamientos, además dicho personal deberá tener un uniforme diferente al de las fuerzas de seguridad.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO TERCERO&lt;br /&gt;“DE LA HIGIENE, CONDICIONES DE EDILICIAS Y DE SEGURIDAD”&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;“DE LAS CONDICIONES EDILICIAS Y DE SEGURIDAD”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 52º.- Durante el horario fijado para el funcionamiento de estos locales las puertas deberán permanecer sin llaves ni trabas de ninguna especie. En los casos en que por medio de luces, sonidos, ruidos y/o vibraciones se afecte la normal tolerancia de las viviendas vecinas, aun cuando no superen los niveles o decibeles permitidos, los locales contemplados en la presente Ordenanza deberán adecuar sus instalaciones a los fines de hacer cesar las molestias que ocasionen.&lt;br /&gt;La autoridad de aplicación intervendrá de oficio o a petición de parte para subsanar las anormalidades que se presenten en esos aspectos, imponiendo las multas que correspondan o determinando la clausura del local.&lt;br /&gt;De constatarse que los medios de ingreso o egreso del local se encontrasen trabados, cerrados o impidiendo el normal desplazamiento de los concurrentes, queda facultado el DEM para la realización de la clausura preventiva del mismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 53º- Las condiciones edilicias y de funcionamiento serán las que establece el código de edificación (Ordenanza 555/93), debiendo además,  cumplir con lo siguiente:&lt;br /&gt;a) Puertas para salida de emergencia: se deberá dar cumplimiento a lo que establece la Ordenanza 555/93 en el punto 3.8, sus modificatorias o aquella que la reemplace. Las puertas destinadas a salidas de emergencia, deberán contar con carteles señalizadores que indique su condición, con iluminación artificial y de emergencia.&lt;br /&gt;b) Las puertas de ingreso al local deberán estar señalizadas en su parte interior con carteles con iluminación artificial y de emergencia, como de pinturas foto luminiscentes. Las puertas de ingreso normal, deberán ser de no menos un metro ochenta centímetros (1,80 m) de ancho (pudiendo ser más anchas de acuerdo con la capacidad de público que albergue). Aquellas puertas de vidrio en accesos principales, deberán ser de cristal templado o vidrio inastillable, con espesor adecuado a sus dimensiones. Tanto las puertas de ingreso y egreso normales como las de emergencia, no deberán ser bloqueadas por ningún tipo de valla, contenedor, etc., y contar con pasos adecuados y expeditos. Las puertas de ingreso común al local deberán estar señalizadas desde el interior con carteles con iluminación artificial y de emergencia como "SALIDA". En las puertas de ingreso, en caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación principal, espacios secundarios de representación y zonas accesorias, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad o con circunstancias discapacitante, igual precisión deberá cumplirse para el acceso a sanitarios.&lt;br /&gt;c) Las puertas que se utilicen como depósito o cualquier otro fin no destinado al público, deberán estar señalizadas con carteles que indiquen "PROHIBIDA LA ENTRADA".&lt;br /&gt;d) Los tableros de corte de energía eléctrica y de gas tanto generales como seccionadores deberán contar con carteles señaladores indicando su contenido y su peligrosidad.&lt;br /&gt;e) Toda baranda que de al vacío (balcones pasillos) donde haya permanencia de publico, deberá ser de 1.20 mts de alto, como mínimo. &lt;br /&gt;f) Si existiera planta alta en el local, tendrán que instalarse carteles, iluminados con luz artificial y de emergencia, indicando el corredor que lleve al público hacia las salidas principales y de emergencia. Asimismo se deberá realizar un calculo de resistencia estructural avalado con firma de profesional competente. Al existir planta alta las escaleras deberán cumplir las condiciones que determinan el Código de Edificación y toda otra norma vinculada.&lt;br /&gt;g) En el ámbito del local deberán instalarse sistemas de luces de emergencia, los cuales deberán ser de encendido automático e instantáneo ante un corte de energía eléctrica. No podrán ser de accionamiento con llave ni conexiones de cable, solo podrá ser con baterías individuales o central. Las luces de emergencia deberán instalarse de tal manera que, en caso de corte general de energía eléctrica, ilumine parcialmente el local en los sectores de:&lt;br /&gt; Pista de baile&lt;br /&gt; Barras de expendio de bebidas&lt;br /&gt; Escaleras&lt;br /&gt; En baños &lt;br /&gt; Salidas Generales y de Emergencia&lt;br /&gt; Pasillos, pasadizos y/o túneles.&lt;br /&gt;h) Los locales de Espectáculos Públicos deberá contar con sistema contra incendios de acuerdo con la actividad, aprobado por Defensa Civil, como mínimo deberá disponer equipos de matafuego (uno cada cien metros cuadrados).&lt;br /&gt;i) La cantidad y las características de los matafuegos se especificarán en el momento de realizar la inspección previa a la habilitación y deberán contar con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt; Ser aprobados por Normas IRAM.&lt;br /&gt; Deberán contar con fecha de fabricación no mayor de 5 (cinco) años.&lt;br /&gt; Se aceptarán los matafuegos de Polvo Químico, HCFC o CO2.&lt;br /&gt; Los matafuegos deberán estar colgados en lugar visible, accesible y con demarcación.&lt;br /&gt; No deberán utilizarse para otro fin que no sea el específico.&lt;br /&gt; Deberán contar con su tarjeta de control de carga en forma semestral.&lt;br /&gt; Podrá exigirse otro sistema de extinción de incendios, si los locales poseen estructuras especiales que lo amerite.&lt;br /&gt;j) Aquellos locales que funcionen en planta alta y/o entrepisos deberán ser consideradas sus habilitaciones en particular, debiendo el organismo de aplicación exigir todas las condiciones necesarias que garanticen las condiciones de seguridad.&lt;br /&gt;k) El factor de ocupación de los locales normados por la presente ordenanza será de acuerdo a lo que establece el Código de Edificación (Ordenanza 555/93, sus modificatorias o aquella que la reemplace).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 54º La mampostería y decoración del inmueble, deberá ser de material ignífugo, no podrá contener telgopor, cartón prensado, paja, fibra de vidrio, telas, etc.. Si fuese construido de madera (machimbre, rústico, etc.), ésta deberá contar con tratamientos de barniz o pintura ignífuga, comprobable ante la oficina técnica, con factura de compra del líquido, factura del aplicador y una muestra para su análisis. Se podrán realizar pruebas de calidad, si hubiere alguna duda del proceso, en el lugar que fuese aplicado el producto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 55º Cuando se realice una decoración transitoria para algún evento en especial, ésta no podrá ser realizada con materiales inflamables (tela, paja, cartón, aserrín, telgopor, etc.). Tampoco está permitida la colocación de velas, antorchas, ni otro elemento que requiera llama o calor (carbón prendido o leña).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 56º No se permitirán calefactores del tipo de tiro balanceado, pantallas a gas, ni estufas con garrafas. Si se utilizan turbos, las  garrafas deben estar fuera del salón  al aire libre y los turbos deben estar protegidos. Los extractores de aire deberán estar emplazados de tal manera que no genere ruido o que los del local trasciendan al exterior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;DE LA HIGIENE &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 57º.- Lo titulares de la habilitación de los locales de espectáculos públicos serán los responsables a la finalización de la actividad diaria, de la higiene en la vía pública y zona aledaña hasta un radio de veinticinco metros –25- medidos desde su perímetro exterior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 58º.- En los locales en los que se realicen espectáculos deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad e higiene, al igual que sus instalaciones complementarias y elementos utilizados. Deberán estar adaptados a las normas establecidas en la materia por Defensa Civil y al Código de Planeamiento Urbano y Código de Edificación vigentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 59º.- Defensa Civil deberá elaborar un informe cada 180 días sobre seguridad integral en los locales de espectáculos públicos, especialmente los de asistencia masiva e importante concentración. En el resto de los locales dicho informe deberá realizarse anualmente.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO CUARTO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;DE LOS CABARETS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 60º.- Denominase “cabaret” al local donde se realizan bailes con intervención de bailarinas o bailarines de pista, uniformadas o no, que bailan o alternan con el público y que hayan sido especialmente contratados al efecto, con los requisitos establecidos en el presente código. En los “cabarets” podrán presentarse al público espectáculos musicales, coreográficos u otros similares.&lt;br /&gt;La denominación “bailarinas o bailarines de pista” comprende a mujeres y a varones con opción sexual igual o distinta a la biológica de su nacimiento, vistan o no ropas propias de su género natural y que bailen con los clientes, que alternen con ellos o que participen solos o acompañados en los espectáculos musicales, coreográficos u otros similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 61º.- El interior de estos locales no podrá ser visible desde la vía pública y a ese efecto, en todos los ambientes que estén en comunicación directa con aquella, deberá colocarse una mampara que impida totalmente la visión al interior de la sala; igual disposición se adoptará con las ventanas. Deberá tener 1 (un) lux como mínimo de iluminación. &lt;br /&gt;No podrán existir anexos, espacios o habitaciones que permitan inferir la posibilidad de cohabitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 62º.- Todo el personal que realice tareas permanentes en este tipo de negocios: propietarios, encargados, mozos, lavacopas, porteros, músicos y artistas, así como cualquier empleada/o que tenga contacto y relación directa con el público, deberá cumplir con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Mayores de veintiún (21) años, obtener la libreta sanitaria extendida por la autoridad municipal pertinente, debiendo a tal efecto someterse al examen médico periódico que la autoridad de aplicación establezca.&lt;br /&gt;b) Obtener el carné habilitante que expedirá la Secretaría pertinente, previa presentación de la Libreta a que se refiere el inciso anterior, en el que constará: nombre, apellido, domicilio, D.N.I., constancia de certificado policial de buena conducta, debiendo registrarse asimismo los cambios de domicilio y lugares de trabajo.&lt;br /&gt;c) Toda persona que no sea de nacionalidad argentina, deberá presentar la documentación que acredite su ingreso al país por razones laborales expedido por la Dirección Nacional de Inmigraciones.&lt;br /&gt;d) No registrar antecedentes por delitos contra la integridad sexual  y  la ley nacional 26.364/08 (Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta documentación será personal y deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, debiendo ser exhibidas cada vez que se requiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 63º.- El personal femenino o masculino que alterne con el público de este establecimiento, baile con él o participe de cualquier forma que fuere en los espectáculos musicales, coreográficos u otros similares, deberá ser mayor de veintiún (21) años y cumplimentar los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Libreta psicoprofilaxis extendida por la autoridad municipal pertinente, debiendo a tal efecto someterse al examen médico periódico que dicha autoridad establezca, no debiendo transcurrir un lapso mayor de quince (15) días entre un examen y otro.&lt;br /&gt;Los análisis y estudios que fundamenten el otorgamiento de la Libreta psicoprofilaxis serán como mínimo, los siguientes:&lt;br /&gt;a.1- Mujeres&lt;br /&gt;1) VDRL.&lt;br /&gt;2) Exudado Vaginal.&lt;br /&gt;3) Hisopado Anal.&lt;br /&gt;4) Hepatitis B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a.2- Varones&lt;br /&gt;1) VDRL.&lt;br /&gt;2) Exudado Uretral.&lt;br /&gt;3) Hisopado Anal.&lt;br /&gt;4) Hepatitis B.&lt;br /&gt;b) Obtener el carné habilitante que expedirá la Secretaría pertinente, previa presentación de la libreta a que se refiere el inciso anterior en el que constará: nombre, apellido, domicilio, D.N.I. y constancia de certificado policial de buena conducta.&lt;br /&gt;c) Toda libreta de psicoprofilaxis que este vigente y que sea expedida por una autoridad publica municipal o provincial en el ámbito de la Provincia de Córdoba tendrá valides en la ciudad de Río Cuarto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda la  documentación requerida es personal y deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, debiendo ser exhibida cada vez que se requiera.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ARTICULO 64º.En oportunidad de realizarse espectáculos en vivo, los propietarios y/o responsables están obligados a comunicar por nota al DEM, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, nombre del artista, género que cultiva y tiempo de actuación. Los locales habilitados en esta categoría, no podrán se habilitados en ninguna de las otras categorías previstas en la presente ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 65º En los locales habilitados en este rubro, la autoridad de aplicación podrá revocar la habilitación cuando: se permita el ingreso y permanencia a menores de 18 años y cuando por autoridad competente se certifique que hallan infringido la ley nacional 26.364/08 (Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;“DE LAS CONFITERÍAS BAILABLES”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 66º.- Denomínese “confitería bailable” a todo establecimiento que tenga uno o más ambientes donde puedan bailar los concurrentes, con música grabada o ejecutada en vivo.&lt;br /&gt;En los casos en que se decida sumar otro tipo de exhibiciones, deberá informarse a la autoridad de aplicación, quien podrá exigir que se ponga en conocimiento de los posibles concurrentes la naturaleza del espectáculo. La iluminación de estos locales, tanto en lugares cerrados como abiertos destinados al público, será libre, con un mínimo de dos (2) luxes.&lt;br /&gt;Para eventos  de música en vivo se deberá solicitar  autorización previa  en cada caso.-&lt;br /&gt;La utilización del ambiente o ambientes donde puedan bailar los concurrentes, deberá ser el rubro principal del negocio, a los fines de encuadrarse como confitería bailable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 67º.- La habilitación de nuevas confiterías bailables sólo será otorgada a locales que reúnan los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reunir las condiciones edilicias que establece el presente código y el código de edificación (Ord. 555/93)&lt;br /&gt;b) La edificación deberá contar con un retiro libre de la línea municipal para permitir el ingreso y egreso de las personas para su propia seguridad y sin obstruir la vía pública. Las dimensiones del mismo serán la que establezca la reglamentación en base a la capacidad de concurrentes.&lt;br /&gt;c) Contar con estacionamiento en la relación de superficie libre y construida que establezca la reglamentación.&lt;br /&gt;De las Condiciones Edilicias&lt;br /&gt;ARTICULO 68º.- Las condiciones edilicias que deben reunir las confiterías bailables serán la que establece el presente código y el código de edificación (Ord. 555/93), además de las siguientes pautas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La construcción de los techos, en los que no se admitirán cubiertas livianas de chapa, como las paredes de las confiterías, deberán ser de materiales ignífugos, no podrán contener madera, cartón, paja, poli estireno expandido (telgopor), fibra de vidrio, telas, etc. Los cielorrasos de dichos locales si fueran construidos con algunos de los elementos antes mencionados, a excepción del poli estireno expandido (telgopor) que queda prohibida su inclusión, deberán contar con tratamiento de barniz o pinturas ignífugas en ambas caras, factura de aplicación y una muestra para su análisis. También se podrán realizar pruebas de calidad en el material colocado, si hubiera alguna duda del proceso. La construcción de techos en las cuales existan cubiertas livianas de chapas, las mismas deberán ser recubiertas con materiales aislantes sonoros y que le den masa a la misma, de manera tal de evitar la propagación de sonido al exterior. Las mismas deberán ser de materiales ignífugos o de resistencia al fuego.&lt;br /&gt;b) Los muros exteriores y medianeros deberán tener cámara de aire con un espesor mínimo de diez (10) centímetros, la cual podrá ser rellenada con aislantes sonoros o acústicos aprobados por normas IRAM, ventanas de doble vidrio con cámara de aire y ajuste perfecto, así como puertas con aislantes y batiente suficiente para un perfecto cerrado. Y todo lo que fuera necesario para que no se trascienda el sonido al exterior. &lt;br /&gt;c) Toda puerta al exterior deberá contar con una antesala que separe la confitería del exterior para evitar que los sonidos trasciendan fuera cuando las puertas de ingreso son abiertas. Esta antesala deberá respetar las exigencias de construcción ya especificadas en el inciso a) y las puertas no deberán enfrentarse entre sí.&lt;br /&gt;d) Los materiales para insonorizar el local deberán ser porosos y de poca densidad, que los poros que presenten sean profundos, comunicados y no ciegos.&lt;br /&gt;e) En los techos, cielorrasos armados y columnas de metal no podrán realizarse instalaciones eléctricas o tirado de cables con ninguna tensión, sea de 12 a 330 Voltios, sin separadores aislantes, los cuales deberán estar entubados en canales o caños para dicho fin. Tampoco podrán asentarse en las mismas reactancias, transformadores, etc. Asimismo los artefactos lumínicos o cualquier fuente de calor deberán estar separados de los techos o cielorrasos.&lt;br /&gt;f) Se deberá cumplir con los requisitos de renovación de aire dentro de la confitería, de conformidad a lo reglado en el Código de Edificación y toda otra norma vinculada. La colocación de artefactos que realicen este trabajo, cuando dicha renovación natural no fuese suficiente, deberá ser efectuada por persona idónea que certifique la calidad de la instalación y del equipo colocado. Los conductos deberán estar diseñados y construidos de tal forma que no permitan la propagación del sonido al exterior.&lt;br /&gt;g) Las instalaciones sanitarias deberán estar separadas por sexos, sin conexión alguna a espacios donde se preparen alimentos o bebidas. La cantidad de instalaciones sanitarias estará acorde al número total de personas concurrentes habilitadas.&lt;br /&gt;h) Los locales tendrán la obligación de dejar un retiro adicional para dar seguridad al ingreso y egreso y a efectos de evitar obstrucciones en la vía publica; lo cual será fijado por el Código de Edificación y deberá guardar relación con la capacidad habilitada de concurrentes que puede admitir el local.&lt;br /&gt;i) Los locales comprendidos por este articulo, que permita el ingreso de menores de 18 años, deberá poseer cámaras de seguridad en el ingreso, egreso, boletería y estacionamiento. Además, deberá contar con iluminación en todo el predio donde funciones estos locales comerciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 69º.- Los dueños, propietarios o encargados de los locales, deberán cumplimentar estrictamente lo vinculado a la admisión de concurrentes conforme la capacidad máxima del local. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 70º.- La superficie cubierta de estos locales en función de los distintos patrones, su relación de superficie cubierta, estacionamiento, será de acuerdo a lo que establece el código de Planeamiento Urbano. &lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;“BAR  NOCTURNO O PUB.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 71º.- Es todo local con servicio de bar, de no menos de cien metros cuadrados (100m2) de superficie útil, en el que esta permitido la propalación de música grabada como la inclusión de pantallas para proyectar recitales o la letra de canciones, para la integración vocal, en forma individual o colectiva por parte del público, acompañados de las bandas sonoras grabadas de los temas musicales.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 72º.-Los “Bares nocturno o Púb.” deberán respetar el factor de ocupación otorgada por el área competente en la materia, la que no autorizará una capacidad que supere las 400 (cuatrocientas) personas y donde no se permite el baile entre los asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;“BAR  CON ESPECTACULOS.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 73º.-Es todo local con o sin mesas, servicio de bar, cafetería y mínimo servicio de gastronomía de no menos de cien metros cuadrados (100m2) de superficie útil, el que presente números artísticos, humorísticos o musicales con actuación de artistas en persona, cantores, solistas, conjuntos y bandas en vivo, sin uso de camarines y donde no se permite el baile entre los asistentes. &lt;br /&gt;Además, estará permitida la propalación de música grabada como la inclusión de pantallas para proyectar recitales o la letra de canciones, para la integración vocal, en forma individual o colectiva por parte del público, acompañados de las bandas sonoras grabadas de los temas musicales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 74º.- Los “BARES  CON ESPECTACULOS.” deberán respetar el factor de ocupación otorgada por el área competente en la materia, la que no autorizará una capacidad que supere las 400 (cuatrocientos) personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 75º Las condiciones edilicias de los “BARES  CON ESPECTACULOS.” serán las mismas que las previstas para las “Confiterías bailables” según indica la presente Ordenanza, con excepción de estacionamiento y retiros obligatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;“DE LOS BARES”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 76º.- Denominase así a todo local que tenga como objeto principal de su explotación el expendio de bebidas alcohólicas y que no posea pista de baile ni realice espectáculos en vivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;RESTAURANTES CON ESPECTÁCULOS Y RESTAURANTES CON PISTA DE BAILE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 77º.- Se denomina Restaurante con espectáculo a todo local con servicio habitual de restaurante y presentación de números artísticos, humorísticos o musicales, sin uso de camarines y donde no se permite el baile entre los asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 78º - Las condiciones edilicias de los  “restaurantes con espectáculo y pista de baile” serán las mismas que las previstas para las “Confiterías bailables” según indica la presente Ordenanza, con excepción de estacionamiento y retiros obligatorios. La pista  de baile no superará el veinte por ciento de la superficie habilitada para restaurante. Al disponer su habilitación, el Departamento Ejecutivo determinará si el espectáculo es o no apto para todo público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;PEÑA&lt;br /&gt;ARTICULO 79º  Se considera peña al negocio con servicio de bar, expendio de comidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música folklórica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;DE LOS SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE HOTELES Y CENTROS COMERCIALES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 80º   En los hoteles y centros comerciales de nuestra ciudad, podrán realizarse fiestas, reuniones, convenciones, exposiciones, muestras, desfiles de moda, recitales, dictarse cursos, seminarios, jornadas y otras actividades, para los huéspedes alojados en el hotel, para clientes, sean declarados con suficiente antelación y se obtenga la autorización pertinente mediante permiso de carácter eventual acorde a los rubros establecidos en la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 81º  El órgano de aplicación evaluará la actividad, el lugar donde se desarrollará, establecerá el horario, condiciones de funcionamiento, exigirá la presentación de documentación necesaria y el abono en forma previa al evento, de la contribución que incide sobre la actividad de espectáculos correspondiente. En estos locales está permitida la realización de espectáculos en vivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX&lt;br /&gt;VIDEO BAR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 82º  Denominase así a todo establecimiento habilitado como bar o restaurante, que efectúa proyecciones de video cassette, DVD, TV por cable o aire o cualquier tipo de imágenes en movimiento, grabadas o no..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 83º Estos locales podrán, a partir de las 22,00 horas, proyectar exhibiciones calificadas como 'sólo aptas para mayores de dieciocho años', estando vedado desde ese horario, el ingreso y permanencia de menores de dicha edad.&lt;br /&gt;Las pantallas deberán ser ubicadas de modo tal que las proyecciones sólo puedan ser observadas por los asistentes, sin afectar ni perturbar los ámbitos vecinos.&lt;br /&gt;CAPÍTULO X&lt;br /&gt;DE LAS ASOCIACIONES, CLUBES,  ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO &lt;br /&gt;Y SALÓN DE FIESTAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 84º.- Las asociaciones, clubes y entidades de bien público, quedan comprendidos, a los efectos de esta ordenanza, aquellas instituciones que en locales cubiertos o al aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales, o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general cualquiera sea su actividad, que realicen reuniones, actos o espectáculos con carácter de diversiones públicas, ya sea en forma continuada o esporádica, cobren o no entrada,  debiendo indefectiblemente solicitar la autorización pertinente a la autoridad de aplicación con 7 (siete) dias de antelación como mínimo a la realización del evento. Donde se permite el baile entre los asistentes y con o sin servicio de bar o restaurante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 85º.- Las asociaciones, clubes y entidades de bien público, estarán obligadas a inscribirse el órgano de aplicación, a cuyos fines presentarán la siguiente documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Copia autenticada del Acta de Constitución y de la última Asamblea General realizada;&lt;br /&gt;b) Copia de sus estatutos y reglamentos;&lt;br /&gt;c) Si se trata de entidad con personería, la certificación expedida por Inspección de Sociedades Jurídicas y, en caso de estar ésta en trámite, constancia de ello y/o reconocimiento Municipal;&lt;br /&gt;d) Nombre y apellido de los integrantes de la Comisión Directiva y domicilio de sus componentes la que se actualizará dentro de los cinco (5) días de constituida o modificada;&lt;br /&gt;e) Presentación de memoria y balance cada año conforme a lo requerido por sus estatutos societarios;&lt;br /&gt;f) Plano aprobado del local en el que conste:&lt;br /&gt;• Disposición del mismo;&lt;br /&gt;• Capacidad;&lt;br /&gt;• Instalaciones eléctricas;&lt;br /&gt;• Propalación de música;&lt;br /&gt;• Instalaciones sanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 86º.- Todo salón destinado a eventos públicos deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la presente Ordenanza. En los locales de las instituciones donde se realicen como eventos habituales y continuados espectáculos en vivo y/o reuniones bailables, se deberá respetar espacios en paso; y deberán contar con condiciones de seguridad edilicia, sistema de evacuación, de extintores de fuego, luces de emergencia y toda otra materia que a criterio del órgano de aplicación sea de imprescindible cumplimiento, a fin de garantizar la seguridad de los asistentes a dichos locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 87º.- Los locales que las asociaciones, clubes y entidades de bien público destinen a eventos públicos serán sus sedes sociales y deberán contar con la habilitación y demás condiciones de seguridad, higiene e insonorización establecidas en la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 88º .- Cuando las reuniones, actos o espectáculos públicos constituyan eventos familiares o sociales, tales como fiestas de egresos, casamientos, quince años, bodas de oro y similares, deberán solicitar la autorización y habilitación pertinente a la Autoridad de Aplicación con diez  (10) días de antelación como mínimo a la realización del evento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 89º.- En las fiestas de 15 años y de egreso el o los padres o tutores deberán presentarse ante la autoridad de aplicación para completar una declaración jurada, en la que conste expresamente que asume la responsabilidad de la conducta de los menores asistentes, además en la misma se le notificara de la normativa vigente: De lo que establece el articulo 8 de la presente ordenanza y las sanciones correspondientes y lo que estableces la Ordenanza 664/94 y su correspondiente sanciones y toda otra normativa que la autoridad de aplicación estime pertinente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 90º  Queda prohibido desarrollar en estos establecimientos las actividades previstas en los restantes rubros, pudiendo en tal caso disponerse la clausura o revocación de la habilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XI&lt;br /&gt;DE LAS SALAS CINEMATOGRAFICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 91º.-  Es aquel local que cuenta con asientos fijos para el público asistente donde se proyectan películas cinematográficas calificadas por el Instituto Nacional de Cinematografía, que no revistan el carácter de exhibición condicionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 92º.-  Los responsables de estos establecimientos deberán comunicar a la autoridad de aplicación, con la debida antelación, la programación a emitir y el precio de .las localidades, certificando la calificación obtenida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SALA DE EXHIBICION CONDICIONADA&lt;br /&gt;ARTICULO 93º.- Se considera tal a aquél local con asientos fijos para el público asistente donde se proyectan, exclusivamente, películas o videos de exhibición condicionada, estando expresamente prohibida la admisión de público menor de dieciocho (18) años de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 94º.-  En el exterior de estos establecimientos deberá encontrarse debidamente identificada, con caracteres bien visibles, su condición de SALAS DE EXHIBICION CONDICIONADA, no permitiéndose fotos, afiches, o dibujos publicitarios de la película a proyectar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 95º.-  Los responsables de estos establecimientos deberán comunicar a la autoridad de aplicación la programación a emitir, el precio de las localidades y la calificación obtenida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XII&lt;br /&gt;“DE LA SALAS TEATRALES”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 96º.-   DENOMÍNASE así a todo local con asientos fijos para el público asistente, que Cuenta con escenario adecuado y camarines para la representación de espectáculos de cualquier Género. Sin perjuicio de ello el DEM, podrá autorizar salas de teatro independiente, en la que podrá tener o no asientos fijos, camarines o escenario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 97º.-   Los responsables de las mismas no podrán programar espectáculo alguno sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la que podrá calificar la obra o aceptar la calificación acordada en el orden Nacional. -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO XIII&lt;br /&gt;“SALA DE ENTRETENIMIENTO PARA MAYORES Y/O NIÑOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 98°.- DENOMINASE “SALA DE ENTRETENIMIENTO PARA MAYORES Y/O NIÑOS” a todo local donde funcionen con propósitos comerciales, juegos mecánicos o electrónicos, tales como video juegos, flippers, metegol, tiro al blanco electrónico, simuladores electrónicos de manejo, traga fichas o similares, peloteros, camas elásticas y demás juegos infantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 99°.