PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTO
El “Hogar María Madre de Dios”es una Institución que se dedica a brindar ayuda comunitaria desde hace varios años en la Ciudad de Río Cuarto. Por un lado, en su humilde albergue, el Comedor Hogar brinda un lugar limpio y seguro a aquellos que no tienen donde pasar la noche. Además, se les proveen elementos de higiene personal y comida.
Por otro lado, se entregan más de 250 raciones de comida por día. Para recibir la comida, es condición necesaria que algún integrante de la familia colabore al menos dos horas por semana en las tareas de dicha Institución. Así, la ayuda que el grupo familiar recibe adquiere un valor de una retribución a su propio esfuerzo. También, el hogar exige a las familias visitas médicas regulares de diferentes tipos como condición necesaria para recibir diariamente el alimento.
A su vez, a través de diferentes iniciativas, el Comedor Hogar brinda la posibilidad a cada familia para que pueda generar y obtener ingresos propios. Por ejemplo, con la venta de productos originados en la huerta, como verduras, hortalizas, especias aromáticas y lombricompuesto.
Esta modificación no incluye una nueva institución sino que se sustituye el lugar que ocupaba la Residencia Julia A. Roca que dejó de funcionar.
Por las razones expuestas, se solicita al cuerpo la aprobación del dispositivo de Ordenanza que se acompaña, al momento de su tratamiento en la sesión plenaria, en los términos que allí se establecen, a saber:
EL COCNEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE el Articulo 2 de la Ordenanza 757/94, y sus modificatorias, que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- DESTINANSE los fondos que se obtengan de la explotación del Bingo Municipal a las siguientes Entidades benéficas:
a) Hogar de Ancianos San José
b) Asociación Cooperadora Escuela Especial Luciérnagas
c) Comisión Diocesana de Minoridad
d) Centro Corazón
e) COCAEN (Cooperadora Cristiana de Ayuda al Enfermo Necesitado)
f) ARCID (Asociación Riocuartense de Ayuda al Discapacitado Visual)
g) Fundación Maternidad Kowalk
h) LALCEC (Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer)
i) Biblioteca Popular Mariano Moreno
j) Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento
k) Hogar Maria Madre de Dios
l) Taller Protegido Carolina Tobar García
m) Cottolengo Don Orione
n) Fundación Desafío
o) Cruz Roja Filial Río Cuarto
p) Hogar Residencia “Angeles Custodios”
q) Cooperativa de Trabajo para Personas con Discapacidad “Todos Juntos” Limitada
r) Biblioteca Popular Evaristo Segat
s) Centro de Asistencia al Suicida (Teléfono de la Esperanza)
t) Centro Riocuartense de Ayuda al Diabético”
ARTICULO 2°.- DISPONGASE, otorgase a la institución incorporada en el artículo 1º de la presente Ordenanza como inciso k, el 8% del monto total a distribuir.
ARTICULO 3°.- FACULTESE al DEM para que proceda a reordenar los porcentajes adjudicados a las instituciones destinatarias de los fondos a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese













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