- Queda terminantemente prohibido en los locales descriptos en el artículo anterior, la explotación y el uso de juegos que por su naturaleza y contenido posibilite la realización de apuestas por parte de los participantes. Quedan exceptuados de la presente prohibición aquellas salas en donde funcionen exclusivamente actividades permitidas por el gobierno provincial en ejercicio de las facultades consagradas en el art. 104 inc. 39 de la Constitución Provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 100°.- Los locales y establecimientos destinados al funcionamiento de aparatos de entrenamientos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos permitidos por esta Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) No podrán instalarse a menos de 100 (cien) metros de establecimientos educacionales, sanitarios, templos de cultos oficialmente autorizados, hospitales, salas velatorias, asilos de ancianos y centros de guarda de menores. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los accesos de los locales respectivos. &lt;br /&gt;b) Deberán funcionar en planta baja, con acceso directo desde la vía pública, quedando expresamente prohibida su instalación en subsuelos o plantas altas. &lt;br /&gt;b) la instalación de las máquinas deberá hacerse en ámbitos del local que se encuentren a la vista del público y definiendo áreas, a través de la ubicación de máquinas, que respeten zonas por edades a las que están destinados los juegos.&lt;br /&gt;c) Deberán contar con un frente vidriado, con un mínimo, en todo su frente, de 2,40 mts (dos coma cuarenta metros) de alto, para que permita observar desde el exterior, la actividad interna y el ingreso de la luz natural.&lt;br /&gt;d) Deberán contar con iluminación plena y con un nivel de sonido que será determinado por vía reglamentada.&lt;br /&gt;e) Deberá destinarse, como mínimo, 3 m2 (tres metros cuadrados) de superficie para cada máquina a instalar.&lt;br /&gt;f) Deberá contar con ventilación adecuada y permanente.&lt;br /&gt;g) No se permitirá el ingreso a escolares.&lt;br /&gt;h) Los juegos deberán estar equipados con todos los dispositivos necesarios para evitar cualquier tipo de riesgo a los usuarios (disyuntores diferenciales, descarga a tierra, colchones anti golpes o similares, etc.), aprobados por las reparticiones técnicas que correspondan&lt;br /&gt;i) Los titulares y los dependientes de este tipo de locales, deberán guardar debido comportamiento y presentar certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba y Libreta de Sanidad. La comprobación o detección de antecedentes de gravedad que determine la autoridad de aplicación, dará lugar a la revocatoria de la autorización y demás sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 101°.- Con la solicitud de habilitación, además de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, deberá acompañarse detalle de las máquinas a instalar. Al disponer la habilitación, la Municipalidad hará entrega, con cargo, al solicitante, de un elemento ídentificatorio que deberá colocarse en la parte exterior de las mismas.&lt;br /&gt;Toda máquina deberá exhibir en lugar visible una cartilla conteniendo las instrucciones de uso en idioma castellano y, previo a su Instalación, deberá estar autorizada por la Municipalidad, lo que solo tendrá validez para su explotación en el local para el que se hubiera solicitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 102°.- La autoridad de aplicación llevara un registro actualizado de los aparatos, debidamente individualizados e inventariados de conformidad a la reglamentación que al efecto se dicte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 103°.-. En los locales de entretenimiento de juegos de azar autorizados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en el marco de las facultades establecidas por el Art. 104 Inc. 39 de la Constitución Provincial (Slots, Bingos, etc.) podrán ingresar personas mayores de 18 (dieciocho) años de edad debiendo exhibirse en el ingreso de los mismos un cartel con la consigna, “Sé prohíbe el ingreso de menores de 18 (dieciocho) años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO XIV&lt;br /&gt;“ESPECTACULOS ESPORADICOS”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 104°.- Entiéndase como espectáculos esporádicos, a los eventos, mega eventos y/o actividades de forma transitoria que no se realicen semanalmente. Por ejemplo: conciertos, recitales, festivales, show en estadios, desfiles de moda, circos, parques de diversiones y similares, eventos deportivos, etc.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 105º.- La habilitación de de los espectáculos esporádicos, además de cumplimentar con las disposiciones previstas en esta ordenanza, deberá contar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Condiciones Higiénico-Sanitarias (baños para el público y para el personal de la empresa debidamente identificados para cada sexo, destino de los efluentes y/o residuos. &lt;br /&gt;b) Condiciones de Seguridad para el Público (vallas de seguridad, instalaciones eléctricas, estructuras de juegos mecánicos o de otro tipo, carpas o similares donde se desarrollan los espectáculos, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 106º.- Deberán estas empresas cumplimentar con la desinfección y desinsectación de todas las instalaciones, antes de ser habilitadas al público. Se deberá dar cumplimento, en cuanto corresponda, a lo que establece el  Código Ambiental de la Ciudad de Río Cuarto (Ordenanza 1431/07).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 107º.- Establécese la obligatoriedad, para las empresas detalladas en la presente Ordenanza y toda otra actividad similar, de dejar en óptimas condiciones de higiene y salubridad aquellos terrenos que ocupen durante su estadía en la ciudad de Río Cuarto. A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta exigencia,  dichas empresas deberán abonar, al tramitar su habilitación, una suma de dinero que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en concepto de depósito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 108º.- Este depósito será reintegrado a los titulares, debiendo para ello constar la conformidad del Municipio, respecto de las condiciones de higiene y salubridad en que quedaron los terrenos que han sido ocupados. En caso contrario, la Municipalidad dispondrá de dicho depósito a estos efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Serán considerados espectáculos esporádicos, aquellos espectáculos cuya permanencia no supere los sesenta (60) días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 109°.- Los espectáculos esporádicos deberán contar obligatoriamente con salas de primeros auxilios o servicio médico, durante el tiempo que dure el espectáculo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 110º.- No tendrán limitaciones horarias los casamientos y los espectáculos públicos a desarrollarse en las primeras horas de los días 25 de diciembre y el 1 de enero.&lt;br /&gt;Las denominadas Fiestas de Egreso deberán contar con una previa autorización de la autoridad de aplicación que extenderá el permiso fehaciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 111º Los espectáculos públicos que se realicen al aire libre deberán contar con la habilitación de la autoridad competente, en la cual se establecerán las exigencias a cumplir y el horario de finalización de los mismos para cada caso en particular. Estos comercio deberán tener todo armado y presentado para funcionar 48 Horas antes de la apertura del mismo al  publico, para que las dependencias puedan realizar sus inspecciones e informes correspondientes. Caso contrario no podrá habilitarse para funcionar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 112°.- Entiéndase como recital al espectáculo en el que actúen cantores, solistas, conjuntos,  bandas en vivo y que la capacidad autorizada sea superior a 1000 personas. Estos locales  deberán tener un escenario acorde al evento a realizar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ingreso a los espectáculos esporádicos denominados recitales deber regirse de la siguiente manera: se permitirá el ingreso de menores de 10 a 16 años siempre que estén acompañado por un mayor de 21 años, quienes deberán firmar una declaración jurada al ingreso del evento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO XV&lt;br /&gt;“BAR CON ENTRETENIMIENTO”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 113°.-. Denominase así al bar que cuenten con juegos tales como pool, billar, bowling, mete gol y demás juegos de esas características, siempre y cuando éstos sean explotados como anexos del rubro principal bar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO XVI&lt;br /&gt;“SALA CULTURAL”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 114°.-. Denominase sala cultural a todo local que realice actos culturales tales como: conciertos sinfónicos, recitales, actuaciones corales, folklóricas, teatrales, títeres, poesía, exposiciones de artes visuales y artesanales, conferencias, cursillo, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO QUINTO&lt;br /&gt;DE LAS SANCIONES EN GENERAL&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 115º.- Serán consideradas faltas graves:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La admisión de menores de edad en locales en la que no este permitido su ingreso. &lt;br /&gt;b) Haber superado el límite de capacidad autorizado por la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;c) El consumo de alcohol, energizantes drogas, narcóticos o estupefaciente por parte del personal y/o propietario de los locales reglados por la presente ordenanza en el horario de funcionamiento del local. (Articulo 19)&lt;br /&gt;d)  La explotación de cantina, barra y todo otro espacio en el que se expenda bebida alcohólicas por parte de menores de 18 años. &lt;br /&gt;e) Que los locales no posean controles electrónicos de nivel de ocupación y detector de metales.&lt;br /&gt;f) El incumplimiento referido al personal de seguridad (Titulo Segundo -Capitulo IV).&lt;br /&gt;g) El incumpliendo  de las condiciones edilicias, de seguridad, salubridad e higiene. &lt;br /&gt;h) El incumplimiento de los horarios de funcionamiento para el rubro para el que fue habilitado. &lt;br /&gt;i) Modificar sin autorización la actividad para la que fue habilitado, y la realización de actividades no previstas para el rubro habilitado. &lt;br /&gt;j) La no instalación de máquinas expendedoras de preservativos.&lt;br /&gt;k) La entrada y permanencia de los menores de 18 años de edad, en los locales habilitados por el presente código en la que se venda bebidas alcohólicas, en que no este permitido su ingreso. &lt;br /&gt;l) Haber superado los decibeles que se han establecido para cada rubro y no contar con moderadores de sonido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, serán consideradas faltas graves: 1) La venta de bebida alcohólica a menores de 18 años de edad, las sanciones serán la que establece la ordenanza 664/94. 2) Fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos, las sanciones serán de acuerdo a lo que establece la Ordenanza 1012/06. 3) El incumplimiento relacionado con la admisión, las sanciones serán de acuerdo a lo que establece la Ordenanza 1078/99.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 116º.- Los establecimientos que cometan alguna falta grave estipulado en el articulo 124 de la presente ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;a) Primer hecho: Multa cuyo mínimo se fija en 43 UM y el máximo en 72 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de hasta 7 (siete) días de acuerdo con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;b) Primera reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 72 UM y el máximo en 100 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de 7 (siete) días a 15 (quince) días de acuerdo con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;c) Segunda reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 100 UM y el máximo en 143 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de 15 (quince) días a 30 (treinta) días conforme con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;d) Posteriores reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 143 UM y el máximo en 214 UM. Clausura de 30 (treinta) días a 180 (ciento ochenta) días y en su caso la revocación de la habilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 117º.- Serán consideradas faltas leves las que no se clasifiquen como graves (articulo116º) &lt;br /&gt;Los establecimientos que cometan alguna falta leve estipulada en el presente artículo serán sancionados con multa cuyo mínimo se fija en 1 UM y el máximo en 43 UM. El Tribunal Administrativo Municipal podrá imponer en forma alternativa o conjunta sanción de clausura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 118º.- La habilitación podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando circunstancias de orden público así lo requieran, en caso de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, como así también ante la falta de pago de los derechos y multas impuestas por sentencia firme originadas con motivo de la actividad. Para el caso en que se disponga el cese definitivo de la actividad de que se trata, ya sea por disponerlo el Departamento Ejecutivo Municipal o por propia voluntad de los propietarios del negocio, la autoridad municipal ordenará la restitución del depósito de garantía, previa deducción de los importes que por cualquier concepto se adeude al Municipio. Toda revocación de la habilitación dictada por resolución fundada por el órgano de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 119º.- En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos y entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea de inspección, el actuante librará un acta de comprobación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 120º.-– A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, el órgano de aplicación podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura preventiva de todo establecimiento que funcione sin habilitación municipal o que, aún habilitado incurra en faltas que afecten la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general. Las resoluciones dictadas en virtud de este artículo, se harán efectivas inmediatamente y los recursos que se interpongan, no tendrán efectos suspensivos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 121º.-.Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato al  Tribunal Administrativo Municipal  para su conocimiento e intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 122º.-.La Autoridad de Aplicación, en los espectáculos públicos de concurrencia masiva, podrá ordenar la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en las zonas adyacentes de donde se desarrolle el espectáculo. Podrá asimismo disponer la clausura preventiva del establecimiento e incautar las mercaderías que se expendan en violación de la presente y solicitar, en su caso, la colaboración de otras reparticiones municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 123º.- Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza comprobadas por el organismo competente, serán comunicadas en un plazo no mayor a las 24 hs. al Tribunal Administrativo Municipal, adjuntando el acta comprobatoria de la infracción, a los efectos de su juzgamiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 124º.-- Será AUTORIDAD DE APLICACION del presente Código: el Departamento Ejecutivo a través de sus distintas Secretarías y Órganos desconcentrados y descentralizados que establezca por vía reglamentaria. &lt;br /&gt;TITULO SEXTO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 125º.-  El EDECOM deberá proveerse de toda la aparatología adecuada y necesaria para la realización de lo controles previstos por esta normativa.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 126º.- Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con las condiciones de seguridad e higiene requeridas, deberán adecuar su funcionamiento a la presente normativa en un término no mayor de los 30 (treinta) días de su promulgación.&lt;br /&gt;En cuanto a la adecuación a las condiciones edilicias, como de insonorización que exige la presente normativa, habrá de otorgarse un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgada la Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 127º.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de la totalidad de los locales de espectáculos públicos reglados por la presente ordenanza que se encuentren actualmente en funcionamiento en la ciudad de Río Cuarto. El reempadronamiento se realizará a partir de la promulgación y reglamentación de la de la presente Ordenanza y en el plazo de ciento veinte días (120) días luego de su publicación en un diario local.  Vencido el plazo indicado se revocara la habilitación de todos los locales no hayan cumplido con el reempadronamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 128º.- La reinscripción establecida en el artículo anterior debe ser realizada únicamente con la concurrencia en forma personal del titular o titulares de los locales. En dicho reempadronamiento el órgano de aplicación podrá adecuar la habilitación de acuerdo a los rubros que se enumeran en el artículo 2º de la presente norma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 129º.- La localización de los establecimientos normados por la presente ordenanza se regirá de acuerdo a lo que establezca el Código de Planeamiento Urbano para cada uno de los rubros estipulados en el articulo 3º de la presente ordenanza. &lt;br /&gt;Hasta la modificación del código de Planeamiento Urbano, en la que se deberá incorporar una localización para cada uno de los rubros que establece este código, las localizaciones se regirán de la siguiente manera:&lt;br /&gt;1) Los negocios de “cabarets” o los similares podrán instalarse únicamente en el sector de cruce Ruta N° 8 y Remedios de Escalada, por Ruta Nacional N° 8 hasta el límite del predio del denominado Parque Industrial, sobre acera Norte. Serán considerados a los fines de este artículo y con los mismos alcances, las denominadas "Whiskerías".&lt;br /&gt;2) Confiterías bailables:&lt;br /&gt;I. La localización de los establecimientos destinados al rubro “confiterías bailables” estará regida por los criterios establecidos para las siguientes zonas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Zonas permitidas: Son las conformadas por las arterias que tienen una dinámica compatible con la actividad, a saber: Avenidas de la Costanera del río Cuarto, Avenida Reforma Universitaria de 1918 (Zona C2b), Boulevard Obispo Leopoldo Buteler, Diagonal Miguel de Cervantes; desde Avenida Libertador General San Martín hasta calle Wenceslao Tejerina, calle Wenceslao Tejerina desde Diagonal Miguel de Cervantes hasta calle Perito Moreno, Boulevard de Circunvalación Este y Oeste, calle Fray Ludovico Quaranta, desde calle Hipólito Yrigoyen hasta calle Hernandarias.&lt;br /&gt;b) Zonas prohibidas: Son las conformadas por las restantes arterias y sectores de la Ciudad donde quedan prohibidas nuevas localizaciones.&lt;br /&gt;3) Bar nocturno o Púb., bar con espectáculos, restaurantes con espectáculos y/o pista de baile se deberá dar estricto cumplimiento a lo que establece la ordenanza: 297/09.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 130º.- Dentro de los ocho meses posteriores a la promulgación de la presente ordenanza, se convocara a todos los actores que participaron de la elaboración de este código para realizar una evaluación sobre el funcionamiento de la misma.&lt;br /&gt;ARTICULO 131º.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza derogase las ordenanzas 436/97, 1443/07, 209/04 y 411/93, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 131º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sala de Comisión,  22 de septiembre de 2009.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-3125512146094101624?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/3125512146094101624/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=3125512146094101624&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3125512146094101624'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3125512146094101624'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/09/despacho-de-comision-codigo-de.html' title='CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS APROBADO'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrmRzpLsDUI/AAAAAAAAAIU/kTCFSvi6OtY/s72-c/04_27_42_bolu.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-9049963875788077966</id><published>2009-09-22T22:11:00.000-03:00</published><updated>2009-09-23T00:13:11.064-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DESPACHOS DE COMISION'/><title type='text'>DESPACHO DE COMISION: HOTELES POR HORAS, CASAS DE CITAS Y SIMILARES</title><content type='html'>DESPACHO DE COMISION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sres. Concejales:&lt;br /&gt;                               &lt;br /&gt;Reunida en la fecha las Comisiones de Salud y Promoción Social y de Gobierno y Relaciones Institucionales,  para analizar el Expediente Legislativo Nº 16231 / 2008, iniciado por la concejal Graciela C. de Saracho, sobre  PROYECTO DE ORDENANZA CREANDO UN CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS PARA LA CIUDAD DE RIO CUARTO. En las diferentes reuniones de la comisiones para tratar este proyecto se decidió que lo relacionado con HOTELES POR HORA,  CASAS DE CITAS Y SIMILARES debería ir en una Ordenanza diferente y no como ya se venia contemplando en la ordenanza 436/97 y en el proyecto original del creación del código de espectáculos públicos que tenia un capitulo dedicado a este rubro. Es por eso que se presenta el presente despachos en conjunto con la Creación del Código de Espectáculos Públicos, para no generar un vacío legal para este rubro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO&lt;br /&gt;SANCIONA CON FUERZA DE&lt;br /&gt;ORDENANZA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO PRIMERO&lt;br /&gt;“DISPOSICIONES GENERALES”&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;DE LOS HOTELES POR HORA,  CASAS DE CITAS Y SIMILARES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.- Se consideran “hoteles por hora”, y otras denominaciones que se adopten para determinarlos, los establecimientos cuyo cometido sea el de prestar alojamiento por términos específicos a parejas de igual o de diferente sexo, con finalidad de cohabitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º Queda prohibida, la entrada o permanencia en Hoteles por Hora, casas de citas y Similares de menores de dieciocho (18) años de edad, aunque fuera en compañía de mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3º : El horario de funcionamiento de estos locales, de apertura y de cierre será  libre durante todos los días de la semana. Debiendo comunicar a la autoridad de aplicación el horario de funcionamiento adoptado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4º.- Los propietarios o responsables de los locales reglados por la presente ordenanza  quedan obligados a presentar por duplicado al DEM la nómina del personal, en la que deberá constar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Nombre, apellido y domicilio;&lt;br /&gt;b) Número de matrícula (DNI.) y edad;&lt;br /&gt;c) Certificado de buena conducta;&lt;br /&gt;d) Tareas que desempeña, horario que cumple y días francos;&lt;br /&gt;e) Libreta Sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deberán comunicarse por nota al DEM las altas y bajas dentro de los dos (2) días de producidas. &lt;br /&gt;La nómina del personal deberá presentarse cada 6 (seis) meses ante el Órgano de Aplicación, quedando totalmente prohibido fumar y la ingesta de alcohol, energizantes, drogas, narcóticos o estupefacientes de dicho personal durante el periodo en el que esté cumpliendo servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 5º.-Toda la Documentación que se solicita en la presente norma, tanto para el personal, como la del local comercial deberá permanecer en el negocio durante las horas de trabajo, a los efectos de su control en el momento que lo estime pertinente la autoridad de aplicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza dispondrá un severo sistema de control e inspección para impedir la proliferación de establecimientos que ilegalmente funcionen como casa de citas o similares.&lt;br /&gt;En caso de comprobarse que un establecimiento funciona como casa de citas sin estar habilitado para tal fin, procederá la inmediata confección del acta de infracción y su clausura preventiva inmediatamente. En un plazo no mayor a 24 hora deberá remitir lo actuado al Tribunal Faltas municipal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 7º.- Estará prohibido a los propietarios de inmuebles destinados total o parcialmente a la atención de hospedajes, hoteles o afines, realizar o permitir en los mismos actividades propias de hoteles por hora a que refiere la presente Ordenanza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 8º.- La localización de los establecimientos normados por la presente ordenanza se regirá de acuerdo a lo que establezca el Código de Planeamiento Urbano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 9º.- Son obligaciones de los propietarios, gerentes o encargados de los hoteles por hora, casas de citas y similares:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Poseer y exhibir documento de identidad, certificado de buena conducta y Libreta de&lt;br /&gt;Sanidad, expedida por la Municipalidad, actualizada;&lt;br /&gt;b) Hacer cumplir los requisitos anteriores por parte del personal del establecimiento;&lt;br /&gt;c) Asear y ventilar convenientemente las instalaciones destinadas a este servicio, cada vez que sean desalojadas;&lt;br /&gt;d) Retirar la ropa de cama y demás elementos, que serán reemplazados por otros limpios cada vez que se desocupen;&lt;br /&gt;e) Impedir la permanencia en pasillos, corredores o cualquier otro ambiente, a la espera de comodidades;&lt;br /&gt;f) No servir comidas en las habitaciones, salvo bebidas y siempre que se cuente con comodidades para el aseo y limpieza de la vajilla. Mediante autorización expresa podrá&lt;br /&gt;Habilitarse el servicio de comidas previa adaptación a la normativa pertinente;&lt;br /&gt;g) Exigir documentos a aquellas personas en las que no sea notorio su condición de mayor de edad, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza;&lt;br /&gt;h) Exhibir en los lugares de acceso y en todas las habitaciones, un cartel visible con&lt;br /&gt;transcripción del articulado pertinente de la presente Ordenanza;&lt;br /&gt;i) Cumplimentar todas las exigencias de éste y de los demás artículos de la presente&lt;br /&gt;Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;“DE LA MAQUINAS EXPENDEDORAS DE PRESERVATIVO”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 10º.- Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en todos los locales habilitados o por habilitarse reglados por la presente ordenanza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 11º.- Las máquinas expendedoras deberán instalarse en los baños de hombre y de mujer o en un lugar visible de la recepción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 12º.- El responsable del local deberá asegurar la provisión permanente de preservativos en las máquinas expendedoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 13º.- La Secretaria de Desarrollo Humano realizará la provisión a todos los  establecimientos regulados por la presente ordenanza, de un folleto instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio de HIV-SIDA. Los mismos deberán estar a la vista y en el mismo lugar donde se instalen las máquinas expendedoras de preservativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO SEGUNDO&lt;br /&gt;“DE LA HABILITACIÓN DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;“DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 14º.- Previo a cualquier solicitud de habilitación deberá presentarse, para determinar la factibilidad de ubicación ante la  Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Río Cuarto, y girada posteriormente al Órgano de Aplicación, con la siguiente documentación: &lt;br /&gt;a) Croquis de localización, con perfecta determinación de la manzana, calles que la definen y dimensiones del terreno. El solicitante podrá requerir en el Área Catastro copia de la Plancheta Catastral correspondiente.&lt;br /&gt;b) Memoria descriptiva del emprendimiento que deberá contener, a los fines de su clasificación, en forma detallada: el tipo de actividad a desarrollar, tipo de espectáculos a presentar, y todo otro dato que haga a su clara interpretación.&lt;br /&gt;c)  Estudio de localización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 15º.-  El estudio de localización dispuesto por el inciso c del articulo 14 de la presente ordenanza, se solicitara previo a cualquier solicitud de habilitación de locales en “Zonas permitidas”, establecidas por el Código de Planeamiento Urbano, el que deberá ser por el D.E.M, evaluando la compatibilidad del sector a radicarse y que el impacto del funcionamiento de la actividad que se pretenda desarrollar no afecte sustancialmente la tranquilidad pública o la calidad de vida de la zona, así como el tránsito vehicular y peatonal por la concentración de público en los sectores próximos a los locales o establecimientos propuestos. Su evaluación será considerada por la autoridad de aplicación  en los siguientes casos: previo al pedido de habilitación de un nuevo local, cuando dicha habilitación se produzca aún en zonas permitidas, cuando el comercio habilitado cambie de denominación, por transferencia de propietarios y cuando aún estando habilitado los impactos negativos que produzca la actividad que se esté desarrollando o se pretenda desarrollar altere sustancialmente la tranquilidad pública o calidad de vida de la zona, debido entre otros factores, a ruidos o vibraciones provenientes del interior, como así también por el aumento del tránsito de vehículos y/o peatones que se produzca por concentración en los sectores vecinos a los locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 16º.- Toda solicitud para instalar un local de  HOTELES POR HORA,  CASAS DE CITAS Y SIMILARES, deberá ser presentada por la oficina de Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo Municipal, acompañada de la siguiente documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Nota solicitando habilitación de la actividad, la que deberá contener los siguientes datos, previo timbrado con el importe correspondiente a cada rubro que determine el DEM:&lt;br /&gt;1.1. Cuando se trate de Personas Jurídicas: Razón Social debiendo acreditar personería, acompañando contrato, estatutos sociales, con sus modificatorias si existieren, último directorio inscripto en el Registro Público de Comercio, Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, Certificado de Registro Nacional de Reincidencia e informe de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, de todos los directores, administradores, gerentes y síndicos. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.&lt;br /&gt;1.2. Cuando se trate de Sociedades de Hecho o Irregulares, Nombres y Apellidos de los Socios, agregándose Declaración Jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio, como así también Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad policial, Certificado de Registro Nacional de Reincidencia e informe de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento. &lt;br /&gt;1.3. Cuando se trate de Personas Físicas, Nombre y Apellido. Documento de Identidad del o los peticionantes. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Cuarto de la persona física y de los representantes legales de las personas jurídicas. Teléfono fijo y / o móvil. Ubicación del local. Denominación comercial o nombre de fantasía del establecimiento.&lt;br /&gt;2. Declaración Jurada, en caso de haberse desarrollado actividad similar en otra jurisdicción, especificando la misma, el lugar donde fue realizada, su fecha de inicio y culminación y las razones del cese.&lt;br /&gt;3. Certificado de antecedente expedido por la autoridad policial y certificado del registro nacional de reincidencia, los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación. De no contar dichos certificados con vencimiento explícito, se tendrá como fecha de vencimiento, al año de su expedición. No se otorgará habilitación cuando el o los solicitantes registren condena por delitos dolosos o se encuentren inhabilitados por autoridad competente para ejercer el comercio. El Departamento Ejecutivo podrá admitir la solicitud en el caso que el o los solicitantes registren condena por delitos culposos o contravencionales, previa evaluación de los mismos y en tanto no revistan gravedad para el rubro en que se desempeñen. Procederá la revocación de la habilitación cuando con posterioridad, el o los titulares registren condena.&lt;br /&gt;4. Título de propiedad o contrato de locación con asentimiento del propietario para el tipo de negocio a instalar. A falta de contrato podrá presentarse constancia del consentimiento del propietario al solo título provisorio mientras dure el trámite.&lt;br /&gt;5.  Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá especificar textualmente que: “cubre los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general, incluyendo al Municipio de la Ciudad de Río Cuarto como coasegurado ó tercero interesado”, la misma deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación. &lt;br /&gt;Las Compañías de Seguros que celebren estos contratos, deberán comunicar dentro de las 72 Hs. a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir al contribuyente el cumplimiento del requisito de ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza, que su contratación se realiza por exigencia comunal, debiendo preverse en el texto de la misma, que “a falta de notificación al municipio de la falta de pago de la prima, de la pérdida de vigencia de la póliza o del acaecimiento de cualquier evento del que resulte la caducidad del contrato, tal extremo no podrá serle opuesto a la municipalidad, para el caso de que la misma deba asumir las consecuencias dañosas de un determinado siniestro”.&lt;br /&gt;En caso de que el seguro sea abonado en cuotas, el titular deberá presentar con 5 (cinco) días de antelación al vencimiento el comprobante ó factura de pago correspondiente.&lt;br /&gt;6. Deberá presentar inscripción que acredite contrato vigente de servicio de emergencia y urgencias médicas para áreas protegidas, cubriendo el mismo a toda persona física que por cualquier motivo, de manera estable o transitoria se encuentre dentro del área comercial protegida según contrato, las empresas que presten el servicio deberán estar habilitadas por las autoridades de contralor jurisdiccional. &lt;br /&gt;7. Certificado de libre deuda del inmueble a ocupar referente a la tasa por servicios a la propiedad. Además, libre deuda del o los peticionantes con respecto a otras obligaciones tributarias con el Municipio.&lt;br /&gt;8. Fotocopia de inscripción ante la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).&lt;br /&gt;9. Seguro de caución endosado a favor de la Municipalidad de Río Cuarto o Deposito en garantía los que cubrirá los importes correspondientes a tasas municipales, multas y otros eventuales que puedan originarse con motivo de la habilitación del lugar, en las condiciones que la reglamentación determine, conforme a la actividad a desarrollar. La Autoridad de Aplicación indicará el monto de acuerdo al evento y/o el rubro. Las compañías de seguros que celebren estos contratos deberán comunicar dentro de las 72 horas a la autoridad de aplicación, cuando por cualquier motivo los contratos pierdan vigencia, a fin de exigir a los contribuyentes el cumplimiento del requisito de ley. A tales efectos el tomador deberá hacer expresa mención en la póliza de su contratación que se realiza por exigencia municipal, debiendo incluir en el contrato de seguro a la Municipalidad como tercero interesado.&lt;br /&gt;10. Plano de arquitectura general, con determinación de lugares destinados al público, a la administración y demás dependencias o espacios destinados a tal objeto, ubicación y medidas libres de medios de ingreso y egreso y ubicación de:&lt;br /&gt;1) Salidas de emergencia.&lt;br /&gt;2) Luces de emergencia.&lt;br /&gt;3) Tableros de corte de energía eléctrica.&lt;br /&gt;4) Llaves de cortes de gas.&lt;br /&gt;5) Matafuegos. &lt;br /&gt;11. Plano de instalación eléctrica y de propagación sonora proyectada realizado por un profesional habilitado, con la debida aislación acústica.&lt;br /&gt;12. Certificado de desinfección, desratización y desinsectación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La documentación mencionada deberá presentarse por duplicado a excepción de los incisos 10), 11), 12) y 13) cuyos requisitos deberán presentarse por cuadriplicado.”-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 17º.- Verificada la documentación presentada, la autoridad de aplicación dará intervención a las siguientes áreas técnicas para que en conjunto realicen las inspecciones correspondientes y emitan el informe pertinente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dirección General de Planeamiento Urbano (localización).&lt;br /&gt;b) Departamento de fiscalización de Obras Privadas (condiciones edilicias).&lt;br /&gt;c) EDECOM&lt;br /&gt;- Dirección de Control Medio Ambiente.&lt;br /&gt;- Dirección Bromatología y Zoonosis. &lt;br /&gt;e) Defensa Civil (condiciones de seguridad).&lt;br /&gt;Producidos los informes técnicos favorables requeridos por este articulo, la autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud de la habilitación y se expedirá en definitiva mediante resolución, que derivara al área de comercio e industria para la inscripción tributaria. No pudiendo realizar la inscripción tributaria la sola solicitud del solicitante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 18º.- Previa la autorización para la efectiva habilitación, los organismos competentes dispondrán las medidas de seguridad complementarias de acuerdo con las características del emprendimiento a realizarse. El costo que demanden las adaptaciones del local a tales normas complementarias estará a exclusivo cargo del titular del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 19.- Ningún local de espectáculos públicos podrá funcionar hasta contar con el certificado de habilitación, el cual se expedirá una vez que se haya verificado el total cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Ordenanza. Dicho certificado deberá ser otorgado 48 horas antes de la apertura del local para la atención al público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO TERCERO&lt;br /&gt;“DE LA HIGIENE, CONDICIONES DE EDILICIAS Y DE SEGURIDAD”&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;“DE LAS CONDICIONES EDILICIA Y DE SEGURIDAD”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 20º.- Se deberán  dar cumplimiento al código de edificación, y además contarán se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En todas las habitaciones destinadas al albergue por hora, de baño privado con servicio sanitario completo (agua caliente, lavabo, inodoro, ducha, bidé, juego de toallas,&lt;br /&gt;desinfectantes y demás artículos de tocador);&lt;br /&gt;b) Calefacción o extractor de aire;&lt;br /&gt;c) Teléfono interno;&lt;br /&gt;d) Servicio médico de urgencia;&lt;br /&gt;e) Servicio contra incendio;&lt;br /&gt;f) Servicio interno y externo de vigilancia;&lt;br /&gt;g) Signo de identificación diferenciando su prestación con respecto a los hoteles y/o&lt;br /&gt;Alojamiento familiares, indicando asimismo la entrada y salida de vehículos, lo que será&lt;br /&gt;Reglamentado por la vía pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 21º La mampostería y decoración del inmueble, deberá ser de material ignífugo, no podrá contener telgopor, cartón prensado, paja, fibra de vidrio, telas, etc.. Si fuese construido de madera (machimbre, rústico, etc.), ésta deberá contar con tratamientos de barniz o pintura ignífuga, comprobable ante la oficina técnica, con factura de compra del líquido, factura del aplicador y una muestra para su análisis. Se podrán realizar pruebas de calidad, si hubiere alguna duda del proceso, en el lugar que fuese aplicado el producto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 22º Cuando se realice una decoración transitoria para algún evento en especial, ésta no podrá ser realizada con materiales inflamables (tela, paja, cartón, aserrín, telgopor, etc.). Tampoco está permitida la colocación de velas, antorchas, ni otro elemento que requiera llama o calor (carbón prendido o leña).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 23º No se permitirán calefactores del tipo de tiro balanceado, pantallas a gas, ni estufas con garrafas. Si se utilizan turbos, las  garrafas deben estar fuera del salón  al aire libre y los turbos deben estar protegidos. Los extractores de aire deberán estar emplazados de tal manera que no genere ruido o que los del local trasciendan al exterior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO CUARTO&lt;br /&gt;DE LAS SANCIONES EN GENERAL&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 24º.- Serán consideradas faltas graves:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El consumo de alcohol, energizantes drogas, narcóticos o estupefaciente `por parte del personal y/o propietario de los locales reglados por la presente ordenanza en el horario de funcionamiento del local.&lt;br /&gt;b) El incumpliendo  de las condiciones edilicias, de seguridad, salubridad e higiene. &lt;br /&gt;c) Modificar sin autorización la actividad para la que fue habilitado, y la realización de actividades no previstas para el rubro habilitado. &lt;br /&gt;d) Fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos.&lt;br /&gt;e) La no instalación de máquinas expendedoras de preservativos.&lt;br /&gt;f) La entrada y permanencia de los menores de 18 años de edad, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 25º.- Los establecimientos que cometan alguna falta grave estipulado en el articulo 24 de la presente ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:&lt;br /&gt;a) Primer hecho: Multa cuyo mínimo se fija en 43 UM y el máximo en 72 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de hasta 7 (siete) días de acuerdo con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;b) Primera reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 72 UM y el máximo en 100 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de 7 (siete) días a 15 (quince) días de acuerdo con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;c) Segunda reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 100 UM y el máximo en 143 UM, sin perjuicio de disponer la clausura de 15 (quince) días a 30 (treinta) días conforme con la entidad de la infracción;&lt;br /&gt;d) Posteriores reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en 143 UM y el máximo en 214 UM. Clausura de 30 (treinta) días a 180 (ciento ochenta) días y en su caso la revocación de la habilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 26º.- Serán consideradas faltas leves las que no se clasifiquen como graves (articulo 116 º) &lt;br /&gt;Los establecimientos que cometan alguna falta leve estipulada en el presente artículo serán sancionados con multa cuyo mínimo se fija en 1 UM y el máximo en 43 UM. El Tribunal Administrativo de Falta Municipal podrá imponer en forma alternativa o conjunta sanción de clausura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 27º.- La habilitación podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando circunstancias de orden público así lo requieran, en caso de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, como así también ante la falta de pago de los derechos y multas impuestas por sentencia firme originadas con motivo de la actividad. Para el caso en que se disponga el cese definitivo de la actividad de que se trata, ya sea por disponerlo el Departamento Ejecutivo Municipal o por propia voluntad de los propietarios del negocio, la autoridad municipal ordenará la restitución del depósito de garantía, previa deducción de los importes que por cualquier concepto se adeude al Municipio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda revocación de la habilitación dictada por resolución fundada por el órgano de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 28º.- En el cumplimiento de su cometido, los inspectores municipales tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos y entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función o se dificultase la tarea de inspección, el actuante librará un acta de comprobación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 29º.-– A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, el órgano de aplicación podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura preventiva de todo establecimiento que funcione sin habilitación municipal o que, aún habilitado incurra en faltas que afecten la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general. Las resoluciones dictadas en virtud de este artículo, se harán efectivas inmediatamente y los recursos que se interpongan, no tendrán efectos suspensivos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 30º.-. – Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato al  Tribunal Administrativo de Falta Municipal para su conocimiento e intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 31º.- Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza deberán ser comprobadas por el organismo competente, elevando en un plazo no mayor a las 24 hs el acta comprobatoria de la infracción con la información respectiva al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, aplicando éste la sanción correspondiente que fija la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 32º.-- Será AUTORIDAD DE APLICACION del presente Código: el Departamento Ejecutivo a través de sus distintas Secretarías y Órganos desconcentrados y descentralizados que establezca por vía reglamentaria. &lt;br /&gt;TITULO QUINTO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 33º.- Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con las condiciones de seguridad e higiene requeridas, deberán adecuar su funcionamiento a la presente normativa en un término no mayor de los 30 (treinta) días de su promulgación.&lt;br /&gt;En cuanto a la adecuación a las condiciones edilicias, como de insonorización que exige la presente normativa, habrá de otorgarse un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgada la Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 34º.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de la totalidad de los locales de espectáculos públicos reglados por la presente ordenanza que se encuentren actualmente en funcionamiento en la ciudad de Río Cuarto. El reempadronamiento se realizará a partir de la promulgación y reglamentación de la de la presente Ordenanza y en el plazo de ciento veinte días (120) días luego de su publicación en un diario local.  Vencido el plazo indicado se revocara la habilitación de todos los locales no hayan cumplido con el reempadronamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 35º.- La reinscripción establecida en el artículo anterior debe ser realizada únicamente con la concurrencia en forma personal del titular o titulares de los locales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 36º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-9049963875788077966?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/9049963875788077966/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=9049963875788077966&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/9049963875788077966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/9049963875788077966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/09/despacho-de-comision-hoteles-por-horas.html' title='DESPACHO DE COMISION: HOTELES POR HORAS, CASAS DE CITAS Y SIMILARES'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-2019492202048153761</id><published>2009-09-18T18:59:00.001-03:00</published><updated>2009-09-19T19:07:52.603-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>código de espectáculos públicos Buscan crear una legislación que controle la noche del sur cordobés</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVWI70fOLI/AAAAAAAAAH0/Y6q2eKMy_wU/s1600-h/puntal-logo.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 276px; height: 60px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVWI70fOLI/AAAAAAAAAH0/Y6q2eKMy_wU/s400/puntal-logo.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5383303641088080050" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;PUNTAL: 18/09/09&lt;br /&gt;Los prin­ci­pa­les fun­cio­na­rios de Río Cuar­to, Holm­berg y Las Hi­gue­ras se reu­nie­ron pa­ra de­ba­tir so­bre po­si­bles le­gis­la­cio­nes que con­tro­len la no­che de la re­gión y se plan­teó el pro­yec­to de es­ta­ble­cer una nor­ma­ti­va que re­gu­le to­do el sur pro­vin­cial. Los con­ce­ja­les lo­ca­les pre­sen­ta­ron el tra­ba­jo que se vie­ne rea­li­zan­do con el pro­yec­to del có­di­go de es­pec­tá­cu­los pú­bli­cos y sus pa­res de las lo­ca­li­da­des ve­ci­nas se mos­tra­ron in­te­re­sa­dos en adap­tar­lo en sus mu­ni­ci­pios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gra­cie­la Sa­ra­cho, del blo­que Río Cuar­to pa­ra To­dos y crea­do­ra del pro­yec­to, co­men­tó a PUN­TAL que “la in­ten­ción era mos­trar el có­di­go a las lo­ca­li­da­des ve­ci­nas y tra­ba­jar­lo ha­cia ade­lan­te, pe­ro ya ma­ni­fes­ta­ron un com­pro­mi­so pa­ra tra­ba­jar jun­tos, ela­bo­rar po­lí­ti­cas re­gio­na­les”. “Son pro­ble­má­ti­cas que tras­cien­den los co­lo­res po­lí­ti­cos -agre­gó la edil-, y que se de­ben tra­tar co­mo po­lí­ti­ca pú­bli­ca”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Ha­ce fal­ta un tra­ba­jo en con­jun­to con las lo­ca­li­da­des, po­lí­ti­cas de Es­ta­do ra­cio­na­les, y aquí se plan­tea la so­lu­ción de pro­ble­má­ti­cas que nos son co­mu­nes a to­dos”, con­si­de­ró la pre­si­den­ta del Con­ce­jo De­li­be­ran­te de Las Hi­gue­ras, Su­sa­na Pe­rey­ra. Lue­go agre­gó: “Va­mos a ana­li­zar el có­di­go y pon­dre­mos a con­si­de­ra­ción lo que su­ce­de en nues­tra lo­ca­li­dad, pe­ro ya se han pues­to en co­mún las rea­li­da­des que vi­vi­mos ca­da uno”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su par­te, Mi­guel Án­gel Ne­gro, in­ten­den­te de Holm­berg, des­ta­có que “fue una reu­nión in­te­re­san­te por­que no­so­tros so­mos co­mo un ba­rrio de Río Cuar­to y es­ta­mos tra­ba­jan­do pa­ra el gran Río Cuar­to. Es­to nos va a be­ne­fe­ciar a to­dos, por­que si no te­ne­mos or­de­nan­zas ar­ti­cu­la­das, se nos com­pli­ca el con­trol”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le­gis­la­ción pro­vin­cial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los pun­tos que in­cen­ti­va a es­tas lo­ca­li­da­des al tra­ba­jo por una nor­ma­ti­va más am­plia es lo que su­ce­de con las lla­ma­das “zo­nas gri­ses”. “Es un gran pro­ble­ma, por eso cree­mos que ela­bo­rar po­lí­ti­cas re­gio­na­les nos per­mi­ti­rá tra­ba­jar con los le­gis­la­do­res pro­vin­cia­les y que se ins­ta­le el te­ma en to­da la pro­vin­cia”, sos­tu­vo Gra­cie­la Sa­ra­cho, y lue­go con­clu­yó: “Es muy di­fí­cil tra­ba­jar con es­tas zo­nas, pe­ro hay que des­ta­car que los em­pre­sa­rios que tra­ba­jan allí se mos­tra­ron pre­dis­pues­tos a co­la­bo­rar con lo que se rea­li­za des­de el có­di­go”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su­sa­na Pe­rey­ra in­sis­tió en que las pro­ble­má­ti­cas de los mu­ni­ci­pios son si­mi­la­res y que por eso se de­be ha­cer un tra­ba­jo con­jun­to. “No­so­tros no te­ne­mos ins­ta­la­das con­fi­te­rías, pe­ro te­ne­mos or­de­nan­zas que re­gu­lan la ven­ta de al­co­hol en los co­mer­cios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si es­te có­di­go re­gu­la só­lo a la ciu­dad de Río Cuar­to, la pro­ble­má­ti­ca se tras­la­da a la zo­na y por eso hay que te­ner­lo en cuen­ta”, ase­gu­ró la fun­cio­na­ria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tan­to, el pre­si­den­te del Con­ce­jo rio­cuar­ten­se, Eduar­do Yu­ni, in­di­có que a fi­nes de no­viem­bre se lle­va­rá a ca­bo un con­gre­so con los edi­les de los cua­tro de­par­ta­men­tos del sur pro­vin­cial: Juá­rez Cel­man, Ro­que Sáenz Pe­ña, Ge­ne­ral Ro­ca y Río Cuar­to, lo que im­pli­ca la par­ti­ci­pa­ción de más de 350 con­ce­ja­les. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Se tra­ta­rán las pro­ble­má­ti­cas de la se­gu­ri­dad ciu­da­da­na y la vial, el me­dio am­bien­te y el có­di­go de es­pec­tá­cu­los”, co­men­tó Yu­ni, y lue­go se­ña­ló que “Se ve­rá la le­gis­la­ción vi­gen­te y las mo­di­fi­ca­cio­nes que se ne­ce­si­tan pa­ra em­pe­zar a ca­mi­nar con una mis­ma idea de le­gis­la­ción y nor­mas de con­vi­ven­cia que de­be te­ner la so­cie­dad”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pre­si­den­te del cuer­po Le­gis­la­ti­vo con­si­de­ró co­mo sus pa­res que “la rea­li­dad in­di­ca que es­ta ini­cia­ti­va ata­ca una pro­ble­má­ti­ca que es en es­ca­la de ciu­da­des, las tres lo­ca­li­da­des tie­nen los mis­mos pro­ble­mas pe­ro mul­ti­pli­ca­dos por su nú­me­ro de ha­bi­tan­tes”. Yu­ni se­ña­ló que “de­be­mos ac­tuar pa­ra uni­fi­car la le­gis­la­ción, pe­ro no só­lo con es­te te­ma, si­no que con pro­ble­mas que afec­tan a to­da la co­mu­ni­dad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Cuál es el apor­te del có­di­go lo­cal a otras lo­ca­li­da­des?, se le pre­gun­tó a Gra­cie­la Sa­ra­cho.&lt;br /&gt;- Nues­tro apor­te les per­mi­te ha­cer uso de una ex­pe­rien­cia en la pro­ble­má­ti­ca. En los pró­xi­mos días nos reu­ni­re­mos con téc­ni­cos de las tres lo­ca­li­da­des y ha­re­mos hin­ca­pié en el in­gre­so de los me­no­res a los lu­ga­res don­de se ven­de al­co­hol y coor­di­nan­do los ho­ra­rios de in­gre­so. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Se pue­den ar­ti­cu­lar las po­lí­ti­cas pú­bli­cas, pe­ro tam­bién es im­por­tan­te el acom­pa­ña­mien­to de las fa­mi­lias, a lo que apun­ta­mos en el pue­blo -res­pon­dió a la mis­ma pre­gun­ta Su­sa­na Pe­rey­ra-. Se van a rea­li­zar reu­nio­nes con di­fe­ren­tes ins­ti­tu­cio­nes y evi­den­te­men­te aquí es­tá la mis­ma ini­cia­ti­va. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Jure: “El compromiso es cuidar a nuestros jóvenes”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Es una cues­tión di­fí­cil de re­sol­ver, por eso se lo de­be tra­ba­jar con las lo­ca­li­da­des cer­ca­nas pa­ra que no se tras­la­de o agra­ve el pro­ble­ma”, se­ña­ló el in­ten­den­te mu­ni­ci­pal Juan Ju­re lue­go de la reu­nión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ju­re des­ta­có el tra­ba­jo que vie­nen ha­cien­do los con­ce­ja­les con el apo­yo de las par­tes in­vo­lu­cra­das en la no­che de la ciu­dad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Es­to pue­de ser el dis­pa­ra­dor de una ley pro­vin­cial?.&lt;br /&gt;- En prin­ci­pio no­so­tros apun­ta­mos a en­con­trar so­lu­ción a un pro­ble­ma que te­ne­mos en es­tas lo­ca­li­da­des. Si es­to sir­ve pa­ra la pro­vin­cia, bien­ve­ni­do sea. El com­pro­mi­so es cui­dar a nues­tros jó­ve­nes y para ello to­mar las me­di­das ne­ce­sa­rias que nos hagan avan­zar en el có­di­go.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.puntal.com.ar/noticia_ed_anteriores.php?id=64317&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-2019492202048153761?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/2019492202048153761/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=2019492202048153761&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/2019492202048153761'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/2019492202048153761'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/09/codigo-de-espectaculos-publicosbuscan.html' title='código de espectáculos públicos Buscan crear una legislación que controle la noche del sur cordobés'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVWI70fOLI/AAAAAAAAAH0/Y6q2eKMy_wU/s72-c/puntal-logo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-4698495862665246783</id><published>2009-09-17T19:11:00.000-03:00</published><updated>2009-09-19T19:13:03.909-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Acuerdan lograr "políticas de estado regional" para el control de la noche</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVXUJB0mdI/AAAAAAAAAIE/styRdfUARes/s1600-h/telediario.bmp"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 358px; FLOAT: left; HEIGHT: 66px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5383304933123856850" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVXUJB0mdI/AAAAAAAAAIE/styRdfUARes/s400/telediario.bmp" /&gt;&lt;/a&gt; Esta mañana se reunieron el intendente Juan Jure, el mandatario de Holmberg Miguel Angel Negro -no estuvo presente Alberto Escudero- y concejales de Las Higueras, Holmberg y Río Cuarto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Representantes municipales de Río Cuarto, Holmberg y Las Higueras acuerdan lograr "políticas de estado regional" para el control de la noche.&lt;br /&gt;La postura surgió tras un encuentro que mantuvieron esta mañana los intendentes Juan Jure y Miguel Angel Negro, junto a concejales de Las Higueras, Holmberg y Río Cuarto.&lt;br /&gt;No estuvo presente Alberto Escudero -intendente de Las Higueras- quien se encuentra en Buenos Aires.&lt;br /&gt;Plantearon las dificultades por el consumo de alcohol, las edades de ingreso a las confiterías los viajes de los chicos que vienen a la noche riocuartense. La semana que viene el proyecto local se tratará en el recinto parlamentario.&lt;br /&gt;Así lo confirmó a Telediario la concejal Graciela Saracho quien adelantó que en noviembre podría concretarse un encuentro de ediles de los cuatro departamentos del sur provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la nueva ley de espectáculos públicos prohibe totalmente la venta de alcohol durante 3 horas para evitar que el consumo afecte la salida de los jóvenes en los boliches. De esta forma, por el denominado "after hour" habrá ley seca sobre el consumo de alcohol entre las 6 y las 9 de la mañana.&lt;br /&gt;Además, los menores de 18 años no podrán ingresan a locales donde se vendan bebidas alcohólicas y los pubs tendrá prohibida su comercialización hasta la 1,30, horario tope para el acceso de los chicos a los boliches.&lt;br /&gt;El proyecto de ley que es debatido desde hace varios meses en el Concejo Deliberante está en la etapa final de discusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ordenanza de espectáculos públicos precisa que en la franja etaria de entre 16 a 18 años se impedirá el ingreso a lugares donde se expende alcohol. "Antes se exigía a los empresarios que controlaran la comercialización y como se burlaban controles terminaban siendo sancionados. Ahora, este problema se resuelve definitivamente", indicó Saracho.&lt;br /&gt;Como alternativa a la restricción para los menores los bolicheros prevén la realización de espectáculos musicales y bailes que se llamarán "estudiantinas sin alcohol".&lt;br /&gt;En el caso de los pubs no podrán vender alcohol hasta las 1:30 de la mañana que es el horario límite para que los chicos ingresen a los boliches bailables. El horario de cierre será a las 6 de la mañana y fue fijado por los propios chicos que quieren volver a su hogar al amanecer. Esto garantiza, según opinaron, tener acceso a los colectivos y evita casos de inseguridad.&lt;br /&gt;"Los chicos solo podrán hacer las previas con alcohol en lugares privados ó domicilios y allí será clave el rol de los padres en el control", precisó Saracho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recitales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los recitales que se realicen en la ciudad van a poder concurrir los menores acompañados por un adulto que deberá firmar una declaracion jurada. Este cambio es sustancial debido a que existen actualmente fuertes impedimentos para el acceso de los chicos a eventos masivos.&lt;br /&gt;"Solo se impedirá el ingreso de menores de 10 años, excepto en los espectáculos infatiles", se precisó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Controles de alcoholemia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La edil confirmó que con el aval de los empresarios se realizarán controles de alcoholemia esporádicos y al azar en las colas de las confiterías para que se impida el ingreso de chicos alcoholizados.&lt;br /&gt;También habrá una regulación más completa en seguridad que incluirá detectores de metales y cámaras filmadoras.&lt;br /&gt;En relación a los controles internos habrá un agente de seguridad cada 100 personas. El 50 por ciento serán efectivos de la Policía de la Provincia y la otra mitad compuesta por agentes de seguridad privada registrados en la Municipalidad.&lt;br /&gt;"Van a tener que tener certificados de buena conducta y psicofísicos", indicó Saracho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habilitación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre la habilitación de los locales la concejal manifestó que "antes, los comerciantes se inscribían en Comercio e Industria y esto les daba un derecho adquirido sin haber pasado por otras instancias que evaluaban el impacto ambiental. Ahora, comercio e industria será el último eslabón".&lt;br /&gt;"Habrá un control exhaustivo de seguridad y sobre el relevamiento de seguros. Las sanciones tendrán un fuerte impacto económico", indicó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8 meses&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Este no es un código definitivo sino que dentro de 8 meses se hará una evaluación para analizar si hay cosas por modificar. Quedan pendientes algunos aspectos como los lugares de radicación que se discutirán con el nuevo Código de Planeamiento Urbano y cuya conclusión se prevé para diciembre", adelantó Saracho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.telediariodigital.com.ar/leer.asp?idx=28967&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-4698495862665246783?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/4698495862665246783/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=4698495862665246783&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4698495862665246783'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4698495862665246783'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/09/acuerdan-lograr-politicas-de-estado.html' title='Acuerdan lograr &quot;políticas de estado regional&quot; para el control de la noche'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVXUJB0mdI/AAAAAAAAAIE/styRdfUARes/s72-c/telediario.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-4995481815210905030</id><published>2009-09-17T19:07:00.000-03:00</published><updated>2009-09-19T19:10:21.196-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Acuerdan diseñar políticas regionales para controlar la noche</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVWeOOFXZI/AAAAAAAAAH8/fpzV8-lFcTk/s1600-h/lavoz.png"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 311px; FLOAT: left; HEIGHT: 49px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5383304006804528530" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVWeOOFXZI/AAAAAAAAAH8/fpzV8-lFcTk/s400/lavoz.png" /&gt;&lt;/a&gt; Así lo convinieron Río Cuarto, Holmberg y Las Higueras. La semana próxima el Concejo Deliberante riocuartense tratará el proyecto de ley de espectáculos públicos.&lt;br /&gt;Redacción LAVOZ.com.ar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las municipalidades de las localidades Río Cuarto, Holmberg y Las Higueras acordaron construir "políticas de estado regional" para el control de la noche en esas regiones, al tiempo que la semana próxima el Concejo Deliberante riocuartense tratará, en su estapa final, el proyecto de ley de espectáculos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según informa Telediario Digital, el intendente de Río Cuarto, Juan Jure, el de Holmberg, Miguel Ángel Negro, y los concejales de las tres localidades plantearon las dificultades por el consumo de alcohol, las edades de ingreso a las confiterías los viajes de los chicos que disfrutan de la noche riocuartense.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, con la nueva ley, en Río Cuarto, se busca prohibir la venta de alcohol durante tres horas posteriores a la salida de los jóvenes de los boliches, para evitar que el consumo los afecte. Así, habría "ley seca" para el consumo de alcohol entre las 6 y las 9.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, los chicos de entre 16 y 18 años no podrán ingresan a locales donde se expendan bebidas alcohólicas. Como alternativa a esa restricción, los dueños de boliches prevén la realización de espectáculos musicales y bailes que se llamarán "estudiantinas sin alcohol".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, los pubs tendrán prohibida su comercialización hasta la 1.30, horario tope para el acceso de los jóvenes a las discos, y la venta finalizará a las 6.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tanto, en cuanto a los recitales que se realicen en Río Cuarto, los chicos deberán ir acompañados por un adulto que tendrá firmar una declaracion jurada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre los controles de alcoholemia, la concejal Graciela Saracho dijo que sólo con el aval de los empresarios se podrán realizar controles de alcoholemia esporádicos y al azar en las colas de las confiterías para que se impida el ingreso de chicos alcoholizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, en relación a los controles internos, habrá un agente de seguridad cada 100 personas. Y acerca de la habilitación de los locales, Saracho explicó que "habrá un control exhaustivo de seguridad y sobre el relevamiento de seguros" y agregó que "las sanciones tendrán un fuerte impacto económico".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De cualquier forma, dijo que "este no es un código definitivo, sino que dentro de ocho meses se hará una evaluación para analizar si hay cosas por modificar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.lavoz.com.ar/09/09/17/Acuerdan-disenar-politicas-regionales-controlar-noche.html"&gt;http://www.lavoz.com.ar/09/09/17/Acuerdan-disenar-politicas-regionales-controlar-noche.html&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-4995481815210905030?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/4995481815210905030/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=4995481815210905030&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4995481815210905030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4995481815210905030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/09/acuerdan-disenar-politicas-regionales.html' title='Acuerdan diseñar políticas regionales para controlar la noche'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVWeOOFXZI/AAAAAAAAAH8/fpzV8-lFcTk/s72-c/lavoz.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-7037435108306402755</id><published>2009-09-09T19:14:00.000-03:00</published><updated>2009-09-19T19:19:00.855-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Está avanzado el nuevo Código de Espectáculos Públicos</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVYt-MtiTI/AAAAAAAAAIM/JZ5BB1mJMB4/s1600-h/05_05_19_boliche.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 350px; height: 200px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVYt-MtiTI/AAAAAAAAAIM/JZ5BB1mJMB4/s400/05_05_19_boliche.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5383306476404967730" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La presidenta de la comisión de Salud del Concejo Deliberante, Graciela Saracho, dijo a LV16 que los horarios para entrada, salida y venta de alcohol "ya no se discuten".&lt;br /&gt;Saracho dijo que hay compromiso de los dueños de locales fuera del ejido municipal para "cumplir las normas de la ciudad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En octubre se realizaría una reunión con concejales de los departamentos del sur de Córdoba para armonizar pautas relacionadas con la actividad nocturna. Fuente: Servicio Informativo LV16 – Staff LV16.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-7037435108306402755?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='audio/mpeg' href='http://www.lv16.com/r5/archivos/aud/09_09_46_GRACIELA.mp3' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/7037435108306402755/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=7037435108306402755&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7037435108306402755'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7037435108306402755'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/09/esta-avanzado-el-nuevo-codigo-de.html' title='Está avanzado el nuevo Código de Espectáculos Públicos'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SrVYt-MtiTI/AAAAAAAAAIM/JZ5BB1mJMB4/s72-c/05_05_19_boliche.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-1679034861267635746</id><published>2009-04-16T11:01:00.001-03:00</published><updated>2009-04-16T11:06:27.635-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><title type='text'>Suspensión de habilitacion de Espectaculos Públicos</title><content type='html'>PROYECTO DE ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud de estar en tratamiento en el consejo Asesor de Planeamiento Urbano, modificaciones relacionadas con la localización de locales de espectáculos Públicos, y de estar en tratamiento el Proyecto de Creación del Código de Espectáculos Publico para la ciudad de Río Cuarto, por tal motivo es necesario suspender las habilitaciones en el centro y micro centro de la ciudad. Hasta la Aprobación de la legislación definitiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, se solicita al Cuerpo la aprobación del presente dispositivo de Ordenanza que se acompaña al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO SANCIONA&lt;br /&gt;CON FUERZA DE ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º: Suspéndese, la habilitación, y todos los tramites iniciados a la fecha conducentes a ello, de locales de espectáculos públicos (Bares con espectáculos, Bares con pista de bailes, bares con karaoke, Púbs., Discos, Discos bar, Discotecas, Club Nocturno) dentro del perímetro delimitado por las calles: al Norte por Intendentes Dr. Jaime Gil e Intendente Humberto J. Mugnaini, al Este por las Heras y Boulevard Ameghino, al Sur Avenida Presidente Perón (C) y Avenida Presidente Perón (O), al Oeste por Dinkeldein., hasta la aprobación de las modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, en relación a los Espectáculos Públicos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º: Todas las habilitaciones que se otorguen fuera del perímetro delimitado por el articulo 1º, serán de Carácter Provisorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3º: Todas las nuevas habilitaciones de “Confiterías Bailables” serán de carácter Provisorio, debiendo darse estricto cumplimiento a lo que establece el Capitulo VI, de la localización,  de la Ordenanza 436/97. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4: DE FORMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-1679034861267635746?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/1679034861267635746/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=1679034861267635746&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/1679034861267635746'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/1679034861267635746'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/04/suspension-de-habilitacion-de.html' title='Suspensión de habilitacion de Espectaculos Públicos'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-3363344295830648814</id><published>2009-04-08T15:34:00.001-03:00</published><updated>2009-04-08T15:38:35.114-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Piden que la Defensoría del Pueblo sea dirigida por un hombre y una mujer</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sdzu9bqTYeI/AAAAAAAAAHk/vlPLd6EGQZE/s1600-h/158145_igualdad.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5322391598809702882" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 250px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sdzu9bqTYeI/AAAAAAAAAHk/vlPLd6EGQZE/s400/158145_igualdad.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; NOTA PUBLICADA EN DIARIO PUNTAL 08/04/09&lt;br /&gt;Un proyecto de ordenanza establece que todas las listas políticas estén compuestas por igual cupo de personas de cada sexo. De aprobarse, se aplicaría en las próximas elecciones del ombudsman local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un proyecto de ordenanza presentado por dos concejales del oficialismo obligaría a los partidos políticos a establecer un cupo femenino en sus listas que sea igual al masculino. De aprobarse la propuesta, ya sería aplicada en las próximas elecciones de la ciudad, donde se elegirán los nuevos defensores del Pueblo. Allí, por lo tanto, se espera que los espacios sean ocupados por un hombre y una mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“A partir de una inquietud de la Multisectorial de la Mujer, en la que planteaban la falta de espacios políticos para el sexo femenino, como sucede en la Defensoría, es que realizamos este proyecto”, comentó Graciela Saracho de Río Cuarto para Todos. Luego continuó: “El objetivo es presentar un documento a todos los partidos políticos para que tengan en cuenta el pedido de la Multisectorial, y se dé participación a la mujer”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, Lucía Aliberto, coautora del proyecto, sostuvo que “nos hemos dado cuenta que venimos de 12 años de mandato donde el cupo femenino es por obligación, pero no se realiza hacia adentro de los partidos. A menos de 30 días de tener que presentar la lista para la Defensoría, aún no suena ninguna mujer”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin lugar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“No me cabe duda que a ningún partido político le faltan mujeres militantes, que estén capacitadas y trabajando. El 80% de los integrantes de los grupos de trabajo son mujeres”, aseguró Aliberto, a lo que Saracho agregó: “Menos del 10% de mujeres participa dentro del gabinete político de la Municipalidad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas concejalas indican que tanto los puestos de síndicos, como de directores de fundaciones e interventores, por ejemplo, están ocupados por hombres. “Debemos tener en cuenta que los partidos opositores tienen síndicos en entes centralizados y descentralizados, y sin embargo son todos varones”, señaló Aliberto, a lo que aclaró que “sólo en el Mercado de Abasto el bloque de Unión por Córdoba presentó una síndico mujer”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de este proyecto se buscará modificar la ordenanza vigente de presentación de lista de los partidos políticos, la 1325/03. La misma sostiene: “Establécese como regla general, el principio de participación equivalente de género para la elección de candidatos a ocupar cargos representativos de elección directa en los órganos colegiados de gobierno y control previstos en la Carta Orgánica Municipal”. A ello se agregaría que se consideren estos conceptos para las elecciones no directas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 30 de abril se vencen los plazos para la entrega de listas aspirantes a la Defensoría del Pueblo. Para entonces se espera que esté aprobada esta modificación. “Se debe acompañar por una ordenanza, porque creemos que es la única forma para garantizar la real participación de mujeres”, señaló Saracho y completó: “Es una diferencia que se repite en todo el mundo, la mujer gana menos, o no ocupa puestos de poder. Se debe dar a la mujer el espacio que se merece”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, las ediles sostuvieron: “Se estarían cubriendo todos los cargos, por lo que hasta que se tome conciencia y no se necesite exigir la ley de cupos, porque va a ser indistinto, realmente ahí se tendrá internalizado que tanto el hombre como la mujer pueden ocupar los mismos puestos”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-3363344295830648814?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/3363344295830648814/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=3363344295830648814&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3363344295830648814'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3363344295830648814'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/04/piden-que-la-defensoria-del-pueblo-sea.html' title='Piden que la Defensoría del Pueblo sea dirigida por un hombre y una mujer'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sdzu9bqTYeI/AAAAAAAAAHk/vlPLd6EGQZE/s72-c/158145_igualdad.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-8985087015927679878</id><published>2009-04-01T12:32:00.003-03:00</published><updated>2009-04-01T12:38:31.167-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Presentan proyecto para eliminar los elementos clínicos con mercurio</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SdOJ_7wbQuI/AAAAAAAAAHc/UGNxIuc7oYg/s1600-h/TERMOMETROS.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319747316320256738" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SdOJ_7wbQuI/AAAAAAAAAHc/UGNxIuc7oYg/s400/TERMOMETROS.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; PUNTAL - 31/03/09&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde el bloque Río Cuarto para Todos, la concejal Graciela Saracho presentó un proyecto de ordenanza de adhesión a la ley provincial 9.605, por “Hospitales libres de mercurio”. En la legislación se establece la eliminación de los usos del metal líquido en los “hospitales, centros de atención primaria de la salud, consultorios e instituciones sanitarias tanto públicas como privadas”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En su fundamentación, la edil señala que “exposiciones prolongadas a esta sustancia pueden afectar al sistema nervioso y provocar temblores, alteraciones de la vista y la audición, problemas de memoria y lesiones a los riñones. La inhalación del vapor de mercurio puede llevar incluso a la muerte. Además, si una madre ha estado expuesta al mercurio orgánico, puede transmitirlo al bebé durante la gestación o la lactancia”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Saracho continúa indicando que “el sector de la atención de la salud genera desechos con mercurio hacia el medio ambiente cuando alguno de estos dispositivos se rompe”, y luego agrega que “el mercurio llega al medio ambiente ya sea a través de la incineración, la eliminación de desechos sólidos o de los efluentes”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;“La ley establece que se deberá erradicar gradualmente la utilización del mercurio, considerado tóxico, en todo método de diagnóstico o tratamiento utilizado en la práctica de la asistencia a la salud”, dice Saracho.&lt;br /&gt;La ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el artículo 1 de la ley 9.605, se indica: “Dispónese la eliminación gradual del uso del elemento químico mercurio en la atención de la salud en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, tanto en los hospitales provinciales y centros de atención primaria de la salud, como en consultorios, centros e instituciones privadas de atención de la salud”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se indica que el Ministerio de Salud será el encargado de controlar que los efectores de salud, ya sean públicos como privados, reemplacen la totalidad de los termómetros y tensiómetros que contengan mercurio en su interior. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-8985087015927679878?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/8985087015927679878/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=8985087015927679878&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/8985087015927679878'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/8985087015927679878'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/04/presentan-proyecto-para-eliminar-los.html' title='Presentan proyecto para eliminar los elementos clínicos con mercurio'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SdOJ_7wbQuI/AAAAAAAAAHc/UGNxIuc7oYg/s72-c/TERMOMETROS.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-2053845200197712228</id><published>2009-03-22T14:25:00.001-03:00</published><updated>2009-03-22T14:27:20.475-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>El nuevo sistema de emergencia incluirá la central de Bomberos</title><content type='html'>VIERNES 20 DE MARZO - DIARIO PUNTAL&lt;br /&gt;El nuevo sistema de emergencia incluirá la central de BomberosEl proyecto original no contemplaba la institución bomberil. Con el voto de radicales y peronistas, se aprobó en primera lectura el pliego de la licitación pública. En contra se pronunciaron Novo y Scoppa. &lt;br /&gt;Fi­nal­men­te, tras un acuer­do en­tre el ofi­cia­lis­mo y la opo­si­ción, el nue­vo sis­te­ma de emer­gen­cia por uni­dad mó­vil in­clui­rá la cen­tral de Bom­be­ros Vo­lun­ta­rios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se de­ci­dió ano­che en el Con­ce­jo De­li­be­ran­te con die­ci­sie­te vo­tos a fa­vor y dos en con­tra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pro­yec­to ori­gi­nal del De­par­ta­men­to Eje­cu­ti­vo Mu­ni­ci­pal (DEM) no con­tem­pla­ba la cen­tral del cuer­po bom­be­ril. Pe­ro, ges­tio­nes de por me­dio, se lo­gró un acuer­do.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La apro­ba­ción por ma­yo­ría fue en pri­me­ra lec­tu­ra. Aho­ra trans­cu­rri­rán quin­ce días pa­ra dar pa­so al de­ba­te en se­gun­da lec­tu­ra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los con­ce­ja­les que vo­ta­ron en con­tra fue­ron En­ri­que No­vo (Fren­te de la Gen­te), quien pi­dió abs­te­ner­se pe­ro no fue au­to­ri­za­do, y Eduar­do Scop­pa (Coa­li­ción Cí­vi­ca), quien pri­me­ro quie­re ver plas­ma­dos los cam­bios an­tes de dar su vo­to po­si­ti­vo. El res­to vo­tó a fa­vor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“És­te es un te­ma muy preo­cu­pan­te pa­ra to­dos. La idea es que me­jo­re­mos sus­tan­cial­men­te con me­di­das su­pe­ra­do­ras lo que te­ne­mos has­ta hoy. Eso sig­ni­fi­ca com­pro­mi­so pa­ra me­jo­rar el sis­te­ma en sus fa­ses téc­ni­ca y ope­ra­ti­va”, di­jo ayer la con­ce­ja­la Gra­cie­la Sa­ra­cho, en diá­lo­go con la pren­sa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y aco­tó:“Ade­más se ha lo­gra­do me­dian­te el con­sen­so que la cen­tral de lla­ma­das si­ga es­tan­do en Bom­be­ros, por­que es una ins­ti­tu­ción al­ta­men­te se­ria y con­fia­ble y pa­ra po­der con­cen­trar to­dos los lla­ma­dos que ten­gan que ver con las emer­gen­cias. No obs­tan­te, tie­ne que ha­ber por par­te de es­ta cen­tral as­pec­tos su­pe­ra­do­res a los que ac­tual­men­te te­ne­mos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su par­te, el con­ce­jal Ri­car­do Ro­jas, quien tu­vo una ac­ti­va par­ti­ci­pa­ción pa­ra que la cen­tral que­da­ra en Bom­be­ros, sos­tu­vo ayer que “las char­las que he­mos te­ni­do en es­tos días fue­ron muy fruc­tí­fe­ras, tan­to con la em­pre­sa que hoy pres­ta el ser­vi­cio co­mo con Bom­be­ros y los que tra­ba­jan en la cen­tral”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Fue acer­ta­da la de­ci­sión de que la cen­tral si­ga en Bom­be­ros, por­que es el pa­so a lle­gar al 911 que es la cen­tra­li­za­ción de to­dos los sis­te­mas de emer­gen­cias. Si vol­vía­mos pa­ra atrás, vol­vía­mos a lo pri­va­do. Se­guir con es­to es un pa­so muy im­por­tan­te”, ma­ni­fes­tó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ri­gor, se apro­bó ano­che el pro­yec­to de or­de­nan­za re­fe­ri­do al plie­go de ba­ses y con­di­cio­nes de la li­ci­ta­ción pú­bli­ca pa­ra la con­tra­ta­ción del ser­vi­cio de emer­gen­cia por uni­dad mó­vil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Du­ran­te el de­ba­te, hi­cie­ron uso de la pa­la­bra tam­bién los con­ce­ja­les Gui­ller­mo Na­ta­li, Vi­via­na Po­mi­glio, Mar­ta Ba­ve­ra, Ol­ga Can­to­ro, Víc­tor Nú­ñez y Gus­ta­vo Se­gre, quie­nes des­ta­ca­ron el con­sen­so al­can­za­do.&lt;br /&gt;WWW.PUNTAL.COM.AR&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-2053845200197712228?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/2053845200197712228/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=2053845200197712228&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/2053845200197712228'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/2053845200197712228'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/03/el-nuevo-sistema-de-emergencia-incluira.html' title='El nuevo sistema de emergencia incluirá la central de Bomberos'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-7033880774130248571</id><published>2009-03-19T10:38:00.005-03:00</published><updated>2009-03-19T10:51:07.849-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><title type='text'>PROYECTO DE ORDENANZA DE UNION CIVIL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Este Proyecto a sido trabajado en conjunto con diferentes Organizaciones Sociales (ATTTA, CHA, CIVITAS AC) y fue presentado en conjunto con varios concejales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJMGcUKpFI/AAAAAAAAAHU/6v8jioh-7dQ/s1600-h/union+civil.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5314894183814308946" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 230px; CURSOR: hand; HEIGHT: 218px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJMGcUKpFI/AAAAAAAAAHU/6v8jioh-7dQ/s400/union+civil.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; PROYECTO DE ORDENANZA DE UNION CIVIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el marco de la coyuntura social en la que nos encontramos actualmente, consideramos necesario generar normativas que contemplen los nuevos avances en el ámbito de los derechos humanos a nivel nacional e internacional en relación a proteger y garantizar los derechos de las/os ciudadanas/os gays, lesbianas, travestís, transexuales, bisexuales e intersexuales (GLTTBI), y específicamente aquellos tendientes a que el estado reconozca y regule las relaciones de familia existentes en nuestra comunidad.&lt;br /&gt;En el articulo 15.de la Carta Orgánica Municipal establece: - Los habitantes del Municipio gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en los tratados internacionales ratificados por la República Argentina, además de los que consagra especialmente esta Carta Orgánica conforme con las ordenanzas que reglamentan su ejercicio. La enumeración de estos derechos y garantías no es entendida como negación de otros que se derivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural de las personas.&lt;br /&gt;Ello así, en tanto la realidad del pluralismo debe resultar orientada y presidida por el respeto y la tolerancia. De lo contrario, la democracia acusaría una grave falencia, y el derecho se distanciaría mucho de los valores jurídicos, originando rasgos de disvaliosidad, tanto mas negativa cuanto mayor pueda ser el déficit de respeto y tolerancia.(1)&lt;br /&gt;La igualdad real de oportunidades y de trato demanda tender el puente hacia el derecho a la diferencia, para que haya verdadero pluralismo. Sin el derecho a ser diferente, la igualdad es vana, y el pluralismo será- en el mejor de los casos- un pluralismo de cantidad pero no de cualidad.(2)&lt;br /&gt;El derecho a la diferencia es un aspecto del derecho a la identidad, a ser uno mismo, con las diferencias que cada ser humano y cada grupo social tienen respecto del resto.(3)&lt;br /&gt;La expresión del llamado derecho constitucional humanitario describe un sistema donde el bienestar general abarca pluralmente a cuantos forman parte de la sociedad. El bienestar que no es común y de todos, no se compadece con el derecho constitucional humanitario, que es un derecho democrático basado en el pluralismo.(4)&lt;br /&gt;Todo ser humano tiene el derecho a su propia identidad, el derecho a ser “él mismo”, en definitiva, diferente de los demás. Negarlo, porque profese determinado culto, por cuestiones raciales, por el color de la piel o porque tenga una identidad sexual determinada- entre otras circunstancias- es, lisa y llanamente, discriminación. Esto viola los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna. Debe haber justicia para todos. Como vamos, se esta vulnerando gravemente un Derecho Humano fundamental: el acceso a la Justicia. Esto también es discriminación (5)&lt;br /&gt;El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad (6), hecho del que brindan sobradas pruebas el genocidio del nazismo en Europa que eliminó, junto a seis millones de judíos y otras importantes minorías raciales, a unos 220.000 homosexuales según informes de la iglesia Luterana Austriaca.&lt;br /&gt;Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (7), así como, sin distinción, derecho a igual protección de la ley (8) e igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (9)&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (10) de la que forma parte constituyente la orientación e identidad sexual&lt;br /&gt;Nadie puede ser objeto de injerencias arbritarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación (11) así como tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques (12)&lt;br /&gt;El articulo 19 de la Constitución Nacional protege las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, las que están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Es sabido que la letra de nuestra Carta Magna consagra la igualdad de todos los habitantes ante la Ley (13).&lt;br /&gt;Todos los individuos, hombres o mujeres, habiendo llegado a la edad legal de consentimiento prevista por la ley del país en el que viven y siendo capaces de un consentimiento personal valido, deben tener el derecho a la autodeterminación sexual (14).&lt;br /&gt;Sin embargo, en las sociedades pluralistas de hoy, en el seno de las cuales la familia guarda naturalmente todo su lugar y su valor, perviven prácticas tales como la exclusión de personas de ciertos empleos en razón de su orientación sexual, actos de agresión o el mantenimiento de ficheros sobre estas personas, todo ello como resultado de largos siglos de prejuicios (15).&lt;br /&gt;Prestigiosas organizaciones internacionales de variada índole y países (Organización Mundial de la Salud, Amnistía Internacional, Asociación Siquiátrica Americana, Asociación Sicológica Americana, Parlamento Europeo, Ministerio de Salud de Francia y Brasil, Constitución de la Republica de Sud África, Ecuador, Canadá, Estado Unidos, Nueva Zelanda, Holanda, España, Francia, etc) han comenzado en las ultimas décadas a revisar sus posiciones con respecto a los diferentes aspectos de la orientación sexual e identidad de género de las personas, tendiendo a la plena incorporación de las mismas en un plano de igualdad.&lt;br /&gt;Nuestro país, a través de la reforma del Año 1994, dio rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporándose así a un campo de orden jurídico y ético de enorme trascendencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaración Universal de Derechos Humanos (1.948)&lt;br /&gt;Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deberán comportarse fraternalmente los unos con los otros.&lt;br /&gt;Art. 16, 1.- “Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; ...”.&lt;br /&gt;Art. 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales (1.966):&lt;br /&gt;Art. 2,2: “Los Estados partes en el Presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (1.966).&lt;br /&gt;Art. 3: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto”.&lt;br /&gt;Art. 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier condición social”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convención sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (1.958).&lt;br /&gt;Adopta diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación considerando que todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades (Conf. Art. 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1.960).&lt;br /&gt;Art. 1: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tengan por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza....”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1.948)&lt;br /&gt;Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.&lt;br /&gt;Art. 2: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.&lt;br /&gt;Art. 3°: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”.&lt;br /&gt;Art. 11: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.-&lt;br /&gt;Art. 17: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convención Interamericana sobre los Derechos Civiles de la Mujer (1.948)&lt;br /&gt;Art. 1: “Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) (1.969)&lt;br /&gt;Respecto de la discriminación, la Convención americana establece la obligación de los Estados a no hacerla y a legislar sobre ello.&lt;br /&gt;Art. 1: “Los Estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.&lt;br /&gt;Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.&lt;br /&gt;Asimismo, en el contexto de la protección de los derechos humanos se presentan distintas instituciones que han reconocido el deber de los gobiernos de diferentes países que las integran, a proteger a las personas contra la discriminación, reseñando aquí y por el tema tratado, aquellas que hacen referencia a la no discriminación por sexo y orientación sexual:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organización de Naciones Unidas&lt;br /&gt;Tal como se garantiza en el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Comisión para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas sigue los pasos tomados por los Estados Partes para cumplir con su obligación de protección a los derechos humanos. La comisión debe recibir casos presentados por personas que alegan violación sobre sus derechos y emitir opinión sobre ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa de las Naciones Unidas&lt;br /&gt;La Oficina Internacional del Trabajo desarrolló una investigación que examina la problemática de la discriminación laboral en base a la Orientación sexual en un protocolo nuevo para ampliar la aplicación en la Convención de 1.958, se hace referencia al Convenio Nº 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.&lt;br /&gt;El programa de desarrollo introdujo un índice de Libertad Humana en su reporte sobre el desarrollo humano. Este índice califica a 88 países en 40 indicadores de Democracia, incluyendo el derecho personal de los adultos a mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.&lt;br /&gt;Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados&lt;br /&gt;La Alta Comisión para los refugiados asienta en su publicación la protección de los refugiados: “las personas homosexuales pueden ser legibles para el status de refugiados sobre la base de persecución debido a su pertenencia a un grupo social en particular”. Es la política del alto Comisionado aceptar que las personas que se enfrenten a ataques, trato inhumano o discriminación debido a su orientación sexual y cuyos gobiernos no puedan o no estén dispuestos a protegerlos, deben ser reconocidos como refugiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resoluciones en Conferencias de las Naciones Unidas&lt;br /&gt;La 4° Conferencia Mundial de la Mujer reconoció en su plataforma de acción que tanto hombre como mujeres deben poder decidir libremente en todos los asuntos relacionados con su sexualidad, sin coerción, discriminación o violencia.&lt;br /&gt;El Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo observa la necesidad de reconocer la diversidad de las estructuras familiares.&lt;br /&gt;El Plan global de acción de la Cumbre Hábitat II refuerza el lenguaje antidiscriminatorio de la Plataforma de Beijing y de otros documentos de las Naciones Unidas al incluir “otro status” (lo que incluye a la orientación sexual) en cláusulas que garantizan protección contra la discriminación en cuanto a vivienda y asentamientos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejo Europeo&lt;br /&gt;Este organismo alienta el respeto por los derechos humanos entre los estados miembros a través de un tratado –La convención Europea para la protección de los derechos Humanos y las libertades fundaméntales y mediante resoluciones de su Asamblea Parlamentaria.&lt;br /&gt;Las quejas de violaciones de Derechos Humanos bajo la Convención europea se dirimen en la Corte Europea para los Derechos Humanos en Estrasburgo.&lt;br /&gt;La Convención Europea establece el Derecho a la privacidad y la CORTE EUROPEA para los derechos Humanos ha determinado que los Estados firmantes de la Convención Europea no pueden castigar las relaciones entre personas del mismo sexo porque leyes así violan el derecho personal a la privacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unión Europea&lt;br /&gt;Los asuntos de Derechos Humanos se tratan, en la Unión europea, en su cuerpo legislativo, el Parlamento Europeo, y en su cuerpo jurídico, La Corte de Justicia Europea.&lt;br /&gt;Estos organismos actúan para garantizar los derechos humanos principalmente en relación con asuntos económicos tales como la protección contra la discriminación en el lugar de trabajo.&lt;br /&gt;El Parlamento Europeo ha adoptado una resolución que exhorta a los estados miembros a abolir todas las leyes que castiguen la actividad entre personas del mismo sexo; a igualar la mayoría de edad legal para toda la actividad sexual; a dar fin al trato desigual de gays, lesbianas y bisexuales en los sistemas de seguridad social, en las leyes sobre adopción, la herencia, y la vivienda, y en el derecho penal, a tomar medidas para reducir la violencia contra gays, lesbianas y bisexuales; a procesar a quienes cometen dicha violencia.&lt;br /&gt;Se ha dictado, al respecto La Resolución sobre la Desigualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea, aunque se trata de un instrumento no obligatorio, señala importantes pautas sobre la tendencia predominante en la Europa Comunitaria (Resolución A-0028/94 del 8 de febrero de 1.994, D.O.C. 28.02.94).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisión Americana de Derechos Humanos&lt;br /&gt;Cualquier persona o grupo de persona o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados Miembros de la Organización, puede presentar peticiones en forma escrita, en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a presuntas violaciones de un derecho humanos reconocido según el caso en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el caso que nos ocupa podría peticionarse actos de discriminación en base a lo dispuesto por el Art. 1° y 24 de la Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mundo han ocurrido avances concretos en pos de legislar las uniones entre personas del mismo sexo, como así también contra la discriminación por orientación sexual e identidad de genero, a saber (16)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Canadá&lt;br /&gt;2.- Dinamarca&lt;br /&gt;3.- Eslovenia&lt;br /&gt;4.- España&lt;br /&gt;5.- Finlandia&lt;br /&gt;6.- Francia&lt;br /&gt;7.- Holanda&lt;br /&gt;8.- Islandia&lt;br /&gt;9.- Irlanda&lt;br /&gt;10.- Israel&lt;br /&gt;11.- Noruega&lt;br /&gt;12.- Nueva Zelanda&lt;br /&gt;13.- Sudáfrica&lt;br /&gt;14.- Suecia&lt;br /&gt;15.- Australia&lt;br /&gt;16.- Estados Unidos&lt;br /&gt;17.- Dinamarca&lt;br /&gt;18.- Hungría&lt;br /&gt;19.- Colombia&lt;br /&gt;20.- El Salvador:&lt;br /&gt;21.- México – Guatemala – Panamá&lt;br /&gt;22.- Brasil&lt;br /&gt;23.- Suiza&lt;br /&gt;24.- Portugal&lt;br /&gt;25.- Austria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal inteligencia, es de destacar que la Constitución de la Nación Argentina establece la obligación de no discriminar impuesta por los tratados internacionales y las leyes internas (Art. 1,2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos humanos; Art. 16, 75, incs. 22 y 23, Const. Nac., Ley N° 23.514, etc.):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Convención Americana de Derechos Humanos:&lt;br /&gt;Nuestro país adhiere a la Convención americana mediante Ley N° 23.054.&lt;br /&gt;En lo pertinente, el texto de la Convención expresa en su Art. 1° que: “Los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna...”.&lt;br /&gt;El Art. 24 dispone que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen el mismo derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.&lt;br /&gt;Para hacer efectivos tales derechos su Art. 2 expresa que “ ... los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Ley Nacional Antidiscriminatoria N° 23.514:&lt;br /&gt;En el segundo párrafo del Art. 1° dice: “Se consideran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a esta última norma, cabe poner de resalto la media sanción del proyecto que la modifica en el Honorable Senado de la Nación, y su antecedente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En la sesión del día 30 de noviembre de 2005 el Senado de la Nación aprobó la modificación de la ley Nacional Antidiscriminatoria ( S 77/05 en referencia 1780/03 Senado de la Nación), incluyendo en las causales de discriminación a la orientación sexual e identidad de género.&lt;br /&gt;Tal decisión encuentra su punto de partida en la sesión del jueves 4 de diciembre de 2003, que contó con la presencia de activistas de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), y por la cual la Cámara de Diputados de la Nación aprobó con media sanción el proyecto que modifica la referida Ley, en la que se incluye la orientación sexual y la identidad de genero.&lt;br /&gt;La reforma legislativa aprobada es un avance fundamental en la lucha por la plena vigencia de los Derechos Humanos y un paso histórico en el reconocimiento de los derechos de las personas GLTTBI en todo el país.&lt;br /&gt;En el orden de normas promulgadas de carácter local, resulta a todas luces insoslayable señalar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;Articulo 11: Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Ley de Unión Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1004/2.002 Y Decreto Reglamentario N° 556/2.003.&lt;br /&gt;Que responde al proyecto de Ley presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que luego de debate parlamentario ha sido aprobado en diciembre de 2.002.&lt;br /&gt;La ley entiende por UNION CIVIL a la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Ley de Uniones Civiles de la Provincia de Río Negro (B.O. N° 100/2002)&lt;br /&gt;Mediante El Boletín de Legislatura de la Provincia de Río Negro (B.O. N° 100/2.002), se informa a la población que se aprobó un proyecto de ley que da cumplimiento al artículo 141 de la Constitución Provincial.&lt;br /&gt;Dicho texto, reconoce que las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique la convivencia ante el Juzgado de Paz, generando con ello determinados derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Ordenanza N° 6321 del 19 de diciembre de 1.996 (protección de la orientación sexual, Municipalidad de Rosario).&lt;br /&gt;En la ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no discriminando por orientación sexual.&lt;br /&gt;La estructura de las relaciones de pareja y familia ya no es únicamente heteronormativa. La sociedad es consciente de las relaciones entre personas gays, lesbianas, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales (GLTTTBI). Si la orientación sexual o la identidad de género es algo natural y valido, debe ser igualmente aceptable otorgar a las personas GLTTTBI todos los derechos y consideraciones (17)&lt;br /&gt;La ciencia admite que la/os niños/as que crecen con madres/padres GLTTTBI se desarrollan en forma normal en lo cognitivo, social, emocional y sexual. El desarrollo en los niños/as es mas influenciado por la naturaleza de las relaciones e interacciones dentro de la familia que por la forma estructural particular de la misma. La crianza por madres/padres GLTTTBI no deben implicar problemas añadidos al proceso de educación. (18)&lt;br /&gt;La maternidad y paternidad son funciones independientes de la orientación sexual o la identidad de género. La estructura psicológica y la adaptación social del niño/a no esta relacionada con las características anteriormente citadas sino con el cumplimiento de las funciones. Existen trabajos epistemologicamente validos, donde se enfatiza que niñas/os de padres / madres GLTTTBI son menos proclives a la proyección discriminatoria y mas tolerantes a la diversidad (19)&lt;br /&gt;Una pareja gay o lesbica socialmente vinculados mediante su Unión Civil, introduce una alternativa en el instituto de la adopción, acorde con las perspectivas que la época ha instituido como tendencia social y como concreto legal: el reconocimiento de sus derechos; los cuales solo constituyen una variable en la defensa de los derechos del niño y de la niña, que son los que la adopción debe resguardar. Esa variable remite al derecho de contar con una familia, sin que existan condicionamientos en lo que respecta a la hetero u homosexualidad. Los condicionamientos están dados por el sistema de oposiciones previamente descriptos y cuya intemperancia y carencia de soporte argumental los torna inconducentes (20)&lt;br /&gt;La crianza y educación realizada por gays y lesbianas constituye una forma de organización familiar que deberá responder, prioritariamente, al interés superior del niño en tanto y cuanto para todos los niños propiciamos un mundo en el que las características de la orientación sexual no impliquen exclusiones (21).&lt;br /&gt;La comunidad internacional, a fin de mantener la vigencia de los derechos humanos, se ha expresado al respecto de diversas maneras. Se puede enumerar las siguientes herramientas referidas principalmente a proteger a las personas contra la discriminación debido a la orientación sexual e identidad de género, para postular la vigencia y realización de los mismos, a saber:&lt;br /&gt;Proyecto de Resolución que presento Brasil ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) apoyado por el gobierno Argentino:&lt;br /&gt;Derechos Humanos y Orientación Sexual&lt;br /&gt;La Comisión de Derechos Humanos,&lt;br /&gt;Reafirmando lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, la Convención Contra la Tortura y Otros Castigos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño,&lt;br /&gt;Recordando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de la igualdad en cuanto a derechos inalienables para todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz mundial.&lt;br /&gt;Reafirmando que la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene el principio fundamental de la inadmisibilidad de la discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella consagrados sin distinción alguna.&lt;br /&gt;Afirmando que la educación en derechos humanos es fundamental para cambiar actitudes y conductas y promover el respeto por la diversidad en la sociedad.&lt;br /&gt;1. Expresa su profunda preocupación por la ocurrencia, en el mundo entero, de violaciones a los derechos humanos de las personas, fundadas en su orientación sexual.&lt;br /&gt;2. Subraya que los derechos humanos y libertades fundamentales son derecho de nacimiento de todos los seres humanos, que la naturaleza universal de esos derechos y libertades está más allá de todo cuestionamiento y que la orientación sexual no debe de ninguna manera invocarse para impedir el disfrute de tales derechos y libertades.&lt;br /&gt;3. Llama a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual.&lt;br /&gt;4. Observa la atención dedicada a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexuales por parte de los mecanismos especiales en sus informes ante la Comisión de Derechos Humanos, así como por parte de los organismos encargados de monitorear el cumplimiento de los tratados, y alienta a todos los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos para que, dentro del marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención al tema.&lt;br /&gt;5. Requiere que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preste la debida atención a las violaciones a los derechos humanos fundadas en la orientación sexual.&lt;br /&gt;6. Decide continuar considerando esta cuestión en su sesión sextuagésima, bajo el mismo punto de agenda.&lt;br /&gt;En los últimos años ha ido emergiendo entre todos los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados de Naciones Unidas y de numerosos Mecanismos Especiales un consenso en cuanto a reconocer las permanentes violaciones a los derechos humanos que sufren las lesbianas, hombres homosexuales, personas bisexuales y transgénero, así como sobre la importancia de tomar medidas frente a esas violaciones.&lt;br /&gt;La misma CDH ha adoptado tres veces resoluciones que afirman el derecho a la vida para todas las personas, incluyendo en el lenguaje de las categorías protegidas la de orientación sexual. Además, todos los siguientes organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados han explícitamente interpretado las protecciones que sus tratados brindan como incluyentes de la orientación sexual:&lt;br /&gt;• El Comité de Derechos Humanos;&lt;br /&gt;• El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;&lt;br /&gt;• El Comité contra la Tortura;&lt;br /&gt;• El Comité de los Derechos del Niño; y&lt;br /&gt;• El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.&lt;br /&gt;El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también adoptó un documento de consulta realizado por Theo Van Boven, miembro del Comité, en el cual afirma que “muchas personas están sufriendo en un doble sentido como víctimas de discriminación acumulada: por raza y por género, por raza y por orientación sexual, por raza y por discapacidad, por raza y por edad etc.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo sentido, las violaciones cometidas en base a la orientación sexual han sido reconocidas y condenadas por un amplio número de Relatoras y Relatores Especiales, Expertas y Expertos Independientes, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo, como por ejemplo:&lt;br /&gt;• La Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias;&lt;br /&gt;• La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias;&lt;br /&gt;• El Relator Especial sobre tortura, tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes;&lt;br /&gt;• El Relator Especial sobre el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto estándar posible de salud mental y física;&lt;br /&gt;• El Relator Especial sobre libertad de expresión;&lt;br /&gt;• La Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos;&lt;br /&gt;• El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas de intolerancias relacionadas;&lt;br /&gt;• La Relatora Especial sobre el derecho a la educación;&lt;br /&gt;• El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria; y&lt;br /&gt;• El Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado el amplio reconocimiento expresado por los organismos de Naciones Unidas encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados, así como por los Mecanismos Especiales, acerca de que los derechos de la comunidad GLTTBI son derechos humanos, el resumen que presentamos a continuación sirve apenas para brindar un panorama de este reconocimiento, pero no pretende ser exhaustivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En 2000, 2002 y 2003, la Comisión de Derechos Humanos incluyó la orientación sexual en sus resoluciones sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias. Además, la Resolución de la CDH sobre la Pena de Muerte en 2002, exigió a los Estados que aún tenían vigente la pena de muerte que "se aseguren que... la pena de muerte no sea impuesta por actos no violentos, como las relaciones sexuales entre adultos que obran de mutuo consentimiento".&lt;br /&gt; Casi 10 años atrás, en 1995, la Sub-Comisión sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías adoptó una resolución reconociendo que los “hombres que son homosexuales” se encuentran entre las “personas que se sufren de una condición de desventaja económica, social o legal” y que “son más vulnerables al riesgo de contagio de la infección por VIH debido a que no pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales”, y llamó a los Estados a que tomen medidas para combatir esa discriminación y asegurar el pleno ejercicio de los derechos a esos grupos en situación de desventaja.&lt;br /&gt; En el 2001, los informes provisional y final del Relator Especial sobre tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, detallaron acusaciones específicas de abusos perpetrados contra lesbianas, varones homosexuales, personas bisexuales y transgénero, incluyendo la violación por parte de policías o autoridades penitenciarias, confinamiento forzado en instituciones médicas, tratamientos con descargas eléctricas, y amenazas por parte de las autoridades de revelar la orientación sexual o identidad de género como medio de intimidación.&lt;br /&gt; La Relatora especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, ha afirmado también el principio de no discriminación sobre la base de la orientación sexual y señalado que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados ha reconocido que las lesbianas y los varones homosexuales son “miembros de un grupo social en particular” a los fines de su reconocimiento como refugiadas/os. Esto ha sido reconocido también por numerosos países en su legislación nacional.&lt;br /&gt; La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias ha expresado una continua preocupación sobre los abusos contra los derechos humanos basados en la orientación sexual: “La Relatora Especial está profundamente preocupada por las numerosas y continuas denuncias de personas que han sido asesinadas o sentenciadas a la pena de muerte por su orientación sexual ... La Relatora Especial lamenta que en algunos Estados las relaciones homosexuales sigan mereciendo la pena de muerte. ... La Relatora Especial además cree que criminalizar cuestiones de orientación sexual incrementa la estigmatización de las minorías sexuales por parte de la sociedad, lo que a su vez las hace más vulnerables a la violencia y a los abusos contra sus derechos humanos, incluyendo la violación del derecho a la vida".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El 16 de febrero de 2004, el Relator Especial sobre el derecho a la salud emitió su informe anual ante la Comisión de Derechos Humanos, en el que afirma: “Como ha sido ya señalado, la discriminación basada en la orientación sexual es inadmisible bajo los parámetros de la legislación internacional sobre derechos humanos. La prohibición legal de las relaciones entre personas del mismo sexo que rige en varios países, en conjunción con la difundida falta de apoyo o protección a las minorías sexuales contra la violencia y la discriminación, impide el disfrute de la salud sexual y reproductiva por parte de muchas personas con identidades o conductas lésbicas, homosexuales, bisexuales y transgénero”.&lt;br /&gt; El Comité sobre derechos económicos, sociales y culturales ha afirmado el principio de la no discriminación aplicado a varias categorías entre ellas la orientación sexual, al igual que lo ha hecho el Comité de los Derechos del Niño.&lt;br /&gt; De particular importancia resultan dos decisiones clave del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso Toonen c/ Australia, en marzo de 1994 el Comité de Derechos Humanos interpretó las disposiciones antidiscriminatorias del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como incluyentes de la orientación sexual en tanto categoría protegida.&lt;br /&gt;En el caso Young c/ Australia, en septiembre del 2003 el Comité apoyó el reclamo de un hombre homosexual al cual se le había negado el acceso a los beneficios que les corresponden a los dependientes según la Ley de Derechos de los Veteranos, tras la muerte de quien fuera su compañero durante 38 años. El Comité se refirió a la decisión del caso Toonen y dictaminó que Australia había "violado el Artículo 26 del Pacto al negarle al autor de la presentación una pensión basándose en su sexo o su orientación sexual".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias afirmó que la discriminación por orientación sexual viola los estándares internacionales establecidos por el Art. 2 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por los Art. 2 (1) y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Para llegar a esta conclusión, el Grupo de Trabajo hizo referencia a la decisión del Comité de Derechos Humanos en el caso Toonen c/ Australia, y señaló que, de acuerdo con la misma, el Comité de Derechos Humanos solicitó a los Estados no sólo que derogaran las leyes que penalizan la homosexualidad sino también que incluyeran en sus constituciones la prohibición de toda discriminación basada en la orientación sexual. El Grupo de Trabajo también se basó en conclusiones similares expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y las Pautas sobre la Protección Internacional dictadas por la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.&lt;br /&gt;Esta evolución en el reconocimiento de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, se ha visto reconfirmada y fortalecida por el reconocimiento oficial de las uniones registradas del personal de las Naciones Unidas en enero del 2004, por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, quien ya había afirmado en agosto del 2003 que lesbianas y gays estaban incluidas/os en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El 20 de enero de 2004, el Secretario General dio a conocer un boletín en el que establece que aquellas empleadas y empleados de la ONU que hayan concretado una unión con una pareja de su mismo sexo que goce de reconocimiento en su país de origen, tendrán sus beneficios conyugales reconocidos por la ONU.&lt;br /&gt;En el marco de la celebración de los 60 años de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la 38 Asamblea General del organismo aprobó por consenso la resolución "Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género", AG /RES-2435(XXXVIII-O/08), presentada por la delegación de Brasil. Después de 3 días de intensa negociación y de una impresionante movilización diplomática, por primera vez en la historia del hemisferio las palabras orientación sexual e identidad de género constan en un documento consensuado por los 34 países de las Américas, informaron en un comunicado integrantes del Movimiento Lésbico Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) y personas aliadas presentes en la sesión donde se aprobó el documento.&lt;br /&gt;La resolución, que reconoce la grave situación de violaciones a derechos humanos que enfrentan las personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, coloca al Sistema Regional de las Américas como el segundo, después del europeo, en reconocer la importancia de manifestar un claro compromiso político por parte de los Estados miembros y de asumir la realidad de la exposición a violaciones de derechos humanos enfrentada por las personas LGBTTTI.&lt;br /&gt;Este documento, sin precedentes en la región, fue producto del consenso que incluyó a los países del Caribe inglés, en cuyas legislaciones aún se criminalizan las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo, señala el comunicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESOLUCIÓN AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)&lt;br /&gt;DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO&lt;br /&gt;(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008)&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA GENERAL,&lt;br /&gt;REITERANDO:&lt;br /&gt;Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;&lt;br /&gt;Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO que la Carta de la OEA proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones;&lt;br /&gt;REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; y&lt;br /&gt;TOMANDO NOTA con preocupación de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género,&lt;br /&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;1. Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.&lt;br /&gt;2. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.&lt;br /&gt;3. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos destinados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.&lt;br /&gt;La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) participo en una histórica presentación, primera en su tipo en ser presentada ante la Asamblea General de la ONU en Nueva York, el cuerpo político más alto de las Naciones Unidas. 66 Estados de todas las regiones del mundo se unieron para presentar una Declaración ante la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se reconoce las violaciones a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, de la cual nuestro país es coautora.&lt;br /&gt;La Declaración condena los abusos a los derechos humanos perpetrados contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, entre otros: ejecuciones, violencia, sanciones penales, torturas, detenciones o arrestos arbritarios, amenazas a defensores de los derechos humanos y discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud. Y urge a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales.&lt;br /&gt;El 10 de diciembre de 2008 es el Día Internacional de los Derechos Humanos y el 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta histórica ocasión, la CHA y la Misión Permanente de Argentina ante Naciones Unidas coordinaron actividades en Nueva York, a efectos de promover que más países se unan a esta iniciativa. Realizamos un Encuentro con los representantes de todos los gobiernos latinoamericanos y el Embajador Argentino, Jorge Arguello, recibio al equipo de activistas de ILGA.&lt;br /&gt;La propuesta trata de una declaración muy directa enfocada hacia el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a ser protegidos contra graves violaciones a sus derechos humanos, respetando los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito internacional, y condenando las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género”.&lt;br /&gt;En el marco del 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es importante ratificar el principio de universalidad de que todos los seres humanos, sin importar su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a igual dignidad y respeto, como así también hacer un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales a que se comprometan con la promoción y protección de nuestros derechos ”.&lt;br /&gt;TEXTO DE LA PRESENTACIÓN EN NACIONES UNIDAS&lt;br /&gt;Tenemos el honor de efectuar esta intervención sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en nombre de […]&lt;br /&gt;1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.&lt;br /&gt;2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.&lt;br /&gt;3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.&lt;br /&gt;4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género.&lt;br /&gt;5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos.&lt;br /&gt;6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.&lt;br /&gt;7. Recordamos la intervención pronunciada en 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos por cincuenta y cuatro países, solicitando al Presidente del Consejo que brindara una oportunidad, en una futura sesión adecuada del Consejo, para el debate sobre estas violaciones.&lt;br /&gt;8. Elogiamos la atención que a estas cuestiones prestan los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos de tratados, y los alentamos a continuar integrando la consideración de las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género dentro de sus mandatos relevantes.&lt;br /&gt;9. Recibimos con beneplácito la adopción de la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” por parte de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su 38ª sesión el 3 de junio de 2008.&lt;br /&gt;10. Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.&lt;br /&gt;11. Urgimos a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención.&lt;br /&gt;12. Urgimos a los Estados a asegurar que se investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.&lt;br /&gt;13. Urgimos a los Estados a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, y a eliminar los obstáculos que les impiden llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Citas:&lt;br /&gt;(1) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”- Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995&lt;br /&gt;(2) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”-Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995&lt;br /&gt;(3) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”- Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995&lt;br /&gt;(4) Dr. Germán J. Bidart Campos, intervención en el panel “Democracia, Derecho y Pluralismo”-Seminario Internacional “Los Desafíos de la Democracia de cara al siglo XXI” realizado por la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tel Aviv en Noviembre de 1995&lt;br /&gt;(5) Párrafos de la Editorial Revista Plenario – “El Derecho a ser Diferentes”. Año 1996&lt;br /&gt;(6) Párrafo Segundo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos&lt;br /&gt;(7) Articulo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos&lt;br /&gt;(8) Articulo Séptimo de la Declaración Universal de Derechos Humanos&lt;br /&gt;(9) Articulo Séptimo de la Declaración Universal de Derechos Humanos&lt;br /&gt;(10) Articulo Quinto, inciso Primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)&lt;br /&gt;(11) Articulo Once, inciso Segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)&lt;br /&gt;(12) Articulo Once, inciso Tercero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)&lt;br /&gt;(13) Articulo Dieciséis (Primera Parte, “Declaraciones, Derechos y Garantías”) de la Constitución de la Nación Argentina&lt;br /&gt;(14) Punto Quinto de la Fundamentación de la Recomendación 924 del Parlamento Europeo adoptada en la sesión del 1 de Octubre de 1981.&lt;br /&gt;(15) Punto Tercero de la Fundamentación de la Recomendación 924 del Parlamento Europeo adoptada en la sesión del 1 de Octubre de 1981.&lt;br /&gt;(16) Panorama Legal Mundial – ILGA – www.ilga.org&lt;br /&gt;(17) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004&lt;br /&gt;(18) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004&lt;br /&gt;(19) Conclusiones del Departamento Académico de Investigación y Docencia del Área Salud de la Comunidad Homosexual Argentina en el libro “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004&lt;br /&gt;(20) Eva Giberti (2004): “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA - 2004&lt;br /&gt;(21) Eva Giberti (2004): “Adopción-La caída del prejuicio” – Editores del Puerto – CHA – 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, se solicita al Cuerpo la aprobación del presente dispositivo de Ordenanza que se acompaña al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO&lt;br /&gt;SANCIONA&lt;br /&gt;CON FUERZA DE ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1: UNIÓN CIVIL. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Unión Civil a la unión conformada libremente por dos personas mayores de edad y capaces, que expresan su consentimiento ante autoridad competente y que conviven en una relación de afectividad estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2: La Ciudad de Río Cuarto garantizara iguales derechos y oportunidades para todas las personas, sin reparar en el grupo familiar del que formen parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género, que convivan en análoga relación de afectividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3º: La UNION CIVIL genera los derechos y obligaciones que se establecen en esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación complementariamente, de las normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4º: REGISTRO PÚBLICO DE UNIONES CIVILES: Créase el Registro Público de Uniones Civiles, el que funcionara en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Secretaria de Gobierno y Relaciones Institucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 5º: La pareja que pretenda constituir una UNION CIVIL, debe presentarse ante el Oficial Publico a cargo del Registro Publico de Uniones Civiles, el que tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a)1- Acreditación de unión estable, se entiende por tal cuando las partes hayan convivido por un período mínimo de un año, la que deberá ser probada por un mínimo de dos testigos, excepto que entre las partes exista descendencia en común, caso en el que la duración de la convivencia no es necesaria para conformar la unión civil. No podrán ser testigos de la Unión los consanguíneos o afines en línea directa de los solicitantes.&lt;br /&gt;a)2- Tener domicilio legal en la Ciudad de Río Cuarto, con una antigüedad mínima de un año de residencia, en un marco de afectividad publica y estable.&lt;br /&gt;a)3- Que no se encuentren alcanzados por los impedimentos establecidos en el articulo … de la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;b) Inscribir, en su caso, la disolución de la unión civil, de acuerdo a las causales establecidas en el articulo … de la presente Ordenanza.&lt;br /&gt;c) Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 6º: La constitución de la UNIÓN CIVIL, así como su disolución, es formalizada por instrumento público con intervención de un Oficial Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7º: La constitución de la UNIÓN CIVIL debe registrarse en un acta que deberá contener:&lt;br /&gt;1- La fecha y lugar del acto.&lt;br /&gt;2- El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes.&lt;br /&gt;3 El nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión y domicilio de sus respectivos padres, si fueren conocidos.&lt;br /&gt;4- El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad, estado civil, profesión y domicilio de los testigos del acto.&lt;br /&gt;5- La declaración de los testigos, quienes acreditan que los integrantes de la Unión han convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de un año.&lt;br /&gt;6- La mención de las actas que acrediten la descendencia en común de los integrantes de la Unión, si la hubiera.&lt;br /&gt;7- Si antes han sido casados o unidos civilmente, el nombre y apellido de su anterior cónyuge o integrante de la unión, el lugar del casamiento o unión y la causa de su disolución.&lt;br /&gt;8 – Declaración verbal de los comparecientes de que se constituyen en UNION CIVIL.&lt;br /&gt;9- El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los intervinientes o por otros a ruego de los que no pudieren o no supieren hacerlo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 8º: IMPEDIMENTOS: No pueden constituir una unión civil:&lt;br /&gt;a) Los menores de edad.&lt;br /&gt;b) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad en la línea descendente, ascendente o colateral.&lt;br /&gt;c) Los parientes por adopción plena, en los mismos casos de los incisos b y e. Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.&lt;br /&gt;d) Los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados.&lt;br /&gt;e) Los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras subsista.&lt;br /&gt;f) Los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista.&lt;br /&gt;g) Los declarados dementes por sentencia judicial firme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 9º: Los integrantes de la UNION CIVIL se deben asistencia reciproca personal y material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 10º: Las personas que conforman una UNION CIVIL gozaran de un tratamiento similar al de los cónyuges unidos en el matrimonio civil al momento de ejercer derechos, obligaciones y beneficios que se encuentren contemplados en la normativa local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 11º: Las personas que conforman una UNIÓN CIVIL pueden celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia, como así también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión, siempre que el objeto de los contratos no contraríe el orden público ni los límites establecidos por la legislación de fondo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 11º: DISOLUCIÓN: La unión civil queda disuelta por:&lt;br /&gt;a) Mutuo acuerdo.&lt;br /&gt;b) Voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil.&lt;br /&gt;c) Matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil.&lt;br /&gt;d) Por fallecimiento de uno de los integrantes de la unión civil.&lt;br /&gt;e) Por declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los integrantes de la UNION CIVIL.&lt;br /&gt;f) Las razones estipuladas por los miembros de la unión en el contrato que regula sus relaciones personales y efectos patrimoniales.&lt;br /&gt;g) Por las causales previstas en el Código Civil para la disolución de la sociedad conyugal.&lt;br /&gt;En el caso de los incisos a) y b), la disolución de la unión civil opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes. En ese acto, el denunciante debe acreditar que ha notificado fehacientemente su voluntad de disolverla al otro integrante de la unión civil.&lt;br /&gt;En los casos d) y e) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en los procedimientos de ausencia respectivamente.&lt;br /&gt;Para todas las inscripciones de Uniones Civiles, así como para sus disoluciones, se aplicarán las normas del procedimiento de registración civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza en un plazo de 30 días corridos desde su promulgación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 13º: De forma. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-7033880774130248571?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/7033880774130248571/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=7033880774130248571&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7033880774130248571'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7033880774130248571'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/03/proyecto-de-ordenanza-de-union-civil.html' title='PROYECTO DE ORDENANZA DE UNION CIVIL'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJMGcUKpFI/AAAAAAAAAHU/6v8jioh-7dQ/s72-c/union+civil.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-438928659620551870</id><published>2009-03-19T10:28:00.005-03:00</published><updated>2009-03-19T10:37:52.843-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><title type='text'>Proyecto de Ordenanza: Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 9605 "Hospitales Libres de Mercurio"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJKCd_bV_I/AAAAAAAAAHM/Nqw7gB6qfqc/s1600-h/termometro_de_mercurio-_.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5314891916521461746" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 213px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJKCd_bV_I/AAAAAAAAAHM/Nqw7gB6qfqc/s400/termometro_de_mercurio-_.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;                   PROYECTO DE ORDENANZA&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque los termómetros de mercurio son una herramienta útil para medir la temperatura corporal y así contribuir al cuidado de la salud, al mismo tiempo su contenido también puede ser nocivo para el organismo y tóxico para el medio ambiente. Tanto es así, que existe una campaña mundial contra el mercurio, promovida por Salud sin Daño, una coalición internacional de más de 473 organizaciones en 53 países. Esta trabaja para transformar el sector del cuidado de la salud para que deje de ser una fuente de daño para las personas y el ambiente.&lt;br /&gt;El termómetro de mercurio fue inventado por Gabriel Fahrenheit en el año 1714. Se trata de un tubo sellado que en su interior contiene mercurio, cuyo volumen cambia con la temperatura de manera uniforme. Este cambio de volumen se visualiza en una escala graduada que por lo general está dada en grados celsius.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mercurio es un metal pesado, de color plateado, que a temperatura ambiente no tiene olor. Los termómetros contienen un gramo de mercurio, que se evapora a temperatura ambiente. Exposiciones prolongadas a esta sustancia pueden afectar al sistema nervioso y provocar temblores, alteraciones de la vista y la audición, problemas de memoria, y lesiones a los riñones. La inhalación del vapor de mercurio puede llevar incluso a la muerte. Además, si una madre ha estado expuesta al mercurio orgánico, puede transmitirlo al bebé durante la gestación o la lactancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sector de la atención de la salud genera desechos con mercurio hacia el medioambiente cuando alguno de estos dispositivos se rompe. Así, el mercurio llega al medioambiente a través de la incineración, la eliminación de desechos sólidos o de los efluentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según un informe de Salud sin Daño, los termómetros que se usan y se rompen en el sector de la atención de la salud de Argentina representan, estimativamente, una tonelada métrica de mercurio por año.&lt;br /&gt;El Ministerio de Salud de la Nación resolvió reemplazar al mercurio en toda su área por los riesgos de contaminación que representa, e instruyó a los hospitales y centros de salud para que en las futuras compras de insumos se adquieran termómetros clínicos y esfigmomanómetros libres de mercurio, publica ayer el Boletín Oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la resolución 139/2009, que se adjunta a la presente, el Ministerio de Salud lanzó un plan de "minimización de exposición y reemplazo del mercurio en el sector salud, instruyendo a los hospitales y centros de salud del país los nuevos procedimientos de compra de insumos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida se fundamenta en la necesidad de "reducir los riesgos para la salud derivados de la contaminación y los peligros ambientales" y porque "los riesgos derivados de la exposición a metales pesados son considerados como una de las amenazas mejor identificadas para la salud infantil". El mercurio precisamente es "un metal pesado de potencial alto impacto tóxico en ecosistemas, en los que cumple un ciclo bioquímico que da por resultado la presentación de varios compuestos capaces de interactuar con elementos del medio físico y la biota, con resultados negativos".&lt;br /&gt;Según el artículo primero de esa resolución que lleva la firma de la titular del ministerio, María Graciela Ocaña, "se adoptará la política de la Organización Mundial de la Salud de definir un plan de minimización de exposición y reemplazo del mercurio en el sector Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el artículo segundo se instruye "a todos los hospitales y centros de salud del país para que a partir de los nuevos procedimientos de compra de insumos, los esfigmomanómetros y termómetros clínicos se adquieran libres de mercurio". Además se crea un Grupo de Trabajo en la órbita de la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación conformado por profesionales de las áreas de Odontología, Tecnología Médica y Salud Ambiental, que discutirá la factibilidad de un plan nacional de restricción progresiva del uso del mercurio como insumo en equipos o en prácticas médicas y odontológicas.&lt;br /&gt;El 4 de marzo de 2009, fue sancionada la Ley 9605 "Hospitales libres de mercurio" , que se adjunta a la presente, por la que se elimina los usos de este metal líquido en todos los hospitales, centros de atención primaria de la salud, consultorios e instituciones sanitarias tanto públicas como privadas.&lt;br /&gt;La ley establece que se deberá erradicar gradualmente la utilización del mercurio, considerado tóxico, en todo método de diagnóstico o tratamiento utilizado en la práctica de la asistencia a la salud.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, se solicita al Cuerpo la aprobación del presente dispositivo de Ordenanza que se acompaña al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                            EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO&lt;br /&gt;                                                                             SANCIONA&lt;br /&gt;                                                        CON FUERZA DE ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 9605 “Hospitales Libres de Mercurio” y a su decreto reglamentario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º: DE FORMA &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-438928659620551870?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/438928659620551870/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=438928659620551870&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/438928659620551870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/438928659620551870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/03/proyecto-de-ordenanza-adhiriendo-la-ley.html' title='Proyecto de Ordenanza: Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 9605 &quot;Hospitales Libres de Mercurio&quot;'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJKCd_bV_I/AAAAAAAAAHM/Nqw7gB6qfqc/s72-c/termometro_de_mercurio-_.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-5956477534709482698</id><published>2009-03-19T10:22:00.004-03:00</published><updated>2009-03-19T10:28:21.392-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE DECLARACION'/><title type='text'>Proyecto declarando: Su profundo dolor por el fallecimiento de la  titular del Hogar Sustituto Jeremías Sra. Susana Olmos, acaecida el 18 de Marzo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJIQCrlHxI/AAAAAAAAAG8/zmb6wwryjqI/s1600-h/susana+olmos.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5314889950685372178" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJIQCrlHxI/AAAAAAAAAG8/zmb6wwryjqI/s400/susana+olmos.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;                               PROYECTO DE DECLARACION&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Hogar Jeremías, era atendido por Susana Olmos, es uno de los más antiguos en la ciudad. Susana ya llevaba mas de 17 años trabajando con los niños que le deriva el Juzgado de Menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día 18 de marzo del corriente falleció Susana Olmos tras una prolongada enfermedad que se agravó este año. Su lucha incansable por los chicos derivados desde el Juzgado de Menores tras ser víctimas de maltrato la hizo reconocida en la ciudad. Fue nominada como ciudadana destacada 2008 entre los referentes sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de un largo trámite consiguió la personería jurídica que la habilita a funcionar como hogar para niñas de hasta 10 años. Susana decia: “Es que acá yo soy una mamá de paso. La idea es que permanezcan aquí el menor tiempo posible, que puedan volver con sus familias y, si eso no es posible que vayan a adopción”. Los casos que recibe están emparentados con el maltrato físico y psicológico o el abuso dentro de sus propios hogares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El objetivo es que los chicos no se eternicen en las instituciones y está muy bien que así sea, porque acá he llegado a tener chicas hasta 8 años”. “Este es un sistema perverso en el que los padres están todo el día tratando de conseguir un peso para vivir. Los niños piden tomar la leche hoy, su papá sale a hacer una changa pero cuando vuelve ese chico ya está hambriento”. Los bebés llegan en algunos casos de madrugada, lastimados, con miedo, en brazos de judiciales que decidieron quitarles la custodia a sus padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cuando la Justicia retira a un niño de su vínculo familiar biológico es porque estamos ante una situación muy complicada. He recibido bebés con moretones de trompadas o que les habían apagado un cigarrillo en la cara. Llegan sucios, con hambre, con dolores... Es terrible”, describió en ese momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Declaración que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                       EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                       D E C L A R A:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su profundo dolor por el fallecimiento de la titular del Hogar Sustituto Jeremías Sra. Susana Olmos, acaecida el 18 de Marzo de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destacar su calidez humana, su aporte a la protección a menores judicializados, víctimas de maltratos o abandonos de sus padres, fue un ejemplo de perseverancia, sacrificio y responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-5956477534709482698?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/5956477534709482698/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=5956477534709482698&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/5956477534709482698'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/5956477534709482698'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/03/proyecto-declarando-su-profundo-dolor.html' title='Proyecto declarando: Su profundo dolor por el fallecimiento de la  titular del Hogar Sustituto Jeremías Sra. Susana Olmos, acaecida el 18 de Marzo'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/ScJIQCrlHxI/AAAAAAAAAG8/zmb6wwryjqI/s72-c/susana+olmos.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-290707096952318457</id><published>2009-03-11T09:18:00.000-02:00</published><updated>2009-03-17T09:25:20.264-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE DECLARACION'/><title type='text'>Declaracion de repudio al atentado informático sufrido por la página web de LV16 Radio Río Cuarto.</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sb-V-mMJz_I/AAAAAAAAAGs/TekCNpTGAi0/s1600-h/logo_LV16.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5314130987956424690" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 210px; CURSOR: hand; HEIGHT: 90px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sb-V-mMJz_I/AAAAAAAAAGs/TekCNpTGAi0/s400/logo_LV16.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;                  PROYECTO DE DECLARACION&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;Ante la noticia de que la pagina web de LV16 Radio Río Cuarto había sufrido un atentado informático, siendo impunemente vulnerada por inescrupulosos amparados en el anonimato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que la libertad de prensa es un bien muy preciado, que no se dimensiona su grandeza hasta que uno es callado, borrado, hasta que nuestra palabra no puede llegar al otro lado…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de prensa es una de las reglas constitutivas de las sociedades democráticas, ya que permite la circulación de informaciones, la expresión de opiniones y, con ello, el desarrollo de la conciencia ciudadana. Por el contrario, el rasgo definitorio de las sociedades cerradas y autoritarias es la prohibición de esta libertad básica y, como su correlato, el establecimiento de mecanismos de control y censura que condicionan la búsqueda de información y restringen la expresión de críticas. Por esto, la preservación de la libertad de prensa presenta una importancia que excede la coyuntura o el tratamiento puntual de un tema y se liga al modelo de sociedad constitucionalmente previsto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Detrás de ese medio de comunicación hay una historia de trabajo denodado, y detrás de cada noticia o trabajo de investigación hay trabajadores que tienen familia. Y como dicen en la pagina WEB de LV 16, esta persona no dimensiona que no sólo no se vio la página web, sino que se puso en juego el trabajo de muchas personas que a diario tratan de poner lo mejor de sí mismos, para que las noticias estén a tiempo, para que las notas dejen un mensaje, para que las fotos inspiren e informen…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solamente por medio de la información, el ciudadano puede encontrarse en condiciones de participar y consiguientemente sentirse y ser no sólo espectador o testigo de lo que acontece, sino además prepararse para actuar. Cuando se tergiversa la realidad, se ocultan los hechos o se silencia el mensaje, se engaña al protagonista de la democracia, que es el hombre, y se la debilita seriamente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Declaración que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                       EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                       D E C L A R A :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manifestar nuestro más profundo repudio al atentado informático sufrido por la página web de LV16 Radio Río Cuarto. Y manifestar nuestro compromiso con La libertad de prensa que es un derecho fundamental. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-290707096952318457?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/290707096952318457/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=290707096952318457&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/290707096952318457'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/290707096952318457'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/03/declaracion-de-repudio-al-atentado.html' title='Declaracion de repudio al atentado informático sufrido por la página web de LV16 Radio Río Cuarto.'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sb-V-mMJz_I/AAAAAAAAAGs/TekCNpTGAi0/s72-c/logo_LV16.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-9044515815413789766</id><published>2009-03-10T09:25:00.002-02:00</published><updated>2009-03-17T09:32:32.357-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE RESOLUCION'/><title type='text'>Declaración de interés Municipal el “Encuentro Estratégico Nacional 2009” de la Organización ECOCLUBES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sb-YHukrPUI/AAAAAAAAAG0/2jvR023JV0w/s1600-h/ecoclubes.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5314133343848840514" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 329px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sb-YHukrPUI/AAAAAAAAAG0/2jvR023JV0w/s400/ecoclubes.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; PROYECTO DE RESOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;En virtud de la Nota enviada por ECOCLUBES, que como anexo I forma parte de la presente, en la que solicita se declare de Interés Municipal el evento: “Encuentro Estratégico Nacional 2009” a realizar en los días 27, 28 y 29 de marzo en nuestra ciudad. En la oportunidad se espera contar con la presencia de más de 150 jóvenes de todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo antes expuesto, se solicita al Cuerpo la aprobación del Dispositivo de Resolución que se acompaña, al momento de su tratamiento en la Sesión Plenaria, en los mismos términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                         EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                      RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 1°: DECLARAR, de interés Municipal el “Encuentro Estratégico Nacional 2009” de la Organización ECOCLUBES, a realizar los días 27, 28 y 29 de marzo de 2009 en la Ciudad de Río Cuarto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 2°: De Forma.-&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-9044515815413789766?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/9044515815413789766/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=9044515815413789766&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/9044515815413789766'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/9044515815413789766'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2009/03/declaracion-de-interes-municipal-el.html' title='Declaración de interés Municipal el “Encuentro Estratégico Nacional 2009” de la Organización ECOCLUBES'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/Sb-YHukrPUI/AAAAAAAAAG0/2jvR023JV0w/s72-c/ecoclubes.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-2318884728784336295</id><published>2008-12-03T12:05:00.002-02:00</published><updated>2008-12-03T12:10:37.324-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><title type='text'>PLAZA - “1 de diciembre - Día Internacional de la Lucha Contra el SIDA”</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/STaTIwoqiuI/AAAAAAAAAGU/-mrppdiUxkk/s1600-h/sida.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5275565792214813410" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 206px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/STaTIwoqiuI/AAAAAAAAAGU/-mrppdiUxkk/s320/sida.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;PROYECTO DE ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;El 1 de diciembre de 2008 se celebrará el 20 aniversario del Día Mundial del Sida. Desde 1988, los esfuerzos que se han realizado para responder a la epidemia han dado resultados positivos. Sin embargo, el último informe de ONUSDA sobre la epidemia mundial de sida muestra que la epidemia todavía no se ha erradicado en ninguna parte del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Río Cuarto es un reflejo de las estadísticas mundiales y la cantidad de enfermos ha aumentado proporcionalmente al resto del mundo. Lo más importante es que desde hace unos años a esta parte hay gran cantidad de tratamientos retrovirales que permiten que el HIV haya pasado de ser una enfermedad mortal a una enfermedad crónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que empezar a darnos cuenta, de que esta enfermedad no es una enfermedad sectorial, es una enfermedad que la puede contraer todo el mundo, niños, jóvenes, adultos ancianos, ricos, pobres, con o sin estudios, heterosexuales o homosexuales. Por que esta sociedad en la que vivimos trata de sectorizar por grupo social la enfermedad para sentirse excluida. Pero lo más importante es que nos demos cuentas que el sida no afecta a todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay casos testigos, en unas de las campañas para la realización del analices un joven común que estudia de tan solo 16 años contrajo la enfermedad. Y como sale hoy publicado en un medio local “La sociedad esta dormida frente al sida” dice La Doctora Roldán que hace muchos años viene trabajando sobre esta temática. Es necesario que podamos salir de ese estado y que despertemos para entre todos poder enfrentar esta pandemia que afecta al mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario generar acciones conjuntas, interdisciplinarias, transversales para generar políticas publicas que tengas un fuerte impacto en la sociedad, pero además es necesario que este tipo de políticas sean sostenidas en el tiempo y por supuesto tengan los presupuestos necesarios, porque no basta con que le digamos a la gente que usen el preservativo. Es necesario que las personas tomen conciencia del valor que tiene el prójimo y el valor que tienen ellos mismos, por que sino jamás lo van a usar, por eso no es cuestión de entregar preservativos. Hay que crear y cambiar la conciencia social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más de 33 millones de personas infectadas con VIH/Sida en el mundo, de los cuales más de 2.000.000 son niños menores de 15 años. Unos 370,000 niños de menos de 15 años se infectaron con VIH en 2007. En nuestro país existen más 180.000 mil portadores del virus. Se estima que la transmisión del virus por vía sexual representa el 80 % de los casos notificados de Sida. 1.6 millones de latinoamericanos vive con VIH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la estadística elaborada por la División Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia, son 238 los pacientes con sida de Río Cuarto y de la región que acuden al Nuevo Hospital, sin tener en cuneta aquellos pacientes que se atiende en la parte privada.&lt;br /&gt;En la última Conferencia Internacional de SIDA - AIDS 2008, se dijeron algunas reflexiones interesantes sobre la niñez, que es necesario tener en cuentas:&lt;br /&gt;• "Ignorar las necesidades de los niños afectados por el VIH y continuar marginalizando a los grupos en mayor riesgo de infección solamente nos conducirá a nuevas infecciones y a menos cantidad de personas bajo tratamiento”, Dr. Luis Soto Ramírez, AIDS 2008&lt;br /&gt;• "Si bien los niños infectados han tenido gran visibilidad en fotografías y en titulares sobre el SIDA, sus necesidades reales han sido pasadas por alto". Linda Richter, Human Sciences Research Council (HSRC)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• "La recomendación internacional que establece que las madres que viven con VIH no deben alimentar a sus bebés con leche materna para evitar la transmisión del virus por esa vía, es una medida que no toma en cuenta los factores sociales y culturales en que se desenvuelven las mujeres, así como tampoco toma en cuenta la posibilidad de sobrevivencia de los bebés durante los seis primeros meses de nacidos", Anna Coutsoudis, University of Natal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ultimo, en nuestro país esta vigente la Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA Argentina.&lt;br /&gt;En 1995 se aprueba la Ley 24455 que establece la obligatoriedad para las Obras Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con HIV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1996, se aprueba la Ley 24754 que incorpora la atención de las personas con HIV por parte de las empresas de medicina prepaga.&lt;br /&gt;De la Ley Nacional de SIDA se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población. Estos son:&lt;br /&gt;1) Consentimiento informado&lt;br /&gt;2) Confidencialidad&lt;br /&gt;3) Veracidad&lt;br /&gt;4) No discriminación&lt;br /&gt;5) Acceso a la atención de la salud&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos puntos no se cumplen en el sistema medico privado, y en esto hay que trabajar.&lt;br /&gt;1) Consentimiento informado&lt;br /&gt;Es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Implica brindar información al paciente de manera comprensible de manera que pueda decidir si se somete o no a la práctica médica. La información debe incluir el diagnóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas terapéuticas. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este proceso se realiza con una autorización escrita en los casos que lo exige la ley. En el caso del testeo por HIV, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre. Es necesario generar conciencia en el sistema de salud fundamentalmente en la parte privada para dar un estricto cumplimento a este punto que establece la ley&lt;br /&gt;2) Confidencialidad&lt;br /&gt;Es la obligación de guardar o no revelar la información obtenida en una relación de confianza. Esta obligación alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca a una persona que tenga el virus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Veracidad&lt;br /&gt;Es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona. Al mismo, tiempo, para recibir la información es necesario contar con la contención adecuada. Muchas veces pacientes que van a recibir su información en el sistema privado lo reciben en mano directamente del laboratorio sin la contención adecuada. Con todo el riesgo que esto tiene aparejado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Discriminación&lt;br /&gt;La discriminación consiste en la diversidad de tratamiento en cuanto a los derechos que se da a un determinado grupo, en este caso, a las personas que viven con HIV. La Ley Antidiscriminación Nro. 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Acceso a la atención de la salud&lt;br /&gt;El acceso a la atención sanitaria en nuestro país está garantizado para toda la población y está incluido en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que ésta incluye a partir de 1994. Además, la Ley Nacional de SIDA obliga a las obras sociales y a la medicina prepaga a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a las personas que viven con HIV. Para aquellas personas que no tienen obra social o prepaga es el Estado, a través de los hospitales públicos, quién brindará la atención necesaria como así también la provisión de medicamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANCIONA CON FUERZA DE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O R D E N A N Z A :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.- Desígnase con el nombre de “1 de diciembre - Día Internacional de la Lucha Contra el SIDA” al espacio público ubicado en Calle Julio Humberto Mugnaini al 600, en la Manzana 004, que colinda al este con parte del lote 18 y al Sur con los lotes 13, 16 y 17, adjuntándose a la presente como Anexo I plano del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-2318884728784336295?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/2318884728784336295/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=2318884728784336295&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/2318884728784336295'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/2318884728784336295'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/12/plaza-1-de-diciembre-da-internacional.html' title='PLAZA - “1 de diciembre - Día Internacional de la Lucha Contra el SIDA”'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/STaTIwoqiuI/AAAAAAAAAGU/-mrppdiUxkk/s72-c/sida.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-4122742393497624029</id><published>2008-11-20T11:35:00.001-02:00</published><updated>2008-11-20T11:38:28.640-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE RESOLUCION'/><title type='text'>Declaración de Interes actividades Programa Bici sin Riesgo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;                                               PROYECTO DE RESOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día domingo 23 de noviembre se realizara el cierre del ciclo 2008 del programa Bici sin Riesgo organizado por la vecinal Nueva Argentina, la subcomisión de ciclismo de la vecinal, el programa Río Cuarto Saludable y la Federación Universitaria de Río Cuarto. Este programa tiene como objetivo central que los chicos salgan de la calle, tengan una recreación sana y saludable y puedan acceder a un deporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa de actividades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16:30 hs. Comienzo de la bicicleteada&lt;br /&gt;20:00 hs. Introducción y presentación&lt;br /&gt;20:15 hs. Presentación del grupo Cosa de Duendes&lt;br /&gt;20:50 hs. Presentación del video prevención de adicciones&lt;br /&gt;21:00 hs Entrega de plaquetas y homenajes&lt;br /&gt;22:00 hs. Entrega de premios a los ciclistas&lt;br /&gt;22:30 hs. Comida y descanso&lt;br /&gt;23:30 hs. Presentación del video de la bicicleteada&lt;br /&gt;24:00 hs. Cierre con sorteos y show en vivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de resolución que se acompaña al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                      EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                   RESUELVE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 1°: DECLARAR, de interés Municipal la actividades de cierre del ciclo 2008 del programa Bici sin Riesgo, organizado por la vecinal Nueva Argentina, la subcomisión de ciclismo de la vecinal, el programa Río Cuarto Saludable y la Federación Universitaria de Río Cuarto, que se desarrollaran el domingo 23 de noviembre del corrientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 2°: De Forma.- &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-4122742393497624029?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/4122742393497624029/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=4122742393497624029&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4122742393497624029'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/4122742393497624029'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/11/declaracin-de-interes-actividades.html' title='Declaración de Interes actividades Programa Bici sin Riesgo'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-1387614584691484747</id><published>2008-11-19T11:38:00.000-02:00</published><updated>2008-11-20T11:45:03.018-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE RESOLUCION'/><title type='text'>DECLARAR, de interés Municipal la 1º JORNADA DEL SUR CORDOBES: “DEMENCIAS: CONCIENTIZACION Y NUEVAS POLITICAS DE SALUD</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Enfermedad de Alzheimer es tal vez la más importante enfermedad neurodegenerativa por su presencia y naturaleza destructiva, a tal punto de constituir un grave problema de Salud Pública. La enfermedad de Alzheimer es la más común de las demencias; científicamente, se define como tal. Esta enfermedad fue descrita por vez primera en 1907 por el médico alemán Alois Alzheimer, de quien tomó su nombre. La enfermedad es irreversible y hasta el momento no se conoce cura alguna. Se sabe que ésta va destruyendo poco a poco las neuronas del cerebro, el paso de información entre las células y por ende, el contacto con el mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la principal causa de demencia en la vejez. . Sin embargo, el aumento de la expectativa de vida hizo que aparecieran estas manifestaciones en la población más vieja (demencia senil). Una enfermedad neurodegenerativa es una alteración en la estructura y función del SNC de inicio insidioso y curso lento y progresivo (mucho más lento que las enfermedades hereditarias metabólicas, a tal punto que el paciente o los familiares no recuerdan el inicio preciso).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Alzheimer (pronunciado Alz-jai-mer) es una enfermedad progresiva y degenerativa del cerebro la cual provoca un deterioro en la memoria, el pensamiento y la conducta de la persona. La enfermedad de Alzheimer produce una disminución de las funciones intelectuales lo suficientemente grave como para interferir con la capacidad del individuo para realizar actividades de la vida diaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Concejo Deliberante de Río Cuarto y el grupo ALMA, organizan la 1º JORNADA DEL SUR CORDOBES: “DEMENCIAS: CONCIENTIZCION Y NUEVAS POLITICAS DE SALUD”, bajo el Slogan: No olvidemos a quienes no pueden recordar que se desarrollará el día 28 DE Noviembre de 2008. Destinatario: Intendentes de Córdoba, legisladores provinciales, concejales, U.N.R.C., autoridades provinciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetivos de la jornada:&lt;br /&gt;• Originar en la comunidad una mayor concientización y puesta en marcha de políticas de salud destinadas a la población con demencia.&lt;br /&gt;• Transmitir los derechos del paciente con demencia: Certificado de Discapacidad y sus beneficios.&lt;br /&gt;• Promover el trabajo del Grupo A.L.M.A.&lt;br /&gt;• Fomentar la creación de un Centro de Día para personas con Demencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de resolución que se acompaña al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELVE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 1°: DECLARAR, de interés Municipal la 1º JORNADA DEL SUR CORDOBES: “DEMENCIAS: CONCIENTIZACION Y NUEVAS POLITICAS DE SALUD”, bajo el Slogan: “No olvidemos a quienes no pueden recordar”, organizado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto y el Grupo Almas, que se desarrollará el día 28 de Noviembre de 2008 en nuestra Ciudad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 2°: De Forma.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-1387614584691484747?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/1387614584691484747/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=1387614584691484747&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/1387614584691484747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/1387614584691484747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/11/declarar-de-inters-municipal-la-1.html' title='DECLARAR, de interés Municipal la 1º JORNADA DEL SUR CORDOBES: “DEMENCIAS: CONCIENTIZACION Y NUEVAS POLITICAS DE SALUD'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-3028770308537931420</id><published>2008-11-19T02:25:00.000-02:00</published><updated>2008-11-19T15:28:11.377-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Cyberlectores a favor de ampliar la licencia por paternidad - lv 16</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSRMbqAKgNI/AAAAAAAAAFs/NSeLv665ulo/s1600-h/11_02_19_papa.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5270421501945479378" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 183px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSRMbqAKgNI/AAAAAAAAAFs/NSeLv665ulo/s320/11_02_19_papa.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Cyberlectores a favor de ampliar la licencia por paternidad&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo reveló el 78% de los que participaron en la encuesta de LV16.com. La iniciativa fue presentada por el bloque oficialista del Concejo. El beneficio será para los empleados municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pocos momentos son más intensos y complicados que el nacimiento de un hijo. Si se trata del primero, la novedad de convivir con un bebé puede resultar absolutamente impredecible en sus consecuencias. Y si no es el primero, hay que lidiar con una organización familiar cada vez más compleja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, las modificaciones experimentadas en los roles masculinos y femeninos, hacen que hoy tener un hijo no sea solo una cuestión de la madre. Muchos padres participan activamente de la crianza y son protagonistas de todos los procesos que ésta implica a lo largo del tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La iniciativa de ampliar la licencia por paternidad para los empleados municipales fue presentada por la concejala oficialista del bloque "Todos por Río Cuarto", Graciela Cappellari de Saracho. Según la funcionaria, deben darse 15 días corridos posteriores al nacimiento del bebé, "para que el padre pueda tener una presencia activa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo la consigna: ¿está de acuerdo con que se amplíe la licencia por paternidad?; los cyberlectores de LV16.com respondieron de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí………………..78%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No………………19%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ns/Nc…………..3%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUENTE: Staff LV16.com&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-3028770308537931420?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.lv16.com/r5/notas/ver_nota.php?id=003235' title='Cyberlectores a favor de ampliar la licencia por paternidad - lv 16'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/3028770308537931420/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=3028770308537931420&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3028770308537931420'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3028770308537931420'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/11/cyberlectores-favor-de-ampliar-la.html' title='Cyberlectores a favor de ampliar la licencia por paternidad - lv 16'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSRMbqAKgNI/AAAAAAAAAFs/NSeLv665ulo/s72-c/11_02_19_papa.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-1408207777359907802</id><published>2008-11-12T19:33:00.002-02:00</published><updated>2008-11-12T19:38:16.906-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><title type='text'>Proyecto modificacion Ordenanza 282/92 sobre licencias Maternidad y Paternidad</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SRtMfOwVWhI/AAAAAAAAAFk/JCwd3I_BOeM/s1600-h/paternidad1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5267888288560405010" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 310px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SRtMfOwVWhI/AAAAAAAAAFk/JCwd3I_BOeM/s320/paternidad1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; PROYECTO DE ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestra ciudad los agentes municipales se rigen por la Ordenanza 282/92 “Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal”. Esta ordenanza prevé solo 2 días de licencia por paternidad. Esta Ordenanza no tiene especificaciones relacionadas con la adopción, adopción de niños/as discapacitados, nacimiento de hijo discapacitado, parto múltiple, el Nacimiento pretermino, la licencia para el padre en caso de muerte de la madre del hijo o de la hija del agente en ocasión o como consecuencia del parto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Proyecto de Ordenanza, recepta los cambios que han afectado los roles materno y paterno al momento de nacer o adoptar un niño o una niña, siendo los argumentos que lo sustentan los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En primer lugar, la maternidad no forma parte del destino insoslayable de las mujeres. El transformarse en madres no constituye necesariamente la esencia ni el "único espacio de realización y satisfacción plena" de la vida de la mujer. Por el contrario, la maternidad es una elección dentro de un abanico diverso de opciones que posee una mujer. Por ende, medidas como las contempladas en este proyecto de ley refuerzan la posibilidad de una decisión libre que garantice la estabilidad en el empleo para mujeres que hayan optado por tener hijos/as, colocándolas en igualdad de condiciones con aquellas que hayan decidido no tenerlos/as y, fundamentalmente, con los varones.&lt;br /&gt;b) En segundo lugar, refuerza ó reinstala y recuerda a la sociedad que la reproducción humana no es ni una tarea ni una responsabilidad exclusivamente femenina. En primer término, es un acto que compromete por igual a las madres y a los padres. Pero, en segundo término, tampoco es una cuestión de un individuo, o de cada pareja o familia en particular. Son todos los adultos y las adultas de la sociedad las que deben responsabilizarse por el cuidado de las siguientes generaciones, especialmente en tanto sean niños y/ó niñas y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las modificaciones y agregados planteados condicen con las obligaciones asumidas por la Argentina en los instrumentos internacionales, entre otros: la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer –con jerarquía superior a las leyes, reconocida por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional de 1994- y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer –celebrada en Beijing en 1995.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, el Proyecto no hace otra cosa que adecuar una legislación laboral obsoleta y manifiestamente discriminatoria, a los mandatos constitucionales y a los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer establece en sus considerandos que teniendo en cuenta la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos y que ésta última exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto; y que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia, es necesario que los Estados Partes adopten medidas especiales (artículo 4º, inc. 2); como garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de los hombres y las mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (artículo 5, inc. b) y alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo (artículo 11, inc. 2º, c). En igual sentido en el artículo 16 (inc. b y f) establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares y en particular asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores y como adoptantes, en materias relacionadas con sus hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En congruencia con lo mencionado la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer fomenta la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres respecto del trabajo y la familia, para lo cual los gobiernos deberán adoptar medidas para asegurar, ya sea mediante leyes, incentivos o estímulos que se den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener licencias por maternidad o paternidad; promoviendo que las responsabilidades del hombre y la mujer respecto de la familia sean en pie de igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o estímulos apropiados y promover que se facilite la lactancia a las madres trabajadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo la Argentina ha aprobado en 1986 el “Convenio 156 sobre la Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares” que en su artículo 3º establece que “las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales”. Esto se ve ratificado por lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 10º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo mencionado hasta aquí es consecuente, inclusive, con la Convención sobre los Derechos del Niño -con jerarquía superior a las leyes, reconocida por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional de 1994- la cual contempla en su artículo 18º que, los Estados Partes deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en referencia a la crianza y el desarrollo del niño/a, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea es darle al papá más tiempo con los niños, para que tanto las mujeres como los hombres puedan compartir y dividir más equitativamente entre ellos el trabajo profesional y el cuidado de los niños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto consagra un derecho de los niños a ser cuidados por ambos padres en sus primeros días de vida y de los padres a compartir esta etapa. Asimismo, supone erradicar la discriminación que padecían los padres adoptivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La licencia por paternidad es un pasito más en el avance de la equiparación entre mujeres y varones en el cuidado de los hijos. Además, se sustenta en el derecho de los niños y las niñas recién nacidos a tener a su lado tanto a su mamá como a su papá. La inexistencia de este tipo de beneficio para los trabajadores varones acarrea un condicionamiento negativo para las mujeres en tanto las recarga de tareas como si éstas fueran exclusivamente femeninas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANCIONA CON FUERZA DE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ORDENANZA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º: Modificase el capitulo VIII “Licencia por maternidad de la Ordenanza 282/92 Estatuto del personal Municipal, que quedara redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“CAPITULO VIII&lt;br /&gt;LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 90º.- DE LA MATERNIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Se acordará licencia remunerada por maternidad de doce (16) semanas divididas en dos períodos, preferentemente iguales, uno anterior y otro posterior al parto, el último de los cuales no será inferior a doce (12) semanas. Los períodos son acumulables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En los supuestos de parto múltiple, la licencia posterior al parto se incrementará en UNA SEMANAS por cada hijo o hija, a partir del segundo inclusive. Tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aun cuando su hija o hijo naciera sin vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En el Nacimiento pretermino, se acumulara la licencia posterior, todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del nacimiento de modo de completar las (16) semanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El nacimiento de un hijo con discapacidad, en tanto la misma se estime en un grado superior al 25% , se le otorgara a la madre el derecho a una licencia con goce de haberes de (3) meses desde el vencimiento del periodo de la licencia por maternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) En los procesos anormales, se aumentará el término de la licencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 84º, o en su caso, el 85º, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) El agente soltero o viudo o la agente que hubiera obtenido por resolución judicial la guarda con fines de adopción de un niño de hasta cinco (5) años de edad, gozará de una licencia remunerada de (16) semana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) En el supuesto de adopción múltiple este plazo se incrementará en UNA SEMANA por cada menor cuya guarda se haya otorgado, a partir del segundo inclusive.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 90º bis: DE LA PATERNIDAD:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Se acordará licencia remunerada por Paternidad de 15 días corridos después del nacimiento de su hijo o hija o de la obtención por resolución judicial la guarda con fines de adopción de un niño de hasta dos (5) años de edad. Tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aun cuando su hija o hijo naciera sin vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En los supuestos de parto o adopción múltiples, el plazo del párrafo anterior se incrementará en UNA SEMANA por cada hija o hijo, a partir del segundo inclusive.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En caso de muerte de la madre del hijo o de la hija del agente en ocasión o como consecuencia del parto, el periodo de licencia será de (8) Semanas. Tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aun cuando su hija o hijo naciera sin vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El nacimiento de un hijo con discapacidad, en tanto la misma se estime en un grado superior al 25% , se le otorgara al padre el derecho a una licencia con goce de haberes de (15) días desde el vencimiento del periodo de la licencia por Paternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 91º.- A petición de parte y previa certificación de la necesidad, por el organismo médico que así lo aconseje, deberá acordarse cambio de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 92º.- Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Disponer de dos descansos de una (1) hora cada uno para amamantar o alimentar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.&lt;br /&gt;b) Disminuir en dos (2) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes de la salida.&lt;br /&gt;c) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficios previstos en el presente artículo serán hasta que el hijo del agente cumpla un (1) año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º: MODIFICASE, el Artículo 95 del CAPITULO XI - LICENCIAS ESPECIALES, que quedara redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ARTICULO 95º.- Se acordará licencia con goce de sueldo, sin que sea impedimento para ello las necesidades del servicio, por el término de días laborables que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el empleado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º) Matrimonio legítimamente constituido en virtud de leyes argentinas.&lt;br /&gt;a) Del empleado doce (15) días.&lt;br /&gt;b) De sus hijos, dos (3) días.&lt;br /&gt;2º) Por fallecimiento:&lt;br /&gt;a) Del cónyuge, parientes consanguíneos o afines del primer grado y hermanos, incluso unilaterales, diez (10) días.&lt;br /&gt;b) Del Hijo/a, quince (15) días.&lt;br /&gt;b) De segundo grado, excepto hermanos, dos (2) días.&lt;br /&gt;c) Otros familiares, hasta el cuarto grado, un (1) día.&lt;br /&gt;3º) Enfermedad de un miembro del grupo familiar:&lt;br /&gt;a) Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar o cuando el estado del paciente revista extrema gravedad, hasta veinte (20) días continuos por año calendario.&lt;br /&gt;b) Se acordará hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario, continuos o discontinuos, cuando el cónyuge del trabajador con hijos en edad infantil debe asistirse, en razón de su enfermedad, fuera del hogar y siempre que se compruebe fehacientemente no tener el trabajador otra persona familiar que pueda encargarse del cuidado de los niños en el hogar.&lt;br /&gt;c) Se acordará hasta un máximo de veinte (20) días, continuos o discontinuos por año calendario, para atención de padres enfermos que habiten solos fuera del ámbito del hogar del empleado, cuando se compruebe fehacientemente ser éste el único que pueda hacerlo.&lt;br /&gt;d) A los efectos de la concesión de estas licencias, se dará intervención al organismo médico, el que dispondrá el reconocimiento del enfermo y dictaminará lo que corresponda. Esta certificación será complementada por los Asistentes Sociales o Jefe, según se disponga.&lt;br /&gt;4º) Mudanza: un (2) día.&lt;br /&gt;5º) Donación de Sangre: un (1) día y hasta un (1) máximo de cuatro días por año calendario.&lt;br /&gt;6) Atención de hijos menores.&lt;br /&gt;a) El agente que tenga hijos de hasta TRECE (13) años de edad, en caso de fallecer la madre o el padre de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) día corridos de licencia con goce de haberes, sin perjuicio de la que le corresponden por fallecimiento.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3º: DE FORMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-1408207777359907802?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/1408207777359907802/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=1408207777359907802&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/1408207777359907802'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/1408207777359907802'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/11/proyecto-modificacion-ordenanza-28292.html' title='Proyecto modificacion Ordenanza 282/92 sobre licencias Maternidad y Paternidad'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SRtMfOwVWhI/AAAAAAAAAFk/JCwd3I_BOeM/s72-c/paternidad1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-2403884675516620279</id><published>2008-11-07T11:49:00.000-02:00</published><updated>2008-11-20T11:50:55.628-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE RESOLUCION'/><title type='text'>DECLARAR de Interés comunitario el programa de Radio “DE JÓVENES A JÓVENES</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del año 2005 la iniciativa de presentar el proyecto “Derechos en el aire”, surge desde el Área de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaria de Promoción Social; destinada a jóvenes entre 15 y 18 años de la ciudad de Río Cuarto, la misma pretendió  promocionar en los adolescentes el derecho a opinar, a crear, participar, a sentirse miembros activos de la sociedad en que les toca vivir; en este espacio se intentó brindar herramientas que les permitieran a los jóvenes desarrollar su espíritu critico, un conocimiento real y actual de su entorno, de sus intereses particulares y de grupo, fomentando la posibilidad y el acceso real a distintas formas de difusión de sus derechos, posibilitando el acceso a los medios masivos de comunicación como forma de plantear sus necesidades, intereses e inquietudes.&lt;br /&gt;En el mes de mazo de 2005, se realizó la presentación del Proyecto “Derechos en el aire” en distintos Centros Educativos secundarios de la ciudad y en organizaciones del tercer sector; fundaciones, organizaciones barriales, etc.; la propuesta tiene como destinatarios adolescentes que estén cursando el ciclo de especialización y adolescentes en general.&lt;br /&gt;Respondieron a la convocatoria Centros Educativos con orientación en comunicación.&lt;br /&gt;A mediados del mes de abril se da comienzo con las reuniones, estableciéndose 2 reuniones semanales de 2hs aproximadas,  donde se trabajaran distintas propuestas,  el proceso  grupal y la producción del programa radial.&lt;br /&gt; El grupo en este primer ciclo estuvo  conformado por adolescentes (entre 13 y 17 años) pertenecientes a 3 Centros Educativos de la ciudad, el colegio Santa Eufrasia, IPEM Nº 28 e IPEM Nº 281 (15 adolescentes en total). También participan los alumnos del  Colegio Santo Tomás, los mismos trabajaron diferentes temas en su institución y con la coordinación de un docente; produjeron y grabaron un  bloque .&lt;br /&gt;El Programa comenzó su emisión el día sábado 07 de mayo por Radio Universidad (97.7), de 15 a 16 hs.&lt;br /&gt;Algunos de los temas tratados en el primer ciclo fueron:&lt;br /&gt;Sexualidad, inseguridad, como toman los compromisos los jóvenes, las utopías, adicciones, bulimia - anorexia, los aportes de los jóvenes en la sociedad, valores, derechos, amistad, tribus urbanas, día internacional de la paz, la cultura de la noche etc.&lt;br /&gt;Este primer ciclo del programa de jóvenes a jóvenes  se sostuvo durante todo el año con una buena cantidad de participantes, realizando producciones ricas y variadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo ciclo de jóvenes a jóvenes  del año 2006 se realizó la convocatoria a  partir del mes de marzo continuando con la misma modalidad del ciclo anterior , no obteniendo buenos resultados.&lt;br /&gt;Finalmente en el mes de mayo se da comienzo a la emisión del programa radial de jóvenes a jóvenes con algunos de los integrantes de año anterior y la incorporación de jóvenes derivados de programas municipales.&lt;br /&gt;El grupo poblacional que participo de dicho programa fueron jóvenes de 16 a 22 años. Durante el transcurso de este año 15 jóvenes han participado del mismo.&lt;br /&gt;La producción del programa se realizó a través de 2 reuniones semanales (martes y jueves)  con una duración de 3 horas semanales y la emisión del programa “De Jóvenes a Jóvenes” los días sábados de 15 a 16 hs  en FM 97.7 Radio Universidad.&lt;br /&gt; El grupo que integro el     programa de jóvenes a jóvenes se caracterizó por ser un grupo donde primaba la resolución de conflictivas personales por sobre los aspectos técnicos específicos que requerían la emisión del programa. Por lo tanto se hizo hincapié en el acompañamiento de la resolución o ayuda en las problemáticas personales y grupales.&lt;br /&gt;Fue dificultoso llegar construir un espacio propio dado que el nivel de instrucción, sexo, edades, intereses, expectativas en cuanto al proyecto y gustos que entraban en contra posición con los límites establecidos por la propia emisora.&lt;br /&gt;El grupo, además, se caracterizo por la continua irregularidad en la asistencia  de sus miembros  a los encuentros pautados e incluso a la misma emisión del programa, sumado la movilidad de sus integrantes, no llegando a la conformación de un grupo productivo desde el punto de vista de la consecución de los objetivos planteados para el programa radial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 2007 se plantea el inicio de proyecto de jóvenes a jóvenes teniendo en cuenta los resultados y dificultades planteadas en el año anterior, de lo que surge realizar modificaciones en el mismo, fundamentalmente en los contenidos a desarrollar, ya que se pretende darle un perfil formativo y que se amplíe a otras formas de expresivas de comunicación.&lt;br /&gt;Se parte de la premisa que Todos nos comunicamos; comunicarse es una experiencia sustancialmente humana  que es asumida como parte de nuestra cotidianeidad. Comunicarse es vincularse, poner en común, compartir, intercambiar. La comunicación asumida como un trabajo especifico o relacionado con alguna tarea cultural, suele transformarse en producción de mensajes, manejo de instrumentos o canales, estrategias comunicativas.&lt;br /&gt;Los medios son un poderoso instrumento de socialización , a la par de la familia,  la escuela y el trabajo, que modelan los sentimientos, las creencias, entrenan los sentidos, ayudan a formar imaginación social; en síntesis, fomentan y facilitan  ciertas construcciones mentales por donde transcurre luego el pensamiento de las personas de la sociedad.&lt;br /&gt;A lo largo de la historia el hombre ha creado diferentes estilos para comunicarse los cuales pueden ser variados y útiles.&lt;br /&gt;Para el tercer ciclo se plantea como objetivo general, brindar un espacio de capacitación a jóvenes de la ciudad que favorezca el pensamiento critico y la posibilidad de interacción entre pares, valorando aspectos positivos y potencialidades de cada uno de los participantes.&lt;br /&gt;Se realizo la invitación a los colegios de nivel medio de la ciudad al igual que len los años anteriores, no dando un resultado esperado , si se logró realizar un acuerdo informal con el IPEM 26 del Barrio  Alberdi, a través del programa Todos a Estudiar  donde el taller de comunicación se suma como una de las alternativas de elección de los alumnos de dicho programa.&lt;br /&gt;Es así  que el taller da inicio a partir del 16 de mayo hasta el 1 de diciembre y como producto del mismo se realizo el programa radial “de Jóvenes a Jóvenes”  emitido como en los ciclos anteriores por FM 97.7 Radio Universidad.&lt;br /&gt;El grupo estuvo compuesto por siete jóvenes de los cuales cinco  tuvieron asistencia regular a lo largo del taller evidenciándose  notables progresos en el modo expresivo y comunicacional de los jóvenes.&lt;br /&gt;Para ello se priorizó el trabajo cooperativo e integrador de los miembros participantes, tanto entre jóvenes, como de éstos con su/s coordinador/es y en de esta manera se fue asimilando un modo de conducta y convivencia democrático que respete la diferencia, la opinión...&lt;br /&gt;Se establecieron  vínculos con otras dependencias municipales, experiencias próximas, escuelas, instituciones, intercambios escolares, etc.&lt;br /&gt;Se trabajo en iniciar a los jóvenes en la toma de conciencia de los problemas que afectan a la comunidad, el país y el mundo y en capacitarlos  para percibir la multiplicidad de mensajes de los medios de comunicación.&lt;br /&gt;Los jóvenes participantes han logrado adquirir herramientas para el desarrollo de la capacidad crítica, como garantía de adquisición del conocimiento y como sujetos capaces de hacer valer y respetar su opinión en diversos escenarios..&lt;br /&gt;Para el logro de las metas planteadas se trabajo con la colaboración de una facilitadora del IPEM 26 (lic. en ciencias de la comunicación) y una alumna practicante de comunicación social de la UNRC además de la responsable del proyecto  del área de niñez y adolescencia.&lt;br /&gt;Se destaca como logro del proyecto haber enviado a sugerencia del director de la FM 97.7, una grabación del programa para la pre selección de los Martín Fierro del Interior de las producciones del año  2007 a realizarse en julio u agosto.&lt;br /&gt;También se  destaca que una de las integrantes utilizando herramientas de conocimiento incorporadas durante el taller le han permitido conseguir trabajo mas calificado que el que anteriormente tenían.&lt;br /&gt;Y a nivel general se puede observar que cada uno de los integrantes han fortalecido tu autoestima, han aprendido a defender sus criterios personales y aumentado la capacidad crítica y mejorado la capacidad de trabajo grupal.&lt;br /&gt;Durante el año 2008  da comienzo al cuarto ciclo del taller de comunicación “de Jóvenes a Jóvenes” el mismo esta integrado por dos jóvenes que asistieron el año anterior y se incorporaron cuatro nuevos jóvenes.&lt;br /&gt;A la fecha del presente informe se ha trabajado en la conformación del grupo, la realización de una radio abierta en plaza roca colaborando con el proyecto “Colorin Colorado, Comamos Variado” del Area de Seguridad Alimentaria, la búsqueda de información sobre temas tales como maltrato infantil y maternidad adolescente y en la reformulación del programa radial.&lt;br /&gt;Se plantea ampliar el tiempo de duración a una hora y se incluyen  al tema central, moda,  deporte, etc. procurando cambiar la dinámica y la estética del programa.&lt;br /&gt;Desde el primer sábado del mes de septiembre se ha puesto en el aire nuevamente el programa  en Radio Universidad 97.7 FM, en el horario de 16 a 17 horas.&lt;br /&gt;Durante el mismo mes de septiembre se recibe la noticia de que el programa ha resultado nominado para el Martin Fierro Federal a la producción Radial 2007 en el Rubro Servicios, quedando compuesta  la terna con:&lt;br /&gt; CARRUSEL DE VIDA (FM 95.5 Comodoro Rivadavia – Chubut)  DE JÓVENES A JÓVENES (Radio Universidad Nacional de Río Cuarto – Córdoba) ENLACE UNIVERSITARIO (Radio Universidad FM 95.7 – Mar del Plata) MADRE TIERRA (Radio Capital AM 1410 – Santa Rosa – La Pampa)&lt;br /&gt;Por tal motivo viajaron al la ciudad de Salta dos de las jóvenes conductoras del programa, acompañadas por la responsable del Proyecto y la Coordinadora del Area, recibiendo el Martín Fierro nuestro programa.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Resolución que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELVE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés comunitario el programa de Radio “DE JÓVENES A JÓVENES”  que se emite por en Radio Universidad 97.7 FM, del proyecto “Derecho en el aire” dependiente del Área de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaria de Promoción Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º: REALIZAR  un reconocimiento al programa de Radio “DE JOVENES A JOVENES” que se emite por en Radio Universidad 97.7 FM, - destinada a jóvenes entre 15 y 18 años de la ciudad de Río Cuarto que tiene como objetivo promocionar en los adolescentes el derecho a opinar, a crear, participar, a sentirse miembros activos de la sociedad en que les toca vivir; brindar herramientas que les permitan a los jóvenes desarrollar su espíritu critico, un conocimiento real y actual de su entorno, de sus intereses particulares y de grupo, fomentando la posibilidad y el acceso real a distintas formas de difusión de sus derechos, posibilitando el acceso a los medios masivos de comunicación como forma de plantear sus necesidades, intereses e inquietudes-, por la obtención del premio Martín Fierro Federal a la producción Radial 2007 en el Rubro Servicios que les otorgó APTRA .  a la vez que elogiar el trabajo que realiza el equipo periodístico integrado por agentes multiplicadores del Programa de Protección Familiar de la Municipalidad de la Ciudad, a favor de la comunicación por la prevención de adicciones entre los adolescentes de la comunidad, autorizando al Presidente de éste Concejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3: AUTORIZAR a la presidencia del cuerpo para realizar un acto de reconocimiento, previsto en el articulo 2º de la presente resolución, y hacer entrega de una plaqueta y certificado a los integrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4: DE FORMA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-2403884675516620279?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/2403884675516620279/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=2403884675516620279&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/2403884675516620279'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/2403884675516620279'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/11/declarar-de-inters-comunitario-el.html' title='DECLARAR de Interés comunitario el programa de Radio “DE JÓVENES A JÓVENES'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-7089002438264323096</id><published>2008-11-06T11:43:00.001-02:00</published><updated>2008-11-06T11:43:58.045-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><title type='text'>Modifiacion Ordenanza 757/94</title><content type='html'>PROYECTO DE ORDENANZA&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El “Hogar María Madre de Dios”es una Institución que se dedica a brindar ayuda comunitaria desde hace varios años en la Ciudad de Río Cuarto. Por un lado, en su humilde albergue, el Comedor Hogar brinda un lugar limpio y seguro a aquellos que no tienen donde pasar la noche. Además, se les proveen elementos de higiene personal y comida.&lt;br /&gt;Por otro lado, se entregan más de 250 raciones de comida por día. Para recibir la comida, es condición necesaria que algún integrante de la familia colabore al menos dos horas por semana en las tareas de dicha Institución. Así, la ayuda que el grupo familiar recibe adquiere un valor de una retribución a su propio esfuerzo. También, el hogar exige a las familias visitas médicas regulares de diferentes tipos como condición necesaria para recibir diariamente el alimento.&lt;br /&gt;A su vez, a través de diferentes iniciativas, el Comedor Hogar brinda la posibilidad a cada familia para que pueda generar y obtener ingresos propios. Por ejemplo, con la venta de productos originados en la huerta, como verduras, hortalizas, especias aromáticas y lombricompuesto.&lt;br /&gt;Esta modificación no incluye una nueva institución sino que se sustituye el lugar que ocupaba la Residencia Julia A. Roca que dejó de funcionar. &lt;br /&gt;Por las razones expuestas, se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL COCNEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANCIONA CON FUERZA DE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE el Articulo 2 de la Ordenanza 757/94, y sus modificatorias, que quedara redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ARTICULO 2º.-  DESTINANSE los fondos que se obtengan de la explotación del Bingo Municipal a las siguientes Entidades benéficas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)        Hogar de Ancianos San José&lt;br /&gt;b)        Asociación Cooperadora Escuela Especial Luciérnagas&lt;br /&gt;c)        Comisión Diocesana de Minoridad&lt;br /&gt;d)        Centro Corazón&lt;br /&gt;e)        COCAEN (Cooperadora Cristiana de Ayuda al Enfermo Necesitado)&lt;br /&gt;f)         ARCID (Asociación Riocuartense de Ayuda al Discapacitado Visual)&lt;br /&gt;g)        Fundación Maternidad Kowalk&lt;br /&gt;h)        LALCEC (Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer)&lt;br /&gt;i)          Biblioteca Popular Mariano Moreno&lt;br /&gt;j)         Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento&lt;br /&gt;k)        Hogar Maria Madre de Dios&lt;br /&gt;l)          Taller Protegido Carolina Tobar García&lt;br /&gt;m)       Cottolengo Don Orione&lt;br /&gt;n)        Fundación Desafío&lt;br /&gt;o)        Cruz Roja Filial Río Cuarto&lt;br /&gt;p)        Hogar Residencia “Angeles Custodios”&lt;br /&gt;q)        Cooperativa de Trabajo para Personas con Discapacidad “Todos Juntos” Limitada&lt;br /&gt;r)         Biblioteca Popular Evaristo Segat&lt;br /&gt;s)         Centro de Asistencia al Suicida (Teléfono de la Esperanza)&lt;br /&gt;t)          Centro Riocuartense de Ayuda al Diabético”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2°.- DISPONGASE, otorgase a la institución incorporada en el artículo 1º de la presente Ordenanza como inciso k, el 8% del monto total a distribuir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3°.- FACULTESE al DEM para que proceda a reordenar los porcentajes adjudicados a las instituciones destinatarias de los fondos a que se refiere el artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-7089002438264323096?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/7089002438264323096/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=7089002438264323096&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7089002438264323096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7089002438264323096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/11/modifiacion-ordenanza-75794.html' title='Modifiacion Ordenanza 757/94'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-7103826536320404327</id><published>2008-10-17T10:24:00.004-03:00</published><updated>2008-11-06T11:42:37.157-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><title type='text'>Modificacion Ordenanza Cyber</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SPiTXvrk8YI/AAAAAAAAAEY/CmgJ9EcYOo0/s1600-h/tabaco.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5258114601100571010" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SPiTXvrk8YI/AAAAAAAAAEY/CmgJ9EcYOo0/s320/tabaco.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Hay normas nacionales, provinciales y municipales para instituciones públicas. En la ciudad, la ordenanza vigente que regula en la materia es: -Ordenanza 1012/ año 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario cumplir con el cometido de que e no se permite fumar en lugares cerrados&lt;br /&gt;Los organismos internacionales como la OMS/OPS avalan la implementación de ambientes l 100% libres de humo de tabaco, ya que con esto se garantiza:&lt;br /&gt;- la protección de los no fumadores,&lt;br /&gt;- la disminución de costos en salud,&lt;br /&gt;- la disminución en un 30% en consumo de los fumadores,&lt;br /&gt;- aumenta las tasas de cesación por parte de fumadores.&lt;br /&gt;Es importante recalca la aceptación que ha tenido estas normas en la sociedad, una encuesta personas fumadoras y no fumadoras de las provincias de Córdoba, Santa Fe y Tucumán establece que más del 90 por ciento está de acuerdo con la Ley Antitabaco.&lt;br /&gt;En el país el 33 por ciento del total de la población fuma, pero en nuestra ciudad esa cifra se eleva al 36 por ciento.&lt;br /&gt;En el municipio se estima que, de un total de 1.600 trabajadores que componen la planta laboral diaria, al menos 500 padecen la adicción.&lt;br /&gt;Alarma el consumo de tabaco en jóvenes&lt;br /&gt;Recientemente se dieron a conocer los datos de la Encuesta Global de Tabaquismo Juvenil, realizada en 130 países desde 1999, que muestran que dos de cada 10 estudiantes de entre 13 y 15 años consumen tabaco. El consumo es especialmente alto en América y Europa y menor en el Sudeste asiático y el Pacífico Occidental.&lt;br /&gt;A través de esta encuesta, organizada por la Organización Mundial de la Salud y los Centros para el Control de Enfermedades de Estados Unidos, se entrevistó a más de 700.000 estudiantes procedentes de 9.900 escuelas de todo el mundo. La encuesta pregunta sobre patrones de consumo, formas de tabaco utilizadas y si los seres más cercanos son adictos al tabaco. Los no fumadores, tuvieron que señalar si creían que iban a empezar a serlo en poco tiempo.&lt;br /&gt;Los investigadores agruparon en seis regiones geográficas los resultados obtenidos en los 130 países: África, América, Europa, Mediterráneo Oriental, Europa, Sudeste Asiático y Pacífico Occidental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos de cada diez estudiantes afirmó haber probado el tabaco en alguna de sus formas. El consumo es más alto en América y en las regiones europeas (22,2% y 19,8%, respectivamente) y más bajo en el Sudeste Asiático y Pacífico Occidental (12,9% y 11,4%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los resultados con respecto a nuestro país son alarmantes. En el año 2000 Buenos Aires participó en esta encuesta mundial en jóvenes. La misma mostró que 30.2% de los adolescentes de 13-15 años fumaba. La encuesta se repitió en el año 2003 y se observó una leve disminución de la prevalencia (27.5%). En ambas encuestas, el consumo era mayor en mujeres que en varones. En el 2003 también se realizó la encuesta en la provincia de Buenos Aires donde la prevalencia fue de 32% (29% en varones y 35% en mujeres).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El espíritu de este Proyecto es el mismo con el que se aprobó la Ordenanza 79/08 de este Cuerpo, que es el estricto cumplimiento de la ordenanza 1012/06 y no generar confusión a la Hora de su implementación y lo relacionado a las sanciones en relación al incumplimiento de la Ordenanza que regula los Ciber (343/05).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un error involuntario la Ordenanza 79/08 modifica la Ordenanza 1499/04 cuando debía hacer referencia a la Ordenanza 343/05. Por tal motivo es que este proyecto busca subsanar el error y realizar las modificaciones correspondientes a la Ordenanza 343/05.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por las razones expuestas se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria en los términos que allí se establecen, a saber&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANCIONA CON FUERZA DE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º: Modifiquese el Articulo 9 inciso e de la Ordenanza 343/05, que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ARTICULO 9º.-&lt;br /&gt;e)        Los locales deberán tener un área destinada a servicios generales y a discapacitados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2: Modificase, el Capitulo V de la Ordenanza 343/05, que quedara redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“CAPITULO V&lt;br /&gt;TRIBUTO Y SANCIONES EN GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 13º.- Los “Ciber” serán considerados por el erario municipal y a todos los efectos fiscales, como comercios de acuerdo a las ordenanzas impositivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 13º bis: El que infringiera las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo que establece el Código de Faltas en el Capitulo V articulo 85º -Falta a la moralidad y a las buenas costumbres y espectáculos públicos-, a los efectos de este articulo, las actuaciones se iniciaran de oficio o mediante denuncia del interesado ante el órgano de aplicación.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3: Deróguese la ordenanza 79/08.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4: De Forma.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-7103826536320404327?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/7103826536320404327/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=7103826536320404327&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7103826536320404327'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/7103826536320404327'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/10/mofificacion-ordenanza-149904-cyber.html' title='Modificacion Ordenanza Cyber'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SPiTXvrk8YI/AAAAAAAAAEY/CmgJ9EcYOo0/s72-c/tabaco.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-8178002055386619267</id><published>2008-10-10T10:37:00.001-03:00</published><updated>2008-11-20T11:57:45.385-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE RESOLUCION'/><title type='text'>Declarar de Interés Comunitario, el libro de la escritora  riocuartense señora Beatriz Salas titulado “El monólogo del lobo”,</title><content type='html'>E. 16454 R E S O L U C I O N N° : 135/08 -&lt;br /&gt;Aprobado el 30 de octubre de 2008.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE RESOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamentos&lt;br /&gt;Tal como se lee en la contratapa del libro “El monólogo del lobo”, de Bachi Salas, se trata de “siete juegos teatrales, susceptibles de ser representados sin telas ni telones. Sólo necesitan chicos grandes que tengan ganas de participar….Ha sido escrito para aquellos que sufren el tironeo entre la niñez que se fue y el adulto que todavía no llegó y tiene la intención de responder a este momento de la historia que estamos viviendo, acechados por casi todo. Por el hambre, la falta de trabajo, la violencia, la guerra, mientras los fantasmas de las adicciones y los siniestros vendedores de mercaderías, invitan solapados a la fuga”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tiempos como los actuales, donde la escuela reclama, cada vez más, herramientas eficaces que contribuyan a afianzar el diálogo y a abordar los acuciantes problemas que se presentan cada día, este libro es una contribución al encuentro, a través de la lectura y de la puesta en escena de sus obras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres de las obras que figuran en el libro ya han sido representadas por jóvenes adolescentes del Programa de Protección Familiar, a partir del año 1997 y – tal como se comprobó en esas circunstancias – resultaron verdaderos disparadores de ideas y acciones en sus ámbitos familiares y escolares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tales razones, y porque las obras que completan el libro continúan con la misma línea que promueve el pensamiento crítico y el afianzamiento de valores como la solidaridad, el respeto por las diferencias, la justicia, la paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo antes expuesto, se solicita al Cuerpo la aprobación del Dispositivo de Resolución que se acompaña, al momento de su tratamiento en la Sesión Plenaria, en los mismos términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R E S U E L V E:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Comunitario, el libro de la escritora riocuartense señora Beatriz Salas titulado “El monólogo del lobo”, de la editorial educando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º.- Autorizar a la Secretaria del Cuerpo, la compra de cien (100) ejemplares, del libro de la escritora riocuartense señora Beatriz Salas titulado “El monólogo del lobo”, de la editorial educando. Para ser destinados a instituciones educativas de nivel primario, secundario y bibliotecas populares de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo previsto en el Artículo 2º se imputara a la partida presupuestaria de este Cuerpo del Presupuesto de Gastos 2009.&lt;br /&gt;ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-8178002055386619267?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/8178002055386619267/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=8178002055386619267&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/8178002055386619267'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/8178002055386619267'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/10/declarar-de-inters-comunitario-el-libro.html' title='Declarar de Interés Comunitario, el libro de la escritora  riocuartense señora Beatriz Salas titulado “El monólogo del lobo”,'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-5588761470535147593</id><published>2008-10-05T12:01:00.000-03:00</published><updated>2008-11-20T12:01:46.334-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE RESOLUCION'/><title type='text'>DECLARAR, de Interés Cultural al Himno Nacional Argentino versión criolla, creado por el grupo RAYMI.</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud de la nota enviada por el Sr. Juan Facundo Quiroga, con fecha 29 de septiembre de 2008 y los fundamentos que en ella se establecen. &lt;br /&gt;Es que se presente la presente Proyecto de resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo antes expuesto, se solicita al Cuerpo la aprobación del Dispositivo de Resolución que se acompaña, al momento de su tratamiento en la Sesión Plenaria, en los mismos términos que allí se establecen, a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º: DECLARAR, de Interés Cultural al Himno Nacional Argentino versión criolla, creado por el grupo RAYMI.&lt;br /&gt;ARTICULO 2º: En todos los Actos oficiales del Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto Interprétese Himno Nacional Argentino versión criolla, creado por el grupo RAYMI.&lt;br /&gt;ARTICULO 3º: DE FORMA.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-5588761470535147593?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/5588761470535147593/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=5588761470535147593&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/5588761470535147593'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/5588761470535147593'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/10/declarar-de-inters-cultural-al-himno.html' title='DECLARAR, de Interés Cultural al Himno Nacional Argentino versión criolla, creado por el grupo RAYMI.'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-3238490049383554184</id><published>2008-09-19T11:25:00.000-03:00</published><updated>2008-10-08T10:33:56.794-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE ORDENANZA'/><title type='text'>Proyecto para permitir la asistencia de menores con sus padres en espectaculos esporadicos</title><content type='html'>Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Graciela Saracho del Bloque Río Cuarto Para Todos y Guillermo Natali y ricardo Roja del Bloque Union Pro cordoba. El dia 18/09/08 se sancionó la Ordenanza correspondiente&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANCIONA CON FUERZA DE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ORDENANZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza 436/97, que quedara redactado de la siguiente manera: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ARTICULO 7º.- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 (dieciséis) años en los locales habilitados por la presente Ordenanza en los horarios previstos por esta Ordenanza, además se deberá respetar inexcusablemente lo establecido por la Ordenanza N° 664/96. Permitiéndose la asistencia de dichos menores, sin condicionamiento de horario, únicamente en espectáculos esporádicos, siempre que estén acompañados por madre, padre o tutor. Excepto que dicho espectáculo no sea apto para menores de 18 años. Queda expresamente prohibido la venta de alcohol a menores de 18 años (Ordenanza  Nº 664/96.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los propietarios, dueños, encargados, o aquellas personas que éstos determinen, quedan facultados para exigir la exhibición de documentación que acredite fehacientemente el vínculo, no teniendo validez copia de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entiéndase como espectáculos esporádicos, a los eventos, mega eventos  y/o actividades de forma transitoria que no se realizan semanalmente. Por ejemplo: Conciertos, recitales, festivales, show en estadios, teatros, desfiles de moda, circos y similares, eventos deportivos, etc.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 664/94, que quedara redactado de la siguiente manera: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ARTICULO 1º.- PROHIBESE el expendio de bebidas alcohólicas durante las veinticuatro horas del día en el ámbito de la Ciudad de Río Cuarto, a menores de dieciocho años de edad.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3º: De Forma.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-3238490049383554184?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/3238490049383554184/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=3238490049383554184&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3238490049383554184'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3238490049383554184'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/09/proyecto-para-permitir-la-asistencia-de.html' title='Proyecto para permitir la asistencia de menores con sus padres en espectaculos esporadicos'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-3003351343888295380</id><published>2008-09-18T12:03:00.003-03:00</published><updated>2008-11-20T12:13:43.826-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PROYECTO DE DECLARACION'/><title type='text'>Proyecto de Declaracion Alejandro Flores</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSVwXj0I7LI/AAAAAAAAAGM/DFBCl8x3nr0/s1600-h/Alejandro-Flores.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5270742488960265394" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 138px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSVwXj0I7LI/AAAAAAAAAGM/DFBCl8x3nr0/s320/Alejandro-Flores.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;E. 16415 - D E C L A R A C I O N N° : 9/08&lt;br /&gt;PROYECTO DE DECLARACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de 17 años de misterio, la justicia logró identificar los restos de Alejandro flores del que no se tenían noticias desde marzo de 1991.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La identidad del niño Alejandro Flores pudo ser confirmada por los peritos del Ceprocor tras la realización de estudios de ADN sobre huesos encontrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El niño había desaparecido en marzo de 1991 y según sus padres —Rosa Arias y Víctor Flores—, quienes lo buscaron denodadamente durante todo este tiempo, Según la versión que los padres de la criatura siempre sostuvieron, el chico estaba jugando cerca de la casa de unos familiares cuando fue atropellado por el móvil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los huesitos de Alejandro fueron encontrados por un hombre en un terreno baldío cercano al colegio San Ignacio, en el barrio Calasanz, a pocas cuadras de donde desapareció el nene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante muchos años, Rosa Arias y Víctor Flores, los padres de Alejandro, sostuvieron la hipótesis de que su hijo había muerto atropellado por un patrullero policial, cuyos tripulantes después hicieron desaparecer el cadáver.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La confirmación de los resultados de ADN fue comunicada por el fiscal Javier Di Santo a los abogados Enrique Zabala y Julián Oberti, quienes asesoran a los padres del niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cuerpo del pequeño será sepultado en el Cementerio Parque Perpetual de Río Cuarto, aunque todavía no está definido cuándo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Era lo que esperamos y buscamos durante tantos años. En estos momentos lo vivo con mi familia porque ellos siempre me acompañaron. De ahora en más es otra etapa para tratar de condenar a los culpables que es lo que nos interesa”, dijo el padre del pequeño, según publicó Telediario Digital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“He perseguido durante 17 años a cada uno de los autores de la muerte y en el momento que me abrieron la puerta supe que eran ellos los que se llevaron la vida de mi hijo”, agregó el hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,&lt;br /&gt;D E C L A R A:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su profundo pesar por la confirmación por parte del Ceprocor de que los restos óseos hallados pertenecen a Alejandro Flores, desaparecido el día 17 de marzo de 1991, según informó el fiscal de Instrucción Javier Di Santo. Este Concejo Deliberante acompaña en el dolor a la señora Rosa Arias y el señor Víctor Flores y a todos los familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 18 de septiembre de 2008.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-3003351343888295380?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/3003351343888295380/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=3003351343888295380&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3003351343888295380'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/3003351343888295380'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/09/proyecto-de-declaracion-alejandro.html' title='Proyecto de Declaracion Alejandro Flores'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSVwXj0I7LI/AAAAAAAAAGM/DFBCl8x3nr0/s72-c/Alejandro-Flores.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-6483583181472191743</id><published>2008-09-11T15:45:00.001-03:00</published><updated>2008-11-19T15:48:13.145-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>Proyecto para crear un registro de niños perdidos en la provincia</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSRRPDyr2qI/AAAAAAAAAF8/JIcFML9Kc7M/s1600-h/logo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5270426783088106146" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 181px; CURSOR: hand; HEIGHT: 51px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSRRPDyr2qI/AAAAAAAAAF8/JIcFML9Kc7M/s320/logo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; RIO CUARTO - La concejala del bloque “Río Cuarto para Todos”, Graciela Saracho, impulsará esta semana un proyecto de resolución para recomendar a la Legislatura provincial la creación de un registro de niños perdidos de Córdoba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según señaló la edil, Córdoba tiene uno de los índices más bajos de menores extraviados del país debido justamente a que “no existe un lugar único donde se reciban las denuncias. Este proyecto nace de lo que uno ve en los medios, cada vez hay más chicos perdidos y uno quiere saber qué pasa con ellos, muchos de estos casos están vinculados a la trata de personas y a la pornografía infantil”, sostuvo Saracho en relación a las justificaciones que la llevaron a impulsar la medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto establece, amparado en la creación en 2003 del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, que para que funcione el registro, las fuerzas de seguridad y los ámbitos judiciales deben comunicar inmediatamente cuando se denuncia el extravío de una persona menor de edad. “La idea es que la gente se responsabilice con la idea y que todos sepan de la existencia del registro”, agregó la concejal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según establecieron los ediles en el Concejo Deliberante, la propuesta no sólo prevé la creación del registro provincial, sino que además se espera poner en marcha una medida de características similares en la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En 2003 fue sancionada la ordenanza 1391/03 que plantea la creación del programa ´Alerta Niño` con el objeto de registrar los menores desaparecidos de la ciudad y acompañar y contener a las familias del pequeño durante las búsquedas mediante el accionar de la Policía de la Provincia y Defensa Civil. Sin embargo, el proyecto quedó prácticamente inaplicable, por lo que esperamos que la nueva medida impulsada desde este bloque dé una nueva fuerza a esta tarea solidaria”, concluyó Saracho.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4205181089224301834-6483583181472191743?l=gracielasaracho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.lmcordoba.com.ar/2008/09/11/nota176234.html' title='Proyecto para crear un registro de niños perdidos en la provincia'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/feeds/6483583181472191743/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4205181089224301834&amp;postID=6483583181472191743&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/6483583181472191743'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4205181089224301834/posts/default/6483583181472191743'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://gracielasaracho.blogspot.com/2008/09/proyecto-para-crear-un-registro-de-nios.html' title='Proyecto para crear un registro de niños perdidos en la provincia'/><author><name>GRACIELA CAPPELLARI DE SARACHO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11115021615786338759</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SKsuuUvyM9I/AAAAAAAAADg/CM69miLT69Y/S220/gra.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_TypE5DWzclE/SSRRPDyr2qI/AAAAAAAAAF8/JIcFML9Kc7M/s72-c/logo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4205181089224301834.post-2582837115099905639</id><published>2008-09-10T16:11:00.000-03:00</published><updated>2008-09-10T16:12:35.734-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medios de Comunicacion'/><title type='text'>El 60% de los adolescentes comienza a consumir alcohol antes de los 13 años</title><content type='html'>PUNTAL - 10/09/08&lt;br /&gt;El 40% de los jóvenes de entre 15 y 17 años abusan del alcohol en las fiestas. El 10% fuma marihuana con frecuencia. Un 4% consume drogas denominadas duras o sintéticas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Día de la Re­fle­xión Co­mu­ni­ta­ria por el con­su­mo im­pru­den­te de al­co­hol, con­me­mo­ra­do ayer, las áreas de­pen­dien­tes de la Se­cre­ta­ría de De­sa­rro­llo Hu­ma­no die­ron a co­no­cer una se­rie de da­tos que re­fle­jan la rea­li­dad de los há­bi­tos de con­su­mo de dro­gas de los jó­ve­nes en Río Cuar­to.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuer­do a ta­les nú­me­ros, 6 de ca­da 10 ado­les­cen­tes co­men­za­ron a con­su­mir al­co­hol an­tes de los 13 años. En la con­ti­nui­dad del há­bi­to, 5 de ca­da 100 va­ro­nes (5%) y 3 de ca­da 100 mu­je­res (3%) con­su­men be­bi­das al­co­hó­li­cas dia­ria­men­te.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ta­les por­cen­ta­jes cre­cen no­to­ria­men­te al am­pliar el ran­go de medición: 3 de ca­da 10 va­ro­nes y 2 de ca­da 10 mu­je­res in­gie­ren al­co­hol al me­nos una vez por se­ma­na.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro de ca­da 10 ado­les­cen­tes va­ro­nes, de en­tre 15 y 17 años, con­su­men al­co­hol de ma­ne­ra abu­si­va en fies­tas o even­tos. En las mu­je­res, el pro­me­dio cae a 2 de ca­da 10 ci­fra que con­ti­núa sien­do preo­cu­pan­te.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los da­tos sur­gen de un cues­tio­na­rio rea­li­za­do a 243 ado­les­cen­tes es­co­la­ri­za­dos, de en­tre 13 y 15 años, du­ran­te el mes de no­viem­bre de 2007, en 5 co­le­gios se­cun­da­rios pú­bli­cos y pri­va­dos de la ciu­dad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Co­mo las gran­des ciu­da­des&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las es­ta­dís­ti­cas fue­ron pre­sen­ta­das en el Con­ce­jo De­li­be­ran­te, du­ran­te la pro­pues­ta de la con­sul­ta ju­ve­nil que se rea­li­za­rá so­bre el fu­tu­ro Có­di­go de Es­pec­tá­cu­los Pú­bli­cos (ver re­cua­dro). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Allí la edil Gra­cie­la Sa­ra­cho aña­dió que el 10% de los chi­cos de Río Cuar­to con­su­me ma­ri­hua­na, mien­tras que ca­si un 4% con­su­me dro­gas pe­sa­das. &lt;br /&gt;“Es­ta­mos ca­si en los ni­ve­les de las gran­des ciu­da­des” re­fle­xio­nó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si­mul­tá­nea­men­te, en el mar­co del Pro­gra­ma Co­mu­ni­ta­rio de Pre­ven­ción y Asis­ten­cia de las Adic­cio­nes que de­sa­rro­lla el De­par­ta­men­to de Pro­tec­ción Fa­mi­liar, de­pen­dien­te de la Se­cre­ta­ría de De­sa­rro­llo Hu­ma­no de la Mu­ni­ci­pa­li­dad, jun­to a la Aso­cia­ción Na­za­reth y La Fun­da­ción Clí­ni­ca de la Fa­mi­lia, rea­li­za­ron dis­tin­tas ac­ti­vi­da­des ten­dien­tes a sen­si­bi­li­zar a 